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Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura

19/01/2022
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Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura (DOE de 18 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 1/2022, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ABOGACÍA GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, DE SU CUERPO DE LETRADOS Y DE LA COMISIÓN JURÍDICA DE EXTREMADURA.

El pasado 26 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura y entró en vigor la Ley 2/2021, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que vino a derogar la obsoleta Ley 8/1985, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura.

En la propia exposición de motivos de dicha ley se ponía de manifiesto, como una de las justificaciones de la misma, la existencia de “una necesidad imperiosa de adaptación del funcionamiento de la Abogacía General a los nuevos parámetros de agilidad procesal y comunicaciones telemáticas introducidas por las últimas reformas legislativas, Todas ellas, amparan la necesidad de una ley que regule la asistencia letrada al Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Más concretamente, la presente norma se propone mejorar la estructura y el funcionamiento de la Abogacía General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin último de asegurar que la mayor eficacia en las labores de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio que le corresponde realizar, garantice el sometimiento pleno de la Administración al derecho y el adecuado control jurisdiccional de su actuación”.

Son numerosas las llamadas en el texto de la nueva ley a un necesario desarrollo reglamentario de la misma y, en particular, a la necesidad de la aprobación de un nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General, determinando incluso el plazo para llevarla a efecto.

En este contexto y siguiendo el orden del propio texto legal, entre otras y como una de las principales novedades, conviene traer a colación la prevista en el apartado 7 del artículo 2, que establece expresamente que el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General dispondrá lo necesario para que sus Letrados legalmente habilitados ejerzan funciones de mediación en el seno de la Administración.

Dicha ley crea también el Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura como cuerpo Especial del Grupo A, Subgrupo 1, del que pasan a formar parte los Letrados del Cuerpo de Administración Especial del grupo A, subgrupo 1, creado en virtud de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura (en él se integraron los funcionarios del Cuerpo de Letrados del extinto Consejo Consultivo, y ahora ha sido igualmente suprimido), el personal funcionario de carrera que, a su entrada en vigor, tenía la Especialidad de Letrados del Cuerpo de Titulados Superiores de la Junta de Extremadura, así como el personal funcionario de carrera que perteneciendo a otros Cuerpos de Letrados de la Administración del Estado hubieran sido transferidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura e integrados en la citada Especialidad de Letrados. Determina también dicha ley que el acceso al mencionado Cuerpo Superior de Letrados se realizará mediante el sistema de oposición libre, si bien prevé que la primera convocatoria de pruebas de acceso que se realice tras su entrada en vigor, que no podrá demorarse más de nueve meses desde dicha fecha, se realizará por el sistema de concurso-oposición.

El artículo 12 de la ley dispone de manera expresa en su apartado 1 que el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General establecerá el estatuto jurídico de este Cuerpo, de conformidad en el marco general dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, y que, en lo no previsto en ese Reglamento de organización y funcionamiento se estará con carácter supletorio a lo establecido en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, mientras que en el apartado 4 determina que el citado Reglamento también dispondrá lo pertinente respecto a la adscripción y demás formas de provisión temporal de las plazas de letrados a personal funcionario de carrera que, siendo licenciados o graduados en derecho, pertenezcan al grupo A 1, Cuerpo de Titulados Superiores, especialidad Jurídica de la Administración Autonómica, o de cuerpos y especialidades análogas de cualquier Administración Pública, que no pertenezcan al Cuerpo de Letrados.

En cuanto a la Comisión Jurídica de Extremadura, la ley actualiza en su disposición adicional primera su ámbito de actuación a los recientes cambios legislativos estatales y modifica su configuración para integrarla orgánicamente en el sistema jurídico-administrativo autonómico a efectos de aumentar su eficacia y eficiencia, sin menoscabo de la independencia de su criterio jurídico. Tal disposición adicional realiza en su apartado 7, relativo a la composición de dicho órgano colegiado, varias llamadas a un necesario desarrollo reglamentario.

Por último, la disposición final primera de la reiterada Ley de defensa Vínculo a legislación, asistencia jurídica y comparecencia en juicio autoriza al Consejo de Gobierno para llevar a cabo su desarrollo reglamentario y, en particular, determina que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor se deberá proceder a la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, resultando aplicable de manera supletoria la normativa relativa a los Servicios Jurídicos del Estado. Finalmente, en la disposición derogatoria se determina que, entretanto y en cuanto no se oponga a la misma, permanecerá en vigor el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por el Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

Habida cuenta el breve plazo que la ley impone para su aprobación, y sin menoscabo del debido y riguroso respeto al principio de participación social que el ordenamiento jurídico contempla para toda actuación normativa, se ha tramitado el procedimiento de elaboración normativa con la requerida urgencia a efectos de cumplir con ese mandato legal.

Así, se elaboraron con prontitud el proyecto de Decreto y los documentos preceptivos; se recabaron los informes precisos y se cumplimentaron escrupulosamente los trámites de participación ciudadana, audiencia e información pública, dándose incluso traslado del texto a los Colegios de Abogados de Badajoz y Cáceres, a las organizaciones sindicales U.G.T. Extremadura, CC Vínculo a legislación.OO. Extremadura y C.S.I.F. Extremadura y a la Asociación Profesional de Letrados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a todos los trabajadores adscritos a la Abogacía General de la Junta de Extremadura; y se sometió asimismo a negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General, incorporándose al texto buena parte de las aportaciones recibidas. Finalmente, se recabó el dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura.

Debido al elevado número de trámites que ha sido preciso efectuar, que son garantía de acierto de la norma, no ha sido posible, por muy poco, aprobar el decreto dentro del plazo de seis meses que establecía la Ley de defensa Vínculo a legislación, asistencia jurídica y comparecencia en juicio, sin que este mínimo exceso temporal tenga mayor trascendencia ni consecuencia jurídica alguna sobre la normativa que finalmente se aprueba.

Es, pues, objeto del presente decreto, la aprobación del necesario desarrollo reglamentario de los diversos extremos de la Ley de defensa Vínculo a legislación, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que lo precisan, a través de la aprobación de un nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.

Conforme a las reglas usuales de técnica normativa, el decreto cuenta con un artículo único, que aprueba el Reglamento en cuestión que se adjunta al final de la norma, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Las disposiciones adicionales primera y segunda se dedican a recoger cuestiones retributivas relativas a las Jefaturas de Área de la Abogacía General y a los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura, en el mismo sentido que ya figuraban en la disposición adicional segunda del Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, y en el artículo 51 Vínculo a legislación del Reglamento anterior, incorporando como única novedad el régimen de indemnizaciones, mencionadas en la disposición adicional primera de la Ley 2/2021, a la nueva secretaría-letrada de la Comisión por asistencias, estableciéndolas por referencia a las previstas para las ponencias de la Junta Económico-administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se incorporan también sendas disposiciones transitorias, en línea con las dos disposiciones transitorias de la reiterada ley, dedicadas, la primera, a la permanencia temporal, mientras persista la causa de su nombramiento, en el desempeño de sus funciones, en las mismas condiciones que los funcionarios del Cuerpo de Letrados, del personal funcionario interino, adscrito o en cualquier otro régimen de provisión que ya estuviere nombrado a la entrada en vigor de la ley, y, la segunda, a la excepcionalidad en el régimen de la primera convocatoria de pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Letrados, que habrá de llevarse a cabo bajo el sistema de concurso-oposición en lugar de mediante el sistema de oposición libre previsto en la ley y ahora también en el reglamento.

Aunque del apartado 3 de la disposición derogatoria de la ley ya se deduce una derogación tácita del Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, al establecerse que solo habría de permanecer en vigor, únicamente en aquello que no se opusiera a la nueva ley, hasta que se produjera el desarrollo reglamentario de la misma, en la disposición derogatoria del presente decreto se realiza, en aras de una mayor seguridad jurídica, una derogación expresa de aquel, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda del propio decreto, más arriba mencionadas.

Por último, en la disposición final primera se habilita a la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita la Abogacía General para adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el decreto, y en la segunda se determina la entrada en vigor de la disposición el día siguiente al de su publicación en el DOE.

En cuanto al Reglamento, se estructura en tres Títulos, dedicados, respectivamente, a la Abogacía General de la Junta de Extremadura, al Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura y a la Comisión Jurídica de Extremadura.

El Título I, denominado “La Abogacía General de la Junta de Extremadura”, cuenta con 50 artículos, distribuidos en cuatro capítulos.

El Capítulo I, bajo la rúbrica “La Abogacía General de la Junta de Extremadura. Organización y funciones”, se divide a su vez en seis secciones, que abordan: la organización y funciones de este centro directivo superior en materia consultiva y de asistencia jurídica de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos dependientes; las consecuencias de su naturaleza de órgano directivo; el régimen de designación y funciones de su órgano de dirección, el Letrado General; los Letrados y el personal funcionario habilitado; las Asesorías Jurídicas de las Consejerías; y el régimen de organización interna de la Abogacía General.

El Capítulo II, con el título “Régimen de la función consultiva”, desgrana la naturaleza y funciones de la Abogacía General como centro consultivo del Gobierno y la Administración de la Junta de Extremadura. Determina los órganos que pueden solicitar el informe, su carácter, forma y contenido, así como la forma y el momento de recabarlo, y resuelve los posibles casos de informes discrepantes, además de desarrollar el régimen de las consultas de naturaleza preceptiva y facultativa.

El Capítulo III recoge el “Régimen de la función contenciosa” y se estructura en cuatro secciones. La primera contiene las “Disposiciones generales” en la materia, desarrollando notablemente respecto al Reglamento anterior el deber de colaboración, que de un único artículo ahora pasa a desglosarse en tres, dedicados a la colaboración orgánica, de los empleados públicos y con la Administración de Justicia. La sección segunda, titulada “Normas especiales sobre actuación procesal de los Letrados”, recoge las diversas especialidades procesales aplicables a la Administración autonómica. La sección tercera se dedica a reglamentar el régimen de representación y defensa de autoridades y empleados públicos. Por último, la sección cuarta desarrolla la asistencia procesal de la Abogacía General a entes consorciados, fundaciones y empresas o sociedades mercantiles autonómicas participadas mayoritariamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se instrumentará a través del preceptivo convenio.

El Capítulo IV se dedica a la denominada “Función de asistencia letrada”, que engloba las funciones y tareas asignadas al Área de Asistencia Letrada, recientemente creada por la modificación acometida mediante el Decreto 7/2021, de 10 de febrero, en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en el Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

Tiene encomendada, entre otras, la coordinación de las funciones que corresponden al centro directivo en su asistencia a mesas de contratación y otros órganos colegiados, las actuaciones letradas de fe pública (relativas al bastanteo de poderes y facultades de representación, de avales y garantías y de legitimación de firmas de autoridades y funcionarios que hayan de surtir efecto internacional) y la actualización jurídica continua del personal de la Abogacía General. Como novedad, se recoge y desarrolla la habilitación de Letrados, que cuenten con la correspondiente formación especializada de carácter oficial, para el ejercicio de la mediación, en el ámbito extrajudicial, en conflictos que se den en el seno de la propia Administración autonómica entre distintas unidades administrativas o en conflictos internos del propio personal de la Administración en el ejercicio de sus funciones.

En el Título II, titulado “El Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura”, que cuenta únicamente con seis artículos (artículos 51 a 56), se viene a realizar un mínimo desarrollo reglamentario del citado Cuerpo, como se exige en el artículo 12, apartados 1 y 4, de la Ley 2/2021, más arriba mencionados.

Por último, el Título III (artículos 57 Vínculo a legislación a 88 Vínculo a legislación ), se dedica a la Comisión Jurídica de Extremadura, recogiendo en esencia lo que ya figuraba en el Reglamento anterior, aunque adaptándolo a lo dispuesto para la misma en la disposición adicional primera de la Ley 2/2021, desarrollando el procedimiento para la solicitud y emisión de sus dictámenes, con la incorporación, como novedad y con carácter preferente, del empleo de los medios electrónicos y telemáticos, y realizando las adaptaciones necesarias a la normativa básica estatal en relación a los recursos especiales en materia de contratación de su competencia.

Finalmente, conviene aclarar que en los casos en que en el texto del Reglamento se utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas ocupantes de diversos puestos de trabajo o cargos, debe entenderse que se emplea para designar a las personas de ambos sexos y que se refiere de forma genérica a las dos opciones, englobando los supuestos en los que sus ocupantes sean hombres o mujeres, con estricta igualdad en cuanto a sus efectos jurídicos y sin que dicho uso comporte intención discriminatoria alguna. Y es que, si bien se ha tratado de emplear en lo largo de todo el texto un lenguaje no sexista y de adaptarlo a las restantes exigencias de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, ha sido preciso mantener las referencias a los “Letrados” y al cargo de “Letrado General” así, en masculino, porque existen alrededor de 200 citas a esos términos y el empleo de la mención “Letrado/a”, de la alternativa “Letrados y Letradas” o de otros giros lingüísticos que permitieran hacer referencia a ambos sexos, que se ha intentado durante el proceso de elaboración, venía a hacer el Reglamento prácticamente ininteligible. Esas formas por las que se opta son, además, las que presentan ambos términos en la nueva Ley 2/2021, de 21 de mayo Vínculo a legislación, e incluso la que recoge la propia denominación del nuevo “Cuerpo Superior de Letrados”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma obedece a la necesidad y finalidades expresadas más arriba y el decreto es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos y no supone restricciones de derechos de las personas afectadas por la misma.

Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el marco normativo en el que se integra de forma tal que facilita su conocimiento y comprensión, procediéndose a la derogación expresa del vigente Decreto 99/2009 Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda del presente decreto.

En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa previsto en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, incluyendo un trámite específico de audiencia a las organizaciones sindicales más representativas (CC.OO, UGT y CSIF), a los Ilustre Colegios Profesionales de Abogados de Cáceres y de Badajoz y a la Asociación Profesional de Letrados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, se ha dado traslado del texto del proyecto de decreto a todos los trabajadores adscritos a la Abogacía General de la Junta de Extremadura, y ha sido sometido a negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas nuevas.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que a la Comunidad Autónoma reconocen los artículos 9.1.1 (competencia exclusiva en materia de organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración) y 10.1.1 (competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen jurídico de sus Administraciones Públicas, de la contratación del sector público y del régimen estatutario de los empleados públicos) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y en uso de la facultad atribuida por la disposición final primera de la Ley 2/2021, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 12 de enero de 2022, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, cuyo texto se inserta al final de este decreto.

Disposición adicional primera. Componente singular del complemento específico de las Jefaturas de Área.

Se mantiene el componente singular, por una cuantía fija anual, adicionado al complemento específico de los puestos de trabajo de libre designación, destinado a retribuir la especial complejidad técnica de las funciones que se les asignan a las Jefaturas de Área de la Abogacía General, previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, y recogido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Este componente singular podrá ser objeto de actualización a través de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda. Retribuciones de los miembros de la Comisión Jurídica.

1. Se mantienen las retribuciones previstas para la Presidencia y las Vocalías de la Comisión Jurídica de Extremadura en el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por el Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación. Así, la Presidencia de la Comisión Jurídica de Extremadura percibirá las retribuciones equivalentes a las de altos cargos y asimilados que se consignen en la correspondiente Ley de Presupuestos, y las Vocalías de la misma percibirán las retribuciones equivalentes a las de las Jefaturas de Área de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, incluido el componente singular del complemento específico por una cuantía fija anual que, con independencia de las características del puesto, retribuya la especial complejidad técnica de las funciones que se le asignan.

2. La persona que desempeñe la secretaría-letrada de la Comisión Jurídica de Extremadura tendrá derecho, de conformidad con lo establecido en el apartado 7.d de la disposición adicional primera de la Ley 2/2021, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las indemnizaciones por asistencias a las sesiones plenarias, en la misma cuantía que se halle prevista por ponencias para los miembros Junta Económico-Administrativa.

Disposición transitoria primera. Personal funcionario interino y adscrito.

De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 2/2021, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el personal funcionario con nombramiento temporal que a la entrada en vigor de dicha ley se encontraba desempeñando funciones de la especialidad de Letrados, sin pertenecer a la misma, en la Abogacía General en régimen de interinidad, de adscripción temporal o en cualquier otro régimen de provisión temporal, se mantendrá en sus funciones, en igualdad de condiciones respecto a los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados, mientras no finalice la causa que motivó su nombramiento, siéndoles entretanto de aplicación lo dispuesto en la dicha ley y en el reglamento que ahora se aprueba.

Disposición transitoria segunda. Aplicación excepcional del sistema de concurso-oposición.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2021, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la primera convocatoria de pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Letrados que se convoque tras la entrada en vigor de la citada ley se realizará por el sistema de concurso-oposición, no resultando de aplicación a la misma el sistema previsto en el artículo 12 de la citada ley y en el artículo 53 del Reglamento que ahora se aprueba.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda del presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita orgánicamente la Abogacía General de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ABOGACÍA GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, DE SU CUERPO DE LETRADOS Y DE LA COMISIÓN JURÍDICA DE EXTREMADURA.

TÍTULO I

La Abogacía General de la Junta de Extremadura

CAPÍTULO I

La Abogacía General de la Junta de Extremadura. Organización y funciones

SECCIÓN 1.ª. DE LA ABOGACÍA GENERAL. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

Artículo 1. De la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

1. La Abogacía General es el centro directivo superior en materia consultiva y de asistencia jurídica de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos dependientes, sin perjuicio de las competencias conferidas por la legislación vigente a otros órganos y organismos, y en particular de las especiales funciones atribuidas a la Comisión Jurídica de Extremadura o, en su caso, al Consejo de Estado.

2. La Abogacía General es igualmente el centro directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos dependientes, en los términos establecidos en el presente reglamento.

3. En lo no previsto en el presente reglamento respecto a la organización y funcionamiento de la Abogacía General, resultará de aplicación supletoria la normativa relativa a los Servicios Jurídicos del Estado.

Artículo 2. Organización y funciones de la Abogacía General.

1. La Abogacía General desarrolla la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos dependientes, en los términos contenidos en la Ley 2/2021, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en este Reglamento y en su normativa complementaria. En cuanto a su cualidad de órgano administrativo, le resultará igualmente aplicable lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La organización de los servicios jurídicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos están constituidos por la Abogacía General, las Asesorías Jurídicas de las Consejerías y, en su caso, las de los organismos públicos a ellas adscritos.

3. La representación y defensa de la Administración de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes ante toda clase de órganos judiciales y jurisdiccionales y ante el Tribunal de Cuentas le corresponde en exclusiva a los Letrados de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, desde el momento de su nombramiento y toma de posesión, y sin perjuicio de las excepciones previstas en el presente Reglamento, que actuarán en defensa del interés público y bajo los principios jurídicos inherentes al Estado social y democrático de derecho, previstos en la Constitución Vínculo a legislación y en el resto del ordenamiento jurídico.

4. A la Abogacía General, en su función consultiva, le corresponde el asesoramiento jurídico en los asuntos de que conozcan el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Junta de Extremadura, y aquellas otras materias que se determinen legal o reglamentariamente. Igualmente le corresponde la formulación de los criterios de interpretación y aplicación de las normas a los que habrán de ajustar la actividad de asesoramiento jurídico administrativo las Asesorías Jurídicas de las distintas Consejerías y sus organismos públicos dependientes.

5. Podrá asumir, asimismo, la representación y defensa en juicio de los entes públicos no referidos en el artículo 1, entes consorciados, fundaciones públicas y empresas públicas o sociedades mercantiles autonómicas participadas mayoritariamente por la Administración autonómica, así como instituciones afines de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración, previo informe favorable de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, en el que se especificará las condiciones jurídicas y compensaciones económicas que correspondan por la prestación del servicio.

6. La asistencia jurídica se prestará sin perjuicio del asesoramiento jurídico-administrativo departamental que, en materias propias de su competencia, será prestado por las correspondientes Asesorías Jurídicas de las Consejerías y, en su caso, de los organismos públicos a ellas adscritos, en los términos previstos en el presente reglamento.

SECCIÓN 2.ª. DE LA ABOGACÍA GENERAL COMO ÓRGANO DIRECTIVO

Artículo 3. Carácter y adscripción.

1. La Abogacía General es el centro directivo superior en materia de asistencia jurídica del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos, y, en tal concepto, le corresponde la dirección, la coordinación y el control técnico-jurídico de las funciones encomendadas a los Letrados a ella adscritos, así como la formulación de los criterios de interpretación y aplicación de las normas a los que habrán de ajustar la actividad de asesoramiento jurídico-administrativo las Asesorías Jurídicas de las distintas Consejerías, a través de la elaboración de instrucciones y circulares tendentes a asegurar, en todo caso, el mantenimiento del principio de unidad de doctrina.

2. La Abogacía General ejercerá dichas funciones a través de los Letrados que se encuentren en cada momento adscritos a la misma o, en su caso, que estén expresamente habilitados para ello.

3. La Abogacía General dependerá orgánicamente de la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos.

Artículo 4. Organización de la Abogacía General.

1. La Abogacía General de la Junta de Extremadura, bajo la superior dirección de su titular, se organiza en las siguientes áreas funcionales:

a) Área de los Servicios Consultivos, que tiene encomendada la coordinación de las funciones que corresponden al centro directivo respecto a la emisión de informes de asesoramiento jurídico preceptivo y en su caso facultativo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos.

Elaborará asimismo, a requerimiento del Letrado General, los criterios generales de interpretación jurídica del ordenamiento a los efectos de homogeneizar la actuación de los distintos órganos de la Administración autonómica encargados de la aplicación del Derecho.

b) Área de los Servicios Contenciosos, a la que corresponde la coordinación del ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en lo relativo a la representación y defensa del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos, así como, en su caso, de las entidades y empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones y consorcios en los que participe la Administración de la Comunidad Autónoma, en toda clase de procesos ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden, grado y jurisdicción. Le corresponde igualmente velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito de las funciones contenciosas, para lo que propondrá al Letrado General la formulación de criterios generales de actuación tendentes a reducir la litigiosidad de la Administración autonómica ante los Tribunales de Justicia.

c) Área de Asistencia Letrada, tiene encomendada la coordinación de las funciones que corresponden al centro directivo respecto de su participación en órganos colegiados, o la de los propios Letrados cuando tomen parte en condición de miembros de ese tipo de órganos, o actuaciones puntuales de coordinación jurídica con otros órganos de la Administración a los que preste asistencia letrada. Así mismo coordinará las actuaciones letradas de fe pública, formación y actualización jurídica continua, y demás funciones propias de la Abogacía General no comprendidas en las áreas de coordinación anteriores y aquellas otras específicas que le encomiende el titular del órgano directivo.

2. Al frente de cada una de las Áreas, existirá una Jefatura de Área, que además de la coordinación del funcionamiento interno de cada Área respecto a las competencias que con carácter general se describen en el apartado anterior, ejercerán las siguientes funciones:

a) Elaborar los criterios de reparto de los asuntos entre los Letrados y el personal funcionario habilitado, en su caso, y proponer a la persona titular del centro directivo su distribución.

b) Llevar la dirección y control internos de los asuntos propios de las Jefaturas de las que son titulares y elevar a la Junta de Letrados las dudas y controversias que puedan suscitarse en sus respectivas Áreas.

c) La propuesta de criterios de actuación y directrices para la emisión de informes jurídicos, así como para la realización de actuaciones judiciales.

d) Asesorar al Letrado General en las cuestiones que aquél les plantee en el ámbito de sus respectivas Áreas, así como, en los casos que le requiera la dirección, asistirle en las reuniones a celebrar con otros órganos de la Administración.

e) Asumir personalmente los asuntos o actuaciones de mayor importancia y cualesquiera otros que, por su índole o relevancia, le asigne el titular del centro directivo.

f) Mantener la necesaria coordinación de los ámbitos de actuación de las tres Áreas, y promover la formación continua de los Letrados en defensa de los intereses de la Administración.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el Letrado General podrá encomendar a un Área en concreto tareas que correspondan a otra de las Áreas, en atención a necesidades particulares, organizativas o de cualquier otra índole.

4. Las Jefaturas de Área tendrán nivel orgánico de Servicio, y su provisión se efectuará mediante el sistema de libre designación.

Artículo 5. La Junta de Letrados.

1. La Junta de Letrados constituye un órgano colegiado de apoyo al Letrado General, cuya organización y funcionamiento se regirá, en defecto de normativa específica, por las disposiciones contenidas en la legislación sobre régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.

2. La Junta de Letrados estará compuesta por el Letrado General, al que corresponderá su presidencia, las personas titulares de las Jefaturas de Área de los Servicios Consultivos, de los Servicios Contenciosos y de Asistencia Letrada, y dos vocalías integradas por Letrados, cuya designación corresponderá al titular del centro directivo por un periodo de dos años, susceptible de renovación, y que podrá ser revocada antes de que expire el citado plazo. En la designación de las vocalías se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

3. Son funciones de la Junta de Letrados las siguientes:

a) La emisión de informes no vinculantes, si así lo solicitase el Letrado General, en relación a las decisiones más relevantes para el funcionamiento interno de la Abogacía General.

b) La asistencia y apoyo al Letrado General, a requerimiento de éste, en asuntos que considere de particular relevancia, o que comporten nuevos criterios y directrices de actuación de la Dirección del centro directivo.

4. Podrán asistir a la Junta de Letrados, a iniciativa de su presidencia, otros Letrados y, en su caso, personal funcionario habilitado cuando los asuntos a tratar estén directamente relacionados con las funciones que tengan asignadas.

5. La participación en la Junta de Letrados o la asistencia a sus reuniones no generará ninguna retribución en concepto de asistencia.

Artículo 6. Contraposición de intereses.

1. En los supuestos en que, con ocasión del desempeño de las funciones letradas, se plantease la existencia de intereses contrapuestos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos así como, en su caso, las entidades y empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones y consorcios en los que participe la Administración de la Comunidad Autónoma, se observarán las siguientes reglas:

1.ª Se atenderá, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa especial o en las cláusulas convencionales reguladoras de la asistencia jurídica a las entidades y empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones o consorcios de que se trate.

2.ª En defecto de norma o convenio que lo regule, la persona titular de la Consejería de quien dependa la Abogacía General resolverá lo procedente sobre la postulación a asumir, previo informe de la Abogacía General y audiencia de los organismos y entidades interesadas.

2. Esta disposición de solución de la contraposición de intereses deberá contemplarse expresamente en los convenios de colaboración correspondientes.

SECCIÓN 3.ª. DE LA DIRECCIÓN DE LA ABOGACÍA GENERAL. EL LETRADO GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Artículo 7. Letrado o Letrada General: nombramiento y funciones.

1. El nombramiento de la persona titular del cargo de Letrado General deberá recaer en personal funcionario público con titulación de licenciatura o grado de derecho, perteneciente a cuerpos, escalas o especialidades que tengan atribuidas funciones jurisdiccionales o de defensa contenciosa de las Administraciones Públicas, o alternativamente en jurista de reconocido prestigio. En uno u otro caso será necesario que la persona candidata propuesta cuente con más de diez años de ejercicio profesional acreditado.

Con su nombramiento, tendrá la consideración de Letrado de la Abogacía General a todos los efectos, estando facultada para ejercer cuantas funciones atribuye el ordenamiento jurídico a los Letrados, y será el órgano superior director de la misma.

2. El nombramiento se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, y tendrá dependencia funcional tanto del Presidente de la Junta de Extremadura como de la Consejería a la que esté orgánicamente adscrita la Abogacía General. La propuesta de nombramiento se efectuará de manera conjunta.

3. Al Letrado General le corresponden las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas titulares de los centros directivos.

4. Para el ejercicio de la función de dirección y coordinación de la actuación de los Letrados, el Letrado General dispondrá, en concreto, de las siguientes facultades:

a) Emisión de las instrucciones, circulares y directrices necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de criterio y funcionamiento coordinado de los Letrados, así como para la asignación y reparto de los asuntos.

b) Promoción de la formación continua y actualización permanente y específica de los conocimientos y capacidades de los Letrados, de los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura y del resto del personal de la Abogacía General.

c) Resolución de las consultas que se eleven por los Letrados de la Abogacía General en el ejercicio de su función.

Artículo 8. De la transparencia y buen gobierno de la Abogacía General.

1. El Letrado General elaborará, en el segundo trimestre del año en curso, una Memoria Anual, en la que constará información sobre los aspectos siguientes:

a) los informes emitidos por la Abogacía General sobre los asuntos aprobados por el Consejo de Gobierno;

b) procesos en los que sea o haya sido parte la Junta de Extremadura o sus organismos públicos, indicando sobre los mismos su cuantía, el fallo de las sentencias cuando hubieran adquirido firmeza, y sus costas, siempre que no perjudiquen el ejercicio de defensa ni la correcta asistencia jurídica;

c) procedimientos en los que se haya ostentado la defensa y representación de entes consorciados, fundaciones públicas y empresas públicas o sociedades mercantiles autonómicas participadas mayoritariamente por la Administración autonómica, así como instituciones afines de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derivada de la suscripción del oportuno convenio de colaboración, indicando sobre los mismos su cuantía, el fallo de las sentencias cuando hubieran adquirido firmeza, y sus costas, siempre que no perjudiquen el ejercicio de defensa ni la correcta asistencia jurídica;

d) bastanteos de poderes y garantías y legitimaciones de firmas efectuados;

e) asistencias a órganos administrativos que se hayan efectuado por los Letrados;

f) informes emitidos, desglosado en preceptivos y facultativos;

g) cantidades líquidas devengadas por las costas reconocidas a favor y en contra de la Administración autonómica; y h) cuantos otros datos puedan ser de interés general para la ciudadanía.

2. La citada Memoria contendrá también, como libro diferenciado, la memoria anual correspondiente a la Comisión Jurídica, elaborada por la misma.

3. El Letrado General vendrá obligado a comparecer ante la Comisión que corresponda a fin de informar a la Asamblea de Extremadura sobre la referida Memoria Anual. Dicha comparecencia se solicitará a petición propia una vez vencido el plazo indicado en el apartado 1.

4. Así mismo, una vez cumplido el trámite parlamentario, se procederá a dar publicidad a dicha Memoria en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

5. Lo previsto en el presente artículo se llevará a cabo con estricto cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, así como con reserva expresa respecto de los asuntos que estén en tramitación judicial.

Artículo 9. Avocación de asuntos.

El Letrado General podrá avocar actuaciones contenciosas, consultivas o de asistencia letrada concretas, cuando considere que la importancia o la índole del asunto así lo requieran.

Artículo 10. Régimen de suplencia del Letrado General.

A falta de delegación expresa, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Letrado General, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, ante necesidades urgentes y perentorias, será suplido por una de las personas titulares de las Jefaturas de Área, en el orden establecido en el artículo 4, excepto en lo relativo a su participación en órganos colegiados en los que sea miembro por razón de su cargo.

SECCIÓN 4.ª. DE LOS LETRADOS DE LA ABOGACÍA GENERAL.

Artículo 11. Principios de actuación.

1. Los Letrados de la Junta de Extremadura actuarán, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento jurídico, en defensa del interés público y de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, unidad de doctrina, diligencia, independencia profesional y defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.

2. Las causas generales de abstención y recusación previstas por el ordenamiento vigente resultarán aplicables a los Letrados de la Abogacía General por su condición de letrado y de funcionario público.

3. Los Letrados guardarán la más estricta reserva sobre cualquier aspecto de los asuntos de que tuvieran conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

4. En los términos establecidos en la legislación básica del Estado en materia de incompatibilidades, los Letrados prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y dedicación, no estándoles permitido el ejercicio privado de la abogacía ni la realización de cualquier actividad de asesoramiento jurídico en el sector público o privado, salvo las encomendadas en su calidad de Letrado de la Abogacía General. De este régimen de dedicación se exceptúan únicamente la administración del patrimonio personal y familiar, las actividades culturales o científicas no habituales y la docencia, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Los Letrados de la Abogacía General tienen el derecho y la obligación a la formación continua y actualización permanente y específica de los conocimientos y capacidades relacionados con el ejercicio de sus funciones.

Artículo 12. Personal funcionario habilitado.

1. Con el objetivo de optimizar los recursos humanos disponibles y potenciar la inmediación y especialización en las tareas de asesoramiento jurídico atribuidas al centro directivo, con carácter excepcional se podrá habilitar como Letrados para funciones concretas a personal funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores que haya accedido con el título de Licenciado en Derecho, los cuales dependerán orgánicamente de las diferentes Consejerías de adscripción y funcionalmente de la Abogacía General, en el ejercicio de las funciones encomendadas, al objeto de garantizar la unidad de doctrina y coordinación necesaria en que ha de basarse el asesoramiento en Derecho a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La habilitación será acordada por resolución de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Abogacía General, a propuesta del Letrado General, y previo informe favorable de la Consejería afectada. Dicha habilitación tendrá carácter temporal y delimitará el alcance material de las funciones asignadas, de entre las contempladas en los artículos 23, 48 y 49. La habilitación se extinguirá, si antes no es revocada, en el plazo de un año, sin perjuicio de su renovación expresa, y estará supeditada al mantenimiento de la aptitud para el desempeño de las funciones asignadas.

3. El personal funcionario que, sin ocupar puesto de Letrado, sea habilitado a estos efectos para el desempeño en el ámbito de su respectiva Consejería de las funciones de asesoramiento jurídico atribuidas a la Abogacía General, deberá actuar de acuerdo con los criterios interpretativos e instrucciones de este centro directivo, bajo la coordinación de la Jefatura del Área de los Servicios Consultivos o, en su caso, del Área de Asistencia Letrada.

4. El personal funcionario habilitado desarrollará esta actividad con el carácter de extraordinaria respecto a las que corresponden a su puesto de trabajo, por lo que será retribuido mediante la adicción de un componente singular al complemento específico del puesto de trabajo que ocupa.

SECCIÓN 5.ª. DE LAS ASESORÍAS JURÍDICAS DE LAS CONSEJERÍAS.

Artículo 13. Organización.

1. La Asesoría Jurídica de cada Consejería y, en su caso, de los organismos públicos a ellas adscritos o de ellas dependientes, es la unidad administrativa de asesoramiento en Derecho en su ámbito respectivo, sin perjuicio del asesoramiento jurídico atribuido a la Abogacía General, en los términos contemplados en el capítulo II del presente título.

2. Las Asesorías Jurídicas tendrán el carácter de servicios comunes, actuando con unidad de criterio en el ámbito de la respectiva Consejería, y se hallarán integradas preferentemente en la correspondiente Secretaría General. Se compondrán de los puestos de trabajo existentes en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, y actuarán bajo la dirección de una Jefatura de Servicio o Sección existente, designada por la persona titular de la Secretaría General.

3. Cuando así se establezca en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, podrán establecerse Asesorías Jurídicas en determinadas Direcciones Generales, atendiendo a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 14. Funciones.

Corresponde a las Asesorías Jurídicas el desempeño de las siguientes funciones:

a) La preparación de los proyectos de normas jurídicas y, en su caso, la realización de los trabajos técnico-jurídicos previos necesarios.

b) La emisión de los informes preceptivos y facultativos que les sean solicitados por las personas titulares de la Consejería o por los órganos directivos de la misma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Abogacía General.

c) La preparación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial.

d) La preparación de las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de oficio.

e) La preparación de las propuestas de resolución en los procedimientos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

f) La supervisión de la documentación que se remita, para su publicación, al Diario Oficial de Extremadura.

g) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno, en los que se incluirá un informe sobre la legalidad de la propuesta que haya de elevarse al Consejo de Gobierno.

h) La elaboración del informe jurídico que debe acompañar a toda petición de informe facultativo dirigido a la Abogacía General, en donde se expresen las dudas, posturas contrapuestas o la complejidad técnica que determinen la petición del mismo, incluyendo el análisis jurídico en el que se concluya con el parecer de la Consejería solicitante.

i) Las demás funciones que se le asignen en el ámbito del asesoramiento técnico-jurídico, y que no correspondan expresamente a la Abogacía General, a la Comisión Jurídica o a otros órganos consultivos de asesoramiento jurídico.

SECCIÓN 6.ª. DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA ABOGACÍA GENERAL.

Artículo 15. Régimen interior.

1. El régimen interior, presupuestario y de recursos humanos de la Abogacía General y de la Comisión Jurídica será único, organizándose tales aspectos bajo la dependencia directa del Letrado General. Al personal de apoyo técnico-administrativo adscrito a la Abogacía General le corresponderán las funciones de soporte al desarrollo de las tareas propias de los Letrados de la Abogacía General, así como de los miembros de la Comisión Jurídica.

2. Al personal de apoyo técnico-administrativo de la Abogacía General, según su categoría profesional y cuerpo funcionarial al que esté adscrito, le corresponderán las siguientes funciones:

a) El Registro de entrada y salida de documentos oficiales con destino a los diferentes órganos judiciales o administrativos, así como su clasificación y archivo.

b) El seguimiento y gestión de aquellas actuaciones procesales distintas a la defensa jurídica ante los juzgados y tribunales que desempeñan los Letrados.

c) La gestión y supervisión de la documentación jurídica requerida para el desarrollo de las funciones atribuidas a los Letrados.

d) El auxilio en la búsqueda en bases de datos u otras fuentes disponibles y la puesta a disposición de normativa, doctrina y documentación judicial precisa para el mejor desarrollo de las funciones de los Letrados y, en su caso, de las atribuidas a los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura, que se prestará a través de una unidad funcional de apoyo documental.

e) La confección de la estadística e informes de seguimiento de las funciones de la Abogacía General, a cuyo efecto se llevará un registro oficial en el que se inscribirán los expedientes en los que intervenga la Abogacía General, discriminando las funciones consultiva, contenciosa y de asistencia letrada, y catalogando los asuntos con el nivel de desagregación que facilite el adecuado conocimiento de las funciones ejecutadas.

3. En las correspondientes relaciones de puestos de trabajo se determinarán los puestos de trabajo del personal técnico-administrativo adscrito orgánicamente a la Abogacía General.

CAPÍTULO II

Régimen de la función consultiva

Artículo 16. Carácter de la Abogacía General como centro consultivo.

La Abogacía General es el centro directivo de asesoramiento jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos, sin perjuicio de las especiales funciones atribuidas a la Comisión Jurídica de Extremadura o, en su caso, al Consejo de Estado.

Artículo 17. Definición.

A los efectos del presente reglamento, la función consultiva del centro directivo comprenderá la labor de asesoramiento jurídico y se ejercerá mediante la emisión de informes o notas de despacho razonados en Derecho.

Artículo 18. Órganos que pueden solicitar informe.

1. Los informes se solicitarán a la Abogacía General por el Presidente de la Junta de Extremadura, el Consejo de Gobierno y las personas titulares de las Vicepresidencias, las Consejerías o las Secretarías Generales, sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia.

2. Los demás órganos y entidades a las que preste asesoramiento la Abogacía General solicitarán informe por conducto de la Secretaría General correspondiente.

3. Las Secretarías Generales de las Consejerías, así como las Presidencias de los organismos públicos, vendrán obligadas a remitir a la Abogacía General cualesquiera informes jurídicos que hayan sido emitidos por asesorías externas a la Administración y que hayan sido considerados para el ejercicio de sus funciones, cualquiera que fuese su objeto, a efectos de su constancia y archivo en la Abogacía General. En el supuesto de que se solicite informe a la Abogacía General sobre el mismo objeto, el informe se deberá incorporar al expediente junto con la solicitud y el resto de documentos que se establecen en el presente reglamento como preceptivos.

Artículo 19. Forma y momento de la solicitud.

1. La petición de informe se formalizará preferentemente por vía telemática, y solo de forma excepcional por escrito en soporte papel, con indicación de si se realiza con carácter preceptivo o no, y con expresión, en el primer caso, del precepto normativo en que se ampara, o justificando adecuadamente la conveniencia de reclamarlo.

2. A la solicitud se acompañarán el expediente y los antecedentes necesarios para una adecuada interpretación jurídica. A estos efectos, mediante Circular del Letrado General se determinarán los documentos que deben acompañar a la solicitud, atendiendo al tipo de asunto que se someta a informe, así como el formato tecnológico recomendable.

En el supuesto de que se recabe con carácter facultativo, se deberá también concretar con exactitud el extremo o extremos acerca de los cuales se solicita asesoramiento, acompañando además a la solicitud el informe al que se hace referencia en el artículo 14 h) y el artículo 24, donde se expresen las dudas, posturas contrapuestas o la complejidad técnica que determinan la petición del mismo, así como el análisis jurídico en el que se concluya con el parecer de la Consejería solicitante. Si sobre el mismo objeto se hubiese recabado informe jurídico de asesoría externa a la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se incorporará copia del mismo al expediente.

3. La falta de cualquiera de los documentos indicados en el apartado anterior o en las circulares que se dicten al efecto determinará la inadmisión de la solicitud, no iniciándose el plazo para la emisión del informe de la Abogacía General en tanto no se complete el expediente.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la Abogacía General, a través del Letrado General, de cualquiera de las Jefaturas de Área o, incluso, de los propios Letrados, podrá solicitar del órgano consultante que se complete el expediente con cuantos antecedentes, informes y pruebas obraren en el mismo que resulten relevantes para la emisión del dictamen.

5. Cuando para resolver los expedientes que se tramiten con intervención de las personas interesadas sea preceptivo o se considere necesario el informe de la Abogacía General, dicho informe se solicitará, salvo norma expresa que disponga otra cosa, una vez evacuada la audiencia de aquéllas y formulada propuesta de resolución.

Artículo 20. Carácter y contenido de los informes.

1. Los informes y dictámenes emitidos por los Letrados de la Junta de Extremadura ostentan carácter técnico-jurídico, serán facultativos a excepción de los supuestos previstos en el artículo 23 de este reglamento, y no tendrán carácter vinculante, salvo que una ley disponga lo contrario, pero los actos y resoluciones administrativas que se aparten de ellos necesariamente habrán de ser motivados.

2. Los informes serán fundados en Derecho y versarán sobre los extremos consultados, sin perjuicio de que puedan examinarse en aquéllos cualesquiera otras cuestiones derivadas del contenido de la consulta o de la documentación que la acompaña.

3. En los informes se hará constar la fecha de recepción en la Abogacía General de la documentación, además de la fecha de su emisión.

Artículo 21. Forma de los informes.

1. Los informes que emita la Abogacía General serán escritos, salvo que el órgano consultante solicite el asesoramiento verbal o que así se disponga por norma legal o reglamentaria, y así lo acuerde el Letrado General. En todo caso, del asesoramiento prestado verbalmente se dejará constancia documental.

2. El informe será razonado y con cita de las disposiciones aplicables, debiendo ser firmado, de forma manuscrita o digitalmente, por el Letrado o Letrados que lo emitan, con indicación de la fecha y sello oficial del centro directivo, haciéndose constar, en su caso, la habilitación a que se refiere el artículo 12 del presente reglamento.

Artículo 22. Plazo para la emisión de los informes y remisión.

1. Con carácter general el informe se despachará en el plazo máximo de veinte días hábiles, salvo que el Letrado General, por razones del servicio, acuerde motivadamente su ampliación. En todo caso, el plazo empezará a computarse desde que estuviera el expediente totalmente completado con todos los antecedentes, informes y pruebas a los que se alude en el artículo 19.

2. En los casos de reconocida urgencia, invocada y debidamente fundamentada por el órgano consultante y apreciada por el Letrado General, el plazo de emisión será de diez días hábiles.

Este mismo plazo se aplicará en los supuestos sustancialmente idénticos a otros ya informados previamente por la Abogacía General, cuando así se especifique expresamente por el órgano solicitante.

3. Aquellos asuntos incluidos en el orden del día ordinario de la Comisión de Secretarios Generales o del Consejo de Gobierno gozarán de prioridad y deberán ser informados ajustándose a los plazos establecidos en las normas de organización y funcionamiento de los citados órganos, de tal forma que se permita su incorporación, junto al resto de documentos preceptivos, con anterioridad a la celebración de la sesión del correspondiente órgano, atendiendo a la periodicidad de sus sesiones.

4. Los informes se remitirán directamente a la autoridad solicitante, pudiendo realizarse a través de medios electrónicos siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas, salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior, en el que se procederá directamente a la incorporación del mismo en el sistema informático Tabul@rium, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad, o en el sistema que se encuentre vigente en cada momento.

5. En el caso en que el informe no pueda ser emitido en los plazos fijados en los apartados 1 y 2 de este artículo, el Letrado que tenga asignado su emisión deberá incorporar al expediente un informe en el que haga constar las circunstancias acontecidas que han originado la emisión fuera del plazo legalmente permitido.

Artículo 23. Informe preceptivo.

1. La Abogacía General habrá de ser consultada preceptivamente en los siguientes supuestos:

a) Anteproyectos de leyes y normas con rango de ley.

b) Proyectos de disposiciones de carácter general.

c) Asuntos cuyo conocimiento corresponda al Consejo de Gobierno, y al Presidente, a excepción de aquellos que tengan exclusivamente carácter político.

d) Requerimientos que deban ser resueltos o planteados con carácter previo al planteamiento de impugnaciones o conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.

e) Acuerdos o resoluciones que deban ser sometidos a ratificación judicial.

f) Expedientes que den lugar a autorizaciones para demandar, querellarse o interponer recursos en nombre de la Comunidad Autónoma, así como para el desistimiento, allanamiento y la transacción judicial.

g) Propuestas de resolución que hayan de examinarse y aprobarse, en su caso, por el Consejo de Gobierno, salvo que se trate actos sustancialmente idénticos a otros ya informados previamente por la Abogacía General, en cuyo caso serán informadas por las correspondientes Asesorías Jurídicas. La Abogacía General, a través de la Jefatura del Área de los Servicios Consultivos, determinará los supuestos a los que se aplica la excepción contemplada en el presente apartado.

h) Recursos administrativos que deban ser resueltos o planteados por el Presidente o el Consejo de Gobierno.

i) Resolución o planteamiento del requerimiento previo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para las reclamaciones entre Administraciones Públicas.

j) Procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos.

k) Procedimientos sobre declaración de lesividad de los propios actos de la Administración, con carácter previo a su impugnación jurisdiccional.

l) Los conflictos de atribuciones entre órganos o departamentos de la Administración autonómica cuando deban ser resueltos por su Presidente.

m) Supuestos de discrepancias entre la Intervención General y el órgano gestor del gasto que deban ser resueltas por el Consejo de Gobierno. En este caso el informe se solicitará por la persona titular de la Consejería proponente del gasto.

n) En materia de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas generales o particulares, salvo que hayan sido informados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o cuando tales pliegos de cláusulas administrativas se atuvieran a pliegos tipo informados previamente por la Abogacía General, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo para los contratos de aseguramiento que incluyan servicios de asistencia jurídica o defensa jurídica. Igualmente se informarán los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado, salvo que ya se hubiese informado un modelo tipo, en cuyo caso el informe será evacuado por las correspondientes Asesorías Jurídicas.

o) Actos de disposición sobre el patrimonio inmobiliario de la Administración. Expedientes de aceptación de herencias, legados o donaciones.

p) Bases de pruebas selectivas para el ingreso en la función pública o para la provisión de puestos de trabajo.

q) Los protocolos, convenios y demás instrumentos de naturaleza convencional cuya celebración debe ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

r) Propuestas de terminación convencional del procedimiento administrativo cuando corresponda resolverlos al Consejo de Gobierno o a su Presidente.

s) Los proyectos de estatutos de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios, fundaciones y demás entidades en los que participe de modo significativo la Comunidad Autónoma.

t) Propuestas de resolución que, en expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración, hayan de ser resueltas por el Consejo de Gobierno.

u) Los asuntos en los que una disposición de carácter general de la Comunidad Autónoma así lo establezca, debiendo constar expresamente en la solicitud el precepto que lo exige.

2. Los contratos de aseguramiento que suscriba la Administración autonómica o sus organismos públicos adscritos que incluyan servicios de asistencia o defensa jurídica requerirán, previamente a la aprobación del expediente de licitación, el informe favorable de la Abogacía General.

Artículo 24. Informes facultativos.

1. Con carácter facultativo podrá requerirse informe de la Abogacía General cuando se estime necesario aclarar cualquier cuestión jurídica compleja que pueda afectar al funcionamiento general de la Administración o se prevea su continuación en vía contenciosa.

2. La solicitud de informe a que se refiere el apartado anterior precisará los puntos que deban ser objeto de asesoramiento e irá acompañada de la documentación necesaria para su correcta interpretación. Acompañará además, a la solicitud el informe al que hace referencia el artículo 14 h), donde se expresen las dudas, posturas contrapuestas o la complejidad técnica que determinan la petición del mismo, así como el análisis jurídico en el que se concluya con el parecer de la Consejería solicitante. Si sobre el mismo objeto se hubiese recabado informe jurídico de asesoría externa a la Administración, se incorporará copia al expediente.

3. La falta de cualquiera de los documentos indicados en el apartado anterior o en las circulares que se dicten al efecto determinará la inadmisión de la solicitud, no iniciándose el plazo para la emisión del informe de esta Abogacía General en tanto no se complete el expediente.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la Abogacía General, a través del Letrado General, de cualquiera de las Jefaturas de Área o, incluso, de los propios Letrados podrá solicitar del órgano consultante que se complete el expediente con cuantos antecedentes, informes y pruebas obraren en el mismo que resulten relevantes para la emisión del dictamen.

Artículo 25. Informes discrepantes.

Cuando un Letrado sostuviera, en asunto que le hubiera sido consultado, un criterio discrepante con el mantenido por otro Letrado en relación con asuntos de análoga naturaleza, se abstendrá de emitir el informe solicitado y elevará a la Jefatura de Área correspondiente o, en su caso, al Letrado General consulta en la que expondrá su criterio, con la suficiente motivación, acompañando el informe del que se discrepa y los demás antecedentes pertinentes.

CAPÍTULO III

Régimen de la función contenciosa

SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26. Ámbito de la representación y defensa.

1. Con carácter general, la representación y defensa del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos ante cualesquiera jurisdicciones y órganos jurisdiccionales corresponde a los Letrados adscritos a la Abogacía General.

2. Igualmente podrá corresponder a los Letrados de la Abogacía General la representación y defensa de las entidades y empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas, así como de las fundaciones y consorcios en los que participe la Comunidad Autónoma, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 45 del presente reglamento.

3. La representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Abogacía General tendrá carácter institucional y no personal, por lo que podrán intervenir diferentes Letrados en relación con el mismo asunto.

Artículo 27. Supuestos especiales de representación y defensa.

1. En los términos establecidos en el artículo 551 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Presidente de la Junta de Extremadura, con carácter excepcional, cuando la autoprovisión no resulte viable por la carencia, insuficiencia o inadecuación de los medios de que se disponga, a propuesta motivada del titular de la Consejería interesada y previo informe del Letrado General, podrá encomendar la representación, defensa en juicio o asistencia jurídica puntual y concreta a profesionales colegiados, debiendo dar cuenta precisa de las actuaciones ejercitadas a la Abogacía General con la necesaria incorporación de los expedientes finalizados a los archivos oficiales previo a la liquidación y pago de los honorarios y sin perjuicio de la obligación del centro directivo de realizar su seguimiento.

2. El abogado designado para supuestos especiales ajustará sus actuaciones a las normas previstas en este reglamento para los Letrados.

Artículo 28. Unidad de acción procesal.

1. En el ejercicio de sus funciones de representación y defensa, los Letrados actuarán bajo la superior dirección del Letrado General y bajo la coordinación de la Jefatura de Área de los Servicios Contenciosos, y conforme a las instrucciones que se impartan al respecto.

2. En cualquier momento, el Letrado General podrá proceder a la reasignación de asuntos entre los Letrados, atendiendo a cuestiones sobrevenidas o a cargas puntuales de trabajo.

Artículo 29. Deber de colaboración orgánica.

1. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos y entidades y, en particular, los órganos interesados en los procesos, así como las autoridades, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio. Así, están obligados a prestar, con la mayor diligencia, la colaboración que en el ejercicio de sus funciones soliciten los Letrados de la Abogacía General para la mejor defensa en juicio de los intereses de la Administración.

2. Asimismo, a estos mismos fines deberán remitir de inmediato, con la mayor celeridad posible y de forma que permita la debida constancia, toda comunicación recibida con ocasión de actuaciones judiciales en las que sea parte la Administración autonómica, preferentemente por vía telemática.

3. Con la misma diligencia, desde la Abogacía General se cursarán las comunicaciones recibidas de órganos jurisdiccionales a los órganos de la Administración interesados en los procesos, especialmente cuando ordenen alguna actuación por parte de la Administración, preferentemente por vía telemática.

4. La Abogacía General de la Junta de Extremadura cursará, mediante circular, las oportunas instrucciones para coordinar la colaboración a la que se refieren los apartados anteriores, así como la remisión e intercambio de documentos e información que tenga que llevarse a cabo para el cumplimiento de la normativa estatal en materia de comunicaciones telemáticas con órganos jurisdiccionales.

5. Sin perjuicio de la comunicación directa de los titulares órganos administrativos con el Letrado General, en cada Consejería o departamento se designará e identificará un funcionario o una funcionaria responsable del contacto con el Área de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General que asuma la función de relación inmediata y efectiva con la misma, sin perjuicio de las relaciones internas que pudieran existir dentro de su Consejería a efectos de recabar y trasladar la documentación que sea necesaria a efectos procesales.

6. De modo simultáneo al envío al órgano judicial, se remitirá a la Abogacía General una copia del expediente administrativo y de cuantos informes y documentos se consideren precisos para la adecuada defensa procesal, con la antelación suficiente para preparar la misma y, en todo caso, con diez días hábiles de antelación.

7. En caso de que no exista resolución expresa, deberá remitirse con la misma antelación informe técnico-jurídico, por orden del órgano competente, señalando las razones justificativas de dicha situación y avanzando el contenido de la eventual propuesta de resolución o, en su defecto, un informe técnico-jurídico con el sentido motivado que habría de tener tal propuesta.

Artículo 30. Deber de colaboración de los empleados públicos.

1. En las relaciones de la Abogacía General con el resto de órganos de la Administración Autonómica y de otras Administraciones, se utilizará preferentemente el formato electrónico, siendo válidas las que empleen este medio a todos los efectos, y solo excepcionalmente, cuando el anterior no fuese posible, se realizará en soporte papel.

2. El personal técnico al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma prestará soporte técnico, en el ámbito material de su pericia, cuando sea requerido por la Abogacía General, a fin de colaborar en la mejor defensa de la Administración y del interés general, con independencia de la Consejería en la que preste sus servicios. A tal fin, podrán ser requeridos para emitir informes periciales sobre el objeto del proceso y su valoración económica, así como exponer y defender los mismos ante los órganos judiciales. En este último caso se informará previamente del alcance de ésta con la suficiente antelación.

3. La Abogacía General podrá requerir la personación telemática o en la sede de la Abogacía General del personal funcionario instructor de los expedientes o encargado de su tramitación, así como de los demás empleados públicos que hayan intervenido en los mismos, a efectos de aclarar, completar o matizar el contenido de sus informes.

Artículo 31. Deber de colaboración con la Administración de Justicia.

1. Los expedientes administrativos, informes, certificados y demás documentación que soliciten los órganos judiciales a los centros directivos han de ser presentados inexcusablemente en formato digital.

2. Dicha presentación habrá de realizarse en los términos previstos en la normativa estatal sobre Comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia, a través de la Sede Judicial Electrónica.

3. Solo en caso de imposibilidad de presentación por esa vía se presentará copia digital del expediente directamente ante el órgano judicial competente.

4. El expediente administrativo deberá ir completo, ordenado, foliado e indexado con un nivel de desagregación suficiente para facilitar la búsqueda y cita de documentos.

Artículo 32. Obligaciones generales de los Letrados en el desempeño de la función contenciosa.

Los Letrados en el desempeño de la función contenciosa deberán:

a) Mantener informado al Letrado General o a la Jefatura de Área de los Servicios Contenciosos, de la tramitación y resultado de los procedimientos.

b) Asistir a las vistas y a las diligencias de prueba, así como evacuar los trámites orales o escritos en tiempo y forma; de no poder hacerlo en tiempo y forma, el Letrado actuante deberá informar inmediatamente a la referida Jefatura de Área de las razones que han provocado el incumplimiento.

c) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para la mejor defensa de los derechos que representen y recabar cuantos datos y antecedentes sean necesarios a tal fin.

d) Observar en su actuación jurisdiccional los principios de buena fe, lealtad y respeto, colaborando con todos los agentes implicados en el eficaz funcionamiento de la Administración de Justicia.

e) Dejar constancia de todas las actuaciones procesales efectuadas en los registros habilitados al efecto.

SECCIÓN 2.ª. NORMAS ESPECIALES SOBRE ACTUACIÓN PROCESAL DE LOS LETRADOS

Artículo 33. Ejercicio de acciones.

1. El ejercicio de acciones que supongan el inicio de la vía jurisdiccional por la Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes requerirá, previo informe de la Abogacía General, expresa autorización del Presidente de la Junta de Extremadura.

2. A tales efectos, la Consejería interesada dirigirá comunicación motivada a la Abogacía General, acompañando los documentos, informes y/o expedientes necesarios para la correcta comprensión de la cuestión litigiosa y las pretensiones de la Administración.

La Abogacía General emitirá informe-propuesta al Presidente de la Junta de Extremadura, solicitando, en su caso, la pertinente autorización. Si dicho informe desaconseja el ejercicio de acciones judiciales, se comunicará a la Consejería interesada. La autorización del Presidente y el inicio de acciones, en su caso, también se notificarán a dicha Consejería.

3. No obstante, para la personación o el ejercicio de cualquier acción ante el Tribunal Constitucional será necesario, además, el Acuerdo favorable del Consejo de Gobierno. Queda exceptuado de estas autorizaciones el recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva derivado de actuaciones procesales en los que la Administración sea parte.

4. La Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, podrá ejercer la acción popular en los casos en que así se prevea en una norma con rango legal, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y de acuerdo con lo contemplado en la Ley 2/2021, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 34. Acreditación de la condición de Letrado.

1. En las relaciones con Juzgados y Tribunales, la condición de Letrado de la Abogacía General se acreditará por la inclusión en la relación publicada al efecto en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, mediante la aportación a los autos de copia de la orden de nombramiento o adscripción por parte del órgano competente.

A estos efectos, en el primer mes de cada año judicial, por parte de la persona titular de la Consejería de adscripción de la Abogacía General se dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la relación circunstanciada de todos los Letrados, lo que servirá para acreditar dicha condición ante los Tribunales de Justicia.

2. Al objeto de facilitar la identificación de los Letrados en su actuación ante los Juzgados y Tribunales contarán con la correspondiente tarjeta oficial de identificación electrónica.

Artículo 35. Oposición a demandas y acciones judiciales.

La recepción del emplazamiento por parte de la Abogacía General autoriza a esta a oponerse a toda clase de demandas y cumplir los trámites para cuya realización fuera emplazada, utilizando los medios jurídicos a su alcance en defensa de los intereses del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos ante los Juzgados o Tribunales de cualquier orden, grado o jurisdicción.

Artículo 36. Recursos contra resoluciones judiciales.

1. En los procedimientos judiciales en los que sea parte el Gobierno o la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos, los Letrados de la Abogacía General deducirán los recursos ordinarios pertinentes contra las sentencias que les sean desfavorables, salvo que, a su juicio, fueran conformes a Derecho, en cuyo caso, previa propuesta razonada, deberán obtener autorización de la persona titular de la Consejería correspondiente para no formular recurso o, en su caso, para desistir del ya interpuesto. La autorización se entenderá otorgada por el transcurso del plazo de tres días hábiles desde el traslado de la propuesta razonada sin haberse recibido contestación expresa.

2. Los recursos ordinarios procedentes contra providencias o autos deberán, asimismo, interponerse en los casos previstos en el apartado anterior, salvo conformidad a Derecho de la resolución, apreciada por el Letrado General o la persona titular de la Jefatura del Área de los Servicios Contenciosos, oído el Letrado encargado del asunto.

3. Los recursos extraordinarios contra las resoluciones judiciales sólo se interpondrán cuando por el Letrado General o la Jefatura del Área de los Servicios Contenciosos se estime procedente o se inste por el órgano gestor, motivadamente, citando el interés público y los fundamentos jurídicos que lo sustentan, así como los argumentos jurídicos y supuestos o motivos en que puede sustentarse la impugnación.

De no recibirse tales instrucciones motivadas en el plazo que se señale, conforme se establezca en la correspondiente instrucción o circular de la Abogacía General, se entenderá decaído el interés de órgano gestor en revisar la sentencia, dando por concluidas las actuaciones procesales sin formalización del recurso.

4. Por decisión del Letrado General se podrán interponer recursos extraordinarios ad cautelam, en tanto se sustancian los anteriores trámites.

Artículo 37. Allanamientos, transacciones y desistimientos.

1. Los allanamientos a las pretensiones de contrario, las transacciones sobre cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones jurisdiccionales iniciadas o de recursos interpuestos requerirán, en todo caso, previo informe preceptivo de la Abogacía General, autorización expresa del Presidente de la Junta de Extremadura, o del Consejo de Gobierno en los supuestos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. Se exceptúan de la necesaria autorización, así como de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, prevista en el apartado anterior los siguientes supuestos:

a) Las transacciones debidas a procedimientos concursales, que únicamente requerirán autorización de la Consejería competente por razón del crédito afectado.

b) Las transacciones a que se refiere el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siempre que el acuerdo sea inferior a 50.000 euros, en cuyo caso únicamente se precisará la propuesta de gasto debidamente fiscalizada cuando se trate de obligaciones de la Administración.

c) Las transacciones en otros órdenes jurisdiccionales que guarden identidad de razón con la regulada en el precepto anterior y con los mismos límites.

d) Las transacciones o acuerdos a que lleguen las compañías aseguradoras de la Administración dentro del límite de la cobertura de la póliza suscrita, siempre que no exista franquicia ni conlleve ninguna otra repercusión económica para la Hacienda Pública por encima del límite establecido en los epígrafes anteriores.

e) Las transacciones sobre la responsabilidad civil a las que pueda llegarse en los expedientes de reforma seguidos ante los Juzgados de Menores en los que comparezca la Junta de Extremadura en calidad de tutor del menor, siempre que el acuerdo no afecte a cuantías superiores a 3.000 euros, que las podrá realizar el Letrado director del asunto, dando cuenta inmediata posteriormente al Letrado General.

3. Las transacciones de los anteriores apartados 2.b y 2.c pueden referirse tanto a obligaciones como a derechos de la Administración. Cuando se refiera a obligaciones, una vez aprobada la transacción será comunicada a la Consejería competente para que dé continuidad a la tramitación del expediente de gasto y lo someta a fiscalización.

4. En los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del presente artículo deberá constar informe previo del Letrado director del asunto relativo al allanamiento, transacción o desistimiento, con el visto bueno del Letrado General.

Artículo 38. Especialidades procesales.

1. El Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura gozarán, respecto de las actuaciones judiciales en que sean parte, de los mismos privilegios e iguales facultades procesales que las leyes reconocen al Estado, atendiendo a lo dispuesto en la normativa reguladora de la asistencia jurídica al Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 38, apartados g) y f), del Estatuto de Extremadura.

2. En los procesos en que sea parte el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus organismos públicos, además de las normas contenidas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que le sean de aplicación, regirán las siguientes reglas particulares:

a) Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal se entenderán directamente con los Letrados de la Abogacía General, a través de la plataforma tecnológica implementada por el Ministerio de Justicia al efecto, y, cuando ello no sea posible, en las sedes oficiales de aquélla y en las cuentas de correo electrónico acreditadas a tal efecto de la Abogacía General. A los efectos previstos en el artículo 11.1 de la citada Ley, el Letrado General ordenará la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del domicilio en que radique la sede oficial del citado órgano, así como de sus modificaciones.

No obstante lo anterior, podrán señalarse expresamente otros domicilios a efectos de notificaciones en procesos seguidos ante juzgados y tribunales de fuera de la Comunidad Autónoma.

Serán nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este artículo.

Cuando los entes públicos, entes consorciados, fundaciones públicas o instituciones afines de la Administración de la Comunidad Autónoma sean, en virtud del oportuno convenio, representados y defendidos por los Letrados de la Junta de Extremadura se aplicará igualmente lo dispuesto en el presente apartado.

Por razones de eficacia y agilidad en el cumplimento de los trámites, la persona titular de la Consejería a la que se adscriba la Abogacía General, a propuesta del Letrado General, podrá habilitar a personal funcionario de la Administración autonómica para la presentación de escritos y recepción de notificaciones ante toda clase de órganos jurisdiccionales, debiendo acreditarse debidamente.

b) Las consultas a que se refiere el artículo 14.1 de la misma ley se dirigirán por los Letrados al Letrado General, y serán resueltas por éste.

c) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará exenta de constituir ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción y ante los organismos públicos toda clase de depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantías previstos en las leyes, conforme establece el apartado f) del artículo 38 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo 39. Fuero territorial de la Junta de Extremadura.

1. Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte la Junta de Extremadura o sus organismos públicos, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia y en Mérida, en cuanto que capital autonómica. Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento.

2. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los juicios universales ni a los juicios posesorios.

Artículo 40. Ejecución de sentencias.

1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.

2. Los Letrados procurarán que los requerimientos necesarios para el cumplimiento de las sentencias se entiendan con los órganos responsables de las mismas.

3. Cuando la complejidad del asunto lo requiera, el órgano al que corresponda ejecutar la sentencia podrá solicitar de la Abogacía General un informe sobre las medidas de todo orden que la ejecución requiera, que deberá ser evacuado en el plazo de cinco días hábiles.

4. Los órganos competentes para llevar a cabo la ejecución de las sentencias comunicarán a la Abogacía General las actuaciones que realicen para su cumplimiento.

5. En fase de ejecución de sentencias, la Abogacía General promoverá cuantas iniciativas redunden en defensa y protección de los intereses públicos.

Artículo 41. Costas y gastos.

1. Cuando la Administración resulte condenada en costas, los Letrados de la Abogacía General cuidarán de la corrección de la tasación y de la exclusión de las indebidas, impugnando, en su caso, los honorarios que considere excesivos. En todo caso, tales costas se imputarán a los créditos presupuestarios de la Consejería u organismo público dependiente afectado y deberán ser abonadas en el plazo improrrogable de dos meses desde que adquieran firmeza.

2. Cuando se causaren costas a favor de la Administración, se presentará la correspondiente minuta de honorarios ajustada a las normas vigentes en los Ilustres Colegios de Abogados de Cáceres y Badajoz, o del Colegio correspondiente si la actuación se hubiese realizado en Juzgados o Tribunales de otra Comunidad Autónoma. Igualmente se incluirán, en todo caso, los importes correspondientes a las funciones de procuraduría. El Letrado actuante cuidará de la satisfacción de las mismas por los obligados al pago.

Firme la tasación de costas, la Dirección General competente en materia de ingresos de la Hacienda autonómica recaudará las cantidades correspondientes según el procedimiento de recaudación legalmente establecido. En defecto de pago en período voluntario, se utilizará el procedimiento administrativo de apremio.

A los importes ingresados por tasación de costas se les dará el destino establecido presupuestariamente.

3. Las indemnizaciones u otros derechos económicos favorables que se devenguen como consecuencia de procedimientos judiciales corresponderán a las Consejerías interesadas.

El Letrado responsable del asunto deberá cuidar de la remisión de las cantidades líquidas o los documentos de pago a la Secretaría General competente, debiendo constar en el expediente el recibo de éste con expresión de la cuantía, fecha y número de autos. La Abogacía General remitirá en el primer trimestre del año a la Dirección General competente en materia de ingresos una relación detallada con las cantidades líquidas devengadas por las costas reconocidas a favor y en contra de la Administración autonómica.

SECCION 3.ª. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE AUTORIDADES Y EMPLEADOS PÚBLICOS

Artículo 42. Reglas generales.

1. Siempre en defensa del interés general, los Letrados podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades y personal empleado público de la Administración autonómica, y sus organismos públicos, en procedimientos judiciales que se sigan frente a ellos por razón de actos u omisiones relacionados con el desempeño legítimo de sus respectivas funciones o cargos, siempre que no exista conflicto de intereses o perjuicio al interés público general.

2. Para el ejercicio de la defensa prevista en el apartado anterior será necesaria solicitud del interesado e informe de la Consejería u organismo en que preste sus servicios, en el que además se justifique que no existe conflicto de intereses, ni perjuicio para el interés general ni culpa o negligencia grave de la autoridad o empleado público, así como autorización del Letrado General.

Dicha solicitud habrá de cursarse de manera telemática y con la antelación necesaria para preparar la defensa.

3. No procederá la anterior autorización de asistencia judicial en los siguientes supuestos:

a) En aquellos que se susciten entre el personal al servicio de esta Administración o que estos promuevan contra sus superiores jerárquicos.

b) En los procedimientos en el que el defendido, singular o colectivamente, haya encomendado su representación y defensa a otros profesionales, o cuando no haya sido solicitada la asistencia en el inicio del procedimiento o primera instancia del mismo.

c) En aquellos procesos en los que la representación y defensa del empleado público se encuentre incluida dentro de la cobertura y el alcance del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional suscrito por la Junta de Extremadura.

3. En ningún caso procederá la defensa judicial del personal y autoridades al servicio de la Administración Autonómica por parte de la Abogacía General cuando el Ministerio Fiscal formalice acusación contra ellos por delitos contra la Administración Pública. En el supuesto en el que, ostentándose la representación y defensa de la autoridad o del personal al servicio de la Administración por parte de la Abogacía General, acontezca lo indicado, se cursará de manera inmediata comunicación al afectado, al objeto de que designe, a su costa, su propia defensa letrada, ofreciéndose por parte de la Abogacía General toda la colaboración necesaria para que el traspaso de la defensa se haga con todas las garantías jurídicas para el investigado.

4. Cuando en un mismo asunto pudiera asumirse la defensa de varias autoridades o empleados públicos y se apreciase la existencia de intereses contrapuestos entre ellos, o con el interés general, sólo se prestará la asistencia, representación y defensa a aquellas personas interesadas cuya actuación coincida con el interés público general.

Artículo 43. Régimen de la representación y defensa de las autoridades y empleados públicos.

La representación y defensa de las autoridades y empleados públicos, cuando proceda, se llevará a cabo por el Letrado con los mismos deberes y derechos que cuando actúe en defensa de la Comunidad Autónoma, y será compatible con la asistencia jurídica de la Administración por el mismo Letrado en el proceso.

Artículo 44. Supuestos especiales.

1. En el caso de que el Letrado advirtiese la existencia de intereses contrapuestos entre la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos o entidades públicas, cuya representación legal o convencionalmente ostenta, y sus autoridades o empleados públicos, se abstendrá de actuar en representación de éstos, pondrá tal circunstancia en conocimiento del Letrado General y se atendrá, en cuanto a las sucesivas actuaciones, a lo que el mismo disponga.

2. El Letrado comunicará inmediatamente al Letrado General aquellos supuestos en los cuales las autoridades o empleados públicos renuncien a la asistencia jurídica previamente concedida o impidan de cualquier modo el adecuado desempeño de la función de defensa por el Letrado.

3. De igual forma procederá el Letrado cuando de las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento resulte que los hechos origen de éste no tienen directa vinculación con el desempeño de la función o cargo de la autoridad o empleado público o con la orden de autoridad competente en virtud de la cual pudiesen actuar.

4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores el Letrado General acordará lo procedente.

SECCIÓN 4.ª. ASISTENCIA PROCESAL A OTRAS ENTIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 45. Asistencia procesal a entes consorciados, fundaciones y empresas o sociedades mercantiles autonómicas participadas mayoritariamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. La representación y defensa en juicio de los entes públicos no referidos en el artículo 1, entes consorciados, fundaciones públicas y empresas públicas o sociedades mercantiles autonómicas participadas mayoritariamente por la Administración autonómica, así como instituciones afines de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá encomendarse a los Letrados de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración, en el que se especificará las condiciones jurídicas y compensaciones económicas, así como las asistencias e indemnizaciones por razón del servicio correspondientes para el Letrado actuante, que correspondan por la prestación del servicio.

2. Los convenios de representación y defensa jurídica, y sus prórrogas, se celebrarán entre el titular de la Consejería a la que este adscrita la Abogacía General y las entidades interesadas, previo informe favorable de la Abogacía General.

3. En los convenios deberá preverse la contraprestación económica que habrá de satisfacerse a la Hacienda pública de Extremadura, que se ingresará en la Tesorería General, y generará crédito en la Abogacía General.

4. Los convenios suscritos serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura a efectos de su conocimiento y constancia ante los órganos jurisdiccionales ante los que deben causar efecto.

CAPITULO IV

Función de asistencia letrada

Artículo 46. Carácter de la Abogacía General como centro de asistencia letrada.

La Abogacía General es el centro directivo de asistencia letrada del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos.

Artículo 47. Definición.

A los efectos del presente reglamento, la función de asistencia letrada del centro directivo comprenderá las siguientes actuaciones:

a) La intervención de los Letrados en cualesquiera órganos colegiados, juntas, comisiones y mesas de contratación o selección, en los supuestos previstos por el ordenamiento jurídico.

b) La coordinación jurídica entre órganos de la Administración a los que se preste asistencia letrada o de los que forme parte un Letrado.

c) El bastanteo de poderes y de avales u otras garantías.

d) Las labores de fe pública. En particular, la legitimación de firmas de autoridades y personal funcionario.

e) La defensa y representación del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquier asunto que no se incluya entre los que integran la función contenciosa.

f) Cualquiera otra que no se encuentren expresamente comprendidas en las Áreas consultiva o contenciosa.

Artículo 48. Asistencia a mesas de contratación y otros órganos colegiados.

1. Los Letrados de la Abogacía General o, en su caso, el personal funcionario habilitado asistirán a las mesas de contratación, juntas, comisiones y demás órganos colegiados de la Administración en que, con arreglo a las disposiciones vigentes, sea precisa su intervención, la cual habrá de limitarse, salvo que en la designación se le atribuya otro carácter, a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y en la actuación de los mismos.

En particular, la asistencia a las mesas de contratación a que alude la Ley de Contratos del Sector Público corresponderá, con carácter general, al personal que, perteneciendo al Grupo A, Subgrupo A1 y habiendo accedido al puesto de trabajo con el título de licenciado o graduado en Derecho, sea designado por el órgano de contratación. No obstante, de forma excepcional, cuando el órgano de contratación lo solicite, de manera justificada, en atención a la especial trascendencia o dificultad del objeto del contrato, el Letrado General podrá encomendar la asistencia a la mesa de contratación de un Letrado. Igualmente, de manera excepcional, cuando la norma del contrato exija la presencia de un Letrado se podrá encomendar por la Abogacía General, a tales efectos, a funcionaria o funcionario habilitado.

2. Salvo que expresamente se determine otra cosa, la intervención de los Letrados en las mesas de contratación, juntas, comisiones y demás órganos colegiados tendrá carácter institucional y no personal, por lo que será posible la intervención indistinta de diferentes Letrados ante dichos órganos.

3. Asimismo podrá solicitarse la presencia de un Letrado de la Abogacía General en cualquier otro órgano colegiado, ejecutivo o consultivo, a solicitud de la persona titular de la Consejería correspondiente, así como a Consejos de Administración de las empresas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha solicitud deberá formularse con suficiente antelación, y acompañarse de la justificación de la relevancia o complejidad jurídica que determina el requerimiento de la presencia del Letrado y del correspondiente orden del día, al objeto de facilitar la intervención del Letrado en dicho órgano.

4. De todas las asistencias que se efectúen el Letrado actuante dejará constancia, debiendo incorporar unas notas de los aspectos más relevantes de la sesión, a efectos de su incorporación en el sistema de Registro de las asistencias.

Artículo 49. El bastanteo de poderes y garantías y la legitimación de firmas.

1. Corresponde a los Letrados de la Abogacía General o, en su caso, al personal funcionario habilitado bastantear, con el carácter de acto administrativo, los documentos justificativos de la personalidad y representación de las personas y entidades que actúen ante la Junta de Extremadura o sus organismos públicos dependientes, expresando de modo concreto la suficiencia jurídica del documento analizado con relación al fin específico para el que haya sido presentado, a cuyo efecto la solicitud de bastanteo deberá especificar el objeto y finalidad del mismo.

De igual modo, se bastantearán las facultades de quienes, en nombre de otro, pretendan prestar avales u otras garantías exigidas por las disposiciones vigentes en materia de Caja General de Depósitos o requeridas por el órgano administrativo competente, retirar tales avales y garantías previamente depositados, o realizar o recibir endosos.

2. Cuando se solicite el bastanteo de poderes o facultades de representación generales, la solicitud habrá de contener la manifestación expresa de la vigencia actual del poder o facultad, con la obligación para el interesado de comunicar los cambios que se produzcan en la vigencia de los poderes previamente presentados, conservándose una copia de los documentos diligenciados registrada y archivada en la sede de la Abogacía General. No será necesario el bastanteo en el caso de poderes especiales para actos o negocios concretos, en cuyo caso el órgano interesado deberá asegurarse de la validez y vigencia del documento.

3. En los documentos de avales o garantías que deben bastantearse por la Abogacía General se hará constar la fecha de la diligencia del bastanteo de los poderes o facultades de la persona que ostente la representación o resulte apoderada que obre en los registros y archivos de ese centro directivo.

4. Los actos de los Letrados que declaren la invalidez o la insuficiencia de los documentos presentados para acreditar la personalidad o la representación de una persona para actuar por otra, impidiendo dicha declaración la continuación del procedimiento correspondiente, podrán ser recurridos por las personas interesadas en alzada ante el Letrado General, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

5. Se habilitarán los medios para que el bastanteo pueda efectuarse preferentemente de forma telemática.

6. Corresponde a los Letrados de la Abogacía General la función de legitimación de las firmas de autoridades y personal funcionario de la Junta de Extremadura, que figuren en documentos públicos emitidos por la misma, que deban surtir efectos en el extranjero o ante organizaciones internacionales, como trámite previo para la legalización de tales documentos por la autoridad española competente.

Artículo 50. Habilitación de Letrados para el ejercicio de la mediación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a los Letrados de la Abogacía General, que cuenten con la correspondiente formación especializada de carácter oficial y legalmente habilitados, el ejercicio de las funciones de mediación en el seno de la Administración.

2. Los Letrados que ejerzan funciones de mediación actuarán bajo la coordinación de la Jefatura del Área de Asistencia Letrada, que tendrá entre sus funciones el propiciar la mediación como medida de buena administración en los ámbitos en que sea posible, conforme a lo que determine la ley.

3. Los Letrados de la Abogacía General habilitados para el ejercicio de la mediación actuarán como mediadores en el ámbito extrajudicial, en los conflictos que se den en la propia Administración, entre las distintas unidades administrativas o en conflictos internos del propio personal de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las funciones que corresponden a las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TÍTULO II

El Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura

Artículo 51. El Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura.

1. Los Letrados de la Junta de Extremadura se integran en el Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura, creado mediante Ley 2/2021, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y es un Cuerpo de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1.

2. El Cuerpo Superior de Letrados se regirá por lo previsto en el presente Reglamento, y supletoriamente por lo previsto en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

3. El Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura estará adscrito a la Abogacía General y corresponden a este departamento las competencias propias de dicha adscripción respecto a sus funcionarios.

4. Cualquier cambio en las situaciones administrativas, prolongación de funciones, permisos, licencias o cambios de destino de las personas integrantes del Cuerpo Superior de Letrados que afecten a la disponibilidad efectiva en sus servicios en la Abogacía General se comunicará al titular de este órgano, por el órgano competente para acordarlo, previamente a su formalización.

Artículo 52. Reserva de puestos de trabajo.

Las funciones de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Administración y sus organismos públicos dependientes ante toda clase de órganos judiciales, jurisdiccionales y ante el Tribunal de Cuentas, en los términos indicados en la Ley 2/2021, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán desempeñados en exclusiva por el personal del Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura integrado en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

Artículo 53. Ingreso en el Cuerpo.

El acceso al Cuerpo Superior de Letrados se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas específicas, debiendo hallarse la persona aspirante en posesión del título de Licenciatura o Grado en Derecho, conforme al sistema de oposición libre, en los términos previstos en la legislación básica en materia de función pública, en el que se evalúe el conocimiento completo, profundo y práctico tanto del derecho autonómico, del derecho procesal, así como del resto del ordenamiento jurídico necesario para el desempeño de la función letrada.

Artículo 54. Letrados interinos.

1. Por razones debidamente justificadas, en los supuestos previstos en el artículo 10 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, las plazas del Cuerpo Superior de Letrados se podrán proveer por personal funcionario interino.

2. La cobertura interina de puestos de trabajo reservados a Letrados de la Junta de Extremadura se llevará a cabo por medio del sistema de listas de espera surgidas de los procesos selectivos de acceso, entre aquellas personas aspirantes que hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la correspondiente convocatoria, de conformidad con la legislación vigente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En el supuesto de que no se hubiere formado lista de espera o la misma se hubiese agotado, o perdido su vigencia, la selección de personal funcionario interino se efectuará a través de convocatoria de pruebas selectivas en las que se valore fundamentalmente el conocimiento práctico de la función letrada, de conformidad con la legislación vigente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 55. Adscripción temporal de funciones.

1. Sin perjuicio del nombramiento de personal funcionario interino y cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo de Letrado que se encontrasen vacantes podrán ser desempeñados provisionalmente, mediante la correspondiente adscripción temporal entre personal funcionario de carrera que, estando en posesión de la licenciatura o el grado en Derecho, pertenezcan al grupo A1, Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidad Jurídica de la Administración Autonómica, o de cuerpos y especialidades análogas de cualquier Administración Pública, que no pertenezcan al Cuerpo de Letrados.

2. Las adscripciones temporales de funciones serán acordadas por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública a propuesta del Letrado General, previo informe favorable de la Consejería o Administración Pública a la que esté adscrita o en la que preste servicio la persona funcionaria.

3. La adscripción temporal a las funciones de Letrado dará derecho a la percepción de las retribuciones correspondientes a dicho puesto, pero en ningún caso supondrá la adquisición de derechos de integración orgánica.

Artículo 56. Insignia, distinciones y protocolo.

1. Los Letrados de la Abogacía General, en sus actuaciones procesales, habrán de lucir placa integrada por el Escudo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El Letrado General y las personas titulares de las Jefaturas de Área lucirán puñetas en sus actuaciones procesales.

TÍTULO III

De la Comisión Jurídica de Extremadura

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 57. Naturaleza.

1. La Comisión Jurídica de Extremadura es un órgano colegiado consultivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en materia de recursos contractuales de Extremadura, se constituye como el órgano competente previsto en la legislación básica de contratación pública para su conocimiento y resolución.

2. La Comisión Jurídica de Extremadura ejercerá sus funciones:

2.1. En materia consultiva, respecto de la actividad de la Administración de la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de la misma, así como de la actividad de las entidades locales y las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.2. En materia de recursos contractuales, el ámbito de competencia abarcará a las siguientes Administraciones públicas y entidades:

a) La Administración la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus entes, organismos y entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador.

b) Las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador.

c) Las universidades públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus entes, organismos o entidades vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador.

3. La Comisión Jurídica de Extremadura se incardina orgánicamente en la Abogacía General por ministerio de la Ley 2/2021, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ejercerá sus funciones con plena autonomía funcional, independencia de criterio jurídico, transparencia e integridad en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 58. Competencias.

1. La Comisión Jurídica de Extremadura deberá ser consultada en los siguientes asuntos:

a) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general, que no sean de organización y funcionamiento, y se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones.

b) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Extremadura, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los mismos, salvo en aquellos supuestos recogidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, y desarrollados en el artículo 37 del presente reglamento, en los que se excepciona el procedimiento previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

c) Expedientes tramitados por la Junta de Extremadura, las entidades locales de Extremadura y las universidades públicas sobre:

c.1. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior 50.000 mil euros.

c.2. Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.

d) Recursos extraordinarios de revisión.

e) En materia de contratación pública:

e.1. La interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule oposición por parte del contratista.

e.2. Las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros.

e.3. Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.

f) Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.

g) En todos aquellos asuntos que por ley resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva, a excepción de los supuestos previstos por el Estatuto de Autonomía de Extremadura en los que se estará a lo dispuesto por el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

2. En materia de recursos contractuales de Extremadura, le corresponde:

a) Conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere la legislación básica en materia de contratación pública vigente.

b) Conocer y resolver las reclamaciones que se interpongan en los supuestos previstos en la legislación básica en materia de contratación pública vigente sobre los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

c) Adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar por las personas legitimadas en los procedimientos anteriormente establecidos.

d) Conocer de cualesquiera otros recursos o reclamaciones que se atribuyan a los órganos competentes para conocer del recurso especial.

3. La Comisión Jurídica de Extremadura ejercerá, además, todas aquellas competencias atribuidas por una norma con rango de Ley.

CAPÍTULO II

Composición y funciones

Artículo 59. Composición.

1. La Comisión Jurídica de Extremadura estará compuesta por una Presidencia, que tendrá voto de calidad, y cuatro Vocalías, además de la Secretaría, que corresponderá a un Letrado de la Abogacía General, que tendrá voz, pero no voto.

2. Las personas que desempeñen la Presidencia y las Vocalías serán nombradas mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería a la que esté adscrita la Abogacía General, debiendo reunir los siguientes requisitos:

1.º Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Letrados o del Cuerpo de Titulados Superiores Especialidad Jurídica de la Junta de Extremadura, de la Asamblea de Extremadura o de cualquier cuerpo o especialidad similar de cualquier Administración pública siempre que acrediten reunir las cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento en las materias sobre las que deberán conocer y, especialmente, en materia de contratación del sector público.

2.º Llevar en servicio activo en dicha categoría o especialidad más de diez años.

3.º No haber desempeñado en los dos años anteriores cargo público representativo o de naturaleza eventual.

En la designación de la Presidencia y las Vocalías se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

3. Las personas nombradas para la Presidencia y las Vocalías de la Comisión Jurídica de Extremadura desempeñarán su función por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidas por una sola vez por el mismo periodo. No obstante, expirado el periodo del mandato correspondiente, en el caso de no ser reelegidas, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas personas miembros.

4. Serán causas de cese de las personas nombradas para la Presidencia y las Vocalías de la Comisión Jurídica de Extremadura:

a) El fallecimiento.

b) La baja por jubilación.

c) La expiración de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

d) La renuncia de la persona interesada, formulada por escrito y ratificada ante el órgano que haya propuesto su nombramiento, que la elevará ante el órgano que lo hubiera nombrado.

e) La incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

f) La condena por sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

g) La inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos.

h) La incompatibilidad sobrevenida.

i) El incumplimiento grave de sus funciones, previo expediente instruido al efecto en el que se confiera audiencia expresa al interesado.

5. La persona que desempeñe el puesto de Secretaría de la Comisión Jurídica de Extremadura será nombrada y cesada libremente por la titular de la Consejería a la que esté adscrita la Abogacía General, de entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura. Igualmente se designará una persona suplente.

Ejercerán sus funciones de forma compatible con las tareas ordinarias de su puesto de trabajo.

Artículo 60. Derechos y deberes de los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura.

1. Si las personas nombradas para la Presidencia y las Vocalías de la Comisión Jurídica de Extremadura son funcionarias serán declaradas en situación de servicios especiales.

2. La Presidencia y las Vocalías de la Comisión Jurídica de Extremadura realizarán las declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas previstas en la Ley 1/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación, por la que se aprueba el estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Presidencia y las Vocalías de la Comisión Jurídica de Extremadura prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva y estarán sujetas al régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos. El desempeño de estos puestos no será compatible con cargo alguno de representación popular ni con el desempeño de todo cargo político o administrativo, el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones con ánimo de lucro, ni con toda clase de empleo al servicio de los mismos.

El Letrado encargado de la Secretaría-letrada de la Comisión Jurídica de Extremadura ejercerá sus funciones de forma compatible con las tareas ordinarias de su puesto de trabajo.

4. Los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura guardarán confidencialidad de las deliberaciones en el seno de la misma, y reserva frente a tercero de los acuerdos adoptados.

5. Los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura deberán mantener un máximo nivel de competencias y habilidades, mediante la formación y cualificación.

Artículo 61. De la Presidencia de la Comisión Jurídica de Extremadura.

1. Son funciones de la presidencia de la Comisión Jurídica de Extremadura las previstas con carácter general para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas y, en particular:

a) La representación ordinaria de la Comisión Jurídica.

b) Programar sus actividades.

c) Convocar las sesiones del Pleno y presidirlas, fijar el orden del día y proponer la inclusión de asuntos que no figuren en él cuando existan razones de urgencia que lo justifiquen.

d) Designar la ponencia de cada asunto, atendiendo a criterios de organización funcional y especialización y procurando una equilibrada asignación de la carga de trabajo entre sus miembros.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Convocar reuniones preparatorias al Pleno.

g) Someter a la aprobación del Pleno la aprobación del proyecto de memoria anual de las actividades y de los extractos de la doctrina emanada del Comisión Jurídica de Extremadura, antes de la finalización del primer trimestre del año posterior al ejercicio sobre el que verse la misma.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan la normativa vigente, así como aquellas que resulten necesarias para el correcto funcionamiento del órgano.

2. Durante las sesiones, la Presidencia, o quien le supla, ejerce las siguientes funciones:

a) Abrir y levantar las sesiones.

b) Dirigir y ordenar las deliberaciones.

c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

d) Posponer para sesiones futuras la resolución de aquellos asuntos que, por su complejidad o disparidad de criterios, así lo requiera.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad temporal de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Jurídica de Extremadura, así como en los casos de abstención y recusación, le sustituirá la vocalía de mayor edad hasta que se proceda a la nueva elección o cese la causa de sustitución. En todo caso, se hará constar el carácter de accidental de la presidencia en las actuaciones que se realicen bajo tales circunstancias.

Artículo 62. De las Vocalías de la Comisión Jurídica de Extremadura.

Corresponde a las vocalías de la Comisión Jurídica de Extremadura:

a) Recibir, con una antelación mínima de veinticuatro horas para las sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas para las extraordinarias, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a su disposición en igual plazo.

b) Redactar y presentar al Pleno de la Comisión Jurídica las propuestas de resolución de los asuntos para los que hayan sido designadas ponentes.

c) Asistir a las reuniones o sesiones a las que sean debidamente convocadas y participar en los debates.

d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, concurrente o discrepante con el parecer de la mayoría, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

h) Instruir los expedientes asignados.

Artículo 63. De la Secretaría-letrada de la Comisión Jurídica de Extremadura.

A la persona encargada de la secretaría-letrada de la Comisión Jurídica de Extremadura le corresponde:

a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones, así como la documentación necesaria relativa a los asuntos que hayan de tratarse en las mismas.

b) Efectuar la convocatoria de las reuniones o sesiones de la Comisión Jurídica de Extremadura por orden del presidente, así como las citaciones pertinentes.

c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir, por orden de la presidencia y con su visto bueno, certificaciones de actas, resoluciones y acuerdos.

e) Recibir y llevar el registro de entrada y salida de las consultas, expediente y demás documentos que se dirijan a la Comisión Jurídica de Extremadura.

f) Cualesquiera otras funciones inherentes a la condición de secretaría de un órgano colegiado y las que le encomiende la presidencia de la Comisión Jurídica de Extremadura.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 64. Del funcionamiento.

1. La Comisión Jurídica de Extremadura adoptará sus acuerdos y aprobará sus dictámenes siempre en Pleno, asistido por la Secretaría-letrada, que contará con voz, pero no voto.

2. Por decisión de la presidencia, podrán celebrarse reuniones preparatorias al Pleno.

3. Para la adopción de acuerdos y aprobación de dictámenes, el Pleno debe estar válidamente constituido.

Para la válida constitución del Pleno se requerirá, previa convocatoria de la Presidencia o de quien legalmente le sustituya, la presencia del titular de ésta y de la Secretaría, o quienes legalmente les sustituyan, y de una vocalía. La convocatoria adjuntará el orden del día en el que se relacionen los puntos a tratar. Deberá acompañarse el borrador del acta de la sesión anterior. La comunicación a las personas miembros de la Comisión se efectuará, al menos, con veinticuatro horas de antelación para las sesiones ordinarias y con cuarenta y ocho horas de antelación para las extraordinarias. Desde la convocatoria estará a disposición de los miembros del Pleno toda la documentación.

Excepcionalmente podrá quedar válidamente constituida el Pleno, si se encuentran presentes todos sus miembros y así lo acuerdan. En este caso, el orden del día será adoptado por mayoría.

4. Las sesiones preparatorias y plenarias se desarrollarán en aquella sede administrativa donde tenga habilitado despacho la Presidencia de la Comisión Jurídica de Extremadura, sin perjuicio de que, por resolución motivada de esta, se celebren circunstancialmente en diferente sede.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión Jurídica de Extremadura, cuando así lo acuerde motivadamente su Presidencia, podrá celebrar sesiones no presenciales, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios telemáticos.

A tal efecto la Administración de la Junta de Extremadura asegurará la comunicación por sistemas telemáticos entre los miembros de dicho órgano en tiempo real durante las sesiones, disponiéndose los medios de seguridad necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.

A los efectos del presente reglamento se consideran medios telemáticos aptos para la celebración a distancia de las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica de Extremadura, las plataformas digitales de trabajo en grupo incluidas dentro del entorno de aplicaciones en uso por la Junta de Extremadura.

6. Los dictámenes y resoluciones serán aprobados a propuesta de la vocalía ponente y por mayoría de votos de las personas miembros de la Comisión. La presidencia de la Comisión tiene voto de calidad en caso de empate. _ El voto es personal e indelegable y sólo podrán votar las personas miembros presentes.

Quienes discrepen del voto mayoritario deberán formular, conjunta o individualmente, voto particular por escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al texto aprobado.

7. Sólo se podrán debatir los asuntos incluidos en el orden del día que forme la Secretaría por indicación de la Presidencia.

Las vocalías podrán instar a la Presidencia la inclusión de puntos a tratar en las sesiones ordinarias o solicitar la convocatoria de sesión extraordinaria cuando las cuestiones a debatir deban resolverse en sesiones de tal carácter. La Presidencia deberá incluir tales puntos en la sesión siguiente o en la posterior a ésta, o convocar sesión extraordinaria para debatir y resolver tales cuestiones.

8. La Comisión Jurídica de Extremadura, en aras al principio de transparencia, publicará sus resoluciones y dictámenes, sin perjuicio de la preceptiva notificación de las mismas a las personas interesadas, así como al órgano directivo de la Abogacía General.

A tal fin, la Comisión Jurídica de Extremadura elaborará una memoria anual de las actividades y de los extractos de la doctrina emanada de la misma, que se incorporará como libro separado a la memoria de la Abogacía General.

En la difusión de su doctrina, resoluciones, dictámenes y acuerdos se respetará la normativa vigente sobre protección de datos.

9. La Comisión Jurídica de Extremadura, en coordinación con la Abogacía General de la Junta de Extremadura y través de la Escuela de Administración Pública u otras entidades y Administraciones, podrá desarrollar tareas divulgativas mediante la celebración de jornadas, charlas, congresos, o publicaciones, de contenido jurídico, relacionadas con la naturaleza del órgano y sus competencias, en aras de la formación continua y actualización permanente de los conocimientos de sus miembros.

Artículo 65. Organización y funcionamiento de los recursos humanos, presupuestarios y de régimen interior.

1. La organización y funcionamiento de los recursos humanos, presupuestarios y de régimen interior de la Comisión Jurídica de Extremadura se integrarán a todos los efectos en la Abogacía General.

2. Las personas miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura desempeñarán sus funciones en las instalaciones habilitadas a tal fin en los edificios administrativos donde tenga su sede la Abogacía General.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para la emisión de dictámenes

Artículo 66. Legitimación para consultar.

1. Podrá solicitar dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura el Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o quien ostente la titularidad de la Consejería a la que esté adscrita la Abogacía General, a iniciativa propia, o a instancia del Consejo de Gobierno, o de cualquiera de sus miembros.

2. Igualmente, podrán solicitar dictamen las Alcaldías o Presidencias de las entidades locales y los Rectorados de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los casos que la legislación aplicable exija, preceptivamente, la consulta al superior órgano consultivo.

Artículo 67. Forma de la solicitud del dictamen.

1. La solicitud de dictamen se formulará por escrito, expresará con claridad el objeto, naturaleza, precepto en el que se ampara y alcance de la consulta. A la solicitud se acompañará, en formato digital, el expediente administrativo completo, foliado y con un índice con los antecedentes e informes que deban obrar preceptivamente en él y los que no siendo preceptivos se hayan requerido o evacuado, así como el anteproyecto o proyecto de norma o acto a dictaminar.

2. La solicitud deberá expresar, además, motivadamente la urgencia del dictamen cuando por este trámite se requiera, y fijará razonadamente el plazo cuando se solicite el dictamen por el trámite de muy urgente.

Artículo 68. De la admisión.

1. Recibida la solicitud de dictamen, los servicios administrativos de la Comisión Jurídica la anotarán en el registro de asuntos según su orden entrada y darán cuenta a la Presidencia, con un informe, sobre la naturaleza y condiciones del requerimiento y del expediente que lo sustenta.

2. La Presidencia acordará su admisión definitiva o provisional o propondrá a la Comisión Jurídica de Extremadura su inadmisión.

3. Procederá la admisión definitiva cuando el requerimiento de dictamen se haya formulado por la autoridad legitimada, en materias de competencia de la Comisión Jurídica de Extremadura y el expediente aparezca completo, sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente.

4. La Presidencia acordará la admisión provisional cuando el expediente no aparezca completo.

En este caso, requerirá al órgano que instó la consulta los documentos que falten para que en el plazo de diez días hábiles los incorpore, salvo que por ley se establezca un plazo distinto, con suspensión del plazo para dictaminar.

5. Cuando el requerimiento se hubiera efectuado por órgano incompetente, o en los casos de admisión provisional sin que se hubieran subsanado las deficiencias advertidas, la Presidencia propondrá al Pleno la inadmisión del requerimiento y el archivo de lo actuado, acordando éste lo que mejor proceda.

Tampoco serán admitidas o decaerán las peticiones de dictamen cuando ya se hubiera dictado el acto administrativo o promulgado la disposición reglamentaria.

No será de aplicación lo dispuesto en el presente apartado cuando hubiere actuaciones judiciales preclusivas y muy urgentes.

6. La resolución de admisión determinará el procedimiento de tramitación como ordinario, urgente o muy urgente.

Artículo 69. De las ponencias y su turno.

1. Admitida definitivamente una consulta, la Presidencia la turnará en ponencia ordinaria dando cuenta a la Vocalía designada y al Pleno en sesión ordinaria.

2. No obstante, cuando a juicio de la Presidencia la importancia del caso lo requiera o en los supuestos establecidos en este reglamento, propondrá al Pleno la constitución de una ponencia especial integrada por dos o más vocalías.

3. Para los turnos de ponencia la Presidencia atenderá a criterios de organización funcional y de especialización.

Artículo 70. De la instrucción.

1. Turnado el expediente, la persona designada ponente instruirá el dictamen, recabando la documentación legislativa, jurisprudencial, doctrinal y técnica que estime conveniente.

2. Si la persona ponente observara en el expediente la falta de documentos que sean preceptivos propondrá a la presidencia su reclamación bajo apercibimiento de devolución de la consulta.

La presidencia acordará tal requerimiento con los efectos establecidos en el apartado 5 del artículo 68 de este reglamento.

3. La instrucción se impulsará de oficio en todas sus fases cuidando la presidencia que los dictámenes se ultimen en el plazo de evacuación legalmente previsto.

Artículo 71. Comparecencias y audiencia al interesado.

1. La Comisión Jurídica de Extremadura podrá solicitar, a propuesta de la persona ponente y por conducto de su Presidencia, que se complete la documentación con cuantos antecedentes, informes y pruebas considere necesarios, incluso el parecer de personas y organismos que tuviesen notoria competencia en los asuntos relacionados con el objeto de la consulta.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, con carácter extraordinario y motivado por la complejidad del asunto, la Comisión Jurídica de Extremadura podrá solicitar que informen por escrito autoridades, funcionarios, profesionales cualificados en la materia a dictaminar o representantes de intereses colectivos afines al contenido del requerimiento para recabar su ilustración.

3. También podrán ser oídos mediante comparecencia ante la Comisión Jurídica de Extremadura, o mediante informe escrito, las personas o representantes de organismos que tuvieran notoria competencia en los asuntos relacionados con el objeto de la consulta y así lo soliciten.

4. Del resultado de las diligencias de instrucción anteriores quedará constancia en las actuaciones.

Durante su sustanciación quedará en suspenso el plazo para dictaminar, por un plazo máximo de veinte días hábiles.

Artículo 72. Del informe de la ponencia.

1. Concluida la instrucción, la persona ponente dará cuenta a la Presidencia para incluir el proyecto de dictamen en el orden del día de la próxima sesión ordinaria.

2. Incluido en el orden del día y por su turno, la ponente, adelantando un proyecto de dictamen, informará sobre la consulta y el expediente, los hechos e incidencias de más interés, de las cuestiones jurídicas y de las conclusiones que haya alcanzado, quedando sobre la mesa el proyecto de dictamen para conocimiento de las demás vocalías.

3. Los expedientes y dictámenes así informados se incluirán para debate y decisión en el orden del día de la próxima sesión, salvo que todos las vocalías acuerden su aprobación en el mismo acto.

Artículo 73. Deliberación.

1. En la sesión correspondiente, por su orden, las ponencias serán defendidas por la persona redactora de la misma siempre que al menos una de las ponentes asista a la misma. Abierta por la Presidencia la discusión del proyecto de dictamen, si ninguna vocalía solicitara la palabra la Presidencia dará por aprobado el dictamen.

2. Todas las vocalías podrán usar un turno de intervenciones y solicitar la inclusión de enmiendas, o la adición o la supresión de párrafos o términos del texto. La ponente podrá contestar las observaciones que se formulen de modo individual o conjuntamente cuando todas se hubieran formulado.

3. La Presidencia dirigirá los debates y podrá permitir un segundo turno de intervenciones, pero, en este caso, acotará los términos de la discusión, tras lo cual podrá declarar debatido el dictamen o, excepcionalmente, posponer su discusión en el punto en que se encuentre para la posterior sesión ordinaria.

4. Concluido el debate la Presidencia someterá a votación las enmiendas de adición o supresión propuestas si se mantuvieran por alguna vocalía y posteriormente el proyecto de dictamen.

Ninguna vocalía presente podrá abstenerse de votar el dictamen ni las enmiendas.

5. Si el proyecto fuese rechazado o las alteraciones admitidas fuesen de gran entidad, la Presidencia encargará la redacción del mismo a una nueva ponente, salvo que la anterior asuma tal encomienda. En todo caso, el nuevo dictamen será debatido, y en su caso modificado y aprobado, en la sesión siguiente, sin que en ésta puedan reformularse las cuestiones ya debatidas y acordadas en la anterior ni introducir otras nuevas.

6. Las vocalías podrán formular votos particulares, individuales o colectivos, que matizarán el dictamen o justificarán la oposición al aprobado. Se deberán anunciar en el Pleno en que aquél se acordó y se redactarán en el plazo máximo de dos días hábiles.

Será obligatorio formular voto particular cuando se vote en contra del dictamen aprobado.

Los votos particulares obrarán en las actuaciones y se remitirán conjuntamente con el dictamen aprobado.

Artículo 74. De los efectos y de la forma de los dictámenes.

1. Los dictámenes de la Comisión Jurídica de Extremadura no son vinculantes, salvo en los casos que así se establezca en las respectivas leyes.

2. Los asuntos dictaminados por la Comisión Jurídica de Extremadura no podrán ser sometidos a informe posterior de ningún otro órgano o institución de la Junta de Extremadura, de las entidades locales o de las universidades públicas.

En los asuntos dictaminados por la Comisión Jurídica de Extremadura que deban ser posteriormente sometidos al Consejo de Gobierno, los informes preceptivos que al efecto hubieran de emitirse por la Abogacía General, conforme al artículo 23 del presente reglamento, se limitarán a verificar el cumplimiento y alcance de los extremos recogidos en el siguiente apartado.

3. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por la Comisión Jurídica de Extremadura expresarán si se adoptan conforme a su dictamen o se apartan de él; en el primer caso se usará la fórmula “de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura”, en el segundo la de “oída la Comisión Jurídica de Extremadura”.

En este último caso, cuando la resolución se conformare enteramente con algún voto particular, se empleará la fórmula “oída la Comisión Jurídica de Extremadura y de acuerdo con el voto particular formulado por la presidencia/vocalía... “.

4. Los dictámenes serán redactados de la siguiente forma:

a) Comenzarán con un encabezamiento expresivo de las personas miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura asistentes a la reunión en que fue aprobado, de las ponentes del dictamen, así como la fecha y lugar de la misma.

b) Seguidamente, expresarán, numerados en apartados independientes, los antecedentes de hecho del asunto y de la consulta, así como el objeto y alcance de ésta.

c) A continuación, se incluirán, en otro apartado independiente y también numerado, los fundamentos de derecho. Los dictámenes serán fundados en derecho con cita de las disposiciones y jurisprudencia aplicables.

d) Finalmente, el dictamen concluirá expresando, en otro apartado independiente y con nitidez, las conclusiones en que se concreta la respuesta de la Comisión Jurídica de Extremadura a las cuestiones que le hubieren sido consultadas.

e) Cuando el dictamen contenga observaciones y sugerencias de distinta entidad, establecerá, singular y expresamente, cuáles se consideran esenciales a efectos de que, si estas son atendidas en su totalidad, la resolución que se dicte pueda utilizar la fórmula “de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura”.

f) Los dictámenes que se aparten de pronunciamientos previos, ante hechos y fundamentos sustancialmente idénticos, indicarán los aspectos controvertidos y los motivos que lo justifican.

Ante la ausencia de tal justificación, los órganos recogidos en el artículo 66, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación del dictamen, podrán solicitar aclaración respecto a los motivos que justifiquen apartarse del criterio doctrinal previo.

g) Cuando la Comisión Jurídica de Extremadura aprecie la existencia de una posible infracción administrativa imputable a personal funcionario, lo hará constar en acuerdo separado del cuerpo del dictamen, que no se publicará y se remitirá a la Administración correspondiente a los efectos oportunos.

h) Si hubiera votos particulares, se incluirán en apartado independiente, indicando la vocalía que lo formula y los razonamientos jurídicos correspondientes.

5. Los dictámenes una vez aprobados, serán diligenciados por la persona ponente, por la Secretaría-letrada y por la Presidencia. No podrán ser alterados salvo para corregir errores materiales o aritméticos y aclarar párrafos confusos o contradictorios, sin alterar ni el sentido ni las conclusiones del dictamen.

Las apostillas de corrección serán suscritas por las mismas autoridades que firmaron el dictamen. Los votos particulares se suscribirán por quien los emita y por los que se adhieran a ellos.

6. Una vez diligenciados los dictámenes, debidamente corregidos, y adicionados con los votos particulares que hubiere, serán remitidos, en el mismo día o en el siguiente, a la autoridad que lo requirió a la Comisión Jurídica de Extremadura, así como al órgano directivo de la Abogacía General, sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos de tramitación urgente y muy urgente.

7. La Secretaría-letrada de la Comisión Jurídica de Extremadura archivará ordenadamente copia de los dictámenes que se emitan junto con las de los expedientes y de las minutas de dictamen y votos particulares que hubiere y demás documentación de la consulta.

Artículo 75. Plazo de emisión de dictámenes.

1. Los dictámenes se despacharán ordinariamente en el plazo previsto en la ley que prevea la intervención y, en su defecto, en un plazo no superior a veinte días hábiles desde la recepción completa del expediente en la Secretaría de la Comisión Jurídica de Extremadura.

Dicho plazo podrá ser ampliado motivadamente hasta diez días hábiles.

2. Se entiende cumplido el trámite de informe en relación con los dictámenes no vinculantes si transcurrido el plazo pertinente no se hubieren emitido, sin que por ello la Comisión Jurídica de Extremadura quede relevada de su obligación de dictaminar, salvo que se adopte o publique el acto o disposición a dictaminar.

Artículo 76. De la tramitación urgente y muy urgente.

1. Cuando se solicite dictamen motivando adecuada y suficientemente su urgencia, en su tramitación se acortarán los plazos de la tramitación ordinaria a la mitad. En este caso, no se podrán solicitar comparecencias ni otros documentos que los que debieran constar preceptivamente en el expediente. Igualmente, el proyecto de dictamen se informará y discutirá en la misma sesión, y si hubiera votos particulares se remitirán cuando sus autores los formalicen.

2. Cuando se solicite por el Presidente de la Junta de Extremadura la tramitación muy urgente del dictamen, los plazos del procedimiento se ajustarán por la Presidencia de la Comisión Jurídica de Extremadura a las necesidades del caso, siendo de aplicación lo prevenido en el apartado anterior.

CAPÍTULO V

Del procedimiento de resolución de los recursos especiales en materia de contratación

Artículo 77. Normas de aplicación.

1. Los recursos y reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación básica en materia de contratación pública vigente, se regirán por las disposiciones de ésta, su normativa de desarrollo, y las normas del presente Reglamento. En su defecto, serán de aplicación las disposiciones normativas de carácter básico que regulan el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. En particular, será de aplicación la legislación básica en materia de contratación pública vigente, sin perjuicio de las particularidades recogidas en el presente reglamento, en los siguientes aspectos:

a) Objeto de los recursos especiales en materia de contratación.

b) Legitimación y postulación.

c) Forma de presentación del escrito de interposición.

d) Lugar de presentación. Efectos.

e) Plazo para la interposición de recurso especial y reclamación.

f) Petición de expediente y subsanación.

g) Admisión.

h) Instrucción.

i) Medidas cautelares.

j) Garantías.

k) Forma de constituir las garantías.

l) Prueba.

m) Resolución.

n) Recursos.

ñ) Indemnización de daños y perjuicios.

o) Cancelación, devolución y ejecución de garantías.

3. El régimen de funcionamiento, sesiones, quórum, adopción de acuerdos, y demás cuestiones de régimen interno de la Comisión Jurídica de Extremadura se regirá de conformidad con las reglas establecidas en el capítulo anterior del presente título.

Artículo 78. Legitimación y postulación.

1. No será necesaria la intervención de abogado o procurador para la interposición del correspondiente recurso o reclamación, pero cuando se actúe en representación de terceros, el escrito de interposición deberá acompañarse del documento público que acredite tal representación.

2. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica en materia de contratación pública vigente en relación a la legitimación de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales sectoriales, los recursos podrán ser interpuestos por las asociaciones representativas de intereses relacionados con la contratación pública exclusivamente cuando lo sean para la defensa de los intereses colectivos de sus asociados.

Artículo 79. Acceso al expediente.

1. Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley.

2. Los interesados podrán presentar la solicitud de acceso al expediente dentro del plazo de interposición del recurso especial, debiendo el órgano de contratación facilitar el acceso en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La presentación de esta solicitud no paralizará en ningún caso el plazo para la interposición del recurso especial.

3. El incumplimiento de las previsiones contenidas en el apartado 1 anterior no eximirá a los interesados de la obligación de interponer el recurso especial dentro del plazo legalmente establecido. Ello, no obstante, el citado incumplimiento podrá ser alegado por el recurrente en su recurso, en cuyo caso la Comisión Jurídica de Extremadura deberá conceder al recurrente el acceso al expediente de contratación en sus oficinas por plazo de diez días hábiles, con carácter previo al trámite de alegaciones, para que proceda a completar su recurso. En este supuesto concederá un plazo de dos días hábiles al órgano de contratación para que emita el informe correspondiente y cinco días hábiles a los restantes interesados para que efectúen las alegaciones que tuvieran por conveniente.

Artículo 80. Petición y remisión de expediente.

1. A requerimiento de la Comisión Jurídica de Extremadura, cuando el recurso o reclamación se hayan interpuesto ante la misma, o bien de oficio, cuando haya sido interpuesto ante el órgano de contratación, se remitirá a la Comisión Jurídica de Extremadura el expediente administrativo, acompañado de un informe en el que se hará constar la enumeración de los hechos, las disposiciones aplicables, fundamentos de la decisión adoptada y cualesquiera otras alegaciones que quiera realizar el órgano gestor del expediente y, en particular, sobre la suspensión de las actuaciones de contratación impugnadas.

2. El expediente de contratación deberá remitirse, en todo caso, en copia digitalizada debidamente adverada o compulsada con todos los documentos que lo constituyen, debiendo ir los folios correlativamente numerados, así como un índice de los mismos.

Se adicionará una relación nominal de los interesados en el procedimiento con indicación de sus direcciones postales y telemáticas así la designación de una dirección de correo electrónico del órgano de contratación y de la identificación de la persona de contacto a los efectos de agilizar la tramitación.

Artículo 81. Admisión.

1. Recibido el expediente se registrará su entrada y dará cuenta a la Presidencia sobre la reclamación y sobre el expediente que la sustenta. La Presidencia resolverá su admisión, definitiva o provisional, o propondrá al Pleno su inadmisión. Tales resoluciones habrán de notificarse a los interesados en el procedimiento de contratación que pudieran ver afectados sus derechos o intereses y al órgano administrativo contratante en el plazo de cinco días hábiles desde la interposición del recurso.

2. La Presidencia acordará la admisión provisional cuando la reclamación tenga que subsanar defectos, errores u omisiones subsanables para lo que se dará un plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento en su caso de tener por desistido el recurso o reclamación y proceder al archivo del expediente.

3. La Comisión Jurídica de Extremadura inadmitirá el recurso o reclamación, sin necesidad de practicar los trámites ulteriores, cuando conste de modo manifiesto que se hubiera interpuesto fuera de plazo o frente actos no susceptibles de impugnación, o por persona no legitimada para ello o sin ostentar la debida representación, o, en fin, por órgano incompetente. La inadmisión supone el levantamiento de oficio de las medidas cautelares acordadas sin necesidad de pronunciamiento expreso.

Cuando la admisibilidad del recurso dependa de la calificación jurídica otorgada por el órgano de contratación al contrato en el que se haya dictado el acto recurrido las vocalías de la Comisión Jurídica de Extremadura examinarán la naturaleza jurídica del contrato al efecto de determinar su competencia, aunque no hubiera sido invocada por el recurrente.

De considerarse que de esta calificación del contrato pudiesen resultar afectados los derechos de los interesados en el recurso, con el emplazamiento para formular alegaciones les concederá un plazo de cinco días hábiles para que con carácter de previo pronunciamiento aleguen sobre tal extremo.

4. Se dictará resolución de admisión definitiva en los demás casos, a resultas de lo que apareciera en el expediente siendo, en todo caso, los motivos de inadmisión también de desestimación del recurso o reclamación interpuesto.

5. Las resoluciones sobre la admisión serán notificadas a los interesados en el procedimiento de contratación y al órgano de contratación.

Artículo 82. Instrucción.

1. Acordada la admisión, provisional o definitiva, se asignará su ponencia a la Presidencia o a una Vocalía, que actuará como instructor del procedimiento, y por plazo de cinco días hábiles se dará traslado del recurso a los interesados en el procedimiento de contratación, para que previo examen del expediente en su caso en la sede de la Comisión Jurídica de Extremadura, realicen las alegaciones escritas que tengan por conveniente y que deberán presentarse en todo caso en el Registro de la Comisión Jurídica de Extremadura establecido al efecto. En el mismo escrito deberán solicitar la adopción de medidas cautelares o alegar sobre ellas y sobre las garantías a constituir, así como el recibimiento a prueba del expediente.

2. Podrá acordarse por el Presidente la acumulación de dos o más recursos en cualquier momento previo a la terminación, tanto de oficio como a solicitud del recurrente o de cualquiera de los interesados comparecidos en el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación o contra el de su denegación, que deberán ser motivados, no cabrá la interposición de recurso alguno.

3. Las comunicaciones entre la Comisión Jurídica de Extremadura y los órganos de contratación las entidades contratantes se harán por los medios previstos en la normativa aplicable.

Cuando lo permitan las disponibilidades financieras y tecnológicas, se preverán cauces para la realización de las mismas por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, designándose una dirección electrónica de la Comisión Jurídica a estos efectos. En todo caso, los interesados podrán señalar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones entendiéndose, en tal caso, que las mismas son válidas a efectos administrativos.

4. La Comisión Jurídica de Extremadura podrá delegar en la Secretaría de la misma la adopción de actos de trámite, y en la persona ponente instructora la adopción de medidas cautelares.

5. El personal funcionario de la Comisión Jurídica de Extremadura podrá compulsar, certificar o adverar documentos que se presenten ante la misma siempre que con el original se presente el documento a compulsar o adverar.

Artículo 83. Resolución.

1. En el caso de que la Comisión Jurídica de Extremadura solicite asesoramiento técnico sobre cualquiera de las cuestiones que se planteen en el recurso, el plazo para dictar resolución comenzará a contar desde la recepción de la información que se hubiera solicitado.

2. Mediante resolución motivada de la Comisión Jurídica de Extremadura, se podrá suspender o ampliar el plazo para resolver en los supuestos previstos en la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 84. Recursos.

1. Transcurrido el plazo de dos meses desde la interposición del recurso, sin que se haya dictado resolución expresa, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo. Este plazo máximo de tramitación y resolución del procedimiento podrá ampliarse motivadamente en un mes más.

2. Las resoluciones de la Comisión Jurídica de Extremadura ponen fin a la vía administrativa, y son directamente ejecutivas, no cabiendo contra ellas recurso administrativo alguno, ni siquiera el recurso extraordinario de revisión salvo el recurso especial contra el acuerdo de adjudicación dictado tras la resolución del recurso por el que se anula un primer acuerdo de adjudicación que sólo podrán deducir los perjudicados por el primer acuerdo de adjudicación, pero no los que lo fueran por el que se dictara a consecuencia de la anulación del mismo.

3. El recurso contencioso-administrativo se deberá interponer en la forma, términos y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

Artículo 85. Indemnización de daños y perjuicios e imposición de multas.

1. La Comisión Jurídica de Extremadura, en el caso de estimar el recurso, podrá apreciar en su resolución, a instancia del recurrente, los daños y perjuicios derivados para él de la actuación administrativa. De igual modo la Comisión Jurídica de Extremadura, cuando desestime totalmente el recurso, podrá acordar en su resolución la indemnización de los daños ocasionados al interés público representado por la Administración o a los restantes interesados en el procedimiento como consecuencia de la impugnación, siempre que éstos lo hubieran solicitado en el trámite de informe o alegaciones.

2. La fijación de la indemnización se efectuará en pieza adicional oyendo al órgano de contratación, fijando al efecto la indemnización a satisfacer por ello. A tal fin, apreciará el grado de temeridad o mala fe en la interposición y fijará en la resolución el importe de la indemnización para lo cual podrá incluir los gastos originados necesariamente por la intervención en procedimiento de recurso incluidos los derivados de la práctica de prueba.

3. La Comisión Jurídica de Extremadura tanto a petición de parte como en su defecto de oficio se pronunciará, en todo caso, sobre la existencia de temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, acordando en tal supuesto la imposición de una multa de 1.000 a 30.000 euros, justificando las causas que motivan la imposición y las circunstancias determinantes de su cuantía. La imposición de multas al recurrente sólo procederá en el caso de que se hubieran desestimado totalmente las pretensiones formuladas en el escrito de recurso o el mismo fuere inadmitido. Lo anteriormente dispuesto se aplicará, ponderadamente según proceda, en los casos en que el expediente instruido concluya por renuncia, desistimiento o causa similar imputable al recurrente o el mismo recurso pierda su objeto y finalidad.

En el caso de imposición de multa se trasladará a la Administración competente que procederá a su exacción conforme al procedimiento previsto en el Decreto 67/1994, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de recaudación de multas de Extremadura.

Artículo 86. Cancelación, devolución y ejecución de garantías.

Las garantías constituidas responderán de los perjuicios que pudieran derivar de la adopción de medidas provisionales y demás lesiones patrimoniales y gastos generados por la tramitación del procedimiento de impugnación. Liquidados que sean estos conforme a la norma anterior se despachará mandamiento levantando las garantías no sujetas a responsabilidad alguna o de ejecución por la cantidad que resulte acreedora la Administración pública frente a terceros para su exacción por los órganos administrativos competentes.

Artículo 87. Garantía de confidencialidad. Devolución de documentos.

1. La Comisión Jurídica de Extremadura garantizará la confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales en relación con la información contenida en el expediente de contratación, sin perjuicio de que pueda conocer y tomar en consideración dicha información a la hora de resolver. Para tener en consideración el carácter confidencial de determinada información es preciso que la empresa titular de los datos así lo haya puesto de manifiesto ante el órgano de contratación. A este respecto, en el índice del expediente remitido a la Comisión Jurídica de Extremadura, el órgano de contratación deberá indicar si los candidatos o licitadores han designado como confidencial determinada información que hayan facilitado.

2. Corresponderá a la Comisión resolver, en cada caso concreto, acerca de cómo garantizar la confidencialidad y el secreto de la información que obre en el expediente de contratación, sin que, por ello, resulten perjudicados los derechos de los demás interesados a la protección jurídica efectiva y al derecho de defensa en el procedimiento.

3. Una vez concluido el procedimiento y firme la resolución, la Secretaría de la Comisión Jurídica de Extremadura acordará la devolución a los interesados que lo soliciten de los documentos aportados por ellos al procedimiento, dejando en el expediente copia debidamente cotejada.

Artículo 88. Tramitación electrónica del procedimiento.

1. La tramitación de los escritos de interposición de recurso o reclamación, las alegaciones de los interesados y demás escritos a presentar ante la Comisión Jurídica de Extremadura, así como las comunicaciones y notificaciones a realizar en el procedimiento, la remisión del expediente, así como la consulta del estado de tramitación de la resolución y cualesquiera otros trámites necesarios para el desarrollo del procedimiento se realizarán por vía electrónica.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirá la tramitación en soporte papel del procedimiento, para aquellos supuestos en que los interesados justifiquen ante la Comisión Jurídica de Extremadura su imposibilidad de acceso a la tramitación electrónica del mismo.

3. Las notificaciones que practique la Comisión Jurídica de Extremadura a los recurrentes y demás interesados en el procedimiento regulado en el presente reglamento, se efectuarán por vía electrónica, a través de dirección electrónica habilitada o mediante cualquier otro medio de comunicación electrónica en los términos establecidos en la legislación básica en materia de contratos.

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