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Liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias

19/01/2022
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Orden de 11 de enero de 2022, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2010, por la que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía (BOJA de 18 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DE LAS EXTINTAS CÁMARAS AGRARIAS DE ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 28 de julio de 2010, se establecieron las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, luego recogido en la Ley 1/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de reordenación del sector público de Andalucía.

El artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, establece que una vez extinguidas las Cámaras Agrarias y mientras se llevan a cabo todas las operaciones necesarias para la total liquidación y adscripción de su patrimonio, la Consejería competente en materia de agricultura, directamente o a través de sus entes instrumentales, asumirá de forma provisional los derechos y obligaciones de las entidades extinguidas, limitando su responsabilidad por dichas obligaciones al patrimonio de las Cámaras que se liquidan.

Avanzado el procedimiento de liquidación del patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía se pone de manifiesto la necesidad de acometer una concreta modificación del artículo 6 de la Orden de 28 de julio de 2010, por la que se establecieron las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía, a fin de poder hacer efectivo el cumplimiento del mandato legal recogido en el citado artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en relación a las obligaciones de contenido económico derivadas de las extinciones de las relaciones laborales del personal de las citadas Cámaras acordadas por la Comisión Liquidadora.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el desarrollo de la presente norma obedece a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Esta iniciativa responde a razones de interés general, siendo el instrumento más adecuado a su satisfacción, reduciendo su contenido a la regulación imprescindible, resultando acorde con el resto del ordenamiento jurídico y en su tramitación se han observado todas las prescripciones normativas y se han realizado las preceptivas publicaciones que garantizan el principio de transparencia.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, así como las de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, todo ello de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.13.ª, Vínculo a legislación 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de julio de 2010, se establecieron las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 que queda redactado como sigue:

“2. La organización y funcionamiento de esta Comisión, en lo no previsto en esta orden, se regulará por las normas previstas para los órganos colegiados en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Dos. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 6 con la siguiente redacción:

“4. Las obligaciones jurídicas con contenido económico derivadas de la extinción de las relaciones laborales del personal de las Cámaras Agrarias que en su caso acuerde la Comisión Liquidadora y que sea necesario atender con carácter urgente en virtud de resoluciones judiciales derivadas del proceso liquidatorio, podrán ser adelantadas con cargo al presupuesto de la consejería competente en materia de agricultura de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, cuando no exista liquidez suficiente en el patrimonio en liquidación, sin perjuicio de su compensación posterior con el importe obtenido con la enajenación del patrimonio inmueble en liquidación y el reintegro de dicho importe al presupuesto de la Junta de Andalucía.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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