Diario del Derecho. Edición de 21/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/01/2022
 
 

TSJA

El TSJA plantea una cuestión de inconstitucionalidad en la causa abierta por la restricción de horarios en los bares

17/01/2022
Compartir: 

La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) plantea nuevamente una cuestión de inconstitucionalidad por algunos de los artículos contenidos en la Ley de Cortes de Aragón 3/2020, de 3 de diciembre, que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón y contra el artículo Único, Dos del Decreto Ley 4/2021, de 8 de julio, que modifica la anterior Ley y establece el nivel 2 de alerta sanitaria en la Comunidad.

ZARAGOZA, 14 (EUROPA PRESS)

La providencia, hecha pública este viernes, ha sido dictada por la Sala tras las alegaciones de las partes ante la negativa del tribunal a adoptar las medidas cautelarísimas solicitadas por bares y discotecas ante la restricción de horarios de Nochevieja recogida en el auto del pasado día 30 de diciembre de 2021.

En la resolución dictada hoy recuerdan los magistrados que los posibles vicios de inconstitucionalidad que ahora se ponen de manifiesto fueron planteados anteriormente cuando el que el tribunal denegó la adopción de medidas cautelarísimas solicitadas por la Federación de Cines de España ante la prohibición de poder comer en los cines, según un auto del pasado 16 de julio de 2021.

Entienden los magistrados que podría existir "un potencial vicio de inconstitucionalidad" en los artículos (15.4, 18, 19 y Anexo II de la Ley de Cortes de Aragón 3/2020, de 3 de diciembre, y en el artículo Único, Dos del Decreto Ley 4/2021, de 8 de julio "que pueden haber quedado comprometidos, por vulneración de los artículos 9.3 --interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos--, 24 y 86.1, de la Constitución".

En este sentido explican que se está produciendo un manejo arbitrario de la técnica legislativa llegando a ser incontrolable para la jurisdicción contencioso-administrativa en vía cautelar, y que priva al interesado de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Esta providencia suspende los plazos establecidos para la resolución de medidas cautelares en este asunto. Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Pero… ¿por qué lo han condenado?; por Jordi Nieva-Fenoll, catedrático de Derecho Procesal por la Universidad de Barcelona
  2. Estudios y Comentarios: Una condena sin precedentes; por Joaquim Bosch, magistrado
  3. Actualidad: El TS condena al fiscal general a dos años de inhabilitación por revelación de secretos
  4. Legislación: Subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  5. Actualidad: El TS avala colocar la bandera no oficial LGTBI en la fachada de la Delegación en Valencia el Día del Orgullo de 2023
  6. Estudios y Comentarios: El fin no justifica los medios, tampoco en la Fiscalía; por Elisa de la Nuez, secretaria general Fundación Hay Derecho y abogada del Estado en excedencia
  7. Legislación: Subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud
  8. Estudios y Comentarios: Un proceso histórico; por Salvador Viada Bardají, fiscal jubilado y ex presidente de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF)
  9. Actualidad: La Justicia condena a Meta a pagar 479 millones a los medios digitales por competencia desleal
  10. Tribunal Supremo: En el régimen de Clases Pasivas del Estado para tener derecho a la pensión de viudedad en caso de parejas de hecho, el requisito de constitución y el del plazo de convivencia con el causante no inferior a cinco años, no puede sustituirse por prueba de convivencia

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana