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Constitución y amnistía: a fuer de memoria; por Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III

17/01/2022
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El día 15 de enero de 2022 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Tomás de la Quadra-Salcedo en el cual el autor considera que la ley de 1977 no fue amnesia, desmemoria o preferencia por dejar impunes determinados delitos, sino que se hizo con plena conciencia de lo ocurrido, dando una oportunidad de empezar un tiempo nuevo.

CONSTITUCIÓN Y AMNISTÍA: A FUER DE MEMORIA

Acabar con lo que llaman impunidad de los crímenes del franquismo derogando la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 es una propuesta de Esquerra Republicana (ERC). Su consecuencia objetiva, al margen de la intención subjetiva de sus promotores, es cuestionar la legitimidad de nuestra Constitución y de sus presupuestos fundacionales. Tal propuesta exige recordar los motivos de la amnistía e indagar el porqué de proponer ahora su derogación. Los artículos de Santos Juliá, cuya lucidez añoramos, en estas páginas sobre la cuestión nos ayudan a entenderlo.

Cualquier ciudadano en una democracia tiene derecho a discrepar de la amnistía de 1977, como de cualquier decisión, pero también tiene la obligación de que la discrepancia se funde en razones que prueben su superioridad sobre aquellas que la justificaron. La misma se acordó con perfecto conocimiento y consciencia de que alcanzaba a todas las violaciones de derechos y delitos de intencionalidad política cometidos en la guerra o en la dictadura e incluso en la Transición, cualquiera que fuera su gravedad o sus autores.

En 1976, el Gobierno de Adolfo Suárez, apenas 20 días después de su nombramiento, aprobó una primera amnistía (ampliada después en marzo de 1977) excluyendo delitos que hubiesen lesionado la vida o integridad de las personas. Los delitos violentos y más específicamente el terrorismo fueron así el límite de aquella primera amnistía, que no mencionaba tampoco los delitos de la dictadura o de la rebelión contra la República. El terrorismo de los grupos independentistas vascos (ETA) y, menos frecuentes, del independentismo catalán (Terra Lliure y Epoca) se erigió así en obstáculo para una amnistía total.

Sin embargo, la reconciliación nacional, de la que la amnistía era un mero instrumento, era una exigencia de la oposición a la dictadura muy anterior a la aparición del terrorismo. Ya el mismo Azaña en su discurso de Barcelona en julio de 1938 (“paz, piedad, perdón”) o en el diálogo de sus personajes en la Velada en Benicarló

-sobre los errores y barbaries cometidas en todos lados- anticipa con esas palabras finales la salida reconciliadora, por más que cada cual quiera jerarquizar, con todo derecho, la gravedad de las distintas barbaries. Algunas fuerzas democráticas, poco antes de terminar la II Guerra Mundial, asumieron la “reconciliación” -pensando en un final de la dictadura por su alineamiento con el Eje-, pero la reconciliación nacional (de todos con todos) dejó de ser ya una aspiración o un deseo, para transformarse definitivamente en una política común de la oposición a la dictadura, desde que el partido comunista la propugnase pública e inequívocamente en 1956.

La transición a la democracia conllevaba para la oposición el reconocimiento de identidades territoriales (en línea con el Pacto de San Sebastián de 1930 y la Segunda República), aunque de forma generalizada y con diferencias (nacionalidades y regiones) que exigían incorporar las aspiraciones regionales a la democracia.

El reto ético para las fuerzas democráticas de la oposición, pero también para quienes sinceramente querían arribar a la democracia desde orígenes distintos, consistía en poner las bases de un futuro que reconociera la diversidad territorial, lo que exigía una amnistía completa y total; incluso para quienes se considerase que, erróneamente como mínimo, habían recurrido a la violencia alegando como justificación que la dictadura violaba todos los derechos humanos y no ofrecía salida alguna. Las palabras de Xabier Arzalluz lo reflejaban al defender una amnistía “de todos y para todos” y sin “aducir hechos de sangre, porque hechos de sangre ha habido por ambas partes, también por el poder”.

La amnistía de octubre de 1977, ya tras las primeras elecciones democráticas, no se hizo por olvido, sino para el olvido, pero con el recuerdo muy presente de lo que se quería olvidar en cuanto pudiera ser condicionante de un futuro justiciero para ajustar cuentas pretéritas. Nunca para dejar de tener presente el pasado como historia y como lección para evitar errores. Amnistía, pues, desde la convicción del pueblo español mismo -al expresarse de forma casi unánime a través de sus representantes en 1977- de que empezar por exigir responsabilidades por todos los delitos y atrocidades sin olvidar ninguno era el mayor error e irresponsabilidad que se podía cometer si se quería abrir una página nueva y no ajustar cuentas con el pasado. No es extraño que la defensa más radical de la amnistía se hiciera desde fuerzas nacionalistas conscientes de la imposibilidad de construir un futuro en paz con diversidad de nacionalidades y regiones, sin una amnistía total que comprendiera los delitos de la guerra, la dictadura y, también, del independentismo terrorista.

No fue amnesia, desmemoria o preferencia por dejar impunes determinados delitos, sino plena conciencia de lo ocurrido, dando una oportunidad de empezar un tiempo nuevo. Ello confirió al régimen de 1978 la mayor altura moral posible para deslegitimar éticamente cualquier violencia futura. Tal altura es el fundamento mismo de nuestra Constitución a la que precedió, expresivamente, la amnistía que honra a todos los que la aprobaron en su diversidad ideológica. Quienes piden ahora -desde la barrera de los 40 años transcurridos y desde la seguridad que procura una democracia asentada- derogar la Ley de Amnistía deberían hacerlo desde la verdad: sin ocultar o falsear las razones que llevaron a otorgarla. Deberían explicar si ellos, situados hoy hipotéticamente en 1977, prescindirían de ese supremo objetivo de reconciliación excluyendo de aquella amnistía sólo los delitos cometidos por los rebeldes en la guerra y vencedores en la dictadura, manteniendo la amnistía en todo lo demás.

La invocación de la memoria, para referirse a los nombres de las calles, monumentos o inscripciones nada tiene que ver con la amnistía. Habrá cosas que hacer en las que se pueda avanzar y mejorar. La búsqueda de los cuerpos de los asesinados, el traslado de los restos de Franco, la devolución del Pazo de Meirás son pasos necesarios y convenientes hechos en tiempo oportuno. Otros habrá, pero eso no tiene que ver con la amnistía. El culto a la memoria no siempre sirve a la justicia, como dice Todorov en Los abusos de la memoria, y menos cuando se esgrime desde memorias parciales que ocultan las memorias de todos para tergiversar las razones de la amnistía. La verdad hace mucho que la conocemos perfectamente, al menos cuando historiadores, desde Hugh Thomas hasta otros, comenzaron sin desmayo a aportar datos no a la memoria, sino a la historia.

Los argumentos en derecho que a veces se invocan contra la amnistía de 1977 por referencia a normas internacionales no son consistentes ni pertinentes jurídicamente como se desprende del reciente auto del Tribunal Constitucional (Auto 80/2021). Prescinden, además, de las razones de la amnistía y de las circunstancias en que se acordó, olvidando principios esenciales del derecho como la seguridad jurídica o la equidad. Ese empleo rigorista y parcial del derecho conduce a una idea de justicia deformada por el síndrome de

Shylock -arquetipo humano shakespeariano común a todas las culturas, etnias y épocas- de reclamante inflexible de su derecho a cobrar una “libra de carne cerca del corazón” al que sólo renuncia cuando advierte -temiendo sus consecuencias- que su implacable derecho no comprenderá, “estrictamente”, ni una gota de sangre.

Pero, sin hablar de sangre, derogar innecesariamente la amnistía de 1977 gustándose como impostados y supuestos debeladores de impunidad puede abocar, aunque no se sea consciente, a abrir trincheras que un día podrían llenarse de rencor y odio, preludio de males peores.

Comentarios - 3 Escribir comentario

#3

Hace falta una `potenciación del conocimiento de la Historia.

Escrito el 04/02/2022 14:36:15 por d92mojaj Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#2

Perdón porque no terminé de escribir y salió publicado
La irretroactividad que se prohíbe es la que no favorezca o restrinja los derechos individuales; pero cuales ¿los de las víctimas o los de los victimarios?
Teniendo en cuenta que la legislación vigente hasta ese momento protegía los "derechos individuales de los victimarios", como declaro Franco para los victimarios que lograron acabar con la república legalmente elegida, no se puede indultar a quien está indultado por las leyes franquistas.
Por lo tanto, al único que se puede indultar es al victimario que no lo estaba; es decir, al victimario que hubiera cometidos delitos defendiendo la república.
En consecuencia, contrariamente a lo que se cree, nunca se indultó a los victimarios franquistas.
La petición que ahora se hace es otra, meramente simbólica, revocar el indulto de Franco y declarar convictos de sus delitos a todos los amnistiados que, creo que sin excepción, están todos muertos.

Escrito el 17/01/2022 14:09:17 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

El art. 9.3 dice que: «La Constitución garantiza... la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales...»
De esa redacción, art. 3.1 CC algunos deducen, a sensu contrario, que la Constitución permite que se dicten disposiciones, en el ámbito sancionador, de carácter favorable y que, por consiguiente, se pueden conceder amnistías.
En mi opinión esa interpretación es errónea porque lo enía que añadir ". se pueden conceder amnistías .... Lo que se protege con esa prohibicin es Si partimos de la defensa de los derechos individuales, todas las amnistías que resgtrinjan esos derechos
La cuestión reside en que las amnistías

Escrito el 17/01/2022 13:59:30 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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