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Paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras

17/01/2022
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Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita (BOJA de 14 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA FLOTA DE EMBARCACIONES MARISQUERAS QUE OPERAN CON ARTES DE TRAMPA PARA LA CAPTURA DE PULPO (OCTOPUS VULGARIS) EN EL LITORAL MEDITERRÁNEO DE ANDALUCÍA Y LAS QUE OPERAN CON ARTES ESPECÍFICOS PARA LA CAPTURA DE PULPO (OCTOPUS VULGARIS) EN EL CALADERO NACIONAL DEL GOLFO DE CÁDIZ, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020), Y POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN QUE SE CITA.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2009, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante Reglamento FEMP Vínculo a legislación ), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente, en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera.

Sobre la base de ese marco regulador, se dictó la Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.

El pulpo (Octopus vulgaris) en los caladeros del litoral andaluz, representa un recurso marisquero de importancia socio-económica. Se captura por embarcaciones pertenecientes al censo marisquero autorizadas para la captura de dicha especie. Actualmente dicha flota está constituida entorno a las 300 embarcaciones en el Mediterráneo y 200 embarcaciones en el Golfo de Cádiz.

Durante años se ha registrado un incremento progresivo de los niveles de esfuerzo pesquero ejercido por la flota de artes menores sobre las poblaciones de pulpo, cuantificado a través del número de embarcaciones autorizadas y de las jornadas de participación en esta pesquería. En estas circunstancias se hacía necesario contener el incremento en los niveles del esfuerzo pesquero desarrollados por la flota, con objeto de garantizar la conservación de las poblaciones de pulpo y la rentabilidad de las embarcaciones participantes en la pesquería.

Como consecuencia de lo anterior la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural dictó la Orden de 19 de febrero de 2016, por la que se regulan los artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad y la Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad recogiendo, las referidas normas, las medidas técnicas que regulan la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral andaluz y teniendo ambas normas la consideración de Plan de Gestión para la captura de la especie denominada pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral andaluz.

Entre las medidas técnicas que se recogen en las referidas normas se incluyen los periodos de cese temporal de la actividad. Concretamente, la Orden de 19 de febrero de 2016 establece en su artículo 17 un cese temporal para la captura de pulpo con artes de trampa en el litoral mediterráneo de Andalucía desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive. Igualmente, la Resolución de 23 de abril Vínculo a legislación de 2020, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se adapta el cese temporal para la captura de pulpo con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, modificando el apartado 1 del artículo 12 de la Orden de 25 de abril de 2017, recoge un periodo de cese temporal de la actividad desde el 16 de agosto al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

Por otra parte, y al amparo de lo recogido en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara la aplicación de urgencia en la tramitación de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria, en los términos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2021 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2021, las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura del pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, reguladas en la Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la Orden que se cita, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican:

Tabla omitida.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 800.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del FEMP Vínculo a legislación y el otro 50% corresponde a la cofinanciación de la Junta de Andalucía.

Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota marisquera que opera con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía es del 1 de julio al 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

El periodo computable para acceder a estas ayudas para esta flota será de 92 días como máximo y de 30 días como mínimo, por periodos mínimos de 5 días consecutivos. Fuera del periodo mínimo computable de parada el buque podrá realizar actividad pesquera en distinta modalidad o caladero y siempre que el interesado cuente con los permisos reglamentarios. El periodo subvencionable será de 92 días como máximo y de 30 días como mínimo, en función de los días de parada del periodo computable.

4. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota marisquera que opera con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz es del 16 de agosto al 31 de octubre de 2021, ambos inclusive.

El periodo computable para acceder a estas ayudas para esta flota será de 77 días como máximo y de 30 días como mínimo, por periodos mínimos de 5 días consecutivos. Fuera del periodo mínimo computable de parada el buque podrá realizar actividad pesquera en distinta modalidad o caladero y siempre que el interesado cuente con los permisos reglamentarios. El periodo subvencionable será de 77 días como máximo y de 30 días como mínimo, en función de los días de parada del periodo computable.

5. La información asociada al procedimiento de ayuda para el que se realiza esta convocatoria está disponible en el código de procedimiento 24718, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24718.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I, conforme determina el artículo 10 de la Orden de 20 de octubre de 2021 de bases reguladoras, y que se publican junto con la presente orden.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de estas ayudas será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Junto al formulario de solicitud recogido como Anexo I en la presente orden se acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos, recogida en el apartado 4 del artículo 10 de la orden de bases reguladoras.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y el formulario de solicitud que figura como Anexo I podrá presentarse de las siguientes formas:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24718.html

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Tercero. Trámite de audiencia, aceptación y presentación de documentos.

A efectos del trámite de audiencia previsto en el artículo 14 de la Orden de 20 de octubre de 2021, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II y que se publica junto con la presente orden.

Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación que se aportara, en su caso, deberá presentarse en la forma prevista en el resuelvo segundo.

Cuarto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Quinto. Anexos.

1. Se incluye junto a la presente orden los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

c) Anexo I-A: Listado de miembros.

d) Anexo I-B: Listado de tripulantes.

2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucia,en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24718.html

Sexto. Ordenación alfabética en caso de empate en la valoración de los criterios objetivos.

A los efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 20 de octubre de 2021 el empate en la valoración de los criterios objetivos se dirimirá por orden alfabético a partir del solicitante de ayuda cuyo primer apellido comience por la letra “A”. En el supuesto de que no exista ningún solicitante cuyo primer apellido comience por la letra “A” el orden de desempate se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “B” y así sucesivamente.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Octavo. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Noveno. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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