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Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina

17/01/2022
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Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se convoca para el año 2021, las ayudas destinadas a Prestación de servicios medioambientales, por el sector de la acuicultura (artículo 54.1.a del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), previstas en la Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020) (BOJA de 14 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2021, LAS AYUDAS DESTINADAS A PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, POR EL SECTOR DE LA ACUICULTURA (ARTÍCULO 54.1.A DEL REGLAMENTO (UE) NÚM. 508/2014, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 15 DE MAYO DE 2014, RELATIVO AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA), PREVISTAS EN LA ORDEN DE 30 DE ENERO Vínculo a legislación DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACUICULTURA MARINA EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (2014-2020).

Mediante Orden de 30 de enero Vínculo a legislación de 2017, modificada por la Orden de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2020 y por la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2021, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

Las ayudas contempladas en la Orden de 30 de enero Vínculo a legislación de 2017, modificada por la Orden de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2020 y por la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2021, se encuentran incluidas entre las medidas de fomento de una acuicultura sostenible, correspondientes a la Prioridad 2 “Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento” del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante Reglamento FEMP Vínculo a legislación ), contribuyendo con ello al logro de objetivos específicos tales como el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas incluida la mejora de seguridad y de las condiciones de trabajo en particular de la PYME, la protección y la recuperación de la biodiversidad acuática y la potenciación de los ecosistemas relacionados con la acuicultura y fomento de una acuicultura eficiente en el uso de los recursos, el fomento de la acuicultura con un elevado nivel de protección del medio ambiente y la promoción de la salud y el bienestar de los animales, y de la salud y protección públicas; el desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente.

Entre las líneas de ayudas contempladas en la referida orden se encuentran las ayudas a la Prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura amparada en el artículo 54.1.a del Reglamento FEMP Vínculo a legislación.

Por otra parte, y al amparo de lo recogido en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara la aplicación de urgencia en la tramitación de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria, en los términos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2021 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2021, las ayudas destinadas a la Prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura marina, artículo 54.1.a del Reglamento FEMP Vínculo a legislación, previstas en la Orden de 30 de enero Vínculo a legislación de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2020 y por la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2021.

2. El gasto subvencionable será el lucro cesante de la empresa, ocasionado durante 2021, por requisitos específicos de gestión derivados de la designación de zonas Natura 2000, con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE y solo cuando las restricciones o requisitos específicos de gestión les vengan impuestos por la legislación nacional o planes de gestión de espacios naturales jurídicamente vinculantes.

3. La ayuda consistirá en compensar el 100% del lucro cesante ocurrido durante el año 2021 de las empresas de acuicultura con explotaciones acuícolas que utilicen métodos de acuicultura compatibles con necesidades ambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de zonas Natura 2000 con arreglo a la Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura realizada en humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna acuática, teniendo la ayuda como límite, el valor resultante del cálculo de 400€ por hectárea con autorización de cultivos marinos y afectadas por los requisitos específicos de gestión, así como el valor del 15% de la facturación por la producción de la empresa en 2021 de esas Hectáreas afectadas.

El lucro cesante de la empresa previsto durante 2021 para cada explotación acuícola, lo calculará un dictamen pericial emitido por un organismo externo a la empresa, independiente y de reconocido prestigio técnico, que valore con suficiente detalle el lucro cesante de la empresa en cada explotación acuícola que tiene en Andalucía y por las que solicita compensación. Este informe que se presentará junto con la solicitud de ayudas podrá estar realizado con una antelación máxima de seis meses previos a la fecha de solicitud. Para el pago de la ayuda, el mismo organismo externo realizará la verificación del lucro cesante anual realmente ocasionado en 2021, en caso de que el presentado inicialmente fuera una estimación. Los costes del dictamen pericial son subvencionables y no estarán incluidos en la compensación máxima por lucro cesante de la empresa. La factura correspondiente de los informes periciales se presentarán con la solicitud de pago de la ayuda.

4. Estas ayudas se convocan en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010 de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. La información asociada al procedimiento de ayudas a la Prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura (artículo 54.1.a del Reglamento FEMP Vínculo a legislación ), está disponible en el código de procedimiento 9629, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9629.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Cada empresa presentará una sola solicitud de ayudas, incluyendo en la solicitud las explotaciones que estén ubicadas en su totalidad o en parte en zona Natura 2000 y por las que solicita la compensación.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I, que podrá encontrarse en los siguientes lugares:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9629.html

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I:

b.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente convocatoria, adjunto a la misma.

b.2. En las sedes de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible y de sus órganos periféricos.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y el formulario de solicitud que figura como Anexo I podrá presentarse de las siguientes formas:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9629.html

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto articulado de la Orden de 30 de enero de 2017, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II y que podrá encontrase en los lugares a los que hace referencia el Resuelvo Segundo.

Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá presentarse en la forma prevista en el Resuelvo Segundo. En este caso, al convocarse las ayudas solo para compensar el lucro cesante de las empresas y no para subvencionar los gastos en los que se haya podido incurrir la empresa, la documentación a presentar por la empresa junto con el formulario Anexo II, conforme al apartado 15.2 del cuadro resumen correspondiente de la Orden de 30 de enero Vínculo a legislación de 2017, será la que se corresponda con el lucro cesante de la empresa en el apartado 2.1.º, es decir, se reducirá a la presentación del dictamen pericial sobre el valor del lucro cesante en 2021 y a la memoria de aspectos ambientales detallando la normativa ambiental que impone los requisitos específicos de gestión, así como el beneficio ambiental que se aporta en cumplimiento de esos requisitos. No se aportará la documentación establecida en el punto 15.2.2.º y 15.2.3.º De este modo no serán de aplicación los criterios específicos establecidos en el apartado 12.3.2, ni 12.3.3, del cuadro resumen correspondiente de la Orden de 30 de enero Vínculo a legislación de 2017. En consecuencia la puntuación mínima en estos criterios se reduce a 3 puntos.

Cuarto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Quinto. Anexos.

1. Se incluye junto a la presente orden los siguientes formularios:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9629.htm

Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Séptimo. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Octavo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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