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Ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias

17/01/2022
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Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021 (DOE de 14 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 142/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS AYUDAS A LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS MEDIANTE PLANES DE MEJORA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA INCLUIDAS EN EL INSTRUMENTO DE RECUPERACIÓN DE LA UE PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DE LA CRISIS COVID-19 Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2021.

El Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (en lo sucesivo Instrumento) para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, (Reglamento EURI), prevé, en el marco del Instrumento, financiar, entre otras, medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y el desarrollo rural.

Este Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm.

1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, dispone de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094, que deben incorporarse fondos FEADER adicionales para el periodo transitorio que comprenderá las anualidades 2021 y 2022, introduciendo también la posibilidad de utilizar recursos del fondo EURI en el marco de los Programas de Desarrollo Rural (PDR) para la recuperación del sector agrícola y las zonas rurales, si bien bajo determinadas condiciones y para determinadas medidas de ayuda y operaciones que respondan al objetivo del Instrumento EURI, que no es otro que una recuperación económica resiliente, sostenible y digital, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión Europea y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo.

El mencionado Reglamento (UE) 2020/2220 añade un nuevo artículo 58 bis al Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con objeto de establecer los recursos para la recuperación del sector agrícola y las zonas rurales de la Unión debido al COVID-19, y además, inserta una nueva letra e) bis al artículo 59.4, con objeto de indicar que la financiación de las operaciones financiadas a partir de recursos adicionales establecidos en el artículo 58 bis, apartado 1, es del 100% con cargo al FEADER.

En este sentido, la Comisión Europea ha insistido en que la gestión de estos nuevos recursos procedentes del Fondo Next Generation requiere la modificación de los actuales Programas de Desarrollo Rural (PDR). Estos fondos están dirigidos a frenar las consecuencias de la COVID-19 en los territorios rurales por lo que es “imprescindible” gestionarlos con agilidad.

En la nueva versión del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 presentada a la Comisión Europea se incluye dentro, de la Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, la Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, y la Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias. EURI”, la cual está convenientemente dotada y ha pasado a financiarse con el Instrumento, (Reglamento EURI), estando recogida, esta medida, en la propuesta de modificación del PDR de Extremadura presentada a la Comisión a través de SFC2014 el 30 de julio de 2021 de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. La validez de la misma quedará por tanto condicionada a la aprobación de dicha propuesta.

El Instrumento de Recuperación de la Unión Europea tiene entre sus objetivos principales mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19 y apoyar las transiciones ecológica y digital.

El sector agrario en Extremadura, uno de los más importantes en la Región desde el punto de vista económico y social, es uno de los sectores más comprometidos y así se ha evidenciado durante esta crisis sanitaria del COVID-19. Se considera, por tanto, necesario continuar apoyando a este sector agrario para conseguir desarrollar al máximo sus potencialidades, contribuyendo así al desarrollo de la Región, reforzando el crecimiento sostenible y el empleo.

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación del sector agrario tras la crisis de la COVID-19, (Reglamento EURI), y en desarrollo de la Submedida 4.1.2 del Programa de Desarrollo Rural en nuestra Comunidad Autónoma para potenciar el sector agrario, incrementando la viabilidad de las explotaciones mediante la realización de inversiones, resulta necesario y oportuno la publicación de unas bases reguladoras de subvenciones que incluyan la primera convocatoria de ayudas, tal y como permite, en el presente caso, el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En aplicación de las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han adquirido plena vigencia el pasado 2 de abril, fecha en que ha decaído el contenido de su disposición final séptima en su redacción dada por la disposición final novena del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE 23 septiembre), y fecha en que ha entrado en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que obliga a la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos cuando se trate de personas jurídicas, resulta necesario la adaptación del procedimiento de tramitación de las subvenciones reguladas en el presente decreto en ese sentido.

Además, debido a que estas subvenciones están financiadas, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER “Next Generation”), en aplicación del artículo 24 del DecretoLey 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm.

45, de 8 de marzo), las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 24 del DecretoLey 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 21 de diciembre de 2021, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto establece las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, incluidas en las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU), conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, artículo 17, punto 1 letra a), el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 (PDR), Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias. EURI”.

Esta medida está recogida en la propuesta de modificación del PDR de Extremadura presentada a la Comisión a través de SFC2014 el 30 de julio de 2021 de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas destinadas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Actuación 4.1.2. EURI, del PDR de Extremadura 14-20.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos del presente decreto se entenderá por:

1. Actividad agraria: Conjunto de trabajos necesarios para obtener productos agrícolas, ganaderos y forestales, así como los destinados a la gestión, dirección y gerencia de la explotación. Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa, por parte de la persona titular, de la producción propia sin transformación, o la primera trasformación si el producto final está incluido en el Anexo I del artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que la venta tenga lugar en elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

2. Agricultor/a joven: La persona que en el momento de presentar la solicitud de ayuda es mayor de 18 años y no ha cumplido 41 años, cuenta con la capacitación y las competencias profesionales adecuadas y se instala en una explotación agraria por primera vez como titular de ésta de forma individual o junto con otras personas agricultoras, en cualquier forma jurídica.

3. Agricultor/a profesional: La persona física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por 100 de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/1995, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación. La producción de energía renovable con fines de venta al exterior de la explotación no se considerará como actividad complementaria.

4. Agricultor/a activo/a: titulares de explotaciones agrarias en los que al menos el 20 % de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos procedentes de la PAC, en el periodo impositivo disponible más reciente, y que cumplen con las condiciones establecidas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014.

5. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico económica.

En el supuesto de que una explotación tenga base territorial en municipios distintos se considerará como una sola explotación si corresponde a un mismo titular o titulares.

6. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a la persona titular y se hallen afectos a la explotación.

7. Explotación agraria prioritaria: Aquella que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 y disposición final tercera de la Ley 19/1995, reúna los requisitos establecidos en los apartados 14.1 a 14.4 siguientes y, en su caso, en los restantes de esta definición.

8. Explotación agraria de titularidad compartida: Unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria, estando inscrita conforme al Decreto 106/2016, de 19 de julio y cumpliendo las personas titulares los requisitos establecidos en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

9. Microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

10. Pequeña empresa: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

11. Titular de la explotación: La persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida, inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

12. Unidad de Trabajo Agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Para su determinación se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio y en el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desarrolla la anterior, fijándola en 1.920 horas anuales.

13. Zonas con limitaciones naturales, otras zonas con limitaciones específicas y zonas de montaña: son las que establecen los Anexos recogidos en la Orden de 20 de enero de 2020 (DOE n.º 13 de 21 de enero), por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2017/2018, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sucesivas modificaciones, conforme al artículo 32 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

14. Tecnología 4.0. en Agricultura y Ganadería, es la recopilación y análisis de datos sobre el campo con el objetivo de mejorar la calidad de las producciones agrarias y reducir las consecuencias en el medio ambiente. Esto es posible mediante el uso de tecnologías: drones, sensores, software Es aquella que incluyen trabajo variable, mapeo y comunicación.

a) Trabajo variable: tecnologías que permiten distribuir insumos de forma diferente para adaptarse al estado del cultivo o del terreno en toda la explotación agrícola. La propia máquina o dispositivos instalados deben recoger y almacenar la información asociada a las operaciones realizadas.

b) Mapeo: tecnologías que permiten geolocalizar y vincular a un momento del tiempo la información recogida y/o almacenada por la máquina o dispositivos acoplados a esta relativa a diferentes aspectos del trabajo realizado.

c) Comunicación: tecnologías que permiten a una máquina comunicarse con otras máquinas y/o software del propio fabricante o de otros, mediante cables o de manera inalámbrica.

Artículo 4. Beneficiarias.

Podrán acceder a este régimen de ayudas:

1. Agricultores y agricultoras activas titulares de explotaciones agrarias prioritarias que se comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

2. Los jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias que se instalan por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013.

Artículo 5. Requisitos para obtener la subvención.

1. Las beneficiarias de estas ayudas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud, salvo en el caso de jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias que se instalan por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013, que contarán con un periodo de gracia de 18 meses desde la notificación de la resolución de la ayuda de este Decreto.

b) Contar con la capacidad y las competencias profesionales adecuadas en el momento de la solicitud. En el caso de jóvenes agricultores y agricultoras, se otorga un periodo de gracia de 18 meses desde la notificación de la resolución de la ayuda de este Decreto.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y a mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, así como el cumplimiento de los compromisos suscritos.

d) Comprometerse a que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

e) Su explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.

El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.

En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las personas físicas, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta, en el momento de la solicitud.

3. Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:

a) Que todos sus integrantes sean agricultores o agricultoras activas y cumplan los requisitos de agricultor o agricultora profesional.

b) Que ningún integrante sea titular de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.

c) Que al menos el 50% de los integrantes cumplan los requisitos de edad, exigidos a las personas físicas, y capacitación profesional suficiente.

4. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes o hereditarias, siempre que al menos la mitad de los integrantes cumplan los requisitos establecidos para las personas físicas en el apartado 2 de este artículo, sea agricultor o agricultora activa y cumpla con la capacitación profesional suficiente. Deberá nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Así mismo deberán aportar, junto a la solicitud, relación de sus integrantes, haciendo constar los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria, siéndoles inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición, y autorización de dichos miembros a que la Administración recabe de oficio: impuesto sobre la renta, vida laboral, DNI.

Artículo 6. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

1. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo que la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos establecidos anteriormente, pudiendo consultar los datos de identidad personal, vida laboral, catastrales o registrales de las parcelas objeto de las inversiones inmuebles, y recabar de oficio las certificaciones acreditativas de que las personas solicitantes no tienen deudas con la Hacienda Autonómica y están al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. También recabará y consultará de oficio con la Hacienda estatal, y previa autorización expresa de la solicitante, certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus declaraciones de IRPF.

2. En caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos establecidos, deberá aportar los siguientes documentos junto con la solicitud:

a) Identidad personal: fotocopia del DNI.

b) Vida laboral: certificado de vida laboral.

c) Certificación catastral o nota simple de las parcelas objeto de las inversiones inmuebles.

d) Deudas: certificados de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.

3. Igualmente deberán aportar la siguiente documentación en caso de no autorizar la consulta, de forma expresa, a la Hacienda Estatal:

a) Impuesto sobre la Renta b) Deudas: certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.

4. Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando alguno de los documentos ya se encontrasen en poder de cualquier administración pública, la solicitante estará exenta de presentarlo siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.

6. En todo caso, cuando la solicitante sea una persona jurídica o agrupación sin personalidad, junto con la solicitud y el Anexo III, habrá de aportarse copia de los estatutos de constitución, salvo que estos ya obren en poder de esta Administración, pudiendo hacer uso del derecho previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo que debe constar la fecha y órgano ante el que se presentó, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento. En el caso de que se hubiera producido alguna modificación en el otorgamiento de la representación sería necesario aportar de nuevo este documento junto a la solicitud.

Artículo 7. Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que a continuación se establecen:

a) Que el titular de la explotación sea se haya instalado como joven agricultor por primera vez dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda a planes de mejora. 10 puntos.

b) Según la ubicación de la explotación:

1) En zona de montaña. 12 puntos.

2) En zonas con limitaciones naturales significativas y específicas. 10 puntos.

3) En el resto de zonas. 8 puntos.

c) Según la inversión a realizar:

1) Exclusivamente la realización de inversiones inmuebles. 10 puntos.

2) Combinen las inversiones inmuebles con maquinaria. 9 puntos.

3) Los destinados a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos de la propia explotación. 10 puntos.

4) Maquinaria y equipamientos que al menos una de ellas sea reconocida como 4.0. 8 puntos.

5) Maquinaria. 6 puntos d) Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida. 5 puntos.

e) Explotaciones de agricultura ecológica. 8 puntos.

f) Explotaciones cuyo titular sea mujer. 4 puntos.

g) Titulares de explotaciones integrados como socios de cualquier cooperativa agroalimentaria u organización de productores agrarios. 4 puntos.

Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 16 puntos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.

En caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, una vez aplicados los criterios de selección de operaciones, para determinar el orden entre ellas se elegirá la solicitud de mayor puntuación parcial obtenida conforme al siguiente orden:

a) Que el titular de la explotación se haya instalado como joven agricultor por primera vez dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda a planes de mejora.

b) Según la ubicación de la explotación.

c) Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida.

d) Según la inversión a realizar.

e) Explotaciones de agricultura ecológica.

f) Explotaciones cuyo titular sea mujer.

Si tras aplicar el criterio anterior persistiera el empate, este se deshará eligiendo aquellas que hayan obtenido puntos en un mayor número de criterios.

Finalmente, si continuara la igualdad de puntuación tras haber aplicado los dos criterios anteriores, se ordenaran las solicitudes de ayuda en función del porcentaje de minoración de la población en orden decreciente, entre los dos últimos censos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, del municipio donde fije la residencia.

Se concederán los puntos a Explotaciones de agricultura ecológica si la dimensión de la superficie dedicada a agricultura ecológica alcanza al menos 1 UTA.

Artículo 8. Inversiones subvencionables.

1. Las que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y contribuyan al desarrollo económico y social de las zonas rurales y a una recuperación económica resiliente, sostenible y digital en consonancia, entre otras cosas, con los objetivos agroambientales y climáticos y, en particular:

a) Incentivar las cadenas de distribución cortas y los mercados locales.

b) Promover la eficiencia en el uso de los recursos, la agricultura de precisión e inteligente, la innovación, la digitalización y la modernización de la maquinaria y los equipos de producción.

c) Mejora de las condiciones de vida y de seguridad en el trabajo de los agricultores o ganaderos.

d) Fomentar la utilización de las energías renovables, la economía circular y la bioeconomía.

2. Las inversiones deben ser inherentes a la actividad productiva, de uso exclusivo de la explotación agrícola o ganadera del solicitante y acordes a la dimensión de la misma.

3. Solo serán subvencionable las siguientes inversiones:

a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles con aislamiento de cubierta de al menos 50 mm de grosor y electrificadas con energía renovable. La inversión de la electrificación con energía renovable debe tener un valor mínimo de un 10% de la inversión de la construcción.

b) Las destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos de la propia explotación, siempre y cuando, dotadas en su totalidad con suministro eléctrico procedente de energías renovables e incorporen el uso de tecnología digital.

c) Honorarios técnicos asociados a las construcciones o instalaciones solicitadas en esta ayuda.

d) Tractores que cuenten con una clasificación de eficiencia energética A o B.

Si posee un tractor, ya inscrito en el ROMA a su nombre, solo será subvencionable si se cumplen las tres condiciones siguientes:

- Tener al menos 1 año de antigüedad en el ROMA a su nombre el momento de la solicitud.

- Contar con una edad superior a 10 años.

- Presentar en el momento de la certificación de la ayuda el certificado de achatarramiento del mismo.

Si posee más de un tractor inscrito en el ROMA, deberá:

- Contar su explotación con 1 UTA adicional por tractor.

- Uno de ellos cumplir las condiciones del párrafo anterior.

Solo se podrá subvencionar un tractor por explotación.

Tampoco será subvencionable a los jóvenes agricultores y agricultoras que hayan recibido o vayan a recibir ayuda por ese concepto en la Submedida 6.1.

e) Compra de la siguiente maquinaria y equipos nuevos:

1) Esparcidor de purines con dispositivo localizador.

2) Esparcidor de estiércol.

3) Trituradora de restos de poda, picadoras y desbrozadoras.

4) Máquina para hacer pellets en la propia explotación.

5) Sistema electrónico de regulación de dosis de productos fitosanitarios.

6) Equipos de aplicación de herbicidas a ultra bajo volumen.

7) Abonadoras con dispositivo localizador.

8) Equipo de ozonización para uso agrario.

f) Adquisición de equipos y maquinaria de nuevas tecnologías para la automatización de la explotación y uso de sistemas informatizados de gestión (drones para uso agrario, sistemas de geolocalización de ganadería, collares inteligentes, vallados virtuales, software, etc.), enmarcadas en la agricultura y ganadería 4.0.

g) Pozos y sondeos con captación por energía solar o electrificación de los ya existentes con energía renovable, en explotaciones ganaderas.

h) Implantación de cultivos perennes, con una densidad máxima:

- Frutos secos: 420 árboles/ha.

- Olivar: 420 árboles/ha.

- Frutales de pepita y hueso: 700 árboles/ha.

i) Instalaciones:

1) Instalaciones para hacer compost en la explotación.

2) Instalaciones de tratamiento y revalorización de purines y estiércol.

3) Instalaciones de generación de energía por biomasa o biogás.

4) Instalaciones de recuperación y aprovechamiento de agua para explotaciones ganaderas.

Artículo 9. Inversiones no subvencionables.

Tendrán la consideración de inversiones no subvencionables las siguientes:

1. Aquellas que el gasto elegible total de todas las inversiones no alcance los 9.000 €, o 4.000 € para los beneficiarios de la Submedida 6.1 del PDR 2014-20.

2. Las que se realizan en terreno rústico y no están inscritas a nombre del solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias.

3. Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acta de no inicio prevista en el artículo 16 del presente decreto.

4. Las inversiones abonadas en metálico.

5. Las inversiones relacionadas con el riego.

6. Las inversiones de carácter inmueble realizadas en terrenos que no sean propiedad de la persona solicitante de la ayuda, salvo en el caso que la propiedad recaiga sobre un familiar de primer grado de consanguinidad, cónyuge o que se trate de un arrendamiento formalizado por un mínimo diez años. Esta última circunstancia se acreditará mediante la inscripción en el REXA y contrato de arrendamiento debidamente legalizado durante dicho periodo.

7. El impuesto sobre el valor añadido (IVA), tasas y otros impuestos.

8. La adquisición de derechos de producción y compra de ganado.

9. La compra de plantas anuales y nivelaciones.

10. La adquisición de maquinaria, equipos, instalaciones o edificios de segunda mano.

11. Maquinaria para recolección autopropulsada.

12. Construcción, adquisición y mejora de la vivienda.

13. La compra de maquinaria diferente a la considerada como elegible en el artículo anterior, así como todo tipo de herramientas y utensilios.

14. Cerramientos.

15. Las plantaciones que se transformen de secano a regadío.

Artículo 10. Limitaciones sectoriales.

A esta línea de ayuda le será de aplicación las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria y en especial a las siguientes limitaciones sectoriales:

En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. No se concederán ayudas a programas que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en los siguientes casos:

1. En frutas y hortalizas: las inversiones solicitadas por socios de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) podrán ser subvencionables, siempre que los interesados comuniquen específicamente en la solicitud de ayuda esta circunstancia indicando la OPFH a la que pertenecen, y declaren que estas inversiones no se han incluido y no se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, y que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir, ayuda a los Programas Operativos por estas inversiones.

2. En ganado porcino, solo se concederán ayudas a las inversiones destinadas a explotaciones de cerdo ibérico, al menos con un 50% de pureza, con excepción de las explotaciones intensivas subvencionadas mediante ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

3. En el sector de la producción de la miel, solo serán subvencionables aquellas para las que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir, en el marco de los programas nacionales previstos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 para la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Artículo 11. Moderación de costes.

1. En el presente decreto, para atender la moderación de costes, se exigirá la presentación en todo caso de tres facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes. Excepcionalmente se podrá obviar el requisito anterior si por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

2. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del solicitante los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

Cuando la inversión consista en la adquisición de un tractor para el cálculo del coste, la equivalencia de la potencia del tractor con la dimensión de la explotación es la siguiente:

- Tractor menor de 90 cv: Explotaciones de dimensión entre 1-1,5 UTAS. Máximo 37.180,00 € - Tractor 90-110 cv: Explotaciones de dimensión entre 1,6-2 UTAS. Máximo 49.867,00 € - Tractor de más de 110 cv: Explotaciones de dimensión “2 UTAS. Máximo 63.400,00 € Para bienes inmuebles:

- Naves y alojamientos ganaderos: 150 €/m2 - Reforma de naves: No deberá superar el 70% en €/ m2 del importe de nave nueva.

- Honorarios derivados de las construcciones solicitadas: hasta un 4% del valor de los mismos.

Para la implantación de cultivos perennes, los valores máximos de los gastos subvencionables serán:

- Labores preparatorias del terreno, que incluyen subsolado, gradeo, alomado, abonado. 1.500 €/ha.

- Labores de plantación que incluyen marqueo, ahoyado, plantación, tutores, protectores, colocación tutores/protectores. 4 €/árbol.

- Precio máximo para la planta incluido Royalty, en su caso:

• Frutos secos: 9 €/árbol.

• Olivar: 2,5 €/árbol.

• Frutales de pepita y hueso: 7 €/árbol.

Artículo 12. Tipos y cuantía de las ayudas. Modulación.

1. Las ayudas tendrán la forma de subvención de capital.

2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación.

3. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del 40 %.

4. El porcentaje de la ayuda se incrementará en:

a) 20 puntos: en caso de jóvenes agricultores, establecidos de forma simultánea o en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, es decir:

1) Beneficiarios de la ayuda a la incorporación y que no hayan transcurrido más de 5 años desde su certificación hasta la solicitud del plan de mejora.

2) Aquellos, que sin ser beneficiarios de la ayuda a la incorporación, tienen inscrita en el REXA una explotación, de al menos 1 UTA, y no hayan transcurrido más de 5 años hasta la solicitud del plan de mejora.

b) 10 puntos: en explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o zonas de montaña.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 7 de este decreto, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 14. Iniciación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, en aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera convocatoria se incorpora al presente decreto.

Artículo 15. Solicitudes.

1. La solicitud se realizará mediante el Anexo I que se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”). Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página http://www.cert.fnmt.es/.

2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.

3. Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada a través de cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica estarán obligadas a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”).

5. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue.

6. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Con independencia del modo de presentación de solicitud elegido, deberá acompañar a la misma la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la propiedad o el arrendamiento legalizado de las parcelas en las cuales pretenden realizar las inversiones (escritura, nota simple registral, ofrecimiento de venta, contrato legalizado, precontrato...) b) Tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas.

c) Si la solicitante es una entidad con personalidad jurídica: Relación actualizada de quienes integran la persona jurídica, desagregados por sexo, firmada por quien ostente la representación legal de la misma, y autorización de sus integrantes a que la Administración recabe de oficio: impuesto sobre la renta, vida laboral, DNI, capacitación a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras.

d) Si la solicitante es una agrupación sin personalidad jurídica: Relación de sus integrantes, desagregados por sexo, haciendo constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria, siéndoles inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición, y autorización de dichos miembros a que la Administración recabe de oficio: impuesto sobre la renta, vida laboral, DNI, capacitación, deudas: certificados de no tener deudas con la Hacienda Autonómica y están al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.

e) Plan de mejora según modelo que se publicará en la convocatoria de la ayuda.

f) En caso de solicitar la inversión de realización de pozo, deberá presentar el documento que justifique la presentación de la solicitud de autorización para obra de captación de aguas subterráneas e instalaciones ante los órganos correspondientes.

g) En el caso de solicitar la electrificación con energía renovable de un pozo ya existente en la explotación, deberá presentar la documentación que acredite la legalización del mismo.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

9. Asimismo, si las interesadas, obligadas a ello, no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.

10. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

11. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas.

Artículo 16. Acta de no inicio.

En relación al artículo 9, letra c) de este decreto, si la solicitud incluye como actuaciones obras o instalaciones fijas, la Administración comprobará que no se haya iniciado la ejecución de las mismas, dejándose constancia en el expediente y comunicándolo a la persona interesada.

No obstante lo anterior, cuando por parte de la persona interesada esté previsto iniciar las inversiones, en los tres meses posteriores a su solicitud de ayuda, ésta podrá requerir a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (aplicación informática “ARADO”) o por escrito, la realización de la misma al Servicio de Ayudas Estructurales. En este caso se deberá abonar el pago de la “tasa por levantamiento de acta de no inicio o certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales” N.º Código 12071-4, de conformidad con la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/), pasados los tres meses de la solicitud, la visita la realizará técnico competente, sin necesidad de abonar el pago de esta tasa.

Todo cambio de ubicación de las inversiones que conlleve la realización de una nueva visita requerirá la justificación de la misma, así como el pago de la tasa contemplada en el párrafo anterior.

La realización de la visita por técnico de la administración no presupondrá la resolución favorable del expediente.

Artículo 17. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

2. El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible a las mismas, pudiendo requerir a los solicitantes para que acrediten, suficientemente, alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

3. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.

Artículo 18. Comunicación con las personas solicitantes.

1. En aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dirijan a las interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así como el acto de que se trate.

2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto https://laboreo.juntaex.es (aplicación informática “LABOREO”)”.

3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La aceptación y concesión de la subvención, y por tanto de la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conllevará el consentimiento para su inclusión en una lista de beneficiarios que se publicará, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 a 114 Reglamentos 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 19. Evaluación de solicitudes.

Solo en caso de que las solicitudes excedan del crédito disponible se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación y priorización de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo a los criterios de preferencia establecidos en el artículo 7.

Artículo 20. Comisión de Valoración.

1. Será presidida por quien ostente la Dirección de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, asumiendo la secretaría la persona titular de una Jefatura de Sección, y siendo vocal la persona titular de una Jefatura de Sección del Servicio de Ayudas Estructurales.

Su designación corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y a través de Internet en el portal oficial de la Consejería: http://www.juntaex.es/con03/.

3. Si conforme a lo previsto en el artículo 13, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las personas solicitantes finalmente admitidas tras la preevaluación, en aras de una mayor agilidad y para evitar efectos retardatorios innecesarios, la Comisión emitirá informe vinculante declarando esta circunstancia, y propondrá la adjudicación de la ayuda, especificando la cuantía, a medida que vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.

4. En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará los solicitantes seleccionados y la cuantía a conceder, así como aquellos otros que pasarán a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarios con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, y la elevará al órgano competente para resolver.

2. La propuesta de resolución provisional será notificada a las personas interesadas para que en un plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma realizando las alegaciones que estimen pertinentes.

Examinada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva. La falta de respuesta por parte de la persona interesada implicará su conformidad con la resolución provisional debidamente notificada.

3. Cuando en la propuesta de la resolución provisional se produzca una modificación de las inversiones solicitadas como consecuencia de la falta de recursos económicos, la persona interesada podrá, en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta, reformular su solicitud para ajustar los compromisos a las condiciones de la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En caso de renunciar a la ayuda alguna de las personas beneficiarias o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional atendiendo al orden establecido en la lista de reserva hasta agotar las nuevas disponibilidades.

Artículo 22. Resolución y plazo.

1. A la vista de la propuesta de resolución provisional, las ayudas a la Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU), serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por la persona beneficiaria, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la L.P.A.C.A.P.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoria e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

1. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a su modificación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, para determinar su cuantía, o para su distribución por anualidades, siempre que existan disponibilidades de crédito. También la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, que en ningún caso supondrá una alteración del resultado de la concurrencia competitiva, ni un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni la alteración de su finalidad.

2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

3. Otras circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son las descritas a continuación:

a) Alteraciones sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria tales como:

1) Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o parte de la superficie de actuación declarada por el órgano competente de acuerdo con la regulación contenida en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2) Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable a la persona beneficiaria, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en el momento de la resolución.

b) Modificación de actuaciones subvencionables a solicitud de la persona beneficiaria.

Estos supuestos, si se producen antes del pago de la ayuda darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cuantía afectada y si se producen después del pago de la ayuda deberá reintegrarse el importe que corresponda.

Artículo 24. Recursos.

Contra la resolución de reconocimiento, a que se refiere el artículo 22 del presente decreto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución, ante la persona titular Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Artículo 25. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Realizar la inversión o adquisición que fundamentó la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en el presente decreto.

2. Justificar la inversión o adquisición efectuada.

3. Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención durante toda la tramitación del procedimiento.

4. Cumplir, durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, los siguientes requisitos y compromisos:

a) Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.

b) Mantener las inversiones objeto de ayuda.

c) Todos los que dieron lugar a la concesión de la ayuda.

d) Mantener la titularidad e inscripción en el REXA de la explotación agraria prioritaria.

e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

6. Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.

7. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tener deudas con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al menos durante los nueve años siguientes a la fecha de certificación de la ayuda, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y demás supuestos normativos previstos.

10. Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago. Especialmente las relativas a cuestiones medioambientales y en todo caso, las inversiones en áreas Red Natura 2000 deberán contar con el preceptivo informe de no afección.

11. Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y en la Orden 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.

12. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

13. Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.

Artículo 26. Plazo de ejecución de inversiones.

1. El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será el siguiente:

a) Inversiones inmuebles: nueve meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

b) Inversiones muebles: cuatro meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

c) Inversiones que contemplen ambos tipos de bienes: nueve meses.

2. Estos plazos serán improrrogables, salvo en los siguientes casos de fuerza mayor:

a) El fallecimiento del productor o productora.

b) Una larga incapacidad del productor o productora.

c) La expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

e) Problemas de suministro del bien de la inversión, debidamente justificado.

f) Necesidad de cualquier actuación previa, autorización o licencia emitida por una Administración Pública, para la realización de la inversión.

Artículo 27. Justificación de las inversiones.

1. Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior para la ejecución de las mismas, la persona beneficiaria deberá comunicar la solicitud de pago, pudiendo ésta ser cumplimentada y presentada a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, descritos en el artículo 15.

2. Deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) Facturas, en soporte papel o electrónicas, cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los bienes adquiridos o de los servicios recibidos.

b) Certificado bancario acreditativo de la transferencia dineraria o del ingreso. No son inversiones subvencionables las abonadas en metálico, según lo dispuesto en el artículo 9 apartado 4) del presente decreto.

c) Extracto de cuenta emitido por la entidad bancaria o acreditación equivalente en la que se reflejen los movimientos correspondiente como mínimo a los tres días previos y posteriores al pago.

3. La persona beneficiaria de la ayuda debe ser la titular de la cuenta bancaria desde la que se realice el pago y, en todo caso se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del plazo máximo de ejecución de las inversiones previsto en el artículo 26.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación, sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, esté requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.

Artículo 28. Comprobación de la adecuada justificación de las inversiones.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación.

Artículo 29. Pago de las ayudas.

1. Ejecutadas las inversiones o adquisiciones objeto de la ayuda, y una vez justificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se realizará el control administrativo de la solicitud de pago, que incluirá una visita “in situ” al lugar de la operación objeto de ayuda para la comprobación material de su realización, verificando así la adecuación de las mismas a la resolución de concesión, debiéndose emitir en todo caso certificación final de su realización.

2. Si la cuantía de los gastos justificados o las inversiones efectuadas no fueran las inicialmente previstas en la resolución favorable de concesión de ayuda, se emitirá certificación con variación ajustando la subvención aprobada a la inversión realmente ejecutada y justificada, otorgando en este caso trámite de audiencia a la persona beneficiaria antes de emitir certificación final de la inversión para que en un plazo de 10 días manifieste las alegaciones que estime convenientes para la defensa de su derecho.

3. Los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos, se examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y se determinarán los importes subvencionables en aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

4. Si el gasto elegible de un expediente resultante de la certificación con variación no alcanzara los 9.000 €, o 4.000 € para los beneficiarios de la Submedida 6.1 del PDR 2014-20, la persona beneficiaria perderá el derecho a la percepción de la ayuda.

Artículo 30. Causas de reintegro.

1. Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas:

a) Las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011.

b) El incumplimiento de los siguientes requisitos y compromisos adquiridos durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones:

1) Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.

2) Mantener las inversiones objeto de ayuda.

3) Reunir las personas físicas, jurídicas y las agrupaciones sin personalidad, los requisitos exigidos en el artículo 5 de este decreto.

4) Mantener la titularidad e inscripción en el REXA de la explotación agraria prioritaria.

5) Mantener las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

c) No someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

d) Obtener otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, así como cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.

e) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los nueve años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las inversiones objeto de ayudas, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.

g) No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y en la Orden 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.

h) No llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que se citan a continuación:

a) Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario o beneficiaria.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación o alteración significativa de la misma debida a alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria:

1) Catástrofes naturales o accidentales grave, que hayan afectado muy gravemente a la explotación.

2) Epizootía o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos.

3) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante, por la persona beneficiaria, o sus derechohabientes en caso de muerte.

No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

Artículo 31. Graduación de incumplimientos.

1. En caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 36, la cantidad a reintegrar será el 5% de la ayuda pagada.

2. En caso de incumplimiento de los compromisos que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

a) A los producidos dentro de los tres primeros años procederá el reintegro total de la ayuda.

b) A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 50% del importe de la ayuda.

c) A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 25% del importe de la ayuda.

3. En caso de incumplimiento de lo establecido en la letra c), apartado 1.º, artículo 5 de este decreto, en lo referente al mantenimiento de las inversiones, así como en el caso de reducción del tamaño de la explotación que afecte a la modulación del valor de las inversiones y por tanto a la ayuda concedida se procederá al reintegro de la cantidad obtenida de la siguiente forma:

- Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada como consecuencia de la nueva dimensión de la explotación es menor o igual al 10 % de la inversión certificada, se efectuará un nuevo cálculo de la ayuda. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones finalmente mantenidas o la nueva dimensión.

- Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada como consecuencia de la nueva dimensión de la explotación es superior al 10 % e inferior o igual al 20 % de la inversión certificada, se efectuará un nuevo cálculo de la ayuda. Siendo en este caso la cantidad a reintegrar el doble de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones finalmente mantenidas o la nueva dimensión.

- Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada como consecuencia de la nueva dimensión de la explotación es superior al 20 % de la inversión certificada. Se procederá al reintegro total de la ayuda.

Artículo 32. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con las establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones, que para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Públicas o Entes Públicos, tanto nacionales como internacionales.

Artículo 33. Controles.

1. El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hacen referencia Capítulo II del título IV del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 34. Cambios de titularidad.

1. En caso de que la transmisión de una explotación sea previa a la certificación de la ayuda y sea consecuencia de cualesquiera de las causas de fuerza mayor expresamente contempladas en el artículo 30 de este decreto, podrá subrogarse un nuevo titular en los derechos y deberes siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria de la ayuda y previa solicitud al órgano competente que resolverá a la vista del cumplimiento de los requisitos exigibles.

2. En caso de transmisión de una explotación en la que se haya certificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, el nuevo titular, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiaria o beneficiario de la ayuda, podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al anterior titular, durante el periodo pendiente de cumplimiento. A la vista de las características de la nueva persona titular, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria resolverá su aprobación dando lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 35. Financiación.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER “Next Generation EU”) en un 100%, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, a la Submedida 4.1”Inversiones en Explotaciones Agrícolas”, Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”. Esta medida está recogida en la propuesta de modificación del PDR de Extremadura presentada a la Comisión a través de SFC2014 el 30 de julio de 2021 de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

4. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito Artículo 36. Información y publicidad.

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre 4. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

5. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a las posibles personas beneficiarias de las ayudas del presente Decreto.

La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

6. Las personas beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, en concreto están obligados a:

a) Realizar una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea (FEADER).

b) Colocar una placa explicativa, cuando una operación reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros, cuyo tamaño variará en función del importe de la subvención.

c) Instalar un cartel publicitario en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros.

En las placas o vallas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupara como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.

Disposición adicional primera. Condición suspensiva.

Las ayudas establecidas en este decreto quedarán condicionadas a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la modificación tramitada del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2020, la cual está recogida en la propuesta de modificación del PDR de Extremadura presentada a la Comisión a través de SFC2014 el 30 de julio de 2021 de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2021.

1. Objeto: Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al año 2021, de las subvenciones, dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, artículo 17, punto 1 letra a), el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 (PDR), Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias. EURI”.

Esta medida está recogida en la propuesta de modificación del PDR de Extremadura presentada a la Comisión a través de SFC2014 el 30 de julio de 2021 de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. Beneficiarias.

Podrán acceder a este régimen de ayudas:

1. Agricultores y Agricultoras Activas titulares de explotaciones agrarias prioritarias que se comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

2. Los jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias que se instalan por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013.

3. Requisitos para obtener la subvención.

1. Las beneficiarias de estas ayudas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud, salvo en el caso de jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias que se instalan por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013, que contarán con un periodo de gracia de 18 meses desde la notificación de la resolución de la ayuda de este Decreto.

b) Contar con la capacidad y las competencias profesionales adecuadas en el momento de la solicitud. En el caso de jóvenes agricultores y agricultoras, se otorga un periodo de gracia de 18 meses desde la notificación de la resolución de la ayuda de este Decreto.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y a mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, así como el cumplimiento de los compromisos suscritos.

d) Comprometerse a que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

e) Su explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.

El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.

En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las personas físicas, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta, en el momento de la solicitud.

3. Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:

a) Que todos sus integrantes sean agricultores o agricultoras activas y cumplan los requisitos de agricultor o agricultora profesional.

b) Que ningún integrante sea titular de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.

c) Que al menos el 50% de los integrantes cumplan los requisitos de edad, exigidos a las personas físicas, y capacitación profesional suficiente.

4. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes o hereditarias, siempre que al menos la mitad de los integrantes cumplan los requisitos establecidos para las personas físicas en el apartado 2 de este artículo, sea agricultor o agricultora activa y cumpla con la capacitación profesional suficiente.

Deberá nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Así mismo deberán aportar, junto a la solicitud, relación de sus integrantes, haciendo constar los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria, siéndoles inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición, y autorización de dichos miembros a que la Administración recabe de oficio: impuesto sobre la renta, vida laboral, DNI.

4. Procedimiento de concesión y convocatoria: Las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 7 de las bases reguladoras, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera convocatoria se incorpora, mediante esta disposición adicional, al presente decreto.

5. Solicitud:

1. La solicitud se realizará mediante el Anexo I que se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”). Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página http://www.cert.fnmt.es/.

2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.

3. Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada a través de cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica estarán obligadas a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”).

5. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue.

6. Con independencia del modo de presentación de solicitud elegido, deberá acompañar a la misma la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la propiedad o el arrendamiento legalizado de las parcelas en las cuales pretenden realizar las inversiones (escritura, nota simple registral, ofrecimiento de venta, contrato legalizado, precontrato...) b) Tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas.

c) Si la solicitante es una entidad con personalidad jurídica: Relación actualizada de quienes integran la persona jurídica, desagregados por sexo, firmada por quien ostente la representación legal de la misma, y autorización de sus integrantes a que la Administración recabe de oficio: impuesto sobre la renta, vida laboral, DNI, capacitación a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras.

d) Si la solicitante es una agrupación sin personalidad jurídica: Relación de sus integrantes, desagregados por sexo, haciendo constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria, siéndoles inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición, y autorización de dichos miembros a que la Administración recabe de oficio: impuesto sobre la renta, vida laboral, DNI, capacitación, deudas: certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tener deudas con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.

e) Plan de mejora según modelo que se publicará en la convocatoria de la ayuda.

f) En caso de solicitar la inversión de realización de pozo, deberá presentar el documento que justifique la presentación de la solicitud de autorización para obra de captación de aguas subterráneas e instalaciones ante los órganos correspondientes.

g) En el caso de solicitar la electrificación con energía renovable de un pozo ya existente en la explotación, deberá presentar la documentación que acredite la legalización del mismo.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

8. Asimismo, si las interesadas, obligadas a ello, no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.

9. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

10. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas.

6. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Órganos competentes: La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Las solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán sometidas a evaluación por una Comisión de Valoración, que será presidida por el Dirección de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, asumiendo la secretaría la persona titular de una Jefatura de Sección, y siendo vocal la persona titular de una Jefatura de Sección del Servicio de Ayudas Estructurales. Su designación corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y a través de Internet en el portal oficial de la Consejería: http://www.juntaex.es/con03/.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará una propuesta de resolución conjunta, debidamente motivada, que expresará la solicitante o relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su caso, el órgano en quien delegue 8. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes 9. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dirijan a las interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así como el acto de que se trate.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en https://laboreo.juntaex.es (aplicación informática “LABOREO”).

Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoria e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014.

Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.

10. Criterios de valoración y ponderación: Para tener derecho a estas subvenciones, la solicitante deberá obtener un mínimo de 16 puntos de acuerdo con los criterios objetivos señalados a continuación, que se aplicarán según lo dispuesto en el artículo 7 del decreto de bases reguladoras:

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que a continuación se establecen:

1. Que el titular de la explotación sea se haya instalado como joven agricultor por primera vez dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda a planes de mejora. 10 puntos.

2. Según la ubicación de la explotación:

a) En zona de montaña. 12 puntos.

b) En zonas con limitaciones naturales significativas y específicas. 10 puntos.

c) En el resto de zonas. 8 puntos.

3. Según la inversión a realizar:

a) Exclusivamente la realización de inversiones inmuebles. 10 puntos.

b) Combinen las inversiones inmuebles con maquinaria. 9 puntos.

c) Los destinados a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos de la propia explotación. 10 puntos.

d) Maquinaria y equipamientos que al menos una de ellas sea reconocida como 4.0.

8 puntos.

e) Maquinaria. 6 puntos 4. Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida. 5 puntos.

5. Explotaciones de agricultura ecológica. 8 puntos.

6. Explotaciones cuyo titular sea mujer. 4 puntos.

7. Titulares de explotaciones integrados como socios de cualquier cooperativa agroalimentaria u organización de productores agrarios. 4 puntos.

Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 16 puntos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.

En caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, una vez aplicados los criterios de selección de operaciones, para determinar el orden entre ellas se elegirá la solicitud de mayor puntuación parcial obtenida conforme al siguiente orden:

1. Que el titular de la explotación se haya instalado como joven agricultor por primera vez dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda a planes de mejora.

2. Según la ubicación de la explotación.

3. Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida.

4. Según la inversión a realizar.

5. Explotaciones de agricultura ecológica.

6. Explotaciones cuyo titular sea mujer.

Si tras aplicar el criterio anterior persistiera el empate, este se deshará eligiendo aquellas que hayan obtenido puntos en un mayor número de criterios.

Finalmente, si continuara la igualdad de puntuación tras haber aplicado los dos criterios anteriores, se ordenaran las solicitudes de ayuda en función del porcentaje de minoración de la población en orden decreciente, entre los dos últimos censos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, del municipio donde fije la residencia.

Se concederán los puntos a Explotaciones de agricultura ecológica si la dimensión de la superficie dedicada a agricultura ecológica alcanza al menos 1 UTA.

11. Financiación:

Las ayudas se concederán con cargo al centro gestor 120040000, fondo FREI040102 aplicación presupuestaria G/353A/77000, proyecto 20220051 con una dotación total de diecinueve millones cuatrocientos mil euros (19.400.000 €), conforme a las siguientes anualidades e importes:

- Año 2022 400.000 € - Año 2023 14.000.000 € - Año 2024 5.000.000 € El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER “Next Generation EU”) en un 100%, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, a la Submedida 4.1”Inversiones en Explotaciones Agrícolas”, Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias. EURI”.

Esta medida está recogida en la propuesta de modificación del PDR de Extremadura presentada a la Comisión a través de SFC2014 el 30 de julio de 2021 de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito 12. Eficacia y recursos. La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, y a la persona titular de la Secretaría General a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990, y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

3. Igualmente, se regularán por el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento Delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, los Reglamentos de Ejecución (UE) 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio; el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014-2020, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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