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  • EDICIÓN DE 11/01/2022
 
 

Es requisito de admisibilidad del recurso de casación la cita de la norma sustantiva que se entiende infringida por la sentencia recurrida

11/01/2022
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Inadmite la Sala el recurso de casación interpuesto por Caixabank contra la sentencia que le condenó al pago de los gastos de notaría, registro y gestión derivados del préstamo hipotecario suscrito con los demandantes.

Iustel

La entidad recurrente no cita la norma sustantiva que considera infringida por la sentencia recurrida, con infracción del art. 477 de la LEC, sino que funda su recurso en pronunciamientos contradictorios de diversas Audiencias Provinciales, que sirve para justificar la existencia de interés casacional -presupuesto de acceso al recurso de casación-, pero no excusa de citar la norma sustantiva infringida -requisito de admisibilidad del recurso-.

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 05/10/2021

Nº de Recurso: 3557/2018

Nº de Resolución: 667/2021

Procedimiento: Recurso de casación

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

SENTENCIA

En Madrid, a 5 de octubre de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Caixabank S.A., representada por el procurador D.

Miguel Ángel Moreno Reiter y bajo la dirección letrada de D. Jesús Riesco Milla, contra la sentencia núm.

248/2018, de 29 de mayo, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, en el recurso de apelación núm. 721/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 68/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Castro-Urdiales, sobre condiciones generales de la contratación (cláusula de gastos). Ha sido parte recurrida D. Faustino y D.ª Rosario, no comparecidos en el recurso.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia 1.- La procuradora D.ª Blanco Calvo Bocanegra, en nombre y representación de D. Faustino y D.ª Rosario , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Castro- Urdiales contra Caixabank S.A. que concluyó por la sentencia n.º 75/2017, de 20 de junio, con el siguiente fallo:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda, y en su virtud, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la cláusula de repercusión de gastos al prestatario (pacto quinto de la escritura de préstamo hipotecario de 10 de marzo de 2004) es abusiva y por tanto nula, y en consecuencia CONDENO al demandado abonar a la actora la cantidad abonada por ésta en virtud de cláusula, y que es de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (2.944,94 euros), más los intereses legales que procedan conforme al fundamento jurídico cuarto. Asimismo, DEBO DECLARAR y DECLARO que la cláusula de interés moratorio (pacto sexto de la escritura de préstamo hipotecario de 10 de marzo de 2004) es abusiva y por tanto nula, y en consecuencia CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad indebidamente percibida por tal concepto en lo que exceda de aplicar a la cantidad debida el interés remuneratorio, más los intereses legales que procedan conforme al fundamento jurídico cuarto.

Todo ello si hacer expresa mención en costas." SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia 1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Caixabank S.A. La representación de D. Faustino presentó escrito de oposición al recurso de apelación, así como de impugnación de la sentencia recurrida.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la Audiencia Provincial de Cantabria, sección cuarta, que dictó sentencia el 29 de mayo de 2018, con el siguiente fallo:

"Estimando parcialmente el recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de Caixabank S.A. y desestimando la impugnación planteada por la representación legal de D.ª Rosario y D. Faustino contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª instancia n.º 2 de Castro Urdiales, en juicio ordinario n.º 68/2017) y con revocación parcial de la misma debemos condenar a la demandada a restituir a la actora la cantidad de 709,97 Euros por gastos notarias, registrales y de gestión, confirmando el resto de la resolución. Sin hacer imposición de las costas procesales de esta alzada derivadas del recurso de Apelación e imponiendo las derivadas de la impugnación a la parte impugnante." TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación 1.- La procuradora D.ª Beatriz Ruenes Cabrillo, en representación de Caixabank S.A., interpuso recurso de casación ante la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria.

2.- Recibidas las actuaciones en esta sala, únicamente compareció la parte recurrente por medio del procurador mencionado en el encabezamiento, por auto de fecha 14 de abril de 2021 fueron admitidos los motivos segundo y tercero del recurso de casación.

3.- Al no solicitarse la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2021, en que tuvo lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Resumen de antecedentes 1.- D. Faustino y D.ª Rosario suscribieron con Caixabank S.A. en fecha 10 de marzo de 2004 una escritura de préstamo hipotecario, que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos derivados de la operación.

2.- Los prestatarios interpusieron una demanda contra la entidad prestamista en la que solicitaban la nulidad, entre otras, de la mencionada cláusula de gastos y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.

3.- La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula en cuestión y condenó al banco restituir los importes abonados. No efectuó condena en costas.

4.- Recurrida la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación, condenando únicamente al pago de los gastos de notaría, de registro y de gestión.

SEGUNDO.- Inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos mínimos para su formulación 1.- La entidad Caixabank S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, basado en tres motivos, siendo admitidos únicamente dos, fundados en la existencia de sentencias de audiencias provinciales contradictorias en relación con el pago de los derechos arancelarios notariales y de gestoría correspondientes a la constitución de la hipoteca.

2.- El recurso de casación resulta inadmisible, por cuanto no se cita en el encabezamiento de ambos motivos admitidos la norma sustantiva que se considera infringida por la sentencia recurrida.

Conforme al art. 477 LEC, el recurso de casación ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica sustantiva, aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de litigio. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación.

Así lo refieren, entre otras, las sentencias 108/2017, de 17 de febrero, 399/2017, de 27 de junio, y 91/2018, de 19 de febrero, porque:

"Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara".

3.- No basta con citar como infringida una determinada jurisprudencia de esta Sala o pronunciamientos contradictorios de diversas Audiencias Provinciales, pues ello sirve para justificar la existencia de interés casacional (presupuesto de acceso al recurso de casación, conforme al art. 477.2. 3.º LEC), pero no excusa de citar la norma sustantiva infringida (requisito de admisibilidad del recurso).

4.- La causa de inadmisión deviene, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación. No obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia ( sentencias 97/2011, de 18 de febrero, 548/2012, de 20 de septiembre, 564/2013, de 1 de octubre, y 146/2017, de 1 de marzo).

El Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas resoluciones que "la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos" (por todas, SSTC 32/2002, de 11 de febrero; 204/2005, de 18 de julio; 237/2006, de 17 de julio; 7/2007, de 15 de enero; 28/2011, de 14 de marzo; 29/2011 de 14 de marzo; 69/2011, de 16 de mayo; y 200/2012, de 12 de noviembre).

5.- Lo expuesto conlleva que el recurso de casación deba ser desestimado confirmando la sentencia recurrida.

TERCERO.- Costas y depósitos 1.- Procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación al recurrente, al haber sido desestimado, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

2.- Procede ordenar la pérdida del depósito constituido para la formulación del recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por Caixabank S.A. contra la sentencia núm. 248/2018, de 29 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4.ª), en el recurso de apelación núm.

721/017.

2.º- Imponer a Caixabank S.A. las costas causadas por dicho recurso y ordenar la pérdida del depósito constituido para su formulación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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