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Atención a la dependencia

11/01/2022
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Orden FAM/2/2022, de 4 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (BOCYL de 10 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN FAM/2/2022, DE 4 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/824/2007, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

La Orden FAM/824/2007, de 30 de abril Vínculo a legislación, regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León. Su contenido se ha visto afectado por la aprobación, en el año 2021, de diferentes normas estatales y autonómicas.

Cabe destacar, en primer lugar, la completa entrada en vigor, desde el 2 de abril de 2021, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en particular, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

Por otro lado, la Ley 8/2021 de 2 de junio Vínculo a legislación, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entró en vigor el 2 de septiembre de 2021

Por su parte, la Comunidad de Castilla y León ha aprobado el Decreto 13/2021, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Estas normas afectan a cuestiones reguladas por la Orden FAM/824/2007 Vínculo a legislación, tales como la presentación de la solicitud, o la acreditación de la representación.

Con esta orden de modificación se contempla expresamente la presentación de la solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, previstas en el Decreto 13/2021 de 20 de mayo Vínculo a legislación.

Se eliminan las referencias que contenía la orden a la anterior Ley de Procedimiento, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

También se elimina la referencia a la modalidad de representación legal y al nombramiento de tutor. Y se contempla la acreditación de la representación mediante la consulta al registro electrónico de apoderamientos.

Por otro lado, se sustituye la referencia a los hijos menores de 18 años por descendientes menores de 25 años, en consonancia con lo previsto en el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

En relación al requisito de residencia, se clarifica la diferencia entre la exigencia del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, referido a la residencia en España durante al menos cinco años, dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud, y la exigencia de residencia actual en un municipio de la comunidad de Castilla y León; asimismo, se establece el domicilio señalado en la solicitud como referencia para determinar el órgano de tramitación.

Por último, se introduce un nuevo artículo que regula la tramitación prioritaria para aquellos casos que por razones de urgencia acreditadas, sea necesario alterar el orden normal de tramitación de los expedientes.

La norma se tramita por el procedimiento de urgencia, dado que su entrada en vigor debe hacerse coincidir con la entrada en vigor, el 1 de enero de 2022, de la Orden de modificación de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero Vínculo a legislación, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

Por ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26 Vínculo a legislación, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,

RESUELVO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/824/2007, de 30 de abril Vínculo a legislación por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

La Orden FAM/824/2007, de 30 de abril Vínculo a legislación por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Formulación de la solicitud.

1. La solicitud se realizará en el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse:

a) De forma presencial. Preferentemente, en el registro de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia en la que resida la persona interesada, o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros previstas en el Decreto 13/2021, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

b) De forma electrónica. A estos efectos, la persona interesada o su representante deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La persona interesada o su representante que dispongan de los medios indicados podrán cursar su solicitud, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponde a la Gerencia Territorial de la provincia del domicilio señalado en la solicitud.”

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Documentación.

La solicitud ha de ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona interesada.

Cuando actúe por medio de representante, se acompañarán, además, el DNI de éste y el documento acreditativo de la representación.

No será necesario aportar el DNI cuando la persona interesada y/o su representante autoricen a la Administración a verificar electrónicamente los datos de identidad. Del mismo modo, no será necesario aportar el documento acreditativo de la representación cuando conste en el registro electrónico de apoderamientos y así se indique por el representante en la solicitud.

En el caso de menores de edad que carezcan de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuando se trate de personas que carezcan de nacionalidad española deberán aportar tarjeta acreditativa de su condición de residentes, en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), sin perjuicio de acreditar la concurrencia de las condiciones que resulten requeridas por la normativa que en cada caso sea de aplicación.

b) Informe sobre las condiciones de salud, emitido en modelo normalizado, y suscrito por un profesional del sistema público de salud, del sistema de atención sanitaria que corresponda al solicitante o, en su caso, por los profesionales sanitarios del sistema público autonómico de servicios sociales. En el supuesto de que éste sea usuario de un recurso residencial de servicios sociales cuya titularidad y gestión corresponda a la Administración de la Comunidad o una entidad local competente en materia de acción social y servicios sociales, por un profesional sanitario de los servicios sociales de la respectiva administración.

c) Documentación acreditativa de la capacidad económica de la persona interesada.

No será necesario aportar documentación cuando las personas cuyos datos deban obtenerse, autoricen a la Administración para consultar, electrónicamente o a través de otros medios, los datos económicos y patrimoniales necesarios para la determinación de su capacidad económica.

En caso de no autorizar, deberán aportarse los siguientes documentos:

- Documentos acreditativos de todas las pensiones y prestaciones que reciba la persona interesada y su cónyuge o pareja de hecho.

- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de los órganos correspondientes de las Diputaciones Forales, de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligadas a realizar declaración, correspondiente a los dos últimos ejercicios.

- Certificado del Catastro de todos los bienes inmuebles de los que sea titular la persona interesada en todo el territorio nacional.

- Certificado, positivo o negativo, del órgano correspondiente de la Diputación Foral sobre la titularidad de bienes inmuebles radicados en el País Vasco o en Navarra.

- Declaración responsable de las disposiciones patrimoniales realizadas en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, desde cuatro años antes a la fecha de la solicitud. Si no ha realizado ninguna disposición patrimonial en esos términos, declaración negativa al respecto.

- Compromiso de declarar a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales las disposiciones patrimoniales que realice en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, con posterioridad a la presentación de la solicitud.

- Documentos acreditativos de los ingresos obtenidos por los descendientes de la persona interesada que, a 31 de diciembre del ejercicio económico de referencia, según lo dispuesto en la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero Vínculo a legislación, o norma que la sustituya, fueran menores de 25 años.

- Otros, a requerimiento del órgano instructor, que sean necesarios para determinar la capacidad económica del interesado.

d) Certificado o volante de empadronamiento en un municipio de Castilla y León. No será necesario aportar este documento cuando la persona esté empadronada en Castilla y León y autorice a la administración a verificar electrónicamente sus datos.

e) Documentación que acredite la residencia de la persona interesada en territorio español en los términos previstos por el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

No será necesario aportar esta documentación cuando la persona indique en la solicitud los municipios en los que ha estado empadronada en los últimos cinco años y autorice a la administración para la verificación de la información.”

Tres. Se modifica la remisión que se recoge en el apartado 1 del artículo 5, que debe hacerse al artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común.

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 11 con el siguiente contenido:

“Artículo 11. Tramitación prioritaria.

En los procedimientos administrativos que se tramiten al amparo de esta Orden y de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, podrá alterarse el orden de tramitación previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común, cuando así lo acuerde el titular del órgano de tramitación, previa valoración técnica de la situación de urgencia social o especial vulnerabilidad en que se encuentre la persona solicitante por causas sobrevenidas o por falta de apoyos, que puedan derivar en una situación de desamparo o con riesgo grave para su integridad física o psíquica. La valoración técnica se realizará por el profesional del sistema público de servicios sociales que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta orden.

También será de aplicación la tramitación prioritaria para el acceso a plazas residenciales en “unidades de convalecencia sociosanitaria” de carácter público y a la prestación posterior que corresponda cuando, tras el alta, continúe necesitando apoyos adaptados a su nuevo grado de dependencia. Asimismo, cuando proceda la atención urgente mediante prestaciones del catálogo de atención a la dependencia de personas que participen en proyectos innovadores promovidos por la Administración autonómica para la atención integral a personas con cuidados paliativos que se encuentren en la fase final de la vida; o en los casos en los que la Administración deba prestar de modo urgente apoyos a personas con discapacidad que carezcan de guardador de hecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 253 del código civil.”

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entra en vigor el 1 de enero de 2022.

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