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Fondos de los Planes Next Generation EU

11/01/2022
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Decreto 1/2022, de 5 de enero, de desconcentración de competencias de la Gerencia Regional de Salud para la ejecución de actuaciones a financiar mediante fondos de los Planes Next Generation EU (BOCYL de 10 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 1/2022, DE 5 DE ENERO, DE DESCONCENTRACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES A FINANCIAR MEDIANTE FONDOS DE LOS PLANES NEXT GENERATION EU.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 8.2, ya prevé la posibilidad de desconcentrar la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, en los términos y con los requisitos que prevean las normas de atribución de competencias. Y en este mismo sentido se pronuncia el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Atendiendo a dichas previsiones, la Gerencia Regional de Salud viene participando activamente en la ejecución de actuaciones financiadas a través de fondos procedentes tanto del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia como del REACT-EU, fondos procedentes de la Unión Europea para favorecer la reparación y la recuperación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19.

Ahora bien, con el fin de garantizar la correcta ejecución de estos fondos por parte del Servicio Público de Salud de Castilla y León, se estima oportuno efectuar la presente desconcentración de competencias en los órganos periféricos de la Gerencia Regional de Salud respecto de determinados contratos de adquisición de equipamiento clínico, obras y de servicios, lo que permitirá una mayor eficacia, eficiencia y simplificación en la contratación y ejecución de determinadas actuaciones a financiar mediante fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia como del REACT-EU, todo ello en sintonía con las medidas de simplificación ya incluidas en la normativa de aplicación para la gestión y ejecución de los fondos de los Planes Next Generation EU, y, en particular, en la Ley 2/2021, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021 y en la Ley 1/2021, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas y sin perjuicio del Decreto 19/2018, de 21 de junio Vínculo a legislación, de desconcentración de competencias en materia de contratación y gestión económica en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, que sigue vigente y resulta de aplicación para el resto de contratos que celebre y ejecute el Servicio Público de Salud de Castilla y León.

Este Decreto se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad de Castilla y León en materia de estructura y organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.1.2.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Asimismo, la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado, en materia de sanidad y salud pública, tal como así se establece en el artículo 74.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de enero de 2022

DISPONE

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto la desconcentración de competencias en las personas titulares de los órganos periféricos de la Gerencia Regional de Salud respecto de actuaciones financiables con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o del REACT-EU o de actuaciones previas necesarias para acometer aquellas, todo ello con la finalidad de agilizar la contratación y ejecución de las mismas.

Artículo 2.- Desconcentración de competencias en los órganos periféricos de la Gerencia Regional de Salud respecto de actuaciones financiables con fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia o del REACT-EU.

1. En materia de contratación, se desconcentran en las personas titulares de las Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada, dentro de los límites de los créditos asignados a cada órgano periférico mediante la correspondiente desconcentración autorizada por el órgano competente, todas las competencias que la legislación atribuye al órgano de contratación respecto de los siguientes contratos administrativos cuyas actuaciones se financien con fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia o del REACT-EU:

a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000 de euros.

b) Contratos de servicios de ingeniería y arquitectura, cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros.

c) Contratos de suministros de equipamiento, cuyo valor estimado sea inferior a 2.000.000 de euros.

Así mismo, en el supuesto de que la adquisición de los equipamientos previstos en la letra c) del presente apartado requieran de la ejecución de obras para su instalación se desconcentran en las personas titulares de las Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada, dentro de los límites de los créditos asignados a cada órgano periférico mediante la correspondiente desconcentración autorizada por el órgano competente, todas las competencias que la legislación atribuye al órgano de contratación respecto de los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000 de euros así como respecto de los contratos de servicios e ingeniería y arquitectura, cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros.

2. En materia de gestión económica y ejecución presupuestaria, se desconcentran en las personas titulares de las Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada, la gestión y ejecución presupuestaria, en todas las fases, de los gastos y propuestas de pago derivadas de los expedientes de contratación tramitados en el ejercicio de las competencias previstas en el apartado 1 de este artículo, incluida la autorización de todos los documentos contables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Expedientes en tramitación.

Los expedientes de contratación administrativa relativos a actuaciones financiables con fondos de los Planes Next Generation EU que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en tramitación continuarán la misma de acuerdo con las normas de distribución de competencias vigentes en la fecha de la resolución de inicio de dichos expedientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en sanidad para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente norma.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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