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Convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales

11/01/2022
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Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la quinta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (BOCAIB de 8 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN CONJUNTA DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES Y DEL CONSEJERO DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO, POR LA CUAL SE APRUEBA LA QUINTA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN CONJUNTA, DE 28 DE MAYO DE 2021, POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE LA LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESARIOS Y PROFESIONALES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO I DEL REAL DECRETO LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL, EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

Antecedentes

1. El 29 de mayo de 2021 se publicó en el BOIB número 70 la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Mediante esta Orden se aprobaron las bases y la convocatoria de subvenciones que tienen que regir la concesión de las ayudas directas a autónomos y empresas, con la finalidad de apoyar a la solvencia del sector privado mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, las deudas con acreedores bancarios, y también el pago de costes fijos (como por ejemplo, los relativos al suministro de energía y a los cambios en las pautas de consumo y de potencia demandada).

2. La Orden conjunta antes mencionada se modificó en varias ocasiones. La primera de estas modificaciones se publicó en el BOIB número 78, el 12 de junio de 2021.

Esta modificación se llevó a cabo, entre otros motivos, con el fin de facilitar la comprensión de determinados requisitos, así como para permitir que determinados solicitantes que no hubieran obtenido un resultado neto positivo por las actividades económicas en las cuales se hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o hubiera resultado positiva la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, se pudieran beneficiar de la excepción de la obligatoriedad del cumplimiento de este requisito.

La segunda modificación se publicó en el BOIB, el 26 de junio de 2021, con la finalidad, entre otros motivos, de clarificar los supuestos en que se puede interpretar que los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados han resultado afectados por la quiebra de Thomas Cook y, en consecuencia, aclarar la forma en que hay que justificar la concurrencia de esta situación.

También se eliminó el listado de códigos CNAEs que contendía el Anexo I con el fin de ampliar las actividades en que pueden estar de alta los solicitantes de la subvención; se modificó la redacción de determinados artículos para dar coherencia al texto de la Orden con la eliminación del mencionado Anexo; se modificó el plazo de presentación de las solicitudes, y, finalmente, se modificó el artículo 8.4 de la Orden con el objetivo de adecuar la ampliación de los CNAEs a las exigencias establecidas en el apartado 4.4 del Marco Nacional Temporal para los sectores de la pesca y la acuicultura en la producción primaria de productos agrícolas.

El 1 de julio de 2021 se publicó en el BOIB número 87 la tercera modificación mediante la cual se previó, expresamente, la posibilidad de que las ayudas se pudieran aplicar a la satisfacción o compensación de pérdidas, entendidas estas pérdidas como los costes fijos a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 1 o los costes fijos no cubiertos a que hacen referencia la disposición adicional quinta del Real decreto ley 5/2021 y el Marco Nacional Temporal, relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 autorizado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril.

Se trataba de dejar claro que la finalidad de las ayudas no se limita a la satisfacción de deudas y pagos, sino también, como indican los apartados 1 y 3 del artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 5/2021, a la satisfacción (es decir, a la aplicación o la imputabilidad) de costes fijos (incluidas, por lo tanto, las pérdidas computables); siempre que, obviamente, esta aplicación o imputación no implique una duplicidad en el coste o el gasto objeto de subvención, esto es, siempre que no se trate de costes o gastos que ya se hayan aplicado a la misma ayuda en concepto de satisfacción de deudas o pagos.

3. El 6 de julio de 2021 se publicó en el BOIB número 90 una corrección de errores advertidos en las Órdenes conjuntas de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, publicadas en el BOIB número 84, del 26 de junio de 2021 y en el BOIB número 87, del 1 de julio de 2021, por las que se aprueba la segunda y tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

4. El 24 de noviembre de 2021 se publicó en el BOE el Real decreto ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el cual se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar a la recuperación.

El artículo 5 de este Real decreto ley 27/2021 modifica el apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Real decreto ley 5/2021, que queda redactado de la siguiente manera:

“Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procederán al reintegro al Tesoro Público de los importes correspondientes conforme a los siguientes apartados:

a) Con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 tendrán que reintegrar la diferencia entre el importe asignado a la Comunidad Autónoma o Ciudad por este Real decreto ley y el importe máximo derivado de las solicitudes recibidas.

b) Así mismo, con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, podrán reintegrar la diferencia entre el importe máximo derivado de las solicitudes y el importe adjudicado, sin perjuicio que puedan retener los fondos necesarios para hacer frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.

c) En todo caso, el resto del saldo no ejecutado se tendrá que reintegrar antes del 30 de junio de 2022.

Antes del 30 de junio de 2022, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública un estado de ejecución, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla tendrán que remitir junto con la información enumerada en este apartado, informe de sus respectivos órganos de intervención y control en el cual se acredite y certifique el importe de los reintegros.”

5. Dado que la nueva redacción del artículo 4.1 del Real decreto ley 5/2021 amplía los plazos para la devolución del saldo no ejecutado por las CCAA, se puede ampliar el plazo para que las personas beneficiarias de las ayudas recibidas en el marco de la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, puedan justificar las ayudas recibidas.

Con el fin de ampliar el plazo de justificación y facilitar la presentación de la misma, hay que modificar los apartados 5.3 y 5.4 del artículo 9 de la Orden conjunta así como añadir un apartado 5.5 al mencionado artículo y nuevos Anexos que contienen modelos de documentación así como información esclarecedora para llevar a cabo una correcta justificación.

6. El apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con el artículo 15.2 del mismo texto legal, establece que la aprobación de las bases tiene que seguir, exclusivamente, los trámites siguientes: resolución de inicio, informe de los servicios jurídicos y fiscalización previa de la Intervención General, que se tienen que emitir en el plazo máximo de diez días naturales. Y añade que la fiscalización previa de la Intervención General, cuando sea procedente, se tiene que limitar a los aspectos de la convocatoria susceptibles de fiscalización.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente:

ORDEN

Artículo único

1. Se modifica el apartado 5 del artículo 9 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 9

(...) 5. La justificación de la subvención, en cuanto a los gastos a que se refieren los puntos 5.1 y 5.2 siguientes, se podrá presentar desde el día siguiente de la fecha de pago de la subvención hasta el 31 de marzo de 2022, y, en cuanto a los gastos y a los costes a que se refieren los puntos 5.3, 5.4 y 5.5, desde el día siguiente de la fecha de pago de la subvención hasta el 30 de junio de 2022, de la manera que prevén cada uno de los puntos 5.1 a 5.5 mencionados.”

2. Se modifica el apartado 5.3 del artículo 9 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 9

(...) 5.3. Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de importe igual o superior a 60.000,00 euros, se tendrá que presentar el informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El informe se realizará de acuerdo con los procedimientos específicos que se detallan en el Anexo V de esta Orden conjunta sobre la información que tiene que ser preparada por el beneficiario de la ayuda de acuerdo con el Anexo VI de esta Orden conjunta. En base a estos procedimientos el informe concluirá sobre si existen o no excepciones en la elegibilidad de la ayuda percibida de acuerdo con los requerimientos de la convocatoria.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, el informe a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas lo tiene que hacer él.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación de lo que dispone el apartado f) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones. Así como a conservar a fin de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.”

3.- Se modifica el apartado 5.4 del artículo 9 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 9

(...) 5.4. Los beneficiarios de la línea 1, que pretendan imputar a la subvención los costes fijos a que se refieren el artículo 4 y el último párrafo del apartado 4 del artículo 8 de esta Orden tendrán que presentar un informe emitido por un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite la imputabilidad de la ayuda, en todo o en parte, a la satisfacción o cobertura de estos costes fijos. En este sentido, el informe del auditor tendrá que acreditar los siguientes extremos en relación con los costes fijos no cubiertos, o pérdidas equivalentes:

a) Que se han devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

b) Que proceden de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021,

c) Que cumplen con la orden de prelación establecido en el apartado 2 del artículo 4.

d) Que no incluyen costes o gastos determinantes de deudas o pagos subvencionables que ya se hayan imputado a la ayuda.

e) Que no incluyen pérdidas por deterioro de valor puntuales.

f) En el supuesto de que las pérdidas incluyan dotaciones en provisiones diferentes de las causadas por deterioro de valor puntuales, el informe se tendrá que manifestar sobre la corrección de éstas de acuerdo con la normativa contable de aplicación.

A tal efecto, son aplicables las mismas reglas establecidas en el punto 5.3 anterior respecto de la emisión del informe y la designación del auditor de cuentas.

Así mismo, el beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación del que dispone el apartado f) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones. Así como a conservar a fin de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.”

4.- Se añade un apartado 5.5 en el artículo 9 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 9

(...) 5.5. Los beneficiarios de la línea 2, que pretendan imputar a la subvención los costes fijos a que se refieren el artículo 4 y el último párrafo del apartado 4 del artículo 8 de esta Orden, con independencia de la cuantía de la subvención a que se refieren los puntos 5.1, 5.2 y 5.3 anteriores y de la documentación que tenga que presentarse de acuerdo con los puntos mencionados, tendrán que presentar un informe emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El informe será realizado de acuerdo con los procedimientos específicos que se detallan en el Anexo VII de esta Orden conjunta sobre la información que tiene que ser preparada por el solicitante de la ayuda de acuerdo con el Anexo VIII, IX y X de esta Orden conjunta. En base a estos procedimientos el informe concluirá sobre si existen o no excepciones en la elegibilidad de la ayuda percibida de acuerdo con los requerimientos de la convocatoria.

A tal efecto, son aplicables las mismas reglas establecidas en el punto 5.3 anterior respecto de la emisión del informe y la designación del auditor de cuentas.

Así mismo, el beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación de lo que dispone el apartado f) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones. Así como a conservar al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.”

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden produce efectos, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, desde la entrada en vigor de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Anexos

Omitidos.

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