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Cursos de formación en bienestar animal

10/01/2022
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Decreto 205/2021, de 17 de diciembre, del Consell, de establecimiento de los requisitos de los cursos de formación en bienestar animal en la Comunitat Valenciana (DOCV de 7 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 205/2021, DE 17 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, DE ESTABLECIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

El artículo 13 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.

Nuestro marco normativo incorpora la exigencia del cumplimiento de garantías de bienestar animal en todas las fases de producción, desde las condiciones de manejo en instalaciones y explotaciones ganaderas, hasta el transporte, el sacrificio o la matanza, lo que es fundamental para garantizar los cuidados necesarios y evitar sufrimientos innecesarios a los animales, en coherencia con la sensibilidad que existe en nuestra sociedad. La concepción de la formación en bienestar animal debe de ser tenida en cuenta en un sentido amplio, incluyendo a todo el personal que interviene en la cadena productiva, pero también aquel que trabaja en determinadas instalaciones en contacto con animales de compañía.

El respeto y la defensa del bienestar de los animales es una cuestión de formación, voluntad y desarrollo social y exige una adecuada formación en materia de bienestar animal por parte del personal, así como la adopción de políticas que favorezcan la cultura del cuidado.

El bienestar animal queda reconocido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como concepto incluido en la definición de “razón imperiosa de interés general” por lo que es necesario que se garantice una adecuada formación del personal que cuida animales y para ello se precisa de procedimientos administrativos supervisados y aprobados por la administración con competencias en la materia.

El Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) 1255/97, establece que toda persona que transporte animales deberá haber seguido previamente una formación en bienestar animal impartida por organismos autorizados, sobre aspectos técnicos y administrativos de la legislación comunitaria relativa al bienestar animal durante el transporte, y regula los certificados de competencia.

El Reglamento (CE) 1099/2009 del Consejo, de 24.09.2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, establece que la matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de cualificación adecuado que estén en posesión de un certificado de competencia expedido por la autoridad competente en bienestar animal.

El Real decreto 348/2000, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, establece que propietarios y criadores de animales poseerán la competencia profesional necesaria para el cuidado de los animales y tendrán la obligación de adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales.

El Real decreto 692/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros, obliga a que los criadores de pollos reciban suficiente formación para llevar a cabo sus tareas y tengan a su disposición los cursos de formación adecuados, debiendo estar en posesión de un certificado reconocido por la autoridad competente en el que conste que ha realizado un curso de formación en aspectos relativos al bienestar animal.

El Real decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos, establece que toda persona que cuide de los animales debe haber recibido las instrucciones y el asesoramiento debidos, mediante cursos de formación que versen sobre aspectos relacionados con el bienestar animal.

Toda esta normativa prevé que el personal que cuida los animales tiene que poseer la capacidad, el conocimiento y la competencia profesional necesaria, lo que obliga a establecer reglamentariamente las actividades o pautas de cuidado y manejo de animales, sujetas a la exigencia de formación específica por parte del personal dedicado al manejo de los animales o responsable de los mismos en alguna de las fases productivas, así como las normas de organización y homologación de los cursos de formación en bienestar animal en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Con ello se pretende asegurar que todas aquellas personas que realizan actividades de manejo y sacrificio de animales cuenten con la necesaria formación que les permita abordar dichas actividades con el debido respeto al bienestar animal.

La presente disposición se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, transcurridos más de 10 años desde la publicación del Decreto 51/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se regulan los cursos de formación en bienestar animal, a la vista de la experiencia adquirida, se considera necesario concretar determinados aspectos de la acreditación de dicha competencia, así como ampliar su ámbito de aplicación al personal que cuida los animales en núcleos zoológicos registrados conforme al Decreto 158/1996, de 13 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas a través del proceso de información y participación pública.

El artículo 49.3.3.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de ganadería, sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell en la reunión de 17 de diciembre de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente decreto es establecer el procedimiento para que el personal que corresponda, por así requerirlo la normativa de aplicación en cada caso, de las explotaciones ganaderas, del transporte de animales, de los mataderos y de los núcleos zoológicos, tenga la formación mínima en bienestar animal, a cuyo fin se establece la tipología, el contenido, la organización y la homologación de los cursos de formación en bienestar animal, incluida la expedición cuando proceda del certificado acreditativo de la competencia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Este decreto se aplicará a los cursos de formación impartidos por la Generalitat y a la homologación de las entidades de formación y su personal docente, que impartan cursos de formación en materia de bienestar animal en la Comunitat Valenciana, cuando esta homologación sea necesaria para dar cumplimiento a la normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario que resulte de aplicación.

2. Asimismo, se aplicará al personal que corresponda de las explotaciones ganaderas, del transporte de animales, de los mataderos y de los núcleos zoológicos, para obtener la formación mínima necesaria en bienestar animal, requerida por la normativa vigente.

3. La acreditación de la formación del alumnado que haya superado las pruebas correspondientes en cada caso, tendrá validez en el ámbito de aplicación de la norma que exija la formación y en su caso la acreditación personal de la competencia.

Artículo 3. Exenciones

1. Estarán exentas de la realización del curso de formación y del examen para la obtención del certificado de competencia, las personas licenciadas o graduadas en veterinaria, así como aquellas que puedan acreditar conocimientos específicos suficientes en bienestar animal, en función de las materias correspondientes a cada tipo de curso.

2. Las personas indicadas en el apartado anterior, interesadas en la obtención de la acreditación personal de la competencia, deberán de solicitarla a la dirección general competente en bienestar animal.

Artículo 4. Tipología de los cursos

Se establece la siguiente tipología de cursos:

a) Curso de bienestar animal para personal de explotaciones ganaderas, en relación con las tareas cuidado y manejo de animales, y actividades relacionadas. Se especificará en el título del curso a qué especie hace referencia.

b) Curso de bienestar animal para personas transportistas de animales y personas responsables de animales durante el transporte, en relación con las actividades de carga y descarga de los animales desarrollados durante el mismo, y adecuado cuidado de dichos animales durante el transporte.

c) Curso de bienestar animal para personal de mataderos y personal responsable de bienestar, en relación con las técnicas de aturdimiento y sacrificio, y todas las operaciones conexas a ella.

d) Curso de bienestar animal para personal a cargo del cuidado de los animales en los núcleos zoológicos, en relación con la etología, las buenas prácticas de manejo, y en su caso cría, y el bienestar de los animales de las especies a su cargo.

e) Aquellos cursos que por la conselleria competente en bienestar animal se establezcan cuando las normas de ámbito autonómico, estatal o comunitario lo hagan necesario.

Artículo 5. Duración de los cursos

La duración mínima general de los cursos es de 20 horas. No obstante, mediante orden de la Conselleria competente en bienestar animal se podrá modificar la duración mínima para dar cumplimiento a la normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario que resulte de aplicación.

Artículo 6. Contenido de los cursos

1. El contenido específico de los cursos de formación se determinará mediante orden de la conselleria competente en bienestar animal, conforme con lo dispuesto en la normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario que resulte de aplicación.

2. Dispondrán de un módulo general sobre normativa aplicable, conocimientos generales en bienestar animal y comportamiento animal, y un módulo específico en función del tipo de animal y de las actividades que realizan las personas destinatarias de cada uno de los cursos de formación.

Artículo 7. Formación del profesorado

Para impartir los cursos indicados en el artículo 4, el profesorado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Licenciatura o grado en Veterinaria u otra Licenciatura, grado o Ingeniería con master o formación reglada en materia de bienestar animal.

b) Presentar un proyecto docente suficiente para garantizar la adecuada formación del alumnado o acreditar un curso de formador de formadores impartido por una administración con competencias en bienestar animal, en función del tipo de curso a impartir.

Artículo 8. Organización y homologación de los cursos

1. Los cursos de formación pueden ser organizados e impartidos por la conselleria competente en bienestar animal y también por las universidades, los centros docentes públicos y privados, las entidades de derecho público, las cooperativas, las organizaciones de productores, las organizaciones profesionales agrarias y las empresas o entidades privadas, cuyo objeto social incluya la formación.

2. Los cursos que no organice ni imparta directamente la conselleria competente en bienestar animal deben ser homologados por esta, cuando sea necesario para dar cumplimiento a la normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario de aplicación.

Artículo 9. Procedimiento de homologación de los cursos

1. Los promotores de los cursos de formación en bienestar animal que requieran obtener su homologación presentarán su solicitud, preferentemente, en el registro general de la conselleria competente en bienestar animal, con una antelación mínima de seis meses al comienzo del curso. No obstante, también podrá ser presentada en los lugares previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los solicitantes obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/es/.

2. La solicitud, que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será conforme al modelo que se establezca en el procedimiento establecido en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/es/ e incluirá:

a) Nombre de la persona responsable del órgano promotor para coordinación de los cursos con la administración e identificación del centro o entidad y de la persona responsable de cada curso.

b) Denominación del curso conforme a lo establecido en el artículo 4, así como objetivos del mismo.

3. Se deberá adjuntar la siguiente documentación a la solicitud:

a) En el caso de personas jurídicas, estatutos y documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona solicitante.

b) Memoria del curso que incluya resumen de los contenidos y los objetivos del curso.

c) Programa pormenorizado del curso, con desarrollo de los materiales de formación que se van a utilizar por parte del personal docente que imparta la materia.

d) Descripción del lugar de realización de la formación presencial en la Comunitat Valenciana, debiendo constar que cuentan con las instalaciones adecuadas y medios apropiados. En las modalidades de cursos mixtos deberá describir los medios utilizados en el formato a distancia.

e) Descripción de calendario y horario de realización del curso.

f) Profesorado, con acreditación de su cualificación profesional y titulación académica y proyecto docente o curso de formación de formadores conforme con lo señalado en el artículo 7.

g) Indicación del personal al que va dirigido el curso y del número de plazas ofrecidas. Como norma general no será superior a 30 plazas por docente para cada uno de los módulos del curso, si bien su número se podrá modificar para determinados cursos mediante orden de la Conselleria competente en bienestar animal.

h) Descripción del sistema o método que se seguirá para la evaluación de los conocimientos adquiridos por el alumnado.

i) Declaración responsable según la cual dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil en lo referente a las dependencias donde se realizará el curso o, en su defecto, declaración responsable según la cual dispone de una póliza de seguro de accidentes personales que cubra a todo el alumnado del curso de formación o actividad objeto de homologación.

j) Documentación que acredite que su objeto social incluye la formación.

k) Compromiso de tramitación de la acreditación personal de la competencia por la autoridad competente, en los casos en que sea necesaria, a su alumnado.

l) Todos aquellos documentos que se establezcan por la conselleria competente en bienestar animal, en función del tipo de curso, para dar cumplimiento a la normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario.

4. La dirección general competente en bienestar animal deberá resolver la homologación del curso o la actividad en un plazo máximo de seis meses, y con anterioridad a su celebración, de acuerdo con el programa presentado, y proceder a la inscripción del curso en el Registro de Cursos y Actividades de Formación en Materia de Bienestar Animal. En la resolución de homologación se incluirá el código asignado a la actividad formativa, que será conforme con lo establecido en el anexo.

5. Contra la resolución que se emita podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en bienestar animal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las modalidades de cursos susceptibles de homologar únicamente podrán ser:

a) presencial: cuando profesorado y alumnado se encuentren el mismo lugar al mismo tiempo.

b) mixta (entre presencial y a distancia), en las siguientes condiciones:

– al menos el 20 % de la duración del curso será presencial y de obligada asistencia.

– hasta el 80 % de la duración del curso podrá ser a distancia, entendiéndose tal aquella en que profesorado y alumnado se encuentran en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los mismos, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como que la interactividad e intercomunicación entre ellos se produce en tiempo real y que hay disponibilidad de los medios necesarios durante cada sesión.

Artículo 10. Procedimiento de acreditación de la realización de cursos

1. Las entidades promotoras de los cursos homologados comunicarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/es/, cada una de las ediciones de los cursos que se vayan a impartir, con una antelación mínima de 20 días, en los términos y junto con la documentación que establezca la conselleria competente en bienestar animal.

2. Las entidades promotoras de los cursos que hayan sido homologados expedirán el certificado de aprovechamiento al alumnado que haya asistido al menos al 80 % de las horas lectivas y haya superado con éxito las evaluaciones correspondientes. Posteriormente comunicarán los certificados de aprovechamiento expedidos a la conselleria competente en bienestar animal, de la manera que esta establezca en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/es/ en el plazo máximo de 20 días desde la finalización de los mismos, para su inclusión en el Registro de Cursos y Actividades de Formación en Materia de Bienestar Animal.

3. El certificado de aprovechamiento expedido por la entidad promotora hará referencia a la homologación de la conselleria competente en bienestar animal, y deberá incluir: la fecha de realización, el código del curso que le haya sido asignado conforme con lo indicado en el anexo, el programa del curso y el número de horas lectivas.

Artículo 11. Acreditación personal de la competencia

1. En los casos en que por normativa autonómica, estatal o comunitaria sea necesaria la acreditación personal de la competencia por la autoridad competente, la conselleria competente en bienestar animal deberá evaluar los conocimientos adquiridos por el alumnado en los diferentes cursos de formación establecidos mediante la realización de exámenes.

2. La conselleria competente en bienestar animal convocará los exámenes, con la periodicidad que sea necesaria, y en todo caso anualmente. A los exámenes se podrá presentar el alumnado que haya obtenido el certificado de aprovechamiento de los cursos dirigidos a la adquisición de los conocimientos necesarios para esta acreditación y que, en caso de no haber sido impartidos directamente por la Conselleria competente en bienestar animal, hayan sido comunicados conforme al apartado 1 del artículo 10, de la manera y junto con la documentación que esta establezca.

3. La conselleria competente en bienestar animal notificara a la entidad promotora la relación de aprobados en la prueba o examen realizado.

4. La solicitud de expedición del certificado de competencia la realizará la entidad que haya impartido el curso y se presentará de acuerdo con el procedimiento establecido en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/es/ dentro de los 20 días siguientes a la comunicación del resultado de los exámenes o evaluación práctica cuando sea necesaria.

5. La dirección general competente en bienestar animal expedirá la acreditación personal de la competencia en materia de bienestar animal, conforme con el modelo establecido en el anexo, en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud indicada en el apartado 4, al personal que supere los mismos.

6. Contra la resolución que se emita podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en bienestar animal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Vigencia

1. La validez de la acreditación personal de la competencia en materia de bienestar animal indicada en el artículo 11 será de 10 años desde su emisión siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su obtención, excepto si por normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario, se establece otro plazo distinto.

2. La validez del certificado de aprovechamiento del curso de formación expedido por la entidad promotora no está sujeta a plazo salvo que, por normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario, se establezca lo contrario.

Artículo 13. Renovación de la acreditación personal de la competencia

1. La solicitud de renovación de la acreditación personal de la competencia deberá de realizarse dentro los últimos tres meses del plazo de vigencia de la misma, utilizando el procedimiento establecido en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/es/

2. Una vez finalizada la validez de la acreditación, para renovarla será necesario volver a superar los exámenes indicados en el punto 1 del artículo 9, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3, además de realizar los cursos de actualización de la formación en los casos que así lo establezca normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario.

Artículo 14. Suspensión o retirada de la acreditación personal de la competencia

1. Cuando se detecte que el personal acreditado ya no da muestras de un nivel suficiente de competencia, conocimiento o consciencia de sus tareas para la realización de las operaciones para las que se le expidió el certificado de competencia o se constate que su actividad está causando lesiones o daños evitables a los animales, podrá procederse a la suspensión o a la retirada del certificado de competencia, previa tramitación de procedimiento administrativo con audiencia de la persona interesada.

2. El servicio veterinario oficial que, en el ejercicio de sus funciones de control, detecte incumplimientos de lo dispuesto en la normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario que regule la concesión de la certificación de la competencia, podrá proceder a su suspensión cautelar por un plazo máximo de 6 meses o proponer su retirada a la Administración que lo expidió.

3. En caso de suspensión del certificado de competencia, será necesario volver a realizar el curso de formación correspondiente, entre los indicados en el artículo 4 en función de la materia, para recuperar la validez del mismo, con independencia de lo indicado en el artículo 3. De no justificar la realización del curso, se retirará por parte de la dirección general competente en bienestar animal o se remitirá a la autoridad competente que emitió la certificación para su retirada.

4. Procederá la suspensión del certificado de competencia cuando se detecten incumplimientos en materia de bienestar animal que no produzcan lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los animales.

5. Procederá la retirada del certificado de competencia cuando se constate reiteración, en al menos tres ocasiones, de las causas que motivaron la suspensión o por detección de incumplimientos que afecten de forma grave al bienestar de los animales o les produzcan lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los animales.

Artículo 15. Revocación o invalidez de la homologación de los cursos o invalidez de los mismos

1. Procederá retirar la homologación de un curso por parte de la dirección general competente en bienestar animal, previa tramitación de procedimiento administrativo con audiencia de la persona interesada, en los siguientes casos:

a) Cuando se concluya que se incumplen los requisitos que sirvieron de base para la autorización u homologación de las distintas ediciones del curso, de las inspecciones o controles efectuados.

b) Cuando se detecte falsedad en los datos en base a los cuales se ha concedido la homologación o en la documentación aportada o no se presente la documentación en los plazos establecidos.

c) Cuando no se comuniquen las modificaciones producidas en los datos y documentos que sirvieron de base para su homologación.

d) Cuando se detecten defectos en la información remitida para la emisión de certificados de competencia o no se cumpla con los plazos, de forma reiterada, o se remita información incompleta en más de cinco ocasiones.

e) Cuando se detecten diferencias significativas entre los certificados de aprovechamiento indicados en el artículo 10 y los resultados de los exámenes para la acreditación personal de la competencia por la autoridad competente indicados en el artículo 11.

f) Cuando no se organicen cada dos años, al menos un curso de los autorizados.

g) A petición de la persona interesada.

h) Cuando se detecte cualquier otro incumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidas en el presente decreto.

2. Serán motivos de invalidez de un curso los siguientes incumplimientos:

a) Cuando del resultado de las inspecciones o controles realizados se deduzca que el curso no está siendo impartido o no se impartan el número de horas establecidas para el mismo.

b) Cuando se detecte cualquier cambio del curso que no haya sido previamente comunicado.

c) Cuando se detecte un exceso en el número de participantes establecido.

d) Cuando los medios, materiales o instalaciones no dispongan de condiciones adecuadas.

Artículo 16. Controles y obligaciones

1. La conselleria competente en bienestar animal debe supervisar e inspeccionar el desarrollo de las actividades de cada uno de los cursos respecto a los que se haya concedido la homologación, así como la lista de asistencia del alumnado. En particular, podrá:

a) Realizar los controles que considere oportunos para comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación aportada, así como el cumplimiento del resto de requisitos.

b) Ejercer las facultades de vigilancia, supervisión e inspección, para garantizar el correcto desarrollo de las actividades formativas y funcionamiento de las entidades autorizadas.

c) Efectuar, en cualquier momento, los controles necesarios para verificar los requisitos del profesorado, evaluación de las capacidades adquiridas, sistema de evaluación, y en general, cualquier aspecto relacionado con el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado 1, las entidades promotoras estarán obligadas a:

a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, profesorado, plataformas online de aprendizaje, métodos de enseñanza, servicios, y en general sobre aquellos aspectos que se le soliciten, permitiendo el acceso y su comprobación por el personal de inspección.

b) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de los documentos o registros que se les requiera.

c) Permitir que se practiquen pruebas o comprobaciones del funcionamiento de los cursos.

d) En general, a consentir y colaborar en la realización de la inspección o control.

e) Conservar la información de cada una de las ediciones de los cursos realizadas, al menos en lo relativo a lugar y fecha de celebración, profesorado, alumnado y contenidos. Custodiar la hoja diaria de asistencia firmada por el alumnado o bien el registro de conexiones en que se identifique para cada acción formativa desarrollada, las personas participantes en el aula, así como fechas y tiempos de conexión de cada una, y las correspondientes pruebas individuales de evaluación final, con su valoración; así como comunicar a la autoridad competente cualquier modificación respecto a la documentación presentada, contenidos y desarrollo del curso, que sirvieron de base para su autorización, al menos durante 3 años.

Artículo 17. Perspectiva de género

La conselleria competente en bienestar animal, así como las entidades homologadas conforme al artículo 9, deben de llevar a cabo las medidas de acción positiva de información, orientación, motivación, asesoramiento u otros procedimientos que faciliten y fomenten la presencia de las mujeres en los cursos.

Artículo 18. Creación del Registro de Cursos, Actividades de Formación y Personal en Materia de Bienestar Animal

1. Se crea el Registro de Cursos, Actividades de Formación y Personal en Materia de Bienestar Animal, que se adscribe a la conselleria competente en bienestar animal, y en el que se inscribirán los cursos de formación en materia de bienestar animal, así como el personal que haya superado los mismos. Este registro asume toda la información existente del Registro de Cursos y Actividades de Formación en Materia de Bienestar Animal creado por el Decreto 51/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se regulan los cursos de formación en bienestar animal.

2. Los datos mínimos que figurarán son:

a) Denominación del curso.

b) Código del curso conforme a lo indicado en el anexo.

c) Nombre y datos de identificación del órgano promotor.

d) Nombre y datos de identificación del profesorado.

e) Contenido del curso.

f) Lugar y fechas de realización.

g) Edición y número de plazas ofertadas.

h) Perfil profesional del personal al que va dirigido el curso.

i) Listado del alumnado que haya superado con éxito las sucesivas ediciones de los cursos.

j) Listado de personas a las que se haya expedido la acreditación personal de la competencia.

k) Listado de personas a las que se les haya retirado/suspendido la acreditación personal de la competencia.

l) Listado de entidades a las que se haya retirado la homologación de los cursos.

m) Listado de ediciones invalidadas.

3. El Registro de Cursos, Actividades de Formación y Personal en Materia de Bienestar Anima tiene carácter público, siendo la conselleria competente en bienestar animal la responsable de otorgar las autorizaciones de acceso a dicho registro. En la página web de la conselleria competente en bienestar animal se publicará la relación de las empresas y cursos de formación homologados.

4. Se procederá a la cancelación de la inscripción en el registro en los siguientes casos:

a) Por retirada de la homologación de un curso conforme a lo indicado en el artículo 15.1.

b) Por retirada de la acreditación personal de la competencia conforme a lo indicado en el artículo 14.5.

Artículo 19. Protección de datos de carácter personal

1. Los datos personales serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril Vínculo a legislación, de protección de las personas físicas (RGPD) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El acceso a datos de carácter personal contenidos en el Registro se regirá por lo dispuesto en los artículos 5.3 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La subsecretaría de la Conselleria responsable de las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en las citadas actividades, garantizará:

a) La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 Vínculo a legislación del RGPD.

b) El cumplimiento con el deber de información de conformidad con los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del RGPD con todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en este decreto.

c) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.

3. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en agricultura/medio ambiente. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

a) Nombre del tratamiento: Autorizaciones, registros de explotaciones, titulares, empresas y operadores del sector agrario y agroalimentario, así como informes y otras comunicaciones y actuaciones en materia agraria y agroalimentaria.

b) Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la Conselleria competente en agricultura

c) Finalidad del tratamiento: Gestión de autorizaciones, registros de explotaciones, titulares, empresas y operadores del sector agrario y agroalimentario, así como informes y otras comunicaciones y actuaciones en materia agraria y agroalimentaria.

d) Ejercicio de derecho: Puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970

e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

4. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones se realizarán con fundamento en una norma con rango de ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto de la conselleria competente en bienestar animal, y en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

Segunda. Modificación de los modelos de certificación

Mediante resolución de la dirección general competente en bienestar animal, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, podrán modificarse los modelos incluidos en el anexo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Convalidación de cursos homologados y plazo adaptación

1. Los cursos de universidades, entidades de derecho público, cooperativas, organizaciones de productores, organizaciones profesionales agrarias, centros docentes públicos y privados y empresas o entidades privadas, homologados al amparo de lo dispuesto en el Decreto 51/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se regulan los cursos de formación en bienestar animal, se consideran también homologados conforme a lo dispuesto en este decreto, si bien con las limitaciones indicadas en el punto 6 del artículo 9, debiendo de cumplir con las obligaciones contenidas en este decreto desde su entrada en vigor.

2. Las ediciones de los cursos que hayan sido comunicadas antes de la entrada en vigor de este decreto serán válidas y los cursos se realizarán en las condiciones comunicadas.

Segunda. Validez de los certificados emitidos al amparo del Decreto 51/2010

Los certificados de acreditación personal de la competencia emitidos al amparo del Decreto 51/2010 seguirán siendo válidos por un plazo máximo de 10 años desde la entrada en vigor del presente decreto. Antes de la finalización de este plazo máximo, los interesados deberán solicitar su renovación en los términos establecidos en el artículo 13.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Se deroga el Decreto 51/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se regulan los cursos de formación en bienestar animal. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en bienestar animal para ejecutar y desarrollar este decreto.

Segunda Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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