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Medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial

10/01/2022
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Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre (BOJA de 7 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS DE INNOVACIÓN Y MEJORA DE EMPLEO EN ANDALUCÍA DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO INDUSTRIAL Y MEDIDAS DE INSERCIÓN LABORAL EN ANDALUCÍA, APROBADO POR DECRETO 192/2017, DE 5 DE DICIEMBRE.

La especial importancia que la industria tiene para el Gobierno Andaluz y para Andalucía, como motor del nuevo modelo de crecimiento de la economía andaluza, determina la puesta en marcha de un proceso de planificación estratégica con la aprobación de la Estrategia Industrial de Andalucía 2020, en el marco de la Agenda por el Empleo 2014-2020, con la finalidad de mejorar y consolidar el posicionamiento estratégico del sector industrial en la región, mejorar la competitividad de las empresas, su capacidad innovadora y su presencia. internacional así como incrementar el empleo y reducir la tasa de temporalidad en la industria manufacturera.

En este sentido, el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, supone la implementación del Gobierno andaluz de iniciativas que persigan la mejora de la empleabilidad, las oportunidades de empleo, el fomento de la incorporación en el mercado de trabajo y la creación de empleo estable y de calidad, con especial atención al sector industrial. El Decreto 192/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, regula entre otras, medidas de innovación y mejora del empleo en Andalucía, con el objeto de favorecer el desarrollo de nuevas líneas de intervención que permitan la adaptación progresiva de los perfiles competenciales de las personas trabajadoras andaluzas a los requerimientos actuales y futuros de las empresas, basadas en un mayor y mejor conocimiento de la demanda y la oferta de empleo.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para el período 2020-2022, aprobado por Orden de 16 de noviembre Vínculo a legislación de 2020, contempla en el área de actuación de “Empleo”, y dentro del objetivo 2 “Consolidar servicios que adecuen perfiles profesionales con necesidades empresariales, promoviendo la activación de las mujeres”, una línea 2.8 denominada “Programa de innovación y mejora de empleo en Andalucía”.

De acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, se atribuye a esta Agencia, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma y gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, el ejercicio de las competencias en materia de empleo y, en particular, entre otras, las siguientes: fomento del empleo, orientación e información profesional, prospección del mercado de trabajo, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo y, para ello, este organismo ejerce, entre otras, las funciones de planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma, y en particular los relativos a la orientación e información profesional y las acciones de apoyo para la mejora del empleo.

Por otro lado, la crisis sanitaria ocasionada por el brote del COVID-19 ha generado un impacto negativo e inmediato en nuestra economía, que se proyecta en particular sobre determinadas empresas y sectores, provocando destrucción de puestos de trabajo y disminución de las contrataciones. El sector industrial es uno de los sectores que se ha visto afectado por la crisis sanitaria aumentando el desempleo un 18,54% con respecto al año anterior; en el último año el empleo baja en la industria hasta alcanzar 127.100 puestos menos.

La situación socioeconómica actual y la ausencia de un marco normativo que regule medidas de innovación y mejora de empleo, conlleva a la elaboración de una nueva orden en el marco del Decreto 192/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, con la finalidad de hacer frente a la nueva situación del mercado laboral y los nuevos retos que se plantean, a través de la puesta en marcha de nuevas líneas de intervención entorno a la innovación y la mejora de empleo, para lograr la creación e impulso del empleo de calidad.

El Capítulo I del Título I del citado decreto regula las medidas dirigidas a la innovación y mejora de empleo en Andalucía, dirigidas a impulsar y dinamizar el empleo. Con carácter particular, en su artículo 7, regula la Medida para la innovación y mejora de la atención a la demanda y a la oferta de empleo, que tiene por objetivo favorecer el desarrollo de nuevas líneas de intervención que permitan la adaptación progresiva de los perfiles competenciales de las personas trabajadoras andaluzas a los requerimientos actuales y futuros de las empresas, basadas en un mayor y mejor conocimiento de la demanda y la oferta de empleo.

El empleo es un importante factor de vulnerabilidad de las personas, puesto que un periodo continuado en situación de desempleo puede dar lugar no sólo a la exclusión del mercado de trabajo, sino también, puede suponer un elevado riesgo de exclusión social. Así, la orden atiende de manera preferente a jóvenes, mayores de 45 años, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión y fomentará la participación de las mujeres. Son colectivos que requieren una intervención urgente y continuada, con condiciones diferentes, en los que el desarrollo de la mejora de la empleabilidad es esencial para combatir su vulnerabilidad en términos laborales que les puede llevar a expulsión o exclusión tanto del mercado laboral como de otros circuitos sociales, económicos, educacionales, sanitarios, políticos, culturales. La concesión de las subvenciones de las diferentes líneas de actuación previstas en la presente orden se podrán destinar a determinados colectivos específicos en función de las necesidades del momento.

En esta línea, la presente orden aprueba las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía y tiene por objeto financiar la puesta en marcha de experiencias basadas en instrumentos o metodologías de intervención en torno a la mejora de la empleabilidad de personas trabajadoras, la gestión y ejecución de eventos, el desarrollo de investigaciones o trabajos técnicos, en el ámbito de la orientación profesional, y el desarrollo de instrumentos y metodologías de investigación innovadoras que faciliten el conocimiento del mercado de trabajo.

Asimismo, se pretende conocer en profundidad las peculiaridades del mercado laboral andaluz, a través del desarrollo de metodologías innovadoras de investigación, con el objetivo de desarrollar nuevas estrategias de planificación e intervención que redunden positivamente en el mercado de trabajo andaluz y poder responder a los nuevos retos que plantea la situación actual y así poder crear, impulsar y mantener empleo de calidad, mejorar la actividad de los sectores productivos estratégicos generadores de empleo en el territorio, y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas más desfavorecidas.

A través de la concesión de subvenciones se financia a las entidades gestoras por la prestación de los servicios desarrollados. La financiación se realizará por el tiempo correspondiente al periodo de ejecución de las actividades subvencionadas, que será determinado en la correspondiente resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda ser superior a doce meses.

Las subvenciones que se regulan en esta orden se consideran Ayudas de Estado estando sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis, contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”, en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14.2.a) obliga a las personas jurídicas a relacionarse con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo a través de medios electrónicos. En cumplimiento del mandato legal y teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden serán personas jurídicas, con objeto de garantizar una gestión más ágil del Programa, las solicitudes se tramitarán exclusivamente por medios telemáticos.

Esta orden satisface plenamente los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos por el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, y desde una perspectiva formal, esta norma y las correspondientes convocatorias, se ajustan a las bases reguladoras tipo y formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.

La subvenciones reguladas, dirigidas al desarrollo de medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía, tienen vocación social en tanto que son impulsoras de actuaciones que redundan en el conocimiento del mercado de trabajo, a fin de mejorar la empleabilidad de personas trabajadoras, y la integración laboral de colectivos vulnerables.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de las subvenciones que regula, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de manera que sean subvencionados los proyectos que hayan obtenido una mejor valoración, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración establecidos.

En aplicación del principio de transparencia, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de transparencia pública de Andalucía.

En aplicación del artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, se ha efectuado consulta pública previa, publicada el 27 de abril de 2021, en la página web de la Junta de Andalucía, accesible a través de la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/normativa/consulta-previa/detalle/216760.html

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto normativo no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación.

En general no se recoge entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación de la orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva del referido criterio.

En la elaboración de la presente orden de conformidad con el principio de transversalidad de género recogido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género, en particular en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por último, esta norma da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y a propuesta de la Directora General de Intermediación y Orientación laboral del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Las bases reguladoras aprobadas están compuestas por:

a) El texto articulado aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA número 249, de 30 de diciembre de 2019), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición.

b) El cuadro resumen que se inserta a continuación, donde se incluyen las particularidades, especificaciones y concreciones que presentan las bases reguladoras aprobadas.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo efectuará la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente orden, por delegación de la persona titular de la Presidencia de dicha Agencia.

2. En la resolución de convocatoria, se determinarán las lineas de actuación a subvencionar y el importe total previsto para las subvenciones.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Orientación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente orden en el marco de sus competencias específicas.

Disposición adicional tercera. Definición de sector industrial.

1. A los efectos de la presente orden se consideran actividades del sector industrial aquellas actividades económicas encuadradas en el sector de la industria manufacturera, así como, en los servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales.

2. Se considera industria manufacturera las siguientes actividades:

a) Alimentación, bebidas y tabaco (CNAE 10,11 y 12).

b) Textil, confección, cuero y calzado (CNAE 13,14 y 15).

c) Madera y corcho (CNAE 16).

d) Papel y artes gráficas (CNAE 17 y 18).

e) Industria química y farmacéutica(CNAE 20 y 21).

f) Caucho y materias plásticas (CNAE 22).

g) Coquería y refino de petróleo (CNAE 19).

h) Productos minerales no metálicos diversos (CNAE 23).

i) Metalurgia y fabricación de productos metálicos (CNAE 24 y 25).

j) Material y equipo eléctrico, electrónico y óptico (CNAE 26 y 27).

k) Maquinaria y equipo mecánico (CNAE 28 y 33).

l) Material de transporte (CNAE 29 y 30).

m) Industrias manufactureras diversas (CNAE 31 y 32).

3. Se consideran servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales las siguientes actividades:

a) Recogida, tratamiento y eliminación de residuos (CNAE 38).

b) Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE 39).

c) Almacenamiento y actividades anexas al transporte (CNAE 52).

d) Ensayos y análisis técnico (CNAE 712).

e) Investigación y desarrollo (CNAE 72).

f) Actividades de diseño especializado (CNAE 741).

g) Actividades logísticas.

h) Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática (CNAE 62).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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