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Permisos de conducción de vehículos policiales

07/01/2022
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Orden INT/1518/2021, de 28 de diciembre, por la que se determinan las escuelas facultadas para impartir la formación y especialización, y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales de la Dirección General de la Policía, la autorización para su conducción por personal ajeno a la Policía Nacional y la autorización especial para conducirlos cuando transporten mercancías peligrosas (BOE de 7 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN INT/1518/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS ESCUELAS FACULTADAS PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN, Y EL ÓRGANO COMPETENTE PARA EXPEDIR LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS POLICIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, LA AUTORIZACIÓN PARA SU CONDUCCIÓN POR PERSONAL AJENO A LA POLICÍA NACIONAL Y LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA CONDUCIRLOS CUANDO TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS.

En el Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, se establece, en su artículo 2, como excepción en cuanto a la competencia para expedir los permisos y las licencias de conducción, aquellos que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

Además, en el artículo 72.1 de dicho Reglamento se prevé que, por la persona titular del Ministerio del Interior, se determinarán las escuelas y organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil facultados para expedir, tanto los permisos de conducción, como la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, que podrán ser canjeados por sus equivalentes, previstos en los artículos 4 y 25, en lo que se refiere, respectivamente, al permiso de conducción y a la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.

El citado Reglamento ha sido modificado por el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, para incorporar las consideraciones planteadas en el dictamen motivado de 26 de febrero de 2015, dirigido al Reino de España en el procedimiento de infracción número 2014/2113, por no haber transpuesto correctamente la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, sobre el permiso de conducción.

En concreto, este dictamen se pronunció de manera contraria a la consideración del permiso BTP como una clase de permiso de conducción, aunque éste solamente fuera válido en territorio nacional, como requisito necesario para conducir, entre otros, vehículos prioritarios en servicio de urgencia, motivo por el que se optó por su supresión del Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación. Por coherencia y por razones de seguridad jurídica, resulta necesario, pues, eliminar la clase de permiso BTP de la normativa que regula los permisos de conducción de vehículos policiales de la Dirección General de la Policía.

Del mismo modo, en relación con la autorización especial para conducir vehículos policiales cuando en estos se transporten mercancías peligrosas, se ha estimado oportuno sustituir el actual formato en cartulina por un formato en tarjeta de plástico, al objeto de ofrecer mayores garantías de seguridad contra la falsificación y menor exposición al deterioro por el uso.

Con base en los estos mismos argumentos, se considera necesario afrontar la elaboración de un nuevo diseño del soporte y del formato de las autorizaciones para habilitar al personal ajeno a la Policía Nacional para conducir vehículos policiales de la Dirección General de la Policía.

Actualmente, mediante la Orden INT/161/2011, de 21 de enero de 2011, por la que se determinan las escuelas facultadas para impartir la formación y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales y la autorización especial para conducir esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, al personal del Cuerpo Nacional de Policía, se regulan los aspectos mencionados, si bien la evolución organizativa de la Policía Nacional y las modificaciones expuestas han puesto de manifiesto la necesidad de dictar una nueva orden por la que se regule el nuevo escenario respecto de las escuelas facultadas para impartir la formación y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de los vehículos policiales para el personal perteneciente a la Policía Nacional y para el personal ajeno a esta, así como la autorización especial para conducir vehículos policiales cuando transporten mercancías peligrosas.

En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado de forma rigurosa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto de la adecuación de la norma a los principios de necesidad y eficacia, debe señalarse que la misma obedece a la previsión de desarrollo recogida en el artículo 72.1 Vínculo a legislación del Reglamento General de Conductores. En relación con el principio de proporcionalidad, supone el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato legal contemplado en el citado precepto sin exceder de aquel y sin imponer más cargas que las estrictamente necesarias. Además, la norma no conlleva restricción de derechos. El principio de seguridad jurídica también se cumple con esta orden, al haberse tenido en cuenta su consonancia con respecto al contenido del Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación.

Asimismo, se cumple con el principio de transparencia, ya que, durante su elaboración, el personal funcionario ha estado informado y ha tenido acceso al expediente de elaboración del texto normativo.

Finalmente, la norma es coherente con el principio de eficiencia, hallándose entre sus objetivos la eliminación de cargas administrativas innecesarias y la mejora del funcionamiento interno en materia de permisos y autorizaciones de conducción.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Órgano competente para declarar la aptitud y expedir el permiso de conducción, y la autorización especial para conducir vehículos policiales que transporten mercancías peligrosas.

1. La Dirección General de la Policía es el órgano competente para declarar la aptitud y para expedir al personal en activo que integra la Policía Nacional el permiso de conducción de vehículos policiales y la autorización especial para conducir esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, canjeables por sus equivalentes, conforme se establece en el artículo 73 Vínculo a legislación del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

2. Dichas competencias se desarrollarán a través del Área de Automoción, dependiente de la Jefatura de la Unidad Técnica de la División Económica y Técnica, Subdirección General de Logística e Innovación, de la Dirección General de la Policía, que contará, bajo su directa dependencia orgánica y funcional, con una escuela central y con los examinadores encargados de realizar de forma exclusiva las respectivas pruebas de aptitud, teóricas y prácticas. En ningún caso dichos examinadores podrán realizar labores de formación de materias cuyo contenido esté relacionado con estas competencias.

3. Los permisos, licencias y autorizaciones de conducción, expedidos conforme a los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación, podrán ser canjeados por sus equivalentes de la Policía Nacional.

4. La autorización para conducir vehículos policiales de la Dirección General de la Policía para el personal ajeno a la Policía Nacional será expedida por el Área de Automoción de la División Económica y Técnica.

Artículo 2. Escuelas facultadas para impartir la formación teórica y práctica.

1. Estarán facultadas para impartir la formación teórica y práctica, necesaria para la obtención de las distintas clases de permisos de conducción, así como la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, las siguientes escuelas:

a) Escuela central: encuadrada en el Área de Automoción de la Unidad Técnica de la División Económica y Técnica. Dicha escuela atenderá la formación del personal funcionario de los organismos centrales y de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

b) Escuelas territoriales: dependerán de la escuela central, que las coordinará y dirigirá, a fin de lograr la necesaria unidad en las actuaciones de formación y especialización establecida en la normativa correspondiente.

Sus respectivas sedes y el ámbito territorial de sus competencias de formación se corresponderán con las sedes y el ámbito territorial de las Jefaturas Superiores de Policía, excepto la de Madrid y de las de aquellas otras demarcaciones territoriales que así se determinen.

2. La formación impartida en las escuelas y las pruebas realizadas, así como los vehículos a utilizar en las mismas, se ajustarán, con carácter general, a lo dispuesto en los capítulos III y IV del título II del Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que, por las particularidades de los vehículos utilizados por la Policía Nacional, correspondan, debiéndose ajustar la formación teórica y práctica a dichas especialidades, lo que se tendrá en cuenta en el funcionamiento de estas escuelas.

Artículo 3. Modelo de permiso de conducción.

El permiso de conducción para el personal de la Dirección General de la Policía se ajustará al modelo que se determina en el anexo I.

Dicho modelo se expedirá al personal de la Policía Nacional en activo y es preceptivo para la utilización de vehículos de la Dirección General de la Policía.

Artículo 4. Modelo de autorización especial para conducir vehículos policiales que transporten mercancías peligrosas.

La autorización especial para el personal policial para conducir vehículos policiales cuando en estos se transporten mercancías peligrosas, se ajustará al modelo que se determina en el anexo II.

Artículo 5. Modelo de autorización para habilitar al personal ajeno a la Policía Nacional para conducir vehículos policiales de la Dirección General de la Policía.

La autorización para conducir vehículos policiales de la Dirección General de la Policía, por personal ajeno a la Policía Nacional se ajustará al modelo que se determina en el anexo III.

Dicha autorización, que será expresa y nominal, será firmada por la persona titular de la Jefatura del Área de Automoción de la Policía Nacional.

La validez de la autorización estará condicionada al mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, con el límite de la fecha de vigencia del permiso de conducción expedido por la Dirección General de Tráfico y la permanencia en el destino que dio lugar a su concesión.

Artículo 6. Inspección de escuelas.

El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y su organización periférica, previa la correspondiente autorización de la persona titular de su dirección, podrá inspeccionar las escuelas a las que se refiere el artículo 2, con el fin de comprobar si los medios, programas, objetivos y métodos empleados son los adecuados para la enseñanza de la conducción, y si las pruebas de aptitud se realizan conforme a lo dispuesto en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 7. Protección de datos.

Las actuaciones previstas en esta orden se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 96/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Disposición adicional única. Gasto público.

La aplicación de esta orden no supondrá incremento de gasto público.

Disposición transitoria única. Validez de los permisos de conducción.

Los permisos de conducción y autorizaciones expedidos conforme a los modelos previstos en la Orden INT/161/2011, de 21 de enero de 2011, mantendrán su validez en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que finalice su periodo de vigencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INT/161/2011, de 21 de enero de 2011, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Aplicación y desarrollo.

La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía, podrá realizar cuantas actuaciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos

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