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  • EDICIÓN DE 07/01/2022
 
 

Subvenciones para la mejora de los modelos de atención residencial y acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes

07/01/2022
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Orden 198/2021, de 30 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos destinados a la mejora de los modelos de atención residencial y acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes, y a proyectos piloto de innovación en servicios sociales en el ámbito de infancia y familia, financiados a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del instrumento Next Generation EU (DOCM de 5 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN 198/2021, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A LA MEJORA DE LOS MODELOS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y ACOGIMIENTO FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y A PROYECTOS PILOTO DE INNOVACIÓN EN SERVICIOS SOCIALES EN EL ÁMBITO DE INFANCIA Y FAMILIA, FINANCIADOS A TRAVÉS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DEL INSTRUMENTO NEXT GENERATION EU

Extracto de la Orden 198/2021, de 30 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos destinados a la mejora de los modelos de atención residencial y acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes, y a proyectos piloto de innovación en servicios sociales en el ámbito de infancia y familia, financiados a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/604056)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones objeto de esta orden estarán destinadas a financiar proyectos en las siguientes áreas de intervención:

Proyectos de la línea 1:

a) Diseño y puesta en marcha de proyectos de apoyo en red dirigidos a jóvenes extutelados.

Proyectos de la línea 2:

b) Proyectos de Formación dirigida a profesionales de acogimiento residencial, centros de ejecución de medidas judiciales, servicio de postadopción y acogimiento familiar, de niños, niñas y adolescentes, así como a familias adoptivas y acogedoras, para el óptimo abordaje del daño derivado de las situaciones de malos tratos o trauma temprano.

c) Proyectos de desarrollo y evaluación de la metodología del programa Referentes.

d) Proyectos para la evaluación, revisión y actualización del procedimiento de acogimiento familiar en su modalidad de familia extensa.

e) Proyectos destinados a la captación de personas y familias interesadas en los programas de Acogimiento familiar y/o Referentes.

Tercero. Bases reguladoras.

Publicadas las bases reguladoras junto con la convocatoria en el presente Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Financiación.

1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 1.520.117,16 euros.

2. El importe máximo por cada proyecto subvencionado no excederá de 600.000,00 euros.

Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse mediante modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https:// notifica.jccm.es/notifica.

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizaran y se presentan como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/ notifica/

2. Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y se su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 198/2021 DE 30 DE DICIEMBRE

En protección y promoción de la infancia y la adolescencia, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene la competencia exclusiva en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, aprobado por el Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, en el artículo 31.1.20.ª, en materia de asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación y en el artículo 31.1. 31.ª, en materia de protección y tutela de menores.

En ejercicio de la atribución competencial, se han dictado diversas disposiciones normativas, entre las que cabe destacar la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y la Ley 5/2014, de 9 de octubre Vínculo a legislación, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

El artículo 28 Vínculo a legislación de la citada Ley 14/2010, de 16 de diciembre, reconoce el apoyo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la iniciativa privada, sobre todo respecto con las entidades de iniciativa social, tales como fundaciones, asociaciones, entidades de voluntariado y otras entidades e instituciones con y sin ánimo de lucro.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 se aprobó el “Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia” dentro del cual se encuentra el componente 22 denominado “Plan de Choque. Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” cuyo objetivo principal es la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrada en la persona.

En el marco del componente 22, en fecha 27 de agosto de 2021, se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que tiene por objeto determinar los proyectos a ejecutar por parte de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos.

Los proyectos en materia de infancia y familia, se enmarcan dentro del Componente 22 “Plan de Choque. Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión”, línea de inversión C22.I2 “Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se prevé la puesta en marcha y desarrollo de servicios tendentes a la mejora de los modelos y procesos de protección residencial y acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes, así como la puesta en marcha de proyectos piloto que promuevan la innovación en el ámbito de la preparación para la vida independiente de menores de edad y jóvenes que han estado bajo una medida de protección o judicial.

Los mencionados proyectos serán desarrollados y ejecutados en colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro. Las subvenciones de esta orden se financiarán con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el marco de los Fondos Europeos Next GenerationEU.

La presente orden se ajusta a la normativa general y autonómica de subvenciones, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación.

El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en esta orden es el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, esta orden es necesaria puesto que es el medio a través del cual se garantiza la financiación publica a favor de entidades privadas sin ánimo de lucro para la puesta en marcha de los diversos proyectos todos ellos tendentes a mejorar la situación de las personas menores y jóvenes que se encuentran en el ámbito de ejecución de los proyectos.

La norma responde al principio de eficacia, en cuanto constituye el medio más adecuado y rápido para el logro de los objetivos enunciados. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de manera que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica. Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de estas subvenciones y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, y previo informe del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes bases:

Capítulo I

Disposiciones generales

Primera. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria con carácter plurianual, para los ejercicios 2022 y 2023, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro (en adelante entidades) para la puesta en marcha y desarrollo de servicios tendentes a la mejora de los modelos y procesos de protección residencial y acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes, así como la puesta en marcha de proyectos piloto que promuevan la innovación en el ámbito de la preparación para la vida independiente de menores de edad y jóvenes que han estado bajo una medida de protección o judicial.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el procedimiento de concurrencia competitiva, al amparo de lo previsto en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación ; en el capítulo II del título II de la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, y en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Igualmente le resulta de aplicación el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa que resulte de aplicación en este ámbito.

Tercera. Modalidades de proyectos subvencionables.

1. Se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: Proyectos de apoyo a jóvenes extutelados.

b) Línea 2: Proyectos destinados a modernización del modelo de acogimiento residencial, familiar y referentes.

2. Las subvenciones objeto de esta orden estarán destinadas a financiar proyectos en las siguientes áreas de intervención:

Proyectos de la línea 1:

a) Diseño y puesta en marcha de proyectos de apoyo en red dirigidos a jóvenes extutelados.

Proyectos de la línea 2:

b) Proyectos de formación dirigida a profesionales de acogimiento residencial, centros de ejecución de medidas judiciales, servicio de postadopción y acogimiento familiar, de niños, niñas y adolescentes, así como a familias adoptivas y acogedoras, para el óptimo abordaje del daño derivado de las situaciones de malos tratos o trauma temprano.

c) Proyectos de desarrollo y evaluación de la metodología del programa Referentes.

d) Proyectos para la evaluación, revisión y actualización del procedimiento de acogimiento familiar en su modalidad de familia extensa.

e) Proyectos destinados a la captación de personas y familias interesadas en los programas de acogimiento familiar o Referentes.

3. Estos proyectos se enmarcan dentro del Componente 22 “Plan de Choque. Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión”, línea de inversión C22.I2 “Plan de Modernización de los Servicios Sociales:

Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1, Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer beneficio para una empresa.

Cuarta. Entidades beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Que el personal que vaya a desarrollar el proyecto no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

h) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

i) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos presentados y acreditar experiencia operativa para ello.

j) Acreditar la titularidad o disponibilidad del uso de espacios necesarios para desarrollar las actividades.

Quinta. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2022 y 2023 con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco de los Fondos Europeos Next GenerationEU. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2022 y 2023.

2. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 1.520.117,16 euros que se imputaran a las aplicaciones presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2022 y 2023 que se relacionan a continuación:

CUADRO OMITIDO 3. La distribución de los créditos entre los ejercicios presupuestarios, así como entre aplicaciones presupuestarias, tiene carácter estimado y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

No obstante, si la alteración de la distribución de los créditos afecta al importe global estimado de alguna de las líneas convocadas, habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

4. La cuantía total máxima del crédito previsto en esta orden se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; dicho incremento deberá realizarse con anterioridad a la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio.

5. Los incrementos previstos en el apartado anterior deberán comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la resolución de concesión.

6. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total del programa subvencionado. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 600.000,00 euros.

Capítulo II

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Sexta. Solicitud, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse mediante modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https:// notifica.jccm.es/notifica.

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizaran y se presentan como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/ 2. Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Séptima. Documentación.

1. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica y las declaraciones responsables a las que se hace referencia en la base decimotercera.4, según modelos habilitados al efecto en la sede electrónica.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta se acreditará mediante las declaraciones responsables que figuran incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano instructor para comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles.

En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa de la entidad interesada, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General 7 Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

4. La declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.f) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Octava. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones que se detallan a continuación:

a) Idoneidad y calidad del proyecto (hasta un máximo de 40 puntos):

1.º Fundamentación del proyecto: referentes teóricos (hasta 15 puntos).

2.º Población objetivo del proyecto (hasta 10 puntos).

3.º Objetivos generales y específicos del proyecto (hasta 15 puntos).

b) Metodología y desarrollo del proyecto (hasta un máximo de 50 puntos):

1.º Recursos humanos y materiales del proyecto (hasta 15 puntos).

2.º Metodología de intervención (hasta 20 puntos).

3.º Coordinación interna y externa (hasta 5 puntos).

4.º Evaluación del proyecto (hasta 10 puntos).

c) Capacidad potencial de la entidad para el desarrollo del proyecto (hasta 7 puntos).

d) Área geográfica de desarrollo del proyecto. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, los proyectos que se realicen en los municipios a los que hace referencia el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha (hasta 3 puntos).

2. La puntuación mínima requerida, en la valoración global de los criterios establecidos para la concesión de la subvención, será de 50 puntos.

3. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por las Comisiones de Valoración reguladas en la base novena.2.

Novena. Instrucción y propuesta.

1. Los expedientes serán instruidos por el servicio competente en función de la línea que se solicite correspondiente de la Dirección General competente en materia de infancia y familias.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por una Comisión de Valoración, para cada una de las líneas de subvención, que realizará la evaluación conforme a los criterios establecidos en la base octava.

Cada Comisión estará integrada por la persona titular de la jefatura de servicio correspondiente a la línea que se solicite, que la presidirá, y dos personas técnicas de dicho servicio, una de las cuales ejercerá la secretaría de la Comisión.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, cada Comisión de Valoración deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y la prelación general en que quedan establecidas todas las solicitudes de la línea de subvención.

4. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional y sólo en aquellos casos en que se prevea que ésta puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, cada órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiera sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de quince días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.

Especialmente, las copias digitalizadas de los documentos que deberán aportar las entidades tras el correspondiente requerimiento, es la siguiente:

a) El documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.

b) Los estatutos debidamente legalizados y certificación de la inscripción de los mismos en el registro que corresponda, cuando proceda por la naturaleza jurídica de la entidad.

c) La documentación acreditativa de la titularidad o disponibilidad del uso de espacios necesarios para desarrollar las actividades correspondientes, cuando proceda.

d) La que acredite que dispone de la estructura técnica y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, entendida ésta como disposición, adaptación de sus espacios y estructura, competencia técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos presentados y que tiene experiencia operativa para ello.

Cuando esta documentación hubiera sido aportada en anteriores convocatorias y así se indique en la solicitud, no será necesaria su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

5. Cada órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten las alegaciones que consideren procedentes.

Asimismo, cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

6. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas por el órgano instructor, se convocará de nuevo a la correspondiente Comisión de Valoración, si dicha estimación conlleva la eventual alteración de la evaluación inicial. Cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones y en su caso las reformulaciones presentadas aducidas en su caso por las entidades interesadas, cada órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor de cada línea en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

9. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo establecido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.

Décima. Competencia y resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familia.

2. Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones. Las resoluciones de concesión especificarán las condiciones particulares relativas a la ejecución de los proyectos, así como el desarrollo y seguimiento de las actividades subvencionadas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Undécima. Periodo de ejecución y gastos subvencionables.

1. El periodo al que se podrán imputar los gastos comenzará a partir de la fecha de la resolución de concesión hasta el 30 de junio de 2023.

2. Se consideran gastos subvencionables: Para la línea 1 gastos de personal y gastos de ejecución del proyecto.

Para la línea 2, únicamente serán subvencionables gastos de ejecución del proyecto y actividades. Los gastos subvencionables serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicho proyecto. A estos efectos se consideran gastos subvencionables, los siguientes:

a) Personal: contratación laboral de personal coordinador, personal técnico, de apoyo y administrativo según la actividad.

Este personal no podrá tener unas retribuciones superiores a las que se establezcan anualmente para el personal de la misma categoría en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los gastos de ejecución del proyecto que deban imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionable en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Entre estos gastos se encuentran los siguientes:

1.º Gastos corrientes: agua, luz, teléfono, calefacción, impuestos y seguros.

2.º Gastos diversos: extintores, arreglos, mantenimiento informático, gastos postales, menaje, material de limpieza, material fungible, material de oficina y fotocopias. Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, así como los de administración específicos si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

3.º Gastos de arrendamiento de locales.

c) Actividades: gastos específicos para su desarrollo tales como compra de material, asistencia técnica puntual, los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención de trabajadores/as vinculados al proyecto (siempre que éste sea de ámbito comarcal o regional) que no han sido incorporados como gastos estructurales del proyecto y que deberán ser desglosados especificando cuantía. Para el cálculo de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de trabajadores/as se tomará de referencia el anexo X-A de la Orden 205/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021 o norma que la sustituya.

3. Se considerarán también gastos subvencionables los gastos financieros derivados de los intereses devengados por los créditos estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, con el límite del 1 % de la subvención otorgada. Los importes abonados por este concepto deberán corresponder al período subvencionable y habrán de justificarse conforme a la normativa vigente.

4. En ningún caso serán subvencionables:

a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos relativos al impuesto sobre el valor añadido de los proyectos objeto de subvención.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Duodécima. Modificación de los proyectos.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido, de la cuantía a la baja, de la forma y plazos de ejecución del proyecto subvencionado, así como la justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de los mismos.

Es necesaria la autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de servicios sociales para proceder a una modificación sustancial del proyecto.

2. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad y deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la subvención en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

4. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción, cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total del proyecto subvencionado o en el caso de que se produzca una modificación a la baja en el coste total estimado en la solicitud del proyecto subvencionado.

Decimotercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los términos previstos en la resolución estimatoria.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar, dentro del plazo establecido en esta orden y en la convocatoria, la realización del proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan hacer los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o entes públicos nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la subvención y deberá realizarse antes de la justificación de los fondos recibidos.

f) Cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad establecidas en la base decimosexta.

g) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago o de la operación.

Este periodo será de tres años si la financiación no supera los 60.000,00 euros.

h) Invertir los posibles ingresos que generen los proyectos subvencionados, así como los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto en el mismo proyecto.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base decimonovena.

k) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa europea, en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

l) Presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea, nacional o autonómica, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan.

m) Suministrar la información y documentación justificativa que proceda, en la forma y plazos que se establezcan, para el seguimiento de los hitos, objetivos e indicadores y de la ejecución de los gastos que, según la normativa estatal, europea o autonómica, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, especialmente la necesaria para poder dar cumplimiento a las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, que tiene por objeto desarrollar un Sistema de Gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas previstas en los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación.

n) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el cumplimiento de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ñ) Deberán guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento 2018/1046 Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1, del referido Reglamento Financiero.

2. Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que figura en la solicitud presentada y en el caso de no haber reformulado su solicitud inicial, la entidad solicitante deberá informar de las fuentes de financiación que sufragarán la diferencia entre la cuantía solicitada y la otorgada de cara a garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto subvencionado.

3. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

4. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención, deberá presentar las siguientes declaraciones relativas a:

a) Que conoce la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y la aceptación de la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.

b) Que se compromete con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

c) Que respeta los principios de economía circular y evita los impactos negativos significativos en el medioambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

d) Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

Estas declaraciones se presentarán según modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. Los servicios centrales de la Consejería competente en materia de infancia y familia harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.

Capítulo III

Pago, justificación y control de las subvenciones

Decimocuarta. Forma de pago.

1. Las subvenciones se harán efectivas, según lo dispuesto a continuación:

a) El primer libramiento, correspondiente al 100 % de la cuantía concedida para 2022, se realizará dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de la subvención.

b) El segundo libramiento, correspondiente al 100 % de la cuantía concedida para 2023, se realizará, previa justificación del primer libramiento.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinta. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones.

2. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

3. El régimen de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en el caso de que la subvención concedida sea igual o superior a 100.000,00 euros o la forma de cuenta justificativa simplificada en el caso de que la cuantía concedida sea inferior a 100.000,00 euros.

4. El régimen de justificación, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y mediante cuenta justificativa simplificada se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) El régimen de justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

1.º Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos. Las copias digitalizadas de los documentos deberán constar de un sello que identifique el proyecto y a la entidad beneficiaria de la subvención.

2.º Los gastos satisfechos se acreditarán mediante la presentación de facturas originales o copias de las mismas selladas por la entidad y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa vigente. También podrán efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La acreditación del pago se realizará según lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3.º Certificado del representante legal de la entidad en el que se haga constar que los documentos justificativos corresponden a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

4.º En su caso, los tres presupuestos que deba de haber solicitado la entidad beneficiaria, en aplicación de lo dispuesto en la base undécima.5.

5.º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación a que se hace referencia en el número 1.º.

6.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Además, deberá acompañar a los citados documentos una memoria comprensiva de los objetivos y resultados alcanzados, las actividades desarrolladas e incidencias surgidas durante el desarrollo del proyecto y, cuando proceda, la relación de personas atendidas u otros datos de interés con el contenido y periodicidad que se establezcan en la resolución de concesión.

b) El régimen de justificación mediante cuenta justificativa simplificada será el previsto en el apartado 4.a), con la excepción de las facturas originales o copias de las mismas, que la entidad beneficiaria no tiene obligación de presentar.

5. El modelo de justificación junto con la documentación correspondiente deberá presentarse en los plazos siguientes:

a) La documentación correspondiente a los gastos ejecutados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se presentará con anterioridad al 31 de enero de 2023.

b) La documentación correspondiente a los gastos ejecutados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023, se presentará con anterioridad al 30 de septiembre de 2023.

6. En la justificación de las subvenciones se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

Una vez presentada la liquidación final del proyecto, en el caso de que no se justifique el coste total de la actividad subvencionada, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, practicándose la liquidación con determinación de la cuantía que deba devolver o respecto de la que pierde el derecho a percibir y sin perjuicio de las consecuencias previstas en la base decimonovena.

7. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada proyecto, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

8. Cuando los proyectos subvencionados hayan sido financiados, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a los proyectos subvencionados y a las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.

Decimosexta. Régimen de información y comunicación.

1. Para la debida difusión del origen de la subvención, las entidades beneficiarias de subvenciones deberán incorporar a los proyectos el logotipo oficial de los Fondos Europeos y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en formato duradero y material resistente.

2. Toda información y publicidad de los proyectos e inversiones subvencionados por la presente orden, tales como como: carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc...deberán incluir el emblema de la Unión Europea, y junto con el emblema de la Unión, se incluirá el siguiente texto: “Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU” (Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia).

3. El formato se ajustará a lo establecido en el “Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” (mayo 2021), confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno. Dicho manual estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Cuando la entidad beneficiaria incluya su propio logotipo o el de otras entidades financiadoras del proyecto, el del Fondo Europeo y el de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Decimoséptima. Responsabilidad de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Consejería competente en materia de servicios sociales de la realización del proyecto que justifique la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos en la correspondiente convocatoria, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto.

Decimoctava. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

Decimonovena. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.

1. A las subvenciones objeto de esta orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención la justificación de menos del 50 % del gasto subvencionable aprobado.

La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria por plazo de diez días.

4. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50 % de aquél, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado.

Vigésima. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea. Los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Vigesimoprimera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Vigesimosegunda. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Vigesimotercera. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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