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  • EDICIÓN DE 05/01/2022
 
 

Convocatoria del proceso selectivo para la designación de las Vocalías del Consejo Andaluz

05/01/2022
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Orden de 23 de diciembre de 2021, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de las Vocalías del Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, en representación de las organizaciones del movimiento asociativo, entidades gestoras de centros concertados y Fundaciones tutelares que representen los intereses de las personas con discapacidad, de sus familiares o representantes legales, y desarrollen su actividad en el territorio de Andalucía (BOJA de 4 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCESO SELECTIVO PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS VOCALÍAS DEL CONSEJO ANDALUZ Y LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA, EN REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO, ENTIDADES GESTORAS DE CENTROS CONCERTADOS Y FUNDACIONES TUTELARES QUE REPRESENTEN LOS INTERESES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE SUS FAMILIARES O REPRESENTANTES LEGALES, Y DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN EL TERRITORIO DE ANDALUCÍA

El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía son órganos colegiados de participación social y asesoramiento en las políticas de la Administración autonómica con incidencia en el bienestar social y calidad de vida de las personas con discapacidad.

El artículo 9 del Decreto 150/2021, de 27 de abril, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad, establece que formarán parte del Pleno del Consejo, entre otras: cinco vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo que representen los intereses de las personas con discapacidad, de sus familiares o representantes legales, que no pertenezcan al CERMI, o cuya implantación sea inferior al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía; una vocalía en representación de las entidades gestoras de centros concertados de atención a personas con discapacidad; y una vocalía en representación de las Fundaciones Tutelares en cuyo patronato participa la Consejería con competencia en materia de integración de las personas con discapacidad de Andalucía. Asimismo, el artículo 16 del citado decreto, en relación con los Consejos Provinciales, establece que se elegirán tres vocalías por provincia en representación de las Federaciones y Asociaciones de personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, de ámbito provincial, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 9.3.h) del Decreto 150/2021, de 27 de abril.

En el artículo 9.3.h) del citado decreto, se establece que estas vocalías serán elegidas de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, conforme a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia. La valoración de las solicitudes se ajustará, entre otros, a los criterios de implantación, afiliación y atención prestada. El mandato de estas vocalías será de cuatro años. Por cada vocalía se designará a una persona titular y una persona suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Se hace necesario, por lo tanto, proceder a la convocatoria pública del procedimiento de selección de las vocalías en representación de las entidades representativas de las personas con discapacidad en los Plenos del Consejo Andaluz y de los consejos provinciales, de las entidades gestoras de centros concertados y en representación de las Fundaciones Tutelares en cuyo Patronato participe la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con lo establecido en el artículo 9.3.h) del Decreto 150/2021, de 27 de abril, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca el procedimiento previsto en el artículo 9.3.h) del Decreto 150/2021, de 27 de abril, para la selección de las siguientes vocalías del Pleno del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía: cinco vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo que representen los intereses de las personas con discapacidad, de sus familiares o representantes legales, que no pertenezcan al CERMI, o cuya implantación sea inferior al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía; una vocalía en representación de las entidades gestoras de centros concertados de atención a personas con discapacidad; y una vocalía en representación de las Fundaciones Tutelares en cuyo patronato participa la Consejería con competencia en materia de integración de las personas con discapacidad en Andalucía.

2. Se convoca asimismo el procedimiento de selección de las tres vocalías por cada provincia en representación de las Federaciones y Asociaciones de personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, de ámbito provincial, previstas en el artículo 16.1.f) del Decreto 150/2021, de 27 de abril.

Segundo. Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán participar en el procedimiento para la selección de las vocalías del Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener ámbito de actuación y sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.

d) Carecer de ánimo de lucro.

Tercero. Solicitudes.

1. Las entidades participantes deberán formular su solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en el modelo de formulario incluido en el Anexo I de la presente orden, en el que deberá indicarse el tipo de vocalía a la que presenta su candidatura.

2. En caso de optar a una vocalía en los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad, la solicitud irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería en la provincia.

3. Las entidades que presenten candidatura deberán designar a una persona titular y una persona suplente para formar parte de los citados Consejos de acuerdo con el artículo 9.4 del Decreto 150/2021, de 27 de abril.

4. Asimismo, deberá cumplimentarse la información necesaria para la valoración de los criterios de selección recogida en el apartado 4 de la solicitud: Número de sedes, número de locales, número de centros, número de plazas autorizadas de los centros de titularidad de la entidad y número de socios.

Cuarto. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

b) Memoria de actividades, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio 2020, incluyendo entre otras cosas, su presencia en medios de comunicación y en redes sociales.

c) Estatutos vigentes de la entidad.

Quinto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Comisión de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes referidas al Pleno del Consejo andaluz se constituirá una comisión de valoración con la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

b) Vocalías:

- Dos personas en representación de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión designadas por el Presidente de la Comisión de Valoración, actuando una de ellas como secretaria de la Comisión.

- Una persona en representación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

2. Para la valoración de las solicitudes referidas a los consejos provinciales se constituirá una comisión de valoración en cada provincia con la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

b) Vocalías:

- Dos personas en representación de la Delegación Territorial designadas por su titular.

- Una persona en representación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía a nivel provincial.

3. Las funciones de las comisiones de valoración serán las siguientes:

a) Examinar la documentación presentada por las entidades solicitantes.

b) Determinar la puntuación asignada a cada entidad, según el baremo establecido en la disposición séptima de la presente orden y formular una propuesta de resolución provisional del proceso selectivo.

4. La Comisión podrá requerir a las entidades solicitantes la subsanación de los defectos advertidos en la documentación, o la aportación de información complementaria que aclare algún aspecto de la misma, concediendo un plazo de diez días con los efectos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En el caso de que no se presentaran entidades suficientes para cubrir el número de vocalías convocadas o, si tras el estudio de las solicitudes presentadas, resultara que no hay entidades suficientes que cumplan los requisitos establecidos, las comisiones de valoración podrán realizar una propuesta nominativa de entidades de reconocida trayectoria para cubrir, previa audiencia, las vocalías restantes.

Séptimo. Criterios de valoración.

1. La valoración y puntuación de las solicitudes, se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Implantación:

1.ª Un punto por cada sede, local y centro de servicios sociales de atención a personas con discapacidad, de los que sea titular la entidad solicitante, que se encuentren inscritos como tales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía a 31 de diciembre de 2020.

b) Afiliación:

Un punto por cada cien socios en activo de la entidad, que tengan acreditada su condición a 31 de diciembre de 2020. En el caso de que la entidad solicitante sea una federación, se sumarán los socios que tenga cada una de las asociaciones federadas.

En el caso de valores inferiores a la centena o superiores a la última centena puntuable, se efectuará redondeo de acuerdo con el siguiente criterio: hasta 25 socios, 0,25 puntos; de 26 a 50 socios, 0,50 puntos; de 51 a 75 socios, 0,75 puntos y más de 75 socios, 1 punto.

c) Atención prestada:

1.ª Un punto por cada 100 plazas autorizadas de los centros de titularidad de la entidad solicitante a 31 de diciembre de 2020.

En el caso de valores inferiores a la centena o superiores a la última centena puntuable, se efectuará redondeo de acuerdo con el siguiente criterio: hasta 25 plazas, 0,25 puntos; de 26 a 50 plazas, 0,50 puntos; de 51 a 75 plazas, 0,75 puntos, y más de 75 plazas, 1 punto.

2.ª 0,25 puntos por cada 100 personas usuarias de los servicios de titularidad de la entidad dirigidos a personas con discapacidad e inscritos como tales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, en la anualidad de 2020.

En el caso de valores inferiores a la centena o superiores a la última centena puntuable no se efectuará redondeo.

Para la selección de la vocalía en representación de las Fundaciones Tutelares, la atención prestada se valorará en función del número de personas tuteladas.

d) Antigüedad:

1. Se valorará a cada entidad solicitante, respecto a la fecha de inscripción que conste en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, conforme al siguiente baremo: inferior a 1 año, 0 puntos; de 1 a 5 años, 1 punto; de 6 a 10 años, 2 puntos; de 11 a 15 años, 3 puntos; de 16 a 20 años: 4 puntos; de 21 a 25 años, 5 puntos; superior a 26 años, 6 puntos.

2. La puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los criterios señalados.

3. En caso de empate, tendrán preferencia las federaciones; de persistir el mismo, se preferirá a las que tengan mayor número de entidades federadas. Si el empate se produjera entre entidades de naturaleza distinta a la federación, se atenderá al mayor número de plazas autorizadas en los centros de los que sea titular.

4. Una vez determinada la puntuación final obtenida por cada entidad y dirimidos los eventuales empates, se establecerá un orden de prelación para cada una de las categorías de vocalías a designar.

Octavo. Selección.

1. Las entidades serán seleccionadas según el orden de prelación establecido en la disposición séptima de esta orden, de acuerdo con el reparto del número de vocalías establecido en los artículos 9.1.e), h) y k) y 16.1.f) del Decreto 150/2021, de 27 de abril, para el Consejo Andaluz y los consejos provinciales respectivamente.

2. Si durante el mandato del Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía alguna de las entidades seleccionadas a través de este procedimiento causara baja por cualquier causa, será sustituida por aquella entidad que, no habiendo obtenido una vocalía en el Consejo, hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso de selección.

3. Si durante el mandato del Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía alguna de las entidades seleccionadas a través de este procedimiento se integrara en una federación con representación en el Consejo, será sustituida por aquella entidad que, no habiendo obtenido una vocalía en el Consejo, hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso de selección.

Noveno. Propuesta de resolución.

1. La propuesta de resolución provisional se notificará por medios electrónicos a las entidades interesadas, pudiendo formularse alegaciones a la misma ante la Presidencia de la Comisión correspondiente en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

2. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, si las hubiera, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

Décimo. Resolución. Designación de entidades y nombramiento de vocalías.

1. La persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, resolverá el proceso de selección en relación con las vocalías del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y nombrará para las mismas a la persona propuesta por cada entidad seleccionada.

2. La persona titular de cada Delegación Territorial resolverá el proceso de selección en relación con las vocalías del Consejo Provincial de Atención a las Personas con Discapacidad en su provincia y nombrará para las mismas a la persona propuesta por cada entidad seleccionada.

3. El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde la publicación de la presente orden.

Undécimo. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

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