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Plan General de Inspección de los servicios sociales para los años 2022 y 2023

04/01/2022
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Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los servicios sociales para los años 2022 y 2023 (BOJA de 3 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023

El Plan General de Inspección de los servicios sociales es el instrumento de programación y planificación básico para el desarrollo de las actuaciones inspectoras en un periodo determinado, al servicio de los fines generales de contribuir al buen funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales, garantizar los derechos de las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de servicios sociales y promover la mejora continua del nivel de calidad en la prestación de los servicios sociales en Andalucía.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, en aplicación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía, artículo 94.2, aprueba el Plan General de Inspección de los servicios sociales, que configura la actuación inspectora no solo como un instrumento de vigilancia, control y comprobación en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales, sino también de orientación y actuaciones en pro de la mejora en la atención asistencial que deben recibir las personas usuarias del Sistema. Asimismo, en el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 25/2018, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Función Inspectora en materia de servicios sociales, se indica específicamente que la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la persona titular del órgano directivo responsable de la dirección y coordinación de la Inspección, aprobará el Plan General de Inspección de los servicios sociales mediante orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Agenda 2030 integrada por 17 objetivos de desarrollo sostenible, entre los que destacan el fin de la pobreza, la salud y el bienestar, la igualdad de género, o la reducción de las desigualdades, supone un nuevo reto para la Administración de la Junta de Andalucía, que en sus actuaciones debe comprometerse sólidamente a extender el acceso a los derechos humanos y contribuir al desarrollo de un mundo más justo, equitativo, tolerante, abierto, sostenible y socialmente inclusivo, garantizando una mayor calidad de vida de todas las personas y la prosperidad para las generaciones venideras.

Ya en nuestro ámbito normativo, la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía aprobada por la Orden de 22 de diciembre de 2020; el I Plan Estratégico Integral para personas mayores en Andalucía 2020-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020; o la implantación de la plataforma de gestión de datos para Centros de Servicios sociales de Andalucía aprobada por el Decreto-ley 29/2020 de 17 de noviembre, entre otros cambios normativos desarrollados en los dos últimos años entre los que sobresale la Ley 8/2021, de 2 de junio Vínculo a legislación, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, han ido configurando un nuevo escenario de actuación para la Inspección de Servicios Sociales, que exige sin duda un nuevo Plan General de Inspección. Asimismo, los profundos cambios ocurridos en la organización y funcionamiento de los centros a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, que han requerido de la Inspección maneras inéditas de actuar, o la apuesta creciente por el paradigma de la atención centrada en la persona en los servicios gerontológicos, también contribuyen a la necesidad de contar con un nuevo marco de actuación inspectora, en el que resulta clave establecer prioridades para la labor inspectora.

El presente Plan General de Inspección de los servicios sociales para los años 2022-2023 consta de 4 líneas de actuación: actuaciones para contribuir al buen el funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales, actuaciones para garantizar los derechos de las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de servicios sociales, actuaciones para promover la mejora continua del nivel de calidad en la prestación de los servicios sociales en Andalucía y actuaciones para la mejora continua de la Inspección de Servicios Sociales. De todas las actuaciones previstas, es necesario destacar por su especial importancia las dirigidas a inspeccionar in situ la atención asistencial directa a las personas usuarias; las que buscan garantizar el aseguramiento de los derechos inalienables; las que persiguen finalizar con la implementación de la plataforma de gestión de datos para centros de servicios sociales; las dirigidas a impulsar la implantación de medidas destinadas a la prevención y retraso de la dependencia en los centros; las que buscan comprobar la participación de las personas, y de sus familias si ellos no pueden, en la organización y funcionamiento de su propia vida y de la del centro; y las actuaciones relacionadas con la mejora continua de la Inspección a través de un sistema de alianzas dentro y fuera del ámbito de la Consejería. Señalar también por su especial carácter las actuaciones inspectoras dirigidas al control del uso y eficacia de las prestaciones económicas, y a la comprobación del cumplimiento de los conciertos-contratos.

Para la elaboración de este Plan General de Inspección de los servicios sociales 2022-2023 se ha consultado a los órganos directivos y las entidades instrumentales de la Consejería, que han permitido conformar un Plan más participativo, transparente, comprometido y responsable éticamente con una ciudadanía que debe estar situada en el centro de cualquier política social.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, de conformidad con el artículo único del Decreto 572/2019, de 1 de octubre, que modifica el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación del Plan General de Inspección de los servicios sociales.

Se aprueba el Plan General de Inspección de los servicios sociales para los años 2022 y 2023, cuyo texto se inserta como anexo a la presente orden.

Artículo 2. Metodología e Instrucciones para el desarrollo del Plan General de Inspección de los servicios sociales.

En sus actuaciones, la Inspección de Servicios Sociales seguirá lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 25/2018, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Función Inspectora en materia de servicios sociales, así como en el Procedimiento Operativo de actuación en entidades, servicios y centros de servicios sociales para el Plan General de Inspección de los servicios sociales, en el procedimiento operativo de actuación no presencial y en el procedimiento operativo de elaboración de actas de inspección.

El Plan General de Inspección de los servicios sociales se concreta cada año a través de unas Instrucciones para su contextualización y desarrollo. Por ello, la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación dictará anualmente las Instrucciones para el desarrollo, concreción, dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan General de Inspección de los servicios sociales en dicho año, con los ámbitos de actuación y su temporalización, e incluyendo sistemáticamente la variable sexo a tenor del artículo 10.1.º) Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 3. Recursos para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.

La realización de las actuaciones contempladas en el presente Plan se llevará a cabo por el personal inspector perteneciente a los Servicios de Inspección de Servicios Sociales de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, las cuales pondrán a disposición del personal inspector los recursos materiales que fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO OMITIDO

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