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Ejecución de la obra, denominada "Construcción de EDAR y sustitución de emisario en Baterno (Badajoz), perteneciente al Plan Depura I (2020-2023)

04/01/2022
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Decreto 147/2021, de 29 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra, denominada "Construcción de EDAR y sustitución de emisario en Baterno (Badajoz), perteneciente al Plan Depura I (2020-2023)" (DOE de 3 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 147/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA LA URGENTE OCUPACIÓN POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, DE LOS BIENES Y DERECHOS NECESARIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA TRAMITADO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, DENOMINADA "CONSTRUCCIÓN DE EDAR Y SUSTITUCIÓN DE EMISARIO EN BATERNO (BADAJOZ), PERTENECIENTE AL PLAN DEPURA I (2020-2023)"

Por resolución de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz de fecha 18 de mayo de 2021 se aprobó el proyecto de ejecución de la obra denominada “Construcción de EDAR y sustitución de emisario en Baterno (Badajoz), perteneciente al Plan Depura I (2020-2023), de la Diputación Provincial.

Mediante informe técnico de 24 de septiembre de 2021 emitido por el Jefa del Servicio de Comunicación y Planificación Estratégica de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz se acredita la necesidad de urgente ocupación de los derechos y bienes afectados por la obra.

El municipio de Baterno actualmente carece de instalaciones de depuración de aguas residuales. El emisario actual, que transporta las aguas residuales sin depurar, presenta numerosas roturas y desperfectos a lo largo de su trazado y un fuerte estrechamiento en las proximidades de la población. Esto provoca que en épocas de fuertes lluvias el colector entre en carga ocasionando desbordamientos en la red interior, con el consiguiente riesgo higiénico sanitario que esto supone para la población.

Por tanto, se hace necesaria la reparación y construcción de un nuevo emisario junto con un aliviadero en colector, de manera que cuando se produzcan episodios de intensas lluvias, el caudal excedente de aguas pluviales sea vertido al emisario existente y el caudal de aguas de aguas residuales sea tratado en una EDAR, evitando el riesgo higiénico-sanitario para la población y eliminando el retorno a la red interior. Tanto los posibles desbordamientos de aguas residuales urbanas como el vertido de dichas aguas sin un tratamiento adecuado en el entorno de la población de Baterno, produce una contaminación del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales pertenecientes al Arroyo Grande.

La relación de bienes y propietarios afectados fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz núm. 187, de 30 de septiembre de 2021; en El Periódico Extremadura de fecha 30 de septiembre de 2021, en el Consorcio de Gestión de Servicios Medioambientales (Promedio), así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Baterno donde radican los bienes y derechos a expropiar; asimismo, fue notificada individualmente a las personas interesadas afectadas en el ámbito de actuación.

Consta en el expediente que en el plazo de información pública se presentaron alegaciones por la persona interesada, las cuales fueron informadas y desestimadas en forma debida, resultando la relación definitiva de bienes, derechos y personas propietarias afectadas que figura como Anexo a este decreto.

En fecha 27 de septiembre de 2021 se acuerda solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en la mencionada obra. Y el 1 de diciembre de 2021 se registra la solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, necesarios para la ejecución de la obra denominada “construcción de EDAR y sustitución de emisario en Baterno (Badajoz), perteneciente al Plan Depura I (2020- 2023)” de la Diputación de Badajoz, habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito a que ascendería el justiprecio.

En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 29 de diciembre de 2021, dispongo:

Artículo único. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios que se han descrito en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, para ejecutar la obra, denominada “Construcción de EDAR y sustitución de emisario en Baterno (Badajoz) perteneciente al Plan Depura I (2020-2023)”.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

ANEXO OMITIDO

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