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Estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 87/2019, de 2 de agosto

04/01/2022
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Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 138/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y SE MODIFICA EL DECRETO 87/2019, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándose a la Presidencia de la Junta de Extremadura, además de las competencias que tenía atribuidas en materia de acción exterior, emigración y retorno, relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales territoriales y no territoriales y en materia de Administración Local, las funciones de portavoz del Gobierno autonómico, así como las competencias en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura, política de comunicación y relaciones informativas que tenía asignada la anterior Consejería de Igualdad y Portavocía.

Tras la modificación de la distribución de competencias efectuada por citado Decreto del Presidente, procede la aprobación de una nueva estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura para adaptarla al nuevo esquema organizativo y facilitar el adecuado desempeño de las nuevas competencias que le han sido asignadas; además, atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de recursos públicos, con este nuevo Decreto se redistribuyen algunas competencias entre los órganos directivos de la Presidencia.

Mediante la presente norma se deroga expresamente el Decreto 161/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecía la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Asimismo, se procede mediante el presente decreto a la modificación del Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se determinan la denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta de Extremadura y las distintas Consejerías, para adaptarlo a la nueva distribución competencial.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Presidencia, y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 21 de diciembre de 2021, DISPONGO:

TÍTULO I

NATURALEZA Y ESTRUCTURA

Artículo 1. Naturaleza.

La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo a su titular, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, con las atribuciones y facultades conferidas en los capítulos II y III del título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los títulos I y II de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, así como por aquéllos órganos que, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Presidencia, tengan atribuidas las competencias en las materias a que se refiere el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

1. La Presidencia de la Junta de Extremadura estará integrada por el Presidente y se estructura en los siguientes órganos:

- Portavocía de la Junta de Extremadura, cuyo titular tendrá rango de Consejero.

- Gabinete de la Presidencia.

- Secretaría General de la Presidencia.

- Dirección General de Acción Exterior.

- Dirección General de Administración Local.

- Delegación de Extremadura en Bruselas.

2. Con funciones de deliberación y coordinación entre los distintos órganos que componen la Presidencia se reunirá un Consejo de Dirección presidido por la persona titular de la Presidencia, y formado por la persona titular de la Portavocía y demás altos cargos de la Presidencia de la Junta de Extremadura, actuando como secretario la persona titular de la Dirección del Gabinete. A las reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocadas, cuando se juzgue necesario por el Presidente, las personas titulares de otras unidades de la Presidencia de la Junta.

Artículo 3. Otros entes y órganos.

Se asignan a la Presidencia de la Junta las competencias que correspondan a la Administración Autonómica sobre la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

Artículo 4. Personal eventual.

La Presidencia de la Junta de Extremadura contará con el personal eventual preciso para el asesoramiento y apoyo al ejercicio de las funciones directivas que tiene encomendadas, de acuerdo con los requisitos y limitaciones previstas en su normativa específica.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 5. Portavocía.

1. La persona titular de la Portavocía de la Junta de Extremadura, a la que se le confiere el rango de Consejero, asumirá las responsabilidades que a continuación se indican como ámbito material propio de actuación:

a) Dar a conocer a la sociedad la acción política institucional y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno.

b) El análisis, seguimiento y asesoramiento informativo con el fin de facilitar a las personas responsables públicas de la Junta de Extremadura la información necesaria en la toma de decisiones, recabando de las distintas Consejerías, organismos y resto de entes del sector público autonómico, todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones.

c) La dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, incluidas las estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación institucional en torno a las redes sociales o las tecnologías de la información y el conocimiento; y las relaciones con los medios de comunicación social.

d) La imagen corporativa de la Administración autonómica incluida su identidad digital en particular en las redes sociales.

e) La coordinación de la actividad publicitaria bajo los criterios fijados por la Ley 8/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura y las actuaciones competencia de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.

2. Asimismo, le corresponden las funciones de relación entre la Junta de Extremadura y la Asamblea de Extremadura. En particular le corresponde recabar de las diferentes Con sejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.

3. Se desconcentran en la Portavocía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las competencias en materia de contratación respecto de las materias propias de su competencia. Igualmente, por desconcentración, le corresponde la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas y autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, en estas materias.

4. Para el cumplimiento de sus funciones la Portavocía se estructura en el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Prensa y Publicidad.

Artículo 6. Gabinete de la Presidencia.

1. Al Gabinete de la Presidencia, al frente del cual existirá una Dirección cuyo titular tendrá rango de Director General, corresponde:

a) Facilitar a la persona titular de la Presidencia la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Coordinar, bajo la superior dirección del titular de la Presidencia en aquellos asuntos que éste determine, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

c) Asesorar en aquellos asuntos y materias que disponga la persona titular de la Presidencia.

d) Conocer las actividades, programas y planes de las distintas Consejerías, con el fin de facilitar al Presidente la coordinación de la acción del Gobierno.

e) Recabar de las Consejerías y entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre los mismos sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus funciones de impulso, dirección y coordinación de la acción del Gobierno autonómico; para garantizar este permanente trasvase de información convocará de forma periódica a los órganos directivos de los Departamentos que conforman la Administración Autonómica y de los restantes órganos y entidades de la misma.

Para el apoyo material a la persona titular de la Presidencia, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, las siguientes funciones:

a) La organización y seguridad de las actividades de la persona titular de la Presidencia.

b) La coordinación de las actividades de apoyo a la persona titular de la Presidencia en su relación con los restantes poderes de la región y el Estado, en colaboración con la Secretaría General de la Presidencia, a través de la Jefatura de Protocolo de la Junta de Extremadura.

c) La asistencia a la Presidencia en materia de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.

d) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la persona titular de la Presidencia.

Asimismo, corresponde al Gabinete de la Presidencia, en materia de análisis y evaluación de las políticas públicas, las siguientes funciones:

a) Elaboración de estudios, análisis e informes multidisciplinares que coadyuven a la toma de decisiones en relación con la acción de gobierno de la Junta de Extremadura así como a la evaluación del cumplimiento de sus objetivos programáticos.

b) De documentación en el ámbito de la Presidencia de la Junta de Extremadura, desarrollando funciones de asistencia, recopilación de información y tratamiento de la misma, incluyendo la cumplimentación, anotación y actualización del Libro de Honor de Medallas de Extremadura.

c) Catalogación y organización de los fondos bibliográficos y documentales de la Presidencia de la Junta.

Además, le corresponde dirigir y coordinar las relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales, territoriales y no territoriales.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Gabinete de la Presidencia se estructura en el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Análisis y Documentación.

3. Estarán adscritas, asimismo, al Gabinete de la Presidencia, la Secretaría Técnica de Re laciones con las Entidades Locales y Secretaría Técnica de Relaciones con la Ciudadanía.

Artículo 7. Secretaría General de la Presidencia.

1. La Secretaría General de la Presidencia, bajo la superior dirección de la Presidencia de la Junta, es el órgano al que corresponden las atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo, respecto de los órganos incluidos en la estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Entre otras, la asistencia técnica y administrativa de la Presidencia de la Junta, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la administración de personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno.

Es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Presidencia de la Junta, después de su titular, bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del departamento.

2. La Secretaría General es el órgano de comunicación con los demás departamentos y le corresponde recabar de las Consejerías y entidades del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida sobre los asuntos que deban formar parte del orden del día del Consejo de Gobierno y, en su caso, la preparación de la información y documentación necesaria para la actividad del titular de la Presidencia.

Asimismo, le corresponden las funciones de relación con el Consejo de Estado y demás órganos constitucionales del Estado, respecto de la información que sea solicitada por éstos a la persona titular de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellas comunicaciones que por su naturaleza jurisdiccional correspondan a la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

3. Corresponde también a la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias del Gabinete de la Presidencia recogidas en el artículo 6, la coordinación e impulso de aquellos asuntos y proyectos incardinados en la Presidencia de la Junta por su carácter transversal que determine el titular de la misma.

4. Le corresponde desempeñar la Secretaría de la Comisión de Secretarios Generales de la Junta de Extremadura, así como preparar la documentación de los asuntos que deban formar parte del orden del día del Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el Decreto 188/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad.

Además desempeñará la Secretaría de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Por desconcentración de competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de todos los órganos de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se le encomienda la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, salvo lo dispuesto en el artículo 5.3 del presente decreto, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.

Igualmente por desconcentración, será el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, salvo lo dispuesto en el artículo 5.3, el competente para la suscripción de convenios, salvo que el Consejo de Gobierno designe expresamente al Presidente de la Junta de Extremadura para su firma, así como el competente en materia de personal, salvo en lo relativo al nombramiento y cese del personal eventual. Asimismo será competente para las modificaciones presupuestarias, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.

Con este mismo carácter desconcentrado, le corresponde respecto de los órganos y organismos adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, las competencias en materia de responsabilidad patrimonial que no sean competencia del Consejo de Gobierno, así como la resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por el Presidente y por los órganos adscritos a Presidencia cuya resolución correspondiese al Presidente, la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos o la declaración de lesividad de los actos anulables.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103. b) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, pondrán fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que dicte el titular de la Secretaría General de la Presidencia por desconcentración y los dictados en ejercicio de sus competencias en materia de subvenciones.

6. Corresponde a la Secretaría General la coordinación de la Dirección General de Administración Local, en particular, para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura.

Se desconcentran en la Secretaría General de la Presidencia las competencias que la normativa sobre régimen local atribuye a la persona titular de la Consejería competente en esta materia.

7. También se desconcentran en el Secretario General de la Presidencia las competencias que el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública, atribuye a las personas titulares de las Consejerías, respecto a los Presupuestos de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

8. La Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, contará con los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Régimen Jurídico.

- Servicio de Coordinación, Organización y Recursos Humanos.

- Servicio de Gestión Económica y Contratación.

9. Asimismo, estará adscrita a la Secretaría General la Unidad de relaciones con entidades y organismos públicos.

10. La Jefatura de Protocolo, adscrita a la Secretaría General de la Presidencia, sin perjuicio de las competencias del Gabinete de la Presidencia previstas en el artículo 6, realiza las funciones de planificación, coordinación, organización, ejecución y seguimiento del protocolo que requieran los actos, visitas u otras actividades de carácter representativo del Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura; la interpretación, ejecución y aplicación de las normas de protocolo y ceremonial; igualmente ejercerá la coordinación del protocolo de los actos de carácter general realizados en Extremadura en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales. Al frente de la misma existirá un Jefe o Jefa de Protocolo y podrá adscribirse personal de confianza de naturaleza eventual.

Artículo 8. Dirección General de Acción Exterior.

1. La Dirección General de Acción Exterior, bajo la superior dirección de la Presidencia, es el órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento al Presidente en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, lleve a cabo la Administración Autonómica, especialmente orientadas a la promoción y la proyección de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el exterior.

2. A la Dirección General de Acción Exterior, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, dirección, coordinación, supervisión y ejecución de la acción exterior de la Junta de Extremadura.

b) El impulso y proyección general de Extremadura en el exterior.

c) El seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración Autonómica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente todas aquellas relacionadas con la participación de la Junta de Extremadura con la Unión Europea y las organizaciones regionales europeas no comunitarias, con Iberoamérica y Portugal y la cooperación transfronteriza.

Asumirá también la coordinación de las entidades integradas del sector público autonómico con proyección exterior en relación con las acciones, planes y programas de la Junta de Extremadura en el exterior.

d) La coordinación, supervisión, dirección e impulso de las relaciones de la Administración Autonómica con el cuerpo diplomático y consular acreditado en España.

e) El informe previo y registro de convenios, protocolos, memorandos de entendimiento, acuerdos de colaboración, declaraciones de intenciones y otros acuerdos suscritos con administraciones y entidades públicas extranjeras por los departamentos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Consejería competente en materia de Registro General de Convenios.

f) La coordinación general de las actuaciones de la Junta de Extremadura derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, representando en estas materias a la Comunidad Autónoma como órgano horizontal en los mecanismos multilaterales de concertación con la Administración General del Estado, especialmente para la definición de la posición del Reino de España en el seno del Consejo de Ministros de la Unión Europea en aquellos asuntos que interesen a Extremadura, sin perjuicio de las competencias sustantivas de otro departamentos.

g) El fomento y la coordinación de la cooperación en el ámbito de la Unión Europea en aquellas iniciativas y proyectos comunitarios que afecten a las competencias e intereses de la Comunidad Autónoma.

h) El fomento de la participación de los diversos departamentos de la Administración Autonómica en proyectos europeos y la cooperación de Extremadura con otras regiones de la Unión Europea.

i) La tramitación de las notificaciones de ayudas públicas, procedimientos de infracción de la normativa comunitaria, reglamentaciones técnicas y en general de cualesquiera otros procedimientos en los que el Ministerio competente en materia de asuntos exteriores o la Comisión Europea requieran un único centro autonómico notificador y de interlocución.

j) El seguimiento de la normativa comunitaria, así como la propuesta e impulso de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a la emanada de las instituciones de la Unión Europea.

k) El impulso y desarrollo de todo tipo de iniciativas que permitan el acceso efectivo de la sociedad extremeña a la información sobre la Unión Europea y sobre sus principales políticas.

l) El impulso, seguimiento y coordinación de las relaciones de cooperación de la Junta de Extremadura con Portugal, especialmente con las regiones vecinas del Alentejo y Centro que, con Extremadura, conforman la Euro región EUROACE, así como de las derivadas de la participación de la Comunidad Autónoma en las Cumbres Bilaterales entre España y Portugal.

m) Las competencias generales en materia de emigración y retorno.

n) La dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeños y a sus descendientes.

o) La dirección y coordinación del fomento y promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior.

3. La Dirección General de Acción Exterior se estructura en el siguiente órgano administrativo:

- El Servicio de Acción Exterior.

4. Para el impulso, la planificación, la coordinación y el seguimiento de la acción exterior de la Junta de Extremadura la persona titular de la Dirección General de Acción Exterior podrá constituir, bajo su dirección, grupos de trabajo en los que participarán representantes de las Consejerías y las entidades integradas del sector público autonómico con proyección exterior.

5. Se adscribe a la Dirección General de Acción Exterior la Oficina de Extremadura en Lisboa.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los correspondientes estatutos las competencias asignadas a la Administración Autonómica sobre la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, serán ejercidas y coordinadas por esta Dirección General.

Artículo 9. Dirección General Administración Local.

1. La Dirección General de Administración Local, bajo la superior dirección de la Presidencia, ejercerá las funciones de ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como cualquier otra atribuida expresamente por la normativa de aplicación.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias.

a) Asesoramiento sobre el régimen jurídico de las entidades locales en el ámbito de sus competencias en materia de régimen local.

b) La tramitación en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de creación y supresión de municipios, alteración y deslinde de términos municipales, cambio de denominación y capitalidad de los municipios, y las previstas en relación con el resto de las entidades locales.

c) La tramitación de los expedientes de creación, modificación y/o disolución de las Mancomunidades de Municipios Extremeños.

d) Las competencias que atribuye la normativa sobre régimen local en relación con la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos, acuerdos, ordenanzas, presupuestos y liquidaciones de las entidades locales, así como las solicitudes de información y la adopción, en su caso, de requerimientos y de impugnaciones.

e) La tramitación en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de concesión de tratamientos, honores, distinciones y dignidades a los entes locales así como en los procedimientos de adopción, modificación y rehabilitación de escudos, banderas y otros símbolos locales.

f) Las autorizaciones y demás competencias en materia de bienes de las entidades locales, previstas en la normativa de régimen local, así como la tramitación de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en las entidades locales.

g) La constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y las ayudas de fomento a las mismas.

h) El régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales extremeñas, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.

i) Las que la Ley 3/2019, de 22 de enero Vínculo a legislación, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, atribuye a la Consejería competente en materia de administración local.

j) Las funciones de desarrollo, ejecución y seguimiento del Fondo Regional de Cooperación Municipal y del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

k) Las funciones de desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas de ayudas derivadas del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria (AEPSA).

l) Las demás competencias que le atribuyan las disposiciones vigentes en el ámbito de las relaciones económico financieras con las entidades locales de la Comunidad Autónoma.

2. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas la Dirección General de Administración Local se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local.

- Servicio de Relaciones Económico-Presupuestarias con las Entidades Locales.

Artículo 10. Delegación de Extremadura en Bruselas.

Corresponde a la Delegación de Extremadura en Bruselas, bajo la coordinación e impulso de la Dirección General de Acción Exterior, la representación, defensa y promoción generales de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea.

Estarán adscritos a la Delegación de Extremadura en Bruselas los puestos de personal eventual Analista Técnico y Apoyo Técnico de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

El cargo de Director de la Delegación de Extremadura en Bruselas será retribuido y tendrá la consideración de alto cargo de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley de 1/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que le serán de total aplicación.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual.

1. Se adscriben a la Presidencia de la Junta, los puestos de trabajo de personal funcionario relacionados a continuación, adscritos a la Secretaría General de la extinta Consejería de Igualdad y Portavocía, correspondientes al Servicio de Prensa y Publicidad y relaciones con la Asamblea:

- Los puestos con numero de código: 5840, 5838, 5837, 39271410, 11015, 13003, 13004, 130, 165, 166, 167, 17160, 17859, 183, 186, 192, 4049, 4052, 4055, 9, 41528810, 174, 5834.

Asimismo, se adscriben a la Secretaría General de la Presidencia los siguientes puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la extinta Consejería de Igualdad y Portavocía:

- Funcionarios: 156, 270, 42689610, 4495, 4498, 9642.

- Laboral: 1000014, 1000735.

2. En relación con el personal eventual, se adscriben a la Presidencia de la Junta, los siguientes puestos de trabajo procedentes de la extinta Consejería de Igualdad y Portavocía:

3018377, 3000181, 41647410, 38561410, 38562310 y 3018381.

Asimismo el puesto con n.º de control 3007001, hasta ahora dependiente de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se adscribe a la Presidencia de la Junta.

Disposición adicional segunda. Medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal.

Quedan adscritos a la Presidencia de la Junta los medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a los organismos públicos y entes adscritos a la misma.

Disposición adicional tercera. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.

A fin de dotar de mayor seguridad jurídica a la relación de puestos de trabajo que derive de la aprobación del presente decreto y de la estructura orgánica que en el mismo se contiene, mediante orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o en el correspondiente Decreto, según proceda, se publicarán los anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual de la modificación operada en la disposición adicional primera.

Disposición adicional cuarta. Oficina de Asistencia a la Ciudadanía.

Se suprime la “Oficina de asistencia especializada Presidencia-Mérida, sita en Plaza del Rastro, s/n, Mérida” del anexo de la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera (DOE n.º 78, de 27 de abril), por la que se hace pública la creación de la Oficina de Asistencia Virtual, así como la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84.bis Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.

A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria y hasta la aprobación de un nuevo presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura Vínculo a legislación, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto. En particular, queda derogado el Decreto 161/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Estructura orgánica básica.

La Presidencia de la Junta de Extremadura estará integrada por el Presidente y el siguiente conjunto de órganos:

1. Portavocía de la Junta de Extremadura, cuyo titular tendrá rango de Consejero.

2. Gabinete de la Presidencia.

3. Secretaría General de la Presidencia.

4. Dirección General de Acción Exterior.

5. Dirección General de Administración Local.

6. Delegación de Extremadura en Bruselas”.

Dos. Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Organización y competencias.

1. Portavocía.

La persona titular de la Portavocía de la Junta de Extremadura, al que se le confiere el rango de Consejero, asumirá las responsabilidades que a continuación se indican como ámbito material propio de actuación:

a) Dar a conocer a la sociedad la acción política institucional y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno.

b) El análisis, seguimiento y asesoramiento informativo con el fin de facilitar a los responsables públicos de la Junta de Extremadura la información necesaria en la toma de decisiones, recabando de las distintas Consejerías, organismos y resto de entes del sector público autonómico, todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones.

c) La dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, incluidas las estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación institucional en torno a las redes sociales o las tecnologías de la información y el conocimiento; y las relaciones con los medios de comunicación social.

d) La imagen corporativa de la Administración autonómica incluida su identidad digital en particular en las redes sociales.

e) La coordinación de la actividad publicitaria bajo los criterios fijados por la Ley 8/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura y las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.

Asimismo, le corresponden las funciones de relación entre la Junta y la Asamblea de Extremadura. En particular le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.

2. Gabinete de la Presidencia.

Al Gabinete de la Presidencia, al frente del cual existirá una Dirección cuyo titular tendrá rango de Director General, le corresponde facilitar al titular de la Presidencia la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, le corresponde coordinar, bajo la superior dirección del titular de la Presidencia en aquellos asuntos que éste determine, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura; asesorar en aquellos asuntos y materias que disponga el titular de la Presidencia; conocer las actividades, programas y planes de las distintas Consejerías, con el fin de facilitar a la Presidencia la coordinación de la acción del Gobierno; y recabar de las Consejerías y entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas de impulso, dirección y coordinación de la acción del Gobierno autonómico.

Para el apoyo material a la persona titular de la Presidencia, a la Dirección del Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, la organización y la seguridad de las actividades del titular de la misma; la coordinación de las actividades de apoyo a la persona titular de la Presidencia en su relación con los restantes poderes de la región y el Estado, en colaboración con la Secretaría General de la Presidencia, a través de la Jefatura de Protocolo de la Junta de Extremadura; la asistencia a la Presidencia en materia de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.

Igualmente, le corresponde al Gabinete de la Presidencia el análisis y evaluación de las políticas públicas, como apoyo en la toma de decisiones y ejecución de las competencias propias de la Presidencia.

Además, le corresponde dirigir y coordinar las relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales, territoriales y no territoriales, así como la ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente.

3. Secretaría General de la Presidencia.

La Secretaría General de la Presidencia, bajo la superior dirección de la Presidencia de la Junta, asume las competencias que con carácter general se establecen para este órgano conforme al artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre otras, la asistencia técnica y administrativa de la Presidencia, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la administración del personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno. Es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Presidencia de la Junta, después del Presidente, bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del departamento.

La Secretaría General es el órgano de comunicación con los demás departamentos y le corresponde recabar de las Consejerías y entidades del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida en relación con los asuntos que deban formar parte del orden del día del Consejo de Gobierno y, en su caso, la preparación de la información y documentación necesaria para la actividad del titular de la Presidencia.

Asimismo, le corresponden funciones de relación con el Consejo de Estado y demás órganos constitucionales del Estado, respecto de la información que sea solicitada por éstos a la persona titular de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellas comunicaciones que por su naturaleza jurisdiccional correspondan a la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

Desempeñará la Secretaría de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.

Corresponde también a la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias del Gabinete de la Presidencia, la coordinación e impulso de aquellos asuntos y proyectos incardinados en la Presidencia de la Junta por su carácter transversal que determine el titular de la misma.

Igualmente le corresponde, bajo la superior dirección del Presidente, la coordinación de la Dirección General de Administración Local, en particular, para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura.

Por desconcentración de competencias, de conformidad con el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se le encomienda la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.

Con este mismo carácter desconcentrado, le corresponden respecto de los órganos y organismos, adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, las competencias en materia de responsabilidad patrimonial, que no sean competencia del Consejo de Gobierno y la resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por el Presidente y por los órganos adscritos a Presidencia cuya resolución correspondiese al Presidente, la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos o la declaración de lesividad de los actos anulables.

Será, igualmente por desconcentración, el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, el competente para la suscripción de convenios salvo que el Consejo de Gobierno designe expresamente al Presidente de la Junta de Extremadura para su firma, así como el competente en materia de personal. Asimismo será competente para las modificaciones presupuestarias, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.

4. Dirección General de Acción Exterior.

Esta Dirección General, bajo la superior dirección de la Presidencia, es el órgano de apo yo, asistencia y asesoramiento al Presidente en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y la acción exterior, lleve a cabo la Administración Autonómica.

A esta Dirección General le corresponde el seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración autonómica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente los que conciernen a la participación de la Junta de Extremadura en las instituciones y organismos de la Unión Europea, a la cooperación transfronteriza y a las diferentes organizaciones regionales europeas no comunitarias.

Asimismo, esta Dirección General ejerce la dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeños y sus descendientes, así como el fomento y la promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior.

5. Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local, bajo la superior dirección de la Presidencia, ejercerá las funciones de ordenación, ejecución y control de las competencias que en, materia de administración local, estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales dentro del ámbito de las competencias autonómicas. Le corresponderá también las funciones relativas a la distribución de los Fondos de Cooperación Municipal y de Mancomunidades, así como la ejecución y seguimiento de los programas de ayudas derivadas del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria (AEPSA) y para el fomento de agrupaciones de entidades locales.

6. Delegación de Extremadura en Bruselas.

Corresponde a la Delegación de Extremadura en Bruselas, bajo la coordinación e impulso de la Dirección General de Acción Exterior, la representación, defensa y promoción generales de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea” Tres. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Otros entes y órganos.

Se asignan a la Presidencia de la Junta las competencias que correspondan a la Administración Autonómica sobre la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y sobre la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste”.

Cuatro. Se modifica la denominación del capítulo X que pasa a denominarse “CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO”.

Quinto. Se suprime el artículo 23.

Sexto. Se modifica el artículo 24 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 24 Estructura orgánica básica de la Consejería.

1. Corresponden a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, las competencias que le atribuye el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en especial, la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres. Así como el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género. Además, tiene atribuidas las competencias para promover políticas que garanticen el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas; así como las competencias en materia de juventud y de cooperación internacional para el desarrollo”.

2. La Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por una Secretaría General así como por los entes del sector público autonómico adscritos relacionados en los artículos siguientes del presente decreto.

Séptimo. Se modifica el artículo 26 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 26 Otros entes y órganos Se adscriben a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo los siguientes entes del sector público autonómico: el Instituto de la Mujer de Extremadura, el Instituto de la Juventud de Extremadura, el Consejo de la Juventud de Extremadura y la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo”.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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