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Subvenciones a las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha para la garantía de cuidados de las personas en su entorno

04/01/2022
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Decreto 130/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha para la garantía de cuidados de las personas en su entorno, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOCM de 3 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 130/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA GARANTÍA DE CUIDADOS DE LAS PERSONAS EN SU ENTORNO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Mecanismo parte de la consideración de que en el contexto de la crisis de la COVID-19, es necesario reforzar el marco actual de ayuda a los Estados miembros y proporcionarles ayudas financieras directas mediante una herramienta innovadora. A tal fin, se ha creado el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que proporciona una ayuda financiera significativa y eficaz para intensificar las reformas sostenibles y las inversiones públicas conexas en los Estados miembros. Este Mecanismo se concibe como un instrumento específico destinado a hacer frente a los efectos y consecuencias adversos de la crisis de la COVID-19 en la Unión Europea.

Asimismo, el citado reglamento considera que las reformas e inversiones en cohesión social y territorial también deben contribuir a la lucha contra la pobreza y el desempleo a fin de que las economías de los Estados miembros repunten sin dejar a nadie atrás. Dichas reformas e inversiones deben conducir a la creación de puestos de trabajo estables y de calidad, a la inclusión e integración de los grupos desfavorecidos, y permitir el refuerzo del diálogo social, las infraestructuras y los servicios, así como de los sistemas de protección social y bienestar; y que la crisis de la COVID-19 también ha puesto de manifiesto la importancia de las reformas e inversiones en la resiliencia sanitaria, económica, social e institucional, que estén destinadas, entre otras cosas, a aumentar la capacidad de respuesta y la preparación ante las crisis, en particular mejorando la continuidad de las actividades y los servicios públicos, la accesibilidad y capacidad de los sistemas de salud y asistenciales, la eficacia de la Administración pública y de los sistemas nacionales, incluida la reducción a un mínimo de la carga administrativa, y la eficacia de los sistemas judiciales, así como la prevención del fraude y la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales.

En consonancia con lo anterior, el artículo 4 del reglamento establece que, en el contexto de la crisis de la COVID-19, el objetivo general del Mecanismo será fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión Europea para 2030 establecidos en el artículo 2.11, del Reglamento (UE) 2018/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la Unión Europea para 2050 y de transición digital, contribuyendo así al proceso de convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión Europea, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión Europea junto con una economía abierta y generando valor añadido europeo. Para lograr ese objetivo general, el objetivo específico del Mecanismo será proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus planes de recuperación y resiliencia.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contracíclico. Para ello, el Plan de Recuperación articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, el Gobierno español y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; más concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un estado del bienestar moderno que proteja a la ciudadanía, garantice el cuidado de las personas mayores y dependientes, refuerce los servicios sociales y también proporcione oportunidades vitales a las nuevas generaciones. Así, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contiene el componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”, que cuenta, entre otras líneas, con la línea C22.I2, “Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia”.

Las previsiones de la línea C22.I2 han sido desarrolladas para Castilla-La Mancha mediante el Convenio de colaboración suscrito el 27 de agosto de 2021 entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia. En el anexo 3 del Convenio, dentro de la citada línea, se prevé el proyecto número 4 “Acciones piloto en competencias digitales y refuerzo de la atención domiciliaria y apoyo a jóvenes extutelados”. Estas acciones persiguen la implementación de proyectos innovadores en servicios sociales que buscan mejorar la autonomía personal y aumentar la inclusión social y la inclusión activa de personas en situación de vulnerabilidad en la región, siendo una de las inversiones previstas la número 2 denominada “Pilotaje de garantía de cuidados de las personas en su entorno”, que se llevará a cabo en colaboración con las diputaciones provinciales, en tanto que son Administraciones que ofrecen asistencia y apoyo técnico a los municipios. Se pretende, en suma, impulsar un nuevo modelo de atención integral de la persona que favorezca el desarrollo rural mediante el refuerzo de la atención domiciliaria con una nueva orientación profesional, complementada con un servicio de apoyo nutricional y reparto de comida a domicilio.

Por otra parte, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 5, establece que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene entre sus objetivos la detección, la prevención y la atención de las necesidades derivadas de la situación de dependencia, con el objetivo de promover la autonomía de las personas; la promoción de la autonomía personal, familiar y de los grupos, a través del desarrollo de sus capacidades, así como el impulso de la normalización, participación y la inclusión e integración social de todas las personas. El desarrollo de estos objetivos y en general la política de servicios sociales corresponde al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente en materia de servicios sociales ejecutarla.

Existen, por ello, razones de interés público, social, económico o humanitario que justifican la concesión de subvenciones de forma directa a estas entidades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por lo establecido en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

El Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en su artículo 37.1, señala que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones directas de carácter excepcional se realizará mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la consejería competente a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El presente decreto se ajusta a la normativa general y autonómica de subvenciones, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La norma responde al principio de eficacia, en cuanto constituye el medio más adecuado y rápido para el logro de los objetivos enunciados.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge únicamente las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones otorgadas, y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo informe de la Intervención General y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 2021, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de subvenciones a las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha para reforzar la garantía de cuidados de las personas en su entorno, impulsando un nuevo modelo de atención integral de la persona que favorezca el desarrollo rural mediante el refuerzo de la atención domiciliaria con una nueva orientación profesional, complementada con un servicio de apoyo nutricional y reparto de comida a domicilio.

2. La finalidad de estas subvenciones es la de poner en marcha un sistema reforzado de ayuda a domicilio que mejore la calidad de vida de las personas, su interacción social, su calidad nutricional y, en definitiva, que permita que estas personas puedan continuar su proyecto de vida en los lugares en los que residen.

3. Los proyectos subvencionados comprenderán las siguientes actuaciones:

a) Formación de los profesionales del Servicio de Ayuda a Domicilio.

b) Contratación de equipos provinciales de apoyo a la atención domiciliaria integrados por un psicólogo y un fisioterapeuta, quienes también actuarán como formadores de los profesionales del Servicio de Ayuda a Domicilio.

c) Distribución de comidas a domicilio.

d) Adquisición de vehículos con los que se realizará el reparto de comidas a domicilio.

4. Estos proyectos se enmarcan dentro del Componente 22, “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”, en la línea C22.I2, “Plan de Modernización de los Servicios Sociales:

transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Las subvenciones concedidas en este decreto no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1, Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer beneficio para una empresa.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por los preceptos básicos que le resulten aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

2. Asimismo, a este decreto le resultan de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Igualmente le resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa que resulte de aplicación en este ámbito.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público, sociales y humanitarias. Las bases reguladoras de estas subvenciones se regulan en este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Las subvenciones se instruirán por la Dirección General competente en materia de acción social y se concederán mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo establecido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las cinco diputaciones provinciales de la comunidad autónoma entre las que se distribuye el importe previsto en el artículo 8.2.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de concesión de la subvención.

f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme, o condenada por sentencia judicial firme, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha, salvo cuando se acredite haber cumplido la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

3. Los requisitos establecidos en el apartado 2 se acreditarán mediante declaración responsable, debidamente firmada de forma electrónica por las entidades beneficiarias.

Artículo 5. Gastos subvencionables, subcontratación y periodo de ejecución.

1. Este decreto subvencionará los gastos derivados de las actuaciones realizadas por la entidad beneficiaria con el objeto de reforzar la garantía de cuidados de las personas en su entorno. A los efectos de este decreto se consideran gastos subvencionables aquellos que están ligados de manera indubitada a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, según los proyectos que se detallan en el artículo 1.3. Los conceptos de gasto subvencionable son los siguientes:

a) Los gastos de personal de los profesionales que participan en los proyectos.

b) Los gastos de equipamientos (vehículos).

c) Los gastos de alimentos, así como aquellos otros gastos que puedan resultar necesarios para la distribución de las comidas.

d) Las acciones formativas de los profesionales que participan en los proyectos.

e) La evaluación y las acciones de transferencia de conocimiento de los proyectos.

2. Los gastos de personal que se realicen, para contratación laboral de las personas que lleven a cabo la ejecución de la actividad subvencionada, no podrán ser superiores a las retribuciones que se establecen para el personal de la misma categoría en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.

3. En ningún caso serán subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, ni los gastos relativos al impuesto sobre el valor añadido de los proyectos objeto de subvención.

4. Las entidades beneficiarias, para la ejecución del objeto de la subvención, podrá realizar la actividad subvencionada con terceros contratando la actuación de acuerdo con la normativa estatal.

5. Serán subvencionables los gastos realizados a partir de la fecha de la resolución de concesión hasta el 30 de junio de 2023, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2 en cuanto a la continuación de los proyectos.

Artículo 6. Modificación de los proyectos.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido, de la cuantía a la baja y de los plazos de ejecución del proyecto subvencionado cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de los mismos. Es necesaria la autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de servicios sociales para proceder a una modificación sustancial del proyecto que, en todo caso, se mantendrá dentro de los límites y condiciones de las actividades subvencionadas.

2. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad, deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad de, al menos, dos meses al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la subvención en el plazo de un mes contado desde su presentación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en los términos señalados en este decreto y en la resolución de concesión.

b) Comunicar inmediatamente cualquier modificación que se produzca respecto de los datos identificativos, cambio de las circunstancias existentes al momento de la concesión, o eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar la realización de la actividad o proyecto subvencionado dentro del plazo establecido, y en la forma prevista en el artículo 10, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de servicios sociales la concesión de subvenciones de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional para la misma finalidad. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la subvención y deberá realizarse antes de la justificación de los fondos recibidos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan hacer los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

f) Indicar, en cualquier actividad realizada al amparo de este decreto, la colaboración de la Consejería e incorporar el anagrama oficial de la misma en dichas actividades.

g) Cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad establecidas en el artículo 16.

h) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago o de la operación.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en estas bases reguladoras y demás supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) Destinar los vehículos que se adquieran para el reparto de comidas al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años, en los términos establecidos en el artículo 31.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Cumplir las demás obligaciones establecidas en la normativa europea, en la normativa básica sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones, compatibles con estas subvenciones.

m) Invertir los posibles intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, en el proyecto subvencionado.

n) Suministrar la información y documentación justificativa que proceda, en la forma y plazos que se establezcan, para el seguimiento de los hitos, objetivos e indicadores y de la ejecución de los gastos que, según la normativa estatal, europea o autonómica, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, especialmente la necesaria para poder dar cumplimiento a las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, que tiene por objeto desarrollar un Sistema de Gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación.

ñ) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el cumplimiento de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

o) Las entidades beneficiarias deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento 2018/1046 Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1, del referido Reglamento Financiero.

2. Las entidades beneficiarias deberán continuar prestando el servicio de comidas a domicilio hasta el 31 de diciembre de 2025, financiándolo con sus propios fondos o con cualquier otra financiación a la que pudiera optar la entidad.

3. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por las mismas de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

4. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y por el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, la entidad beneficiaria de la subvención, deberá presentar las siguientes declaraciones relativas a:

a) Que conoce la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el artículo 22, apartados 2.d) y 3, del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y que acepta la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.

b) Que se compromete con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

c) Que se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medioambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés “do no significant harm”) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Plan.

d) Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

Estas declaraciones se presentarán en los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. Los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.

Artículo 8. Importe de las subvenciones.

1. Las subvenciones objeto de este decreto se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2022 y 2023, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco de los Fondos Europeos Next Generation EU. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2022 y 2023.

2. El importe total de las subvenciones es de 8.666.328,00 euros que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 27.05.313A.4611K y 27.05.313A.7611K de la Dirección General competente en materia de acción social con el siguiente desglose por anualidades:

CUADRO OMITIDO

Las cuantías correspondientes a cada entidad beneficiaria son las siguientes:

CUADRO OMITIDO

3. La cuantía de las subvenciones, al ser una cuantía fija, se concede como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

4. La distribución de los créditos entre las aplicaciones presupuestarias y los ejercicios presupuestarios tiene carácter estimado y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto.

Artículo 9. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto se harán efectivas en dos libramientos, según lo dispuesto a continuación:

a) El primer libramiento, correspondiente a la anualidad 2022, se realizará de forma anticipada dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

b) El segundo libramiento, correspondiente a la anualidad 2023, se realizará previa justificación del gasto del primer libramiento.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 10. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones. El régimen de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

2. Las entidades beneficiarias presentarán el modelo de justificación, debidamente firmado de forma electrónica, habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, junto con las copias digitalizadas de los documentos de los apartados 3 y 4.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente las entidades beneficiarias se darán de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https:// notifica.jccm.es/notifica.

3. El régimen de justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

a) Primera justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar antes del 1 de marzo de 2023 el gasto efectuado durante el ejercicio 2022 con cargo al primer libramiento, mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

1.º Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, de los proyectos objeto de subvención ordenada por conceptos de acuerdo al proyecto y presupuesto de gasto aprobado, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá presentarse en formato excel por medios electrónicos.

2.º Los gastos satisfechos se acreditarán mediante la presentación de copias digitalizadas de documentos o facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa vigente. Dichas copias digitalizadas de los documentos deberán constar de un sello que identifique el proyecto y a la entidad beneficiaria de la subvención. También podrán efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3.º Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo 1.º.

4.º Certificado firmado por la persona funcionaria competente de la entidad, en el que se haga constar que la cantidad librada por la Consejería competente en materia de servicios sociales ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad, que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propias y que no han sido presentadas ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

5.º Contrato laboral del personal, nóminas de dicho personal, documentos de la Seguridad Social TC1 y TC2 y Modelos 111 y 190.

Cuando no se impute el 100 % de la jornada laboral del personal objeto de financiación, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada.

6.º Fotografías de los vehículos de reparto de comidas, en las que deberá apreciarse claramente el logotipo oficial de los Fondos Europeos y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las características indicadas en el artículo 16.

7.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Justificación final. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 1 de septiembre de 2023, los documentos que se relacionan en el apartado 3.a), pero referidos a los gastos efectuados en este último periodo justificativo, incluidos los imputados a otras fuentes de financiación, hasta alcanzar el 100 % del gasto total del proyecto financiado. En todo caso, los justificantes presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 30 de junio de 2023.

Además, deberá acompañar a los citados documentos una memoria donde se detallen las actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados y todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida.

4. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada proyecto, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

5. En la justificación de las subvenciones se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

Una vez presentada la justificación en el caso de que no se justifique el coste total de la actividad subvencionada, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar a los efectos establecidos en el artículo 12.

Las entidades beneficiarias deberán custodiar la documentación justificativa de los gastos sufragados para garantizar que los fondos cumplen la finalidad para la que se otorgan a los efectos de un posible control financiero posterior.

6. Cuando las actuaciones realizadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actuaciones realizadas y a las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 11. Responsabilidad de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Consejería competente en materia de servicios sociales de la realización del proyecto que justifique la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos en este decreto, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto.

Artículo 12. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.

1. A las subvenciones objeto de este decreto les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución de concesión y en este decreto, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la justificación de menos del 50 % del gasto subvencionable aprobado.

La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria por plazo de diez días.

4. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50 % de aquél, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá el reintegro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado.

Artículo 13. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

Artículo 14. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea. Los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Artículo 15. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Artículo 16. Régimen de información y comunicación.

1. Para la debida difusión del origen de la subvención, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán incorporar a los proyectos el logotipo oficial de los Fondos Europeos y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en formato duradero y material resistente.

2. Toda información y publicidad de los proyectos e inversiones subvencionados por este decreto, tales como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc...deberán incluir el emblema de la Unión Europea, y junto con el emblema de la Unión Europea, se incluirá el siguiente texto: “Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”.( Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia).

3. El formato se ajustará a lo establecido en el “Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” (mayo 2021), confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno. Dicho manual estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Cuando la entidad beneficiaria incluya su propio logotipo o el de otras entidades financiadoras del proyecto, el del Fondo Europeo y el de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos, a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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