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Declaración de Bien de Interés Cultural del ara romana de la Fortuna Balnearia

04/01/2022
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Decreto 79/2021, de 15 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Bien Mueble, el ara romana de la Fortuna Balnearia, aparecida en la Fuente de la Mortera, Pumarín, concejo de Gijón (BOPA de 3 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 79/2021, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE BIEN MUEBLE, EL ARA ROMANA DE LA FORTUNA BALNEARIA, APARECIDA EN LA FUENTE DE LA MORTERA, PUMARÍN, CONCEJO DE GIJÓN

El ara romana dedicada a la Fortuna Balnearia está incluida, con el registro número 4, en la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se integran en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias diferentes bienes arqueológicos del concejo de Gijón.

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, de fecha 31 de enero de 2020, se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Bien Mueble, del ara romana dedicada a la Fortuna Balnearia.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a las siguientes instituciones consultivas sobre la procedencia de esta propuesta de protección patrimonial: Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Universidad de Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos y Real Academia de la Historia, recibiéndose los siguientes informes:

En fecha 29 de julio de 2020, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando remite oficio de apoyo al trámite de la declaración e informa favorablemente.

Con fecha 21 de agosto de 2020, se recibe respuesta de la Universidad de Oviedo por la que informa favorablemente la declaración.

Con fecha 1 de octubre de 2020, el Real Instituto de Estudios Asturianos remite informe en el que, aun reconociendo el interés del ara, repara en la escasa información aportada en el expediente por cuanto omite las circunstancias y debate de su hallazgo, presenta una bibliografía incompleta, una insuficiencia de la documentación gráfica y la ausencia de informes relativos a su paradero actual y a su estado de conservación. Se incide, también, en que se denomine “museo privado” a su propiedad particular sin que se aporten datos de la fecha y circunstancias de su declaración oficial ni de las condiciones de custodia y conservación, reclamando, como conclusión, una memoria descriptiva actualizada con material gráfico de calidad e informe de su localización, condiciones de depósito y estado de conservación de la pieza.

En fecha 19 de diciembre de 2020, se recibe informe favorable de la Real Academia de la Historia, en el que recomienda la declaración tanto por el intrínseco valor histórico de la pieza como para atender a su protección en tanto que se encuentra en manos particulares, incentivando su integración en un museo público.

En 30 de octubre de 2020, el Boletín Oficial del Principado de Asturias notifica el anuncio de información pública relativo a este expediente, no recibiéndose en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, durante los veinte días naturales siguientes de exposición estipulados legalmente, alegación alguna contraria a la declaración.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 22 de septiembre de 2021, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural al contar con el pronunciamiento favorable de tres instituciones consultivas.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de diciembre de 2021,

DISPONGO

Artículo único.-Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Bien Mueble, el ara romana de la Fortuna Balnearia procedente de la Fuente de la Mortera, en términos de Pumarín, concejo de Gijón, según la descripción complementaria que se hace constar en el anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ANEXO OMITIDO

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