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Modelos informativos 180, 182, 184, 187, 189, 190, 198, 289 y 296

03/01/2022
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Orden Foral 142/2021, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 187, 189, 190, 198, 289 y 296 (BON de 31 de diciembre de 2021) Texto completo.

ORDEN FORAL 142/2021, DE 15 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS MODELOS INFORMATIVOS 180, 182, 184, 187, 189, 190, 198, 289 Y 296.

La obtención de una información fiscal lo más precisa posible por parte de la Hacienda Foral de Navarra requiere una actualización de aquélla a la realidad de cada momento, procurando a la vez que incida lo menos posible en la carga que supone para los obligados tributarios el cumplimiento de la obligación de información.

Por esta razón debe procederse a realizar una serie de modificaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas. Conviene que esos cambios se realicen de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo y evitar, en la medida de lo posible, que éstas queden dispersas en normas diferentes.

Las principales modificaciones que contiene la presente Orden Foral son las que se detallan a continuación:

Los artículos primero y segundo modifican la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes”, y la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”, respectivamente. El objeto de esta modificación es la realización de una precisión técnica relativa a la preceptiva identificación de la declaración complementaria que se hubiera presentado, en su caso, por el contribuyente. De esta manera, se evitan errores de cumplimentación de los mencionados modelos informativos.

El artículo tercero modifica la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 “Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas” para adaptar los diseños de registro a la supresión del régimen de estimación objetiva efectuada por la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El artículo cuarto modifica los diseños de registro contenidos en el Anexo de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre Vínculo a legislación, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 187 de “Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones”, para incluir en el campo “Clave de Origen o Procedencia de la Adquisición o Enajenación” (posición 142, de los diseños de registro de tipo 2), una nueva clave “K” informando del origen de la operación para la entrega de acciones liberadas de sociedades de inversión colectiva.

El artículo quinto modifica el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 189 “Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas”, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

La modificación del artículo 3 está relacionada con la modificación prevista del artículo 62.17.A). a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, para incluir la información acerca del valor nominal de los valores negociados, la cual entrará en vigor cuando entre en vigor la modificación del citado Reglamento.

El artículo sexto modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero Vínculo a legislación, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta”. La modificación tiene por objeto, principalmente, la adaptación de la redacción de determinadas subclaves de la clave “L” referentes a las retribuciones en especie, para adaptarla a la nueva redacción del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, así como modificación de las subclaves de la clave “H” para adaptarlas a la supresión del régimen de estimación objetiva.

El artículo séptimo modifica la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 198 de “Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios”, introduciendo determinadas modificaciones técnicas en los diseños de registro, al objeto de mejorar la calidad de la información del mismo.

Así, en primer lugar, se modifica el campo “Porcentaje de Participación”, eliminando la referencia a la cumplimentación a ceros cuando los distintos declarados de la misma operación tengan el mismo porcentaje de participación, por lo que deben cumplimentarse los distintos porcentajes correspondientes a cada declarado de la operación, aun siendo porcentajes iguales.

En segundo lugar, se modifica el campo “Compensación Monetaria Entregada/Recibida” del modelo, para excluir a la clave de operación “L” (split y contrasplit de valores), mejorando la calidad de la información de la cartera de valores del contribuyente. Con la misma finalidad se modifica la referencia a este campo que contenía el campo “Compensaciones”.

En tercer lugar, se modifica el campo “Ejercicio Operación Relacionada”, para evitar que queden operaciones sin relacionar porque una de ellas se realice en un ejercicio y la otra en un ejercicio posterior. De esta forma, y tal y como debía informarse hasta el momento, si la operación a relacionar se encuentra pendiente de realización, el campo “Ejercicio Operación Relacionada” se cumplimenta con la clave 0001.

Ahora bien, en el ejercicio en el que se realice dicha operación relacionada, se debe informar del ejercicio en el que se realizó efectivamente dicha operación (además de informar del número de orden de dicha operación previamente realizada).

De forma adicional, y relacionada con esta modificación, se modifica también el campo “Clave de Operación” (posición 134), para exigir el cumplimiento del campo “Ejercicio Operación Relacionada” en caso de que la operación relacionada con la operación declarada corresponda a un ejercicio distinto al de la declaración.

Por último, se añaden dos nuevos campos al modelo 198 para la identificación (NIF y nombre y apellidos o razón social) del intermediario, en los casos en los que la operación relacionada de contrapartida no la hubiera realizado el propio declarante.

El artículo octavo modifica la Orden Foral 149/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, del consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 289, “Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua”. Como consecuencia de la modificación introducida en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, por la disposición final tercera del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, se procede a modificar la Orden Foral 149/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para recoger la obligación de presentación del modelo 289 incluso en los casos de la inexistencia de cuentas a informar por parte de la institución financiera obligada a declarar. Esta modificación se lleva a cabo a través de la modificación del artículo 3 de la citada Orden Foral.

La nueva obligación de presentar esta declaración informativa, afecta a las instituciones financieras que, tras la aplicación de las normas de diligencia debida contenidas en el Real Decreto 1021/2015 Vínculo a legislación, concluyan que no tienen cuentas que comunicar.

El artículo noveno modifica la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”, con el objetivo de mejorar la información que se debe incluir en la declaración informativa anual modelo 296. En particular, se modifican las subclaves “03” y “07” y se incorporan las subclaves “12” y “13” (posiciones 102-103, del tipo de registro 2 de los diseños físicos y lógicos del modelo) para identificar las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen y se crea un nuevo campo para consignar el importe de los ingresos a cuenta efectuados por el pagador de las retribuciones en especie que hubiera repercutido al perceptor.

Asimismo, se modifican determinados artículos de las órdenes forales que hacían referencia a la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador, la cual va a ser suprimida a partir de 1 de enero de 2022, siendo obligatoria la presentación por vía electrónica, a través del formulario disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra.

La habilitación a la consejera de Economía y Hacienda para dictar la presente Orden Foral la encontramos en el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, así como en el artículo 79.5 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017 Vínculo a legislación.

En cuanto a la imposición sobre no residentes, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo Vínculo a legislación, habilita, en el apartado 2 de su disposición final segunda, al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y de sus pagos a cuenta, a establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemático. Estas habilitaciones al Ministro de Hacienda hay que entenderlas efectuadas a la persona titular del departamento competente en materia tributaria con base, entre otros, en los artículos 28 y 46 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo primero.-Modificación de la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes”.

Uno.-Artículo 1.

“Artículo 1. Aprobación del modelo 180.

Se aprueba el modelo 180 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles. Resumen anual”, que se presentará electrónicamente a través de internet.”

Dos.-Artículo 4.

“Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 180.

La presentación del modelo 180 así como la documentación que al mismo haya de acompañarse se realizará entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.”

Tres.-Artículo 5.

“Artículo 5. Forma de presentación del modelo 180.

El modelo 180 se presentará por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 7 y 8.”

Cuatro.-Artículo 6, supresión.

Cinco. Artículo 7.

“Artículo 7. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 180.

1. La presentación electrónica de las declaraciones correspondientes al modelo 180 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal.

b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras Administraciones Autonómicas o Entidades Locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014 Vínculo a legislación, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

En los casos que determine la Hacienda Foral de Navarra, se podrán admitir para personas físicas otros sistemas de identificación de clave concertada.

d) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, o el sistema Cl@ve al que se refieren las letras b) y c) anteriores, respectivamente.

e) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación electrónica. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 180 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo I.

f) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.”

Seis.-Anexo I, modificación de la rúbrica del Anexo y supresión de la letra A), en la que se señalan las características de los soportes magnéticos; la anterior letra B) Diseños lógicos, pasa a ser la letra A).

Omitido.

Nueve.-Anexo I, diseño de registro de tipo 1, registro de declarante, se modifica el campo “Número de justificante de la declaración anterior” que ocupa las posiciones 123-135:

Tabla omitida.

Artículo segundo.-Modificación de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”.

Uno.-Artículo 1.

“Artículo 1. Aprobación del modelo 182.

Se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, que se presentará electrónica a través de internet.”

Dos.-Artículo 5.

“Artículo 5. Forma de presentación del modelo 182.

El modelo 182 se presentará por vía electrónica a través de internet en la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.”

Tres.-Artículo 6, supresión.

Cuatro.-Anexo II, modificación de la rúbrica y supresión letra A) en la que se señalan las características de los soportes magnéticos; la anterior letra B) Diseños lógicos, pasa a ser la letra A).

Tabla omitida.

Siete.-Anexo II, diseño de registro de tipo 1, registro de declarante, modificación del campo “Número de justificante de la declaración anterior”, que ocupa las posiciones 123-135:

Tabla omitida.

Artículo tercero.-Modificación de la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 “Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas”.

Uno.-Artículo 1.

“Artículo 1. Aprobación del modelo 184.

Se aprueba el modelo 184 “Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas”, que se presentará por vía electrónica a través de internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 7 y 8, respectivamente.”

Dos.-Artículo 3.1.e).

“e) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

Asimismo, se informará de los apellidos y nombre o razón social de la persona o entidad retenedora y de su Número de Identificación Fiscal.”

Tres.-Artículo 4.

“Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 184.

El modelo 184 se presentará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediatamente anterior.”

Cuatro.-Artículo 5.

“Artículo 5. Forma de presentación del modelo 184.

La presentación del modelo 184 se realizará por vía electrónica a través de Internet, de conformidad con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8.”

Cinco.-Artículo 6, supresión.

Seis.-Artículo 7.

“Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 184.

1. La presentación electrónica de las declaraciones correspondientes al modelo 184 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras Administraciones Autonómicas o Entidades Locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014 Vínculo a legislación, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

En los casos que determine la Hacienda Foral de Navarra, se podrán admitir para personas físicas otros sistemas de identificación de clave concertada.

d) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, al que se refieren las letras b) y c) anteriores.

e) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación electrónica. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 190 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo de esta Orden Foral.

f) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.”

Siete.-Anexo II, modificación de la rúbrica del Anexo y supresión de la letra A), en la que se señalan las características de los soportes magnéticos; la anterior letra B) Diseños lógicos, pasa a ser la letra A).

Tabla omitida.

Ocho.-Anexo II, diseño de registro de tipo 0, presentación colectiva, posición 124:

Tabla omitida.

Nueve.-Anexo II, diseño de registro de tipo 1, registro del declarante, posición 58:

Tabla omitida.

Diez.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de entidad, posiciones 27 a 29:

Tabla omitida.

Once.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de entidad, posición 82, “Régimen de determinación de rendimientos”:

Tabla omitida.

Doce.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de entidad, posiciones 88-96:

Tabla omitida.

Trece.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de entidad, posiciones 97-116:

Tabla omitida.

Catorce.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de entidad, posiciones 151 a 164, “Ingresos íntegros/ Importe rendimientos devengados/resultado contable”:

Tabla omitida.

Catorce.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de entidad, posiciones 151 a 164, “Ingresos íntegros/ Importe rendimientos devengados/resultado contable”:

Tabla omitida.

Dieciséis.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de entidad, posiciones 177 a 190, “Renta atribuible/Rendimiento neto atribuible/Rendimiento neto atribuible previo”.

Tabla omitida.

Diecisiete.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de entidad, posiciones 266 a 395, “Detalle de gastos/Rendimientos de actividades económicas”:

Tabla omitida.

Dieciocho.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, Registro de socio, heredero, comunero o partícipe, posiciones 96 a 108, “Importe (Rendimiento/Retención/Deducción)”:

Tabla omitida.

Diecinueve.-Anexo II, diseños de registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, posiciones 160-171:

Tabla omitida.

Veinte.-Anexo II, diseños de registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, posiciones 200-202:

Tabla omitida.

Veintiuno.-Anexo II, diseños de registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, el campo “BLANCOS”, que ocupaba las posiciones 200 a 500, pasa a ocupar las posiciones 203 a 500.

Artículo cuarto.-Modificación de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre Vínculo a legislación, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 187 de “Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones”.

Uno.-Artículo 1.

“Artículo 1. Aprobación del modelo 187.

Se aprueba el modelo 187, “Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones”, que se presentará por vía electrónica a través de internet en la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.”

Dos.-Artículo 7.

“Artículo 7. Forma de presentación del modelo 187.

La presentación del modelo 187 se realizará por vía electrónica, a través de mensajes informáticos, con arreglo a las condiciones y el procedimiento establecido en los artículos 9 y 10 de esta Orden Foral.”

Tres.-Artículo 8, supresión.

Cuatro.-Anexo, modificación de la rúbrica y supresión letra A) en la que se señalan las características de los soportes magnéticos; la anterior letra B) Diseños lógicos, pasa a ser la letra A).

Tabla omitida.

Cinco.-Anexo, diseño de registro de tipo 1, registro de declarante, posición 58:

Tabla omitida.

Seis.-Anexo, diseño de registro de tipo 2, registro de operación, adición de la clave K, debajo de la clave J, en el campo “Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación”, posición 142:

“K. Entrega de acciones liberadas de sociedades de inversión colectiva”.

Artículo quinto.-Modificación de la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

Uno.-Artículo 1.

“Artículo 1. Aprobación del modelo 189 y forma de presentación.

Se aprueba el modelo 189, “Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas”, que se presentará por vía electrónica a través de internet.”

Dos.-Artículo 3.1.b).

“b) Número y clase de acciones, participaciones o valores de los que sean titulares, así como, tratándose de acciones o participaciones, su valor nominal.”

Tres.-Artículo 5, supresión.

Cuatro.-Anexo II, modificación de la rúbrica y supresión letra A) en la que se señalan las características de los soportes magnéticos; la anterior letra B) Diseños lógicos, pasa a ser la letra A).

Tabla omitida.

Seis.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, se modifica el campo “Número de valores”, que ocupa las posiciones 130 a 145, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Artículo sexto.-Modificación de la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero Vínculo a legislación, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta”.

Uno.-Artículo 1.

“Artículo 1. Aprobación del modelo 190.

Se aprueba el modelo 190 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual”, que se presentará por vía electrónica a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.”

Dos.-Artículo 4.

“Artículo 4. Forma de presentación del modelo 190.

El modelo 190 se presentará por vía electrónica, a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento que se recogen en los artículos 7 y 8, respectivamente.”

Tres.-Artículos 5 y 6, supresión.

Cuatro.-Artículo 7.

“Artículo 7. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 190.

1. La presentación electrónica de las declaraciones correspondientes al modelo 190 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras Administraciones Autonómicas o Entidades Locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014 Vínculo a legislación, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

En los casos que determine la Hacienda Foral de Navarra, se podrán admitir para personas físicas otros sistemas de identificación de clave concertada.

d) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, al que se refieren las letras b) y c) anteriores.

e) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación electrónica. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 190 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo de esta Orden Foral.

f) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.”

Cinco.-Anexo, modificación de la rúbrica y supresión letra A) en la que se señalan las características de los soportes magnéticos; la anterior letra B) Diseños lógicos, pasa a ser la letra A).

Tabla omitida.

Seis.-Anexo, diseño de registro de tipo 0, presentación colectiva, posición 124:

Tabla omitida.

Siete.-Anexo, diseño de registro de registro de tipo 1, retenedor, posición 58:

Tabla omitida.

Ocho.-Anexo, tipo de registro 2 (registro de perceptor), posición 78, “Clave de percepción”, la clave H quedará redactada del siguiente modo:

“H. Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y actividades empresariales en estimación objetiva o la modalidad especial de estimación directa a que se refiere el artículo 78.6 Vínculo a legislación del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Nueve.-Anexo, tipo de registro 2 (registro de perceptor), posiciones 79-80 del campo “SUBCLAVE”, percepciones correspondientes a la clave H:

“01. Agricultores-ganaderos en el régimen especial de Ganadería, Agricultura y Pesca.

02. Ganadería con retención 1 por 100.

03. Actividades forestales.

04. Transportistas y otros profesionales sometidos a retención”

Diez.-Anexo, tipo de registro 2 (registro de perceptor), posiciones 79-80 del campo “SUBCLAVE”, percepciones correspondientes a la clave L, las subclaves 02, 20, 22, 24, 25 y 28 quedarán redactadas del siguiente modo:

“02. Prestaciones públicas extraordinarias a víctimas de actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas en la lucha contra el terrorismo, así como las indemnizaciones por daños personales del artículo 7.e) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

“20. Prestaciones públicas por nacimiento, adopción, hijos a cargo, acogimiento de menores, orfandad, parto o adopción múltiple, cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como las ayudas concedidas mediante las correspondientes convocatorias en materia de familia, que estén exentas en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo de la letra k) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, excepto las que deban consignarse en la subclave L28 o L29.”

“22. Prestaciones económicas establecidas en el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, así como las ayudas a personas desempleadas que hubiesen agotado sus prestaciones y subsidios, establecidas en la Ley Foral por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y la Renta Garantizada Vínculo a legislación, excepto las que deban consignarse en las subclaves L28 o L29.”

“24. Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo establecido en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin incluir en esta subclave los rendimientos del trabajo en especie exentos que deban consignarse en la subclave 25 siguiente.

No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) del artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se incluyan en esta subclave 24, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.

25. Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.b) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exclusivamente referidos a aquellos destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en esta subclave, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.”

“28. Prestación económica en concepto de Renta Garantizada establecida en la Ley Foral por la que se regulan los derechos a la Inclusión social y la Renta Garantizada Vínculo a legislación, que está exenta en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo de la letra k) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008 Vínculo a legislación.”

Once. Anexo, tipo de registro 2 (registro de perceptor), posiciones 79-80 del campo “SUBCLAVE”, percepciones correspondientes a la clave L, se crean dos nuevas subclaves 29 y 30, con la siguiente redacción:

“29. Prestación económica en concepto de Ingreso Mínimo Vital regulado en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo Vínculo a legislación, que está exento en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo de la letra k) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008 Vínculo a legislación

30. Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores (p. ejemplo: anualidades por alimentos, PALP, indemnizaciones de las AAPP, indemnizaciones por privación de libertad, PIAS).”

Artículo séptimo.-Modificación de la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 198 de “Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios”.

Uno.-Artículo 1.

“Artículo 1. Aprobación del modelo 198.

Se aprueba el modelo 198 “Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios”, que se presentará por vía electrónica a través de la página web de Hacienda Foral de Navarra en la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.”

Dos.-Artículo 4.

“Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 198.

El modelo 198 se presentará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las operaciones que corresponden al año natural inmediato anterior.”

Tres.-Artículo 5.

“Artículo 5. Forma de presentación del modelo 198.

El modelo 198 se presentará por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 6 y 7, respectivamente.”

Cuatro.-Artículo 6.

“Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 198.

1. La presentación electrónica de las declaraciones correspondientes al modelo 198 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras Administraciones Autonómicas o Entidades Locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014 Vínculo a legislación, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

En los casos que determine la Hacienda Foral de Navarra, se podrán admitir para personas físicas otros sistemas de identificación de clave concertada.

d) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, al que se refieren las letras b) y c) anteriores.

e) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación electrónica. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 198 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo de esta Orden Foral.

f) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.”

Cinco.-Artículo 7.

“Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 198.

El procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde la página web de Hacienda Foral de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra se deberá seguir este proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.”

Seis.-Artículo 8.

“Artículo 8. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 198, en el supuesto de que existan varios declarados titulares del mismo activo financiero o valor mobiliario.

Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 198 en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo activo financiero o valor mobiliario, los sujetos obligados deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares que conste de manera fehaciente al obligado. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.”

Siete.-Anexo II, modificación de la rúbrica y supresión letra A) en la que se señalan las características de los soportes magnéticos; la anterior letra B) Diseños lógicos, pasa a ser la letra A).

Tabla omitida.

Ocho.-Anexo II, diseño de registro de tipo 0, presentación colectiva, posición 124:

Tabla omitida.

Nueve.-Anexo II, diseño de registro de tipo 1, registro de declarante, posición 58:

Tabla omitida.

Diez.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posición 134, adición de la siguiente precisión debajo de la clave W:

Tabla omitida.

Once.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posiciones 188 a 192, supresión de la mención “si se trata de operaciones con el mismo porcentaje de participación de todos los declarados, se configurará a ceros.”

Tabla omitida.

Doce.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posiciones 224 a 235:

Tabla omitida.

Trece.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posiciones 348 a 360:

Tabla omitida.

Catorce.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posiciones 368 a 371:

Tabla omitida.

Quince.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posiciones 372 a 380, adición del campo “NIF del intermediario”:

Tabla omitida.

Dieciséis.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posiciones 381 a 420, adición del campo “Apellidos y nombre, razón social o denominación del intermediario”:

Tabla omitida.

Diecisiete.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, el campo “BLANCOS”, pasa a ocupar las posiciones 421 a 500.

Artículo octavo.-Modificación de la Orden Foral 149/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, del consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 289, “Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua”.

Modificación del artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden Foral 149/2016, de 9 de diciembre, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Objeto de la información.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 289, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, la totalidad de la información detallada en el anexo III de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1021/2015, en relación con las personas o entidades que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y sean residentes fiscales en alguno de los países o jurisdicciones a que se refiere el artículo 4 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1021/2015, y relacionados en el anexo I de la referida Orden.

No obstante, si tras la aplicación de las normas de diligencia debida contenidas en el anexo del citado Real Decreto 1021/2015 Vínculo a legislación, se concluye que no existen cuentas sujetas a comunicación de información, el contenido de dicha declaración a que vienen obligadas las instituciones financieras se limitará a los puntos 1 a 5, y 6.2 del Anexo III de la cita Orden.”

Artículo noveno.-Modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”.

Uno.-Artículo 2.

“Artículo 2. Forma de presentación del modelo 296.

El modelo 296 se presentará por vía electrónica a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento contenidos en los artículos 6 bis y 6 ter.”

Dos.-Artículo 6, supresión.

Tres.-Artículo 6 bis.

“Artículo 6. bis. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 296.

1. La presentación electrónica de las declaraciones correspondientes al modelo 296 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras Administraciones Autonómicas o Entidades Locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014 Vínculo a legislación, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

En los casos que determine la Hacienda Foral de Navarra, se podrán admitir para personas físicas otros sistemas de identificación de clave concertada.

d) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, al que se refieren las letras b) y c) anteriores.

e) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación electrónica. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 198 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo de esta Orden Foral.

f) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.”

Cuatro.-Anexo II, modificación de la rúbrica y supresión letra A) en la que se señalan las características de los soportes magnéticos; la anterior letra B) Diseños lógicos, pasa a ser la letra A).

“DISEÑOS LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO 296”

Cinco.-Anexo II, diseño de registro de tipo 0, presentación colectiva, posición 124:

Ver tabla completa

124

Alfabético

TIPO DE SOPORTE

Se cumplimentará con la siguiente clave: “T”: transmisión telemática.

Seis.-Anexo II, diseño de registro de tipo 1, registro de declarante, posición 58:

Ver tabla completa

58

Alfabético

TIPO DE SOPORTE

Se cumplimentará con la siguiente clave: “T”: transmisión telemática.

Siete.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de perceptor, posiciones 102-103, campo “SUBCLAVE”, modificación subclaves 03 y 07 y adición subclaves 12 y 13:

“03. Exención interna (principalmente: artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes), excepto los supuestos a que se refiere la subclave 12.”

“07. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, a que se refiere el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, excepto los supuestos a que se refiere la subclave 13.”

“12. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación ).

13. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Ocho.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de perceptor, posiciones 102-103, campo “SUBCLAVE”, adición de un último párrafo al final de las subclaves:

“En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07, 08, 09,10, 11 y 13 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves.”

Nueve.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de perceptor, adición campo “Ingresos a cuenta repercutidos”, posiciones 389 a 401:

Ver tabla completa

389-401

Numérico

INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS

Cuando en el campo NATURALEZA (posición 99 del registro de tipo 2) se haya consignado el valor E (Renta en especie) y tenga contenido el campo RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA (posiciones 121-133 del registro de tipo 2), se consignará en este campo el importe de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor.

Este campo se subdivide en:

389-399: Parte entera del importe de las retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene contenido se consignará a ceros).

400-401: Parte decimal del importe de las retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene contenido se consignará a ceros).

Diez.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de perceptor, el campo “BLANCOS”, pasa a ocupar las posiciones 402 a 432.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2022, en relación con la información correspondiente al año 2021.

No obstante, lo anterior, la modificación recogida en el artículo quinto, apartado dos, no entrará en vigor hasta que se modifique el artículo 62.17.A.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación.

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