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Subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico

03/01/2022
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Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 31 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 132/2021, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A IMPULSAR LA DIGITALIZACIÓN DE LAS PYMES MEDIANTE LA IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y TIC EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

I El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus artículos 9.1.7 y 9.1.23, competencias exclusivas en materia de “fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional”, y del “régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación.” La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, (DOE núm. 126, de 2 de julio) por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 165/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, tiene atribuidas las competencias en materia de modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones.

Por otro lado, corresponde a la Dirección General de Agenda Digital, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, (DOE núm. 150, de 5 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad y que impulsen la cohesión del territorio.

II Existe un alto grado de acuerdo sobre la relación entre el nivel de digitalización de las empresas y su productividad. Las empresas con un mayor nivel de digitalización son más productivas, por lo que las actuaciones tendentes a incrementar este nivel deben ayudar a potenciar el desarrollo de la región en su conjunto. Pero, no solo se trata de ser más productivas, sino de reforzar su capacidad de resiliencia y la posibilidad que la digitalización ofrece para captar nuevos clientes, generar nuevas oportunidades de negocio e internacionalizar su actividad. Un claro ejemplo de la contribución de la tecnología al sostenimiento de la actividad económica en situaciones de crisis es la generalización del teletrabajo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19 así como la búsqueda de nuevos modelos de negocio “low contact” que se apoyan en las tecnologías digitales.

En Extremadura nos encontramos con un sector empresarial en el que predominan básicamente las microempresas. Éstas, por su tamaño, conocimientos técnicos y capacidad de inversión, tienen dificultades a la hora de acometer procesos de digitalización. Por ello, es fundamental que, desde la Administración regional, con el apoyo de los fondos europeos, se incentive económicamente los proyectos de digitalización llevados a cabo por este tipo de empresas.

La Estrategia de Digitalización para Europa busca alcanzar un crecimiento inteligente - desarrollando una economía basada en el conocimiento y la innovación, sostenible - a través de una economía verde, eficaz en el uso de los recursos y competitiva e integradora - fomentando el empleo y la cohesión social y territorial de Europa. A nivel nacional, se ha puesto en marcha el Plan de Impulso a la Digitalización de Pymes que tiene por objetivo acelerar los procesos de digitalización de las Pymes, impulsando la adopción de las nuevas tecnologías en sus procesos productivos y el uso intensivo de datos, contribuyendo y reforzando las distintas actuaciones puestas en marcha por todos los agentes competentes e implicados para mejorar la eficiencia y el impacto del conjunto de las actuaciones. Por último, a nivel regional, la Estrategia de Agenda Digital de Extremadura contempla como uno de sus objetivos estratégicos la aplicación de las tecnologías digitales a la transformación empresarial, favoreciendo la transformación digital de las empresas y la creación de nuevos modelos de negocio asociados a las TIC, logrando un aumento de la competitividad y rentabilidad, así como favoreciendo la adopción de un modelo de comercio electrónico seguro, omnicanal e interoperable.

La crisis económica derivada de la pandemia de la Covid-19 ha sido una crisis cuyo impacto ha sido transversal a toda la economía. En este contexto, la tecnología se ha erigido en la herramienta fundamental que ha permitido al conjunto de la sociedad mantener un nivel de actividad adecuado en los ámbitos sanitario, asistencial, educativo, económico y empresarial y otros. Hemos podido continuar conectados con la administración pública, con nuestros clientes y proveedores, con nuestra empresa y con nuestros amigos y familiares. El impulso en la aceleración de la adopción de tecnología tanto en el nivel de ciudadanía como empresarial ha permitido que aquellos planes de transformación digital que las organizaciones planteaban ejecutar en los próximos 3-5 años hayan sido redefinidos y adaptados de manera eficiente y rápida en un corto periodo de tiempo, para dar respuesta fundamentalmente a los cambios de un mercado que cada vez es más digital. Ante la necesidad de mitigar el impacto negativo que supone la pandemia, Extremadura ha elaborado una Estrategia para la Recuperación y la Resiliencia que contempla un apartado específico para la transformación digital del tejido productivo. Las ayudas que se plantean en este decreto, al favorecer la digitalización de las pymes en general, están alineadas con las actuaciones reflejadas en el alcance de la Estrategia.

En línea también, con los planes europeos, nacionales y autonómicos, se plantean las ayudas reguladas en este decreto con las que se pretende impulsar la digitalización de las Pymes regionales a través de la implantación de servicios de comercio electrónico. La apuesta decidida de la Junta de Extremadura en el comercio electrónico ha sido patente en los últimos años. A fin de afianzar el comercio electrónico en la cultura empresarial extremeña, se ha conseguido avanzar, pero se considera que aún queda camino por recorrer sobre todo para las pymes de menor tamaño.

Mediante el Decreto 114/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación, (DOE núm. 141, de 24 de julio) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde 2017 se han aprobado dos convocatorias de ayudas para la implantación de servicios de comercio electrónico y ahora llega el momento de actualizar y ampliar los servicios subvencionables con un nuevo decreto. Así pues, el Decreto 114/2017 quedará expresamente derogado en la disposición derogatoria única del presente decreto.

El comercio electrónico es una tendencia en continuo crecimiento. Supone, sin duda, un valor añadido tanto para consumidores como para vendedores, por su agilidad en la comparación de precios y en la toma de decisiones de compra. No obstante, su implantación debe atender a demandas relacionadas con la seguridad de las transacciones o limitaciones logísticas. Se persigue continuar apoyando la digitalización de las empresas mediante la implantación de servicios de comercio electrónico, pero de forma más atractiva para las empresas y tratando de simplificar y agilizar su tramitación y concesión. Este nuevo decreto contempla la posibilidad de subvencionar proyectos de comercio electrónico que incorporen las últimas tendencias y tecnologías aplicadas a este ámbito como es la inteligencia artificial o “big data”.

Por ello, es preciso que las Pymes se adapten a la evolución que la tecnología web ha experimentado en los últimos años y asuman el reto de comercializar sus productos online, implantando servicios de comercio electrónico y TIC.

A través de este decreto se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar la digitalización de las Pymes mediante la implantación de servicios comercio electrónico y TIC en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, configurándose como un medio ágil que permita a las Pymes ser más competitivas en estos ámbitos.

El procedimiento de concesión de la subvención es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

lll Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352/1 a L 352/8, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Así mismo, las ayudas destinadas a impulsar la digitalización de las Pymes mediante la implantación de servicios comercio electrónico y TIC, contará con una cofinanciación del 80%, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura, correspondiente al período de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión:

“2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.

Así pues, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos, en aplicación del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, las presentes bases reguladoras incorporan la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 24 de noviembre de 2021 DISPONGO:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, para el impulso de la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprobar su primera convocatoria, siendo el principal objetivo de estas ayudas mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios conforme a lo recogido en las presentes bases, los autónomos o asimilados y Pymes, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.

3. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto:

a) Las empresas que operan en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE Vínculo a legislación 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis, siendo estos: la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, y en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

- Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primario.

No deben considerarse como transformación o comercialización a este respecto las actividades de las explotaciones agrícolas necesarias para preparar un producto para la primera venta, tales como el cosechado, cortado y trillado de cereales o el envasado de huevos, ni la primera venta a revendedores o transformadores.

En el caso de que la empresa solicitante desarrolle diferentes actividades económicas y entre ellas se encuentre alguna de las anteriores, ésta deberá aportar una declaración responsable, conforme al modelo del anexo II, en la que ponga de manifiesto que la subvención no irá destinada a dichas actividades, las cuales están excluidas de las presentes ayudas.

b) Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Las empresas que se encuentren en situación de crisis. A todos los efectos, se considerará empresa en crisis la que se encuentre en situación de crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión en relación a las Pyme y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, se considerará que una Pyme está en crisis si cumple alguna de las siguientes circunstancias:

1.º. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una Pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, “ sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

2.º. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una Pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “ sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/ 34/ UE Vínculo a legislación.

3.º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

4.º Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

5.º. Si se trata de una empresa distinta de una Pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (del inglés Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization (beneficio bruto de explotación calculado antes de la deducibilidad de los gastos financieros), se haya situado por debajo de 1,0.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas acogidas al presente decreto, aquellos autónomos o Pymes que hayan resultado beneficiarios en la convocatoria aprobada mediante Resolución de 17 de septiembre Vínculo a legislación de 2019, al amparo del Decreto 114/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los mismos servicios para los que resultaron beneficiarios.

5. Quienes resulten beneficiarios en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver a ser beneficiarios de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios para los que obtuvieron la ayuda.

6. Se podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, una sola vez por convocatoria.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Los solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos para obtener la condición de beneficiario, a fecha de presentación de las solicitudes:

a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

b) Que desarrollen actividad económica dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de que la empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada.

En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el artículo 2.2 del presente decreto, ninguno de los sus miembros podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Los requisitos que el beneficiario debe cumplir, relacionados con estas causas de prohibición son los siguientes:

1.º. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda estatal, así como de sus obligaciones frente a la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, acreditando tales extremos mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, pudiendo autorizarse expresamente a la Dirección General con competencias en agenda digital para que recabe de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y del mismo modo consulten de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, salvo que manifiesten de forma expresa oposición a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del anexo I del presente decreto.

En el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto, esta circunstancia deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus miembros, o por el representante o apoderado único de la agrupación, se presumirá que dichas consultas u obtenciones son autorizadas por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo poner de manifiesto esta oposición marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I del presente decreto.

2.º. No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

3.º. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4.º. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

5.º. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

6.º. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7.º. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

8.º. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de ley.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de desarrollo, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en el mismo deberán mantenerse desde la concesión de la ayuda hasta la justificación de las actuaciones subvencionables.

Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

2. Conforme a lo anterior, debe respetarse lo siguiente:

a) El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de mínimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

b) Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 euros, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando el Estado miembro de que se trate garantice, a través de medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100.000 euros y que ninguna ayuda de mínimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

c) Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa.

d) Los límites máximos establecidos en el apartado a), se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.

e) A los efectos de los límites máximos pertinentes establecidos en el apartado a), las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruta.

Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión.

f) En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido en el apartado a) por la concesión de nuevas ayudas de mínimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis g) En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de mínimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de mínimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente. Las ayudas de mínimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

h) En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de mínimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de mínimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de mínimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.

Artículo 5. Cuantía de subvención.

1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 12.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.

2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Servicios subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la implantación de los servicios de comercio electrónico que se relacionan a continuación:

- Servicio redacción de proyecto técnico.

- Servicio Tienda Online.

- Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio online.

- Servicio Big Data aplicado al comercio online.

- Servicio E-Logística.

- Servicio MarketPlace.

- Servicio creación MarketPlace.

- Servicio Marketing Online.

- Servicio de gestión de presencia en Internet (community manager).

- Servicio mejora de imagen digital.

- Servicio Proveedor de Servicios de Pago.

En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima subvencionable, en cada uno de los servicios subvencionables.

2. No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020), y por el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

3. Los trabajos realizados por el beneficiario, por empresas asociadas o vinculadas al mismo, únicamente tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles cuando concurran las siguientes circunstancias, conforme a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

La solicitud de autorización para la realización de los trabajos por el propio beneficiario deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano concedente. En el presente caso, al tratarse de servicios tecnológicos que requieren de un alto grado de cualificación y en muchos casos también de la disposición de herramientas software muy específicas, la autorización se concederá atendiendo a los siguientes criterios:

• Experiencia necesaria debiendo acreditar la realización anterior de al menos 5 trabajos similares.

• Disposición en plantilla de la empresa del personal con la titulación y los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. Se deberá acreditar la disposición de al menos una persona en plantilla con titulación relacionada con la informática (Ciclo formativo de grado superior, Ingeniería, Ingeniería técnica o Grado universitario).

• Disposición de las herramientas software necesarias para el desarrollo de los trabajos.

Se deberán acreditar las herramientas software disponibles para la correcta realización de los trabajos subvencionados.

4. Deberá tenerse en cuenta, que, en el caso de Tarifas de Suscripción Mensual, únicamente serán subvencionables aquellas que se encuentren dentro del plazo de ejecución del proyecto.

5. La ejecución y pago de los servicios subvencionables no podrá iniciarse por los solicitantes antes de la publicación de la convocatoria, a excepción del servicio de redacción del proyecto que podrá haber sido ejecutado y pagado con anterioridad. El cómputo del plazo de la convocatoria se iniciará a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura, junto con su extracto.

6. En aquellos casos, en los que se solicite juntamente el servicio Tienda online y el concepto gastos de desarrollo e implantación de web corporativa del servicio Marketing online únicamente tendrán la consideración de gasto subvencionable el servicio Tienda online.

7. Un mismo solicitante podrá solicitar varios servicios subvencionables para dominios diferentes siempre y cuando el solicitante sea titular de todos los dominios.

8. El servicio redacción de proyecto técnico conllevará el desarrollo de alguno de los otros servicios, es decir no será subvencionable por sí solo.

Artículo 7. Servicio de redacción de proyecto técnico.

1. Será subvencionable la redacción del proyecto técnico por técnico competente.

2. En el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que solicita la subvención, y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas, conforme a la estructura indicada en el anexo III.

3. La prestación del servicio redacción del proyecto por parte de una empresa proveedora no conllevará la ejecución del resto de los servicios por parte de esa misma empresa. El beneficiario de la ayuda podrá contratar la ejecución de los servicios subvencionables con otra u otras empresas proveedoras de este tipo de servicios de su elección. Por otra parte, independientemente de la empresa que desarrolle los servicios subvencionados, éste se deberá realizar conforme a las especificaciones establecidas en el proyecto técnico aprobado que motivó la concesión de la ayuda.

4. El servicio redacción de proyecto técnico conllevará el desarrollo de alguno de los servicios que se definen a continuación, es decir no será subvencionable por sí solo.

Artículo 8. Servicio Tienda Online.

1. A efectos del presente decreto, se entiende por Tienda Online, una página web destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio.

2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una página web con funcionalidad de tienda online.

3. La tienda online objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una tienda online ya existente.

4. Si se trata de una actualización tecnológica: deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la tienda online existente en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.

5. Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros servicios del presente decreto.

6. En todo caso, las tiendas desarrolladas se deberán ajustar a lo indicado en el anexo V del presente decreto.

Artículo 9. Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio Online.

1. A efectos del presente decreto, se entiende por aplicación móvil para comercio Online, una aplicación (App) destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención.

La aplicación, debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio. La aplicación deberá poder ser descargada e instalada al menos, en dispositivos con sistemas Android e IOS.

2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una aplicación para terminales móviles inteligentes (App).

La App objeto de la subvención podrá ser de nueva creación, tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una ya existente o de la configuración o personalización de una aplicación comercial.

- Si se trata de una actualización tecnológica:

• Deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la app existente en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.

• Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros servicios del presente decreto.

- Si se trata de una configuración de una aplicación comercial:

• Deberá indicarse el nombre de la aplicación que se está comprando o a la que se realizará la suscripción.

• La aplicación deberá permitir integrar la publicidad obligatoria establecida en el decreto que regula estas ayudas.

- La App de ventas deberá cumplir al menos con las siguientes funcionalidades:

• Disponer de una galería de imágenes.

• Permitir la personalización: Esto deberá ser hecho a través de información como catálogos específicos para clientes, precios y promociones basados en las preferencias y decisiones de los clientes, los productos favoritos marcados por el cliente, y su historial de órdenes.

• Analítica: Posibilitar la confección de informes y analizar los datos de los clientes, ordenes e información de los productos, permitir el seguimiento de preferencias y los artículos más vendidos.

• Digitalización tienda física: Posibilitar incluir el mapeo de la tienda física, cuando esta exista, con la distribución de productos e información adicional.

• Búsqueda: Incluir opciones de búsqueda avanzada.

• Compartir: Permitir compartir información en otras redes sociales • Sección de ofertas y descuentos: Integración con redes sociales para el inicio de sesión.

• Notificaciones: Debe permitirle programar y enviar notificaciones automáticas a los clientes en base a determinados parámetros, como su zona horaria específica.

• Pago seguro.

Artículo 10. Servicio Big Data aplicado al comercio Online.

1. A efectos del presente decreto, se entiende Big Data aplicado al comercio online, al conjunto de servicios basados en la aplicación de técnicas y algoritmos de inteligencia artificial (Big Data) al comercio electrónico para alcanzar todos los beneficios que puede reportar a la empresa, fidelización de clientes, ayuda a la toma de decisiones, optimización de campañas publicitarias.

2. Dentro de este servicio será subvencionable:

• La adquisición de software o licencias de software. En el caso de licencias temporales serán subvencionables únicamente durante el periodo de ejecución establecido.

• El desarrollo o personalización de software para el beneficiario, así como su implantación.

• La suscripción a servicios online.

• La contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en Big Data como apoyo a la implantación de técnicas de inteligencia artificial al comercio online del beneficiario.

Artículo 11. Servicio E-Logística.

1. A efectos del presente decreto, E-Logística, es un conjunto de funcionalidades que se pueden integrar en las tiendas de comercio online o que forman parte de un Marketplace, ofrecidas por un tercero que ofrece servicios de logística y transporte de paquetería específicos para comercio electrónico.

El servicio de E-Logística debe ocuparse de las fases post-compra.

2. Las funcionalidades que, al menos, debe ofrecer el servicio son:

• Gestión de almacenes.

• Recepción de mercancías.

• Preparación del producto.

• El envío y el seguimiento del producto.

• Gestión y devoluciones.

• Servicio de atención al cliente, satisfacción y evaluación del usuario.

3. Entre los costes subvencionables de este servicio se consideran:

• Tarifa de suscripción.

• Tarifa por envío.

• Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos de consultoría, asesoramiento y gestión de la actividad de la empresa beneficiaria en este servicio realizados por una empresa especializada. Hasta un 20 % de la suma de los importes concedidos de tarifa de suscripción y tarifa de envío.

Artículo 12. Servicio MarketPlace.

1. A efectos del presente decreto, se entiende por Marketplace, el sitio o conjunto de sitios web de comercio electrónico donde las transacciones que se producen son procesadas por un operador (gestor del sitio web), mientras que, tanto los productos o servicios ofertados en el Marketplace, como la información sobre los mismos, son provistos por terceros (proveedores).

2. Dentro de este servicio se podrá solicitar:

• Subvención por los costes derivados de la suscripción a un Marketplace ya existente.

En este caso se subvencionan los costes derivados que supone a la empresa solicitante suscribirse a un Marketplace para poder vender sus productos en él.

• Tarifa por venta. Tarifa que cobra el gestor del sitio web por cada venta realizada.

• Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos de consultoría, asesoramiento y gestión de la actividad de la empresa beneficiaria en el Marketplace realizados por una empresa especializada. Hasta un 20 % de la suma de los importes subvencionables de tarifa de suscripción y tarifa por venta.

Artículo 13. Servicio creación MarketPlace.

1. A efectos del presente decreto, se entiende como creación de nuevo Marketplace, a la habilitación de un nuevo centro comercial online, donde diferentes marcas, empresas o tiendas pueden vender sus productos o servicios.

2. Se subvencionan los costes de desarrollo e implantación de un nuevo Marketplace o la mejora de uno ya existente.

3. Dentro de este servicio se consideran subvencionables únicamente los gastos relacionados con el desarrollo del aplicativo web y su alojamiento en Internet.

Artículo 14. Servicio Marketing Online.

1. A efectos del presente decreto, se entiende por Marketing Online aquellas acciones y estrategias publicitarias o comerciales que se ejecutan en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo la actividad profesional o empresarial para las que se solicita la subvención.

2. Dentro de este servicio ser podrán solicitar los siguientes conceptos:

- Gastos de desarrollo e implantación de web corporativa. Se entiende por web corporativa una web de carácter informativo o comercial que, de información relevante sobre la empresa, sus productos, sus servicios, canales de venta, novedades y promociones, medios de contacto, etc.

Serán subvencionables los gastos de desarrollo, implantación o mejora de la web corporativa (no tienda online).

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

• Dominio y alojamiento web.

• Gastos de desarrollo e implantación de la web.

• Adaptación de una web existente a dispositivos móviles.

• Actualización, evolución, mejora de página web existente.

- Implantación de estrategia de posicionamiento SEO (SearchEngineOptimization - Optimización para motores de búsqueda). Será subvencionable la implantación en la web de la empresa beneficiaria de la ayuda de un conjunto de técnicas destinadas a conseguir que una página web aparezca lo mejor posicionada posible al realizar una consulta determinada en un buscador de Internet.

En el caso de que se solicite la implantación de estrategia de posicionamiento SEO y el servicio tienda online, la ejecución del servicio de posicionamiento SEO no podrá comenzar hasta que no esté finalizada la ejecución del desarrollo de la web de la tienda online.

- Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (SearchEngine Marketing - Marketing para motores de búsqueda). Inclusión y gestión de enlaces patrocinados o de pago de la web de la empresa beneficiaria en los sistemas publicitarios de los motores de búsqueda o redes sociales de Internet.

Serán subvencionables dentro de este servicio:

• Tarifa por enlaces patrocinados. Tarifa que cobra el motor de búsqueda por el enlace patrocinado.

• Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos profesionales relativos a la implementación de planes y campañas de marketing digital y posicionamiento on-line realizados por una empresa especializada en marketing online. Hasta un 20 % de importe de subvención de la tarifa por enlaces patrocinados.

Artículo 15. Servicio de gestión de presencia en Internet (Community Manager).

1. A efectos del presente decreto, se entiende por gestión de presencia en Internet como el proceso para crear una presencia positiva a largo plazo para la empresa beneficiaria o sus productos en buscadores de Internet, redes sociales y en la web en general.

2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en gestión de presencia en Internet (Community Manager), para:

• La gestión de la presencia y comunicación a través de Internet y redes sociales de la empresa beneficiaria.

• Formación del personal de la empresa beneficiaria para continuar con la gestión de la presencia una vez finalizado el periodo subvencionado.

Artículo 16. Servicio de mejora de imagen digital.

1. A efectos del presente decreto, se entiende por servicio de mejora de imagen digital a la creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de Internet de la empresa o de sus productos.

2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en creación de contenidos digitales multimedia.

3. Los contenidos creados deberán quedar visibles en la web, tienda online o redes sociales públicas del beneficiario.

Artículo 17. Servicio Proveedor de Servicios de Pago.

1. A efectos del presente decreto, se entiende por proveedor de servicios de pago a una entidad que tiene un contrato con una entidad financiera y actúa como intermediario, para prestar servicios de pago seguro a una tienda online. Los proveedores de pagos conectan la tienda online con una cuenta bancaria, ofreciendo diferentes formas de pago electrónico de forma directa y segura.

2. Se consideran gastos subvencionables:

• Tarifa por suscripción. Subvención por los costes periódicos en que incurre la empresa al suscribirse a un proveedor de servicios de pago, que generalmente tienen una periodicidad mensual y no dependen del volumen de transacciones. Hasta una cuantía de subvención máxima de 50€/mes.

• Tarifa por transacción. Tarifa que cobra el proveedor de servicios de pago por cada transacción realizada.

Artículo 18. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. Las ayudas establecidas en este decreto se hallan encuadradas en el Programa Operativo 2014-2020, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.

3. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por los beneficiarios.

Artículo 19. Régimen de compatibilidad de la subvención.

Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de este decreto, puedan formar parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

TÍTULO II Procedimiento de concesión Artículo 20. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 62.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones públicas y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las subvenciones se concederán conforme se vayan solicitando por los interesados, en riguroso orden de llegada siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto, y que exista crédito presupuestario suficiente.

3. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La primera convocatoria de estas ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.

5. Entre las razones de interés público, social y económico por las que se acude al procedimiento de concesión directa de las ayudas, se encuentra la necesidad urgente de continuar apoyando e impulsando la digitalización de las Pymes, mediante la implantación de servicios de comercio electrónico muy concretos que no requieren de la valoración comparativa entre las solicitudes a través de un procedimiento ágil y simplificado, en el que hace difícil establecer criterios que prioricen unas inversiones frente a otras.

Asimismo, es necesario continuar con el régimen de concesión directa iniciado con las dos convocatorias acogidas al Decreto 114/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación, por su agilidad en la tramitación y en la concesión, que ha permitido aumentar el uso de las nuevas tecnologías y el manejo de las mismas por parte de las Pymes, lo que ha favorecido la creación de nuevos modelos de negocios asociados a las TIC.

En base a las circunstancias expuestas, es fundamental continuar con el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, que permita por su agilidad aumentar el número de empresas que comercializan sus proyectos online, fomentando la implantación de proyectos comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. El plazo máximo de vigencia, a efectos de presentación de solicitudes, se determinará en la convocatoria y será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería con competencias en materia de agenda digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 21. Documentación a acompañar con las solicitudes de las ayudas.

1. Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General con competencias en agenda digital, conforme al modelo del anexo I, en el que se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable (incluida en el apartado J de la solicitud -Anexo I) en la que se haga constar las ayudas públicas solicitadas o recibidas de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la misma actividad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, en la propia solicitud de subvención.

b) Declaración responsable (incluida en el apartado K de la solicitud -Anexo I) en la que se haga constar las ayudas públicas solicitadas o concedidas acogida al régimen de mínimis.

c) Declaración responsable (incluida en el apartado N de la solicitud -Anexo I) en la que se haga constar los extremos siguientes:

1) Que la entidad solicitante desarrolla actividad económica dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2) Que esta entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

3) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4) No haber iniciado ni pagado las inversiones relacionadas con la ejecución del proyecto antes de la fecha de publicación de la convocatoria, (exceptuando los costes relativos a la propia redacción del proyecto).

5) Se compromete a facilitar las labores de control y aportar los documentos o datos complementarios que se le soliciten.

6) Todos los datos expuestos en la presente solicitud son correctos y veraces.

En el caso de que los solicitantes, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el artículo 2.2 del presente decreto, la declaración responsable deberá presentarse por cada uno de los miembros de la agrupación, o por el representante o apoderado único de la agrupación nombrado conforme al artículo 2.2 del presente decreto.

2. La solicitud de la ayuda se acompañará además de la siguiente documentación:

a) En caso de autónomos o asimilados, vida laboral detallada y actualizada, al momento de presentar la solicitud que refleje que se encuentran dados de alta como tal, o documento que acredite su condición de autónomos o asimilados, en el momento de presentar la solicitud (último recibo de autónomo, último recibo del colegio profesional correspondiente en el que esté dado de alta, último recibo en el caso de mutualidad profesional...).

b) En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos vigentes.

c) Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización asociadas a la entidad solicitante actualizado al momento de presentar de solicitud, (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa del interesado).

d) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio); así como que se encuentren al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa del interesado).

e) Si el solicitante no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar junto a la solicitud “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.juntaex.es/SEDE/apartado”Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.

f) Proyecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del presente decreto.

3. La Dirección General con competencias en agenda digital recabará de oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el apartado correspondiente al modelo de solicitud del Anexos I debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el órgano competente:

- Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

- Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan sufrido alguna modificación desde la última vez que fue presentada o transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 22. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

3. La presentación de la solicitud y demás documentación exigida podrá realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:

http://sede.juntaex.es/SEDE/.

La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de Internet:

http://ciudadano.juntaex.es 4. La presentación de las solicitudes también podrán realizarse físicamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente de forma telemática.

Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. De no acreditar la hora y minuto de su admisión, se entenderá que ésta fue presentada en la última hora y el último minuto del día de su admisión.

5. El registro electrónico de documentos podrá realizarse a través del Registro Electrónico General habilitado por la Junta de Extremadura, en la web:

https://sede.juntaex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf Artículo 23. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Artículo 24. Proyecto técnico.

1. En el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que solicita la subvención y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas.

2. Para facilitar tanto la elaboración del proyecto como las tareas de justificación y verificación posterior de la documentación, en el proyecto presentado se deben identificar y diferenciar los servicios que se prevén realizar y las inversiones asociadas a cada uno, y ello conforme al desglose realizado en la tabla que se incluye en el anexo I de la solicitud de la ayuda de la correspondiente convocatoria.

3. El proyecto deberá estar firmado por el solicitante y deberá contener como mínimo los apartados establecidos en la estructura de proyecto conforme al modelo del anexo III de la correspondiente convocatoria.

Artículo 25. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio con competencias en avance digital y telecomunicaciones de la Dirección General con competencias en agenda digital, de la Consejería con competencias en agenda digital que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y se resolverán una vez completado el expediente con toda la documentación requerida y tras la determinación de la cuantía a conceder.

3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente, formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor del beneficiario propuesto, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 26. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería con competencias en agenda digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en todo caso a lo establecido en el presente decreto.

En el caso de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, constará expresamente en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería con competencias en agenda digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 27. Modificación de la resolución.

1. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a la modificación de ésta la variación de la inversión subvencionable inicial o los cambios en el cronograma de las actuaciones previsto.

2. Estas modificaciones o alteraciones deberán autorizarse por el órgano concedente, previa solicitud del beneficiario, mediante resolución que será posteriormente notificada.

Sólo se autorizarán modificaciones solicitadas con una antelación superior a un mes de la finalización del plazo de ejecución y en las que la inversión modificada sea igual o superior al 75% a la inversión inicial.

3. En ningún caso, las modificaciones podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas, así como tampoco podrán suponer un incumplimiento por parte del beneficiario o un aumento de la subvención inicialmente concedida.

TÍTULO III Obligaciones del beneficiario y ejecución del proyecto Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

b) Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con las características y contenido recogido en el presente decreto.

c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.

d) Asumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la cuantía de la subvención otorgada.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.

f) Prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura.

g) Comunicar a la Dirección General con competencias en agenda digital, de la Consejería con competencias en agenda digital la existencia de cualquier ayuda para el mismo fin.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

j) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante, un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k) Devolver los fondos no gastados o no justificados correctamente conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

l) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.

n) Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.

ñ) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en el presente decreto y en la resolución individual de concesión de la subvención.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.

Procederá igualmente la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial de la misma cuando concurra alguna de las restantes causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:

a) Previo al segundo pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

b) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

- El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.

- Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

c) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

- Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

- Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio, en el caso de que disponga de establecimiento físico.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

d) En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

5. Los beneficiarios de los servicios “Tienda online”, “Desarrollo de aplicación móvil para comercio online“, “Creación Marketplace” y “Gastos de desarrollo e implantación de web corporativa del Marketing online” deberán mantener activos estos servicios como mínimo durante un año desde la percepción del segundo pago del 50% del importe total de la subvención.

Artículo 29. Ejecución del proyecto.

1. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar el proyecto, con los servicios contemplados en el mismo, conforme a lo previsto en el presente decreto y en la normativa que resulte de aplicación.

2. La fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como máximo de 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

3. La ejecución de los servicios podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, a excepción del servicio de redacción del proyecto que podrá haber sido ejecutado y pagado con anterioridad.

Artículo 30. Pago de las ayudas a los beneficiarios.

1. El pago de la subvención a los beneficiarios se realizará por la Dirección General con competencias en agenda digital, mediante transferencia y se desarrollará de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 50% del importe total concedido a cada beneficiario, de forma anticipada, tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta bancaria que se indique por el beneficiario.

b) Un segundo pago del 50% restante del importe total, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario, que se han realizado todos los gastos y pagos relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

2. Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la subvención.

Artículo 31. Justificación.

1. La justificación de la ejecución y pago de las inversiones, se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

2. Los beneficiarios deberán presentar a la Dirección General con competencias en agenda digital, la solicitud de pago o liquidación conforme al modelo del anexo IV de la correspondiente convocatoria y adjuntar la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente decreto, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.

3. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Tanto las facturas como los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán.

4. Para la acreditación de la ejecución del proyecto, así como de los gastos y el pago de las inversiones, en cualquier caso, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación, se aportará con la solicitud de pago o liquidación:

a) Memoria de actuaciones realizadas.

b) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.

c) Contratos de las actividades contratadas con los proveedores, fechados con anterioridad al inicio de las actuaciones subvencionadas.

d) Facturas debidamente relacionadas con el detalle de los servicios subvencionados y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

e) Documento acreditativo de haber realzado la transferencia o movimiento bancario, efectuado por el beneficiario a favor del proveedor, por el concepto y cantidad subvencionada.

f) Cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados, conforme al modelo del anexo VII de la correspondiente convocatoria.

g) Declaración responsable en la que se indique que se mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, conforme al modelo del anexo VI de la correspondiente convocatoria.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer con carácter general un plazo máximo tanto para la ejecución y pago de las inversiones, como para la justificación.

6. Cuando la Dirección General con competencias en agenda digital, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

7. El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar a la Dirección General con competencias en agenda digital, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Dirección General con competencias en agenda digital.

8. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará por Dirección General con competencias en agenda digital, el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se haya ejecutado al menos el 60% de la inversión total aprobada, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.

Artículo 32. Causas de revocación y reintegro.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.

En concreto, procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o el reintegro de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. Considerando como tal incumplimiento, cuando los servicios objeto de subvención no se hayan ejecutado al menos en un porcentaje del 60% de la inversión total aprobada.

b) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera del plazo establecido o justificación insuficiente c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la Resolución de concesión, o cualesquiera que pudieran derivarse de lo recogido en el presente decreto.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el presente decreto.

f) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si resultan beneficiarias personas jurídicas, o una de las agrupaciones de las indicadas en el artículo 2.2 del presente decreto, sus miembros responderán solidariamente en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.

En caso de entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto, responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las mismas, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Dirección General con competencias en agenda digital, desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General con competencias en agenda digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

Artículo 33. Control de las ayudas.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por la Dirección General con competencias en agenda digital. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento, quedando obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.

Artículo 34. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.

2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

4. En las notificaciones de concesión de esta ayuda, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente, así como que se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013.

Disposición adicional única. Convocatoria.

Se aprueba la primera convocatoria de las citadas subvenciones que se rigen con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:

Uno. Objeto.

Aprobar la convocatoria de ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, para el impulso de la digitalización de las Pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el principal objetivo mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.

Dos. Beneficiarios y requisitos.

1. Tendrán la condición de beneficiario conforme a lo recogido en las presentes bases, los autónomos o asimilados y Pymes, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas acogidas al presente decreto, aquellos autónomos o Pymes que hayan resultado beneficiarios en la convocatoria aprobada mediante Resolución de 17 de septiembre Vínculo a legislación de 2019, al amparo del Decreto 114/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los mismos servicios para los que resultaron beneficiarios.

4. Quienes resulten beneficiarios en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver a ser beneficiarios de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios para los que obtuvieron la ayuda.

5. Se podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, una sola vez por convocatoria.

Tres. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

1. Los solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos para obtener la condición de beneficiario, a fecha de presentación de las solicitudes:

a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

b) Que desarrollen actividad económica dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de que la empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada.

En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones ninguno de los sus miembros podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Los requisitos que el beneficiario debe cumplir, relacionados con estas causas de prohibición son los siguientes:

1.º. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda estatal, así como de sus obligaciones frente a la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, acreditando tales extremos mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, pudiendo autorizarse expresamente a la Dirección General de Agenda Digital para que recabe de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y del mismo modo consulten de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, salvo que manifiesten de forma expresa oposición a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del anexo I.

En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones, esta circunstancia deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus miembros, o por el representante o apoderado único de la agrupación, se presumirá que dichas consultas u obtenciones son autorizadas por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo poner de manifiesto esta oposición marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I.

2.º. No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

3.º. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4.º. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

5.º. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

6.º. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7.º. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

8.º. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán mantenerse desde la concesión de la ayuda hasta la justificación de las actuaciones subvencionables.

Cuatro. Servicios subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la implantación de los servicios de comercio electrónico que se relacionan a continuación:

- Servicio redacción de proyecto técnico.

- Servicio Tienda Online.

- Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio online.

- Servicio Big Data aplicado al comercio online.

- Servicio E-Logística.

- Servicio MarketPlace.

- Servicio creación MarketPlace.

- Servicio Marketing Online.

- Servicio de gestión de presencia en Internet (Community Manager).

- Servicio mejora de imagen digital.

- Servicio Proveedor de Servicios de Pago.

2. No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020), y por el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

3. Los trabajos realizados por el beneficiario, por empresas asociadas o vinculadas al mismo, únicamente tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles cuando concurran las siguientes circunstancias, conforme a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

La solicitud de autorización para la realización de los trabajos por el propio beneficiario deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano concedente. En el presente caso, al tratarse de servicios tecnológicos que requieren de un alto grado de cualificación y en muchos casos también de la disposición de herramientas software muy específicas, la autorización se concederá atendiendo a los siguientes criterios:

- Experiencia necesaria debiendo acreditar la realización anterior de al menos 5 trabajos similares.

- Disposición en plantilla de la empresa del personal con la titulación y los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. Se deberá acreditar la disposición de al menos una persona en plantilla con titulación relacionada con la informática (Ciclo formativo de grado superior, Ingeniería, Ingeniería técnica o Grado universitario).

- Disposición de las herramientas software necesarias para el desarrollo de los trabajos.

Se deberán acreditar las herramientas software disponibles para la correcta realización de los trabajos subvencionados.

4. Deberá tenerse en cuenta, que, en el caso de Tarifas de Suscripción Mensual, únicamente serán subvencionables aquellas que se encuentren dentro del plazo de ejecución del proyecto.

5. La ejecución y pago de los servicios subvencionables no podrá iniciarse por los solicitantes antes de la publicación de la convocatoria, a excepción del servicio de redacción del proyecto que podrá haber sido ejecutado y pagado con anterioridad. El cómputo del plazo de la convocatoria se iniciará a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura, junto con su extracto.

6. En aquellos casos, en los que se solicite juntamente el servicio Tienda Online y el concepto gastos de desarrollo e implantación de web corporativa del servicio Marketing Online únicamente tendrán la consideración de gasto subvencionable el servicio Tienda Online.

7. Un mismo solicitante podrá solicitar varios servicios subvencionables para dominios diferentes siempre y cuando el solicitante sea titular de todos los dominios.

8. El servicio redacción de proyecto técnico conllevará el desarrollo de alguno de los otros servicios subvencionables, es decir no será subvencionable por sí solo.

Cinco. Servicio de redacción de proyecto.

1. Será subvencionable la redacción del proyecto por técnico competente.

2. En el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que solicita la subvención, y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas, conforme a la estructura indicada en el anexo III.

3. La prestación del servicio de redacción del proyecto por parte de una empresa proveedora no conllevará la ejecución del resto de los servicios por parte de esa misma empresa. El beneficiario de la ayuda podrá contratar la ejecución de los servicios subvencionables con otra u otras empresas proveedoras de este tipo de servicios de su elección. Por otra parte, independientemente de la empresa que desarrolle los servicios subvencionados, éste se deberá realizar conforme a las especificaciones establecidas en el proyecto técnico aprobado que motivó la concesión de la ayuda.

4. El servicio redacción de proyecto conlleva el desarrollo de alguno de los servicios que se definen a continuación, es decir no será subvencionable por sí solo.

5. La cuantía de la subvención para este servicio será como máximo del 15% de la suma de las inversiones aceptadas para el resto de servicios hasta un máximo de 750 euros.

Seis. Servicio Tienda Online.

1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por tienda online, una página web destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio.

2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una página web con funcionalidad de tienda online.

3. La tienda online objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una tienda online ya existente.

4. Si se trata de una actualización tecnológica: deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la tienda online existente en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.

5. Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros servicios del presente decreto.

6. En todo caso, las tiendas desarrolladas se deberán ajustar a lo indicado en el anexo V del presente decreto.

7. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.

Siete. Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio Online.

1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por aplicación móvil para comercio Online, una aplicación (App) destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La aplicación, debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio. La aplicación deberá poder ser descargada e instalada al menos, en dispositivos con sistemas Android e IOS.

2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una aplicación para terminales móviles inteligentes (App).

La App objeto de la subvención podrá ser de nueva creación, tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una ya existente o de la configuración o personalización de una aplicación comercial.

- Si se trata de una actualización tecnológica:

• Deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la App existente en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.

• Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros servicios del presente decreto.

- Si se trata de una configuración de una aplicación comercial:

• Deberá indicarse el nombre de la aplicación que se está comprando o a la que se realizará la suscripción.

• La aplicación deberá permitir integrar la publicidad obligatoria establecida en el decreto que regula estas ayudas.

- La App de ventas deberá cumplir al menos con las siguientes funcionalidades:

• Disponer de una galería de imágenes.

• Permitir la personalización: Esto deberá ser hecho a través de información como catálogos específicos para clientes, precios y promociones basados en las preferencias y decisiones de los clientes, los productos favoritos marcados por el cliente, y su historial de órdenes.

• Analítica: Posibilitar la confección de informes y analizar los datos de los clientes, ordenes e información de los productos, permitir el seguimiento de preferencias y los artículos más vendidos.

• Digitalización tienda física: Posibilitar incluir el mapeo de la tienda física, cuando está exista, con la distribución de productos e información adicional.

• Búsqueda: Incluir opciones de búsqueda avanzada.

• Compartir: Permitir compartir información en otras redes sociales.

• Sección de ofertas y descuentos: Integración con redes sociales para el inicio de sesión.

• Notificaciones: Debe permitirle programar y enviar notificaciones automáticas a los clientes en base a determinados parámetros, como su zona horaria específica.

• Pago seguro.

3. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.

Ocho. Servicio Big Data aplicado al comercio Online.

1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende Big Data aplicado al comercio Online, al conjunto de servicios basados en la aplicación de técnicas y algoritmos de inteligencia artificial (Big Data) al comercio electrónico para alcanzar todos los beneficios que puede reportar a la empresa, fidelización de clientes, ayuda a la toma de decisiones, optimización de campañas publicitarias.

2. Dentro de este servicio será subvencionable:

• La adquisición de software o licencias de software. En el caso de licencias temporales serán subvencionables únicamente durante el periodo de ejecución establecido.

• El desarrollo o personalización de software para el beneficiario, así como su implantación.

• La suscripción a servicios online.

• La contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en Big Data como apoyo a la implantación de técnicas de inteligencia artificial al comercio online del beneficiario.

3. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.

Nueve. Servicio E-Logística.

1. A efectos de la presente convocatoria, E-Logística, es un conjunto de funcionalidades que se pueden integrar en las tiendas de comercio online o que forman parte de un Marketplace, ofrecidas por un tercero que ofrece servicios de logística y transporte de paquetería específicos para comercio electrónico.

El servicio de E-Logística debe ocuparse de las fases post-compra.

2. Las funcionalidades que, al menos, debe ofrecer el servicio son:

• Gestión de almacenes.

• Recepción de mercancías.

• Preparación del producto.

• El envío y el seguimiento del producto.

• Gestión y devoluciones.

• Servicio de atención al cliente, satisfacción y evaluación del usuario.

3. Entre los costes subvencionables de este servicio se consideran:

• Tarifa de suscripción.

• Tarifa por envío.

• Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos de consultoría, asesoramiento y gestión de la actividad de la empresa beneficiaria en este servicio realizados por una empresa especializada. Hasta un 20 % de la suma de los importes concedidos de tarifa de suscripción y tarifa de envío.

4. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 3.000 €.

Diez. Servicio MarketPlace.

1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por Marketplace, el sitio o conjunto de sitios web de comercio electrónico donde las transacciones que se producen son procesadas por un operador (gestor del sitio web), mientras que, tanto los productos o servicios ofertados en el Marketplace, como la información sobre los mismos, son provistos por terceros (proveedores).

2. Dentro de este servicio se podrá solicitar:

• Subvención por los costes derivados de la suscripción a un Marketplace ya existente.

En este caso se subvencionan los costes derivados que supone a la empresa solicitante suscribirse a un Marketplace para poder vender sus productos en él.

• Tarifa por venta. Tarifa que cobra el gestor del sitio web por cada venta realizada.

• Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos de consultoría, asesoramiento y gestión de la actividad de la empresa beneficiaria en el Marketplace realizados por una empresa especializada. Hasta un 20 % de la suma de los importes subvencionables de tarifa de suscripción y tarifa por venta.

3. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 3.000 €.

Once. Servicio Creación MarketPlace.

1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende como creación de nuevo Marketplace, a la habilitación de un nuevo centro comercial online, donde diferentes marcas, empresas o tiendas pueden vender sus productos o servicios.

2. Se subvencionan los costes de desarrollo e implantación de un nuevo Marketplace o la mejora de uno ya existente.

3. Dentro de este servicio se consideran subvencionables únicamente los gastos relacionados con el desarrollo del aplicativo web y su alojamiento en Internet.

4. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.

Doce. Servicio Marketing Online.

1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por Marketing Online aquellas acciones y estrategias publicitarias o comerciales que se ejecutan en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo la actividad profesional o empresarial para las que se solicita la subvención.

2. Dentro de este servicio ser podrán solicitar los siguientes conceptos:

- Gastos de desarrollo e implantación de web corporativa. Se entiende por web corporativa una web de carácter informativo o comercial que, de información relevante sobre la empresa, sus productos, sus servicios, canales de venta, novedades y promociones, medios de contacto, etc. Serán subvencionables los gastos de desarrollo, implantación o mejora de la web corporativa (no tienda online).

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

• Dominio y alojamiento web.

• Gastos de desarrollo e implantación de la web.

• Adaptación de una web existente a dispositivos móviles.

• Actualización, evolución, mejora de página web existente.

- La cuantía máxima de subvención será de 1.000 €.

- Implantación de estrategia de posicionamiento SEO (SearchEngineOptimization - Optimización para motores de búsqueda). Será subvencionable la implantación en la web de la empresa beneficiaria de la ayuda de un conjunto de técnicas destinadas a conseguir que una página web aparezca lo mejor posicionada posible al realizar una consulta determinada en un buscador de Internet.

En el caso de que se solicite la implantación de estrategia de posicionamiento SEO y el servicio tienda online, la ejecución del servicio de posicionamiento SEO no podrá comenzar hasta que no esté finalizada la ejecución del desarrollo de la web de la tienda online.

- La cuantía máxima de subvención será de 2.000 €.

- Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (SearchEngine Marketing - Marketing para motores de búsqueda). Inclusión y gestión de enlaces patrocinados o de pago de la web de la empresa beneficiaria en los sistemas publicitarios de los motores de búsqueda o redes sociales de Internet.

- Serán subvencionables dentro de este servicio:

• Tarifa por enlaces patrocinados. Tarifa que cobra el motor de búsqueda por el enlace patrocinado.

• Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos profesionales relativos a la implementación de planes y campañas de marketing digital y posicionamiento on-line realizados por una empresa especializada en marketing online. Hasta un 20 % de importe de subvención de la tarifa por enlaces patrocinados.

- La cuantía máxima de subvención será de 5.000 €.

Trece. Servicio de gestión de presencia en Internet (Community Manager).

1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por gestión de presencia en Internet como el proceso para crear una presencia positiva a largo plazo para la empresa beneficiaria o sus productos en buscadores de Internet, redes sociales y en la web en general.

2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en gestión de presencia en Internet (Community Manager), para:

• La gestión de la presencia y comunicación a través de Internet y redes sociales de la empresa beneficiaria.

• Formación del personal de la empresa beneficiaria para continuar con la gestión de la presencia una vez finalizado el periodo subvencionado.

3. La cuantía subvencionable para este servicio será de 250 € mensuales hasta un máximo de 3.000 € que corresponderán a un máximo de 12 meses.

Catorce. Servicio de mejora de imagen digital.

1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por servicio de mejora de imagen digital a la creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de Internet de la empresa o de sus productos.

2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en creación de contenidos digitales multimedia.

3. Los contenidos creados deberán quedar visibles en la web, tienda online o redes sociales públicas del beneficiario.

La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 2.000 €.

Quince. Servicio Proveedor de Servicios de Pago.

1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por proveedor de servicios de pago a una entidad que tiene un contrato con una entidad financiera y actúa como intermediario, para prestar servicios de pago seguro a una tienda online. Los proveedores de pagos conectan la tienda online con una cuenta bancaria, ofreciendo diferentes formas de pago electrónico de forma directa y segura.

2. Se consideran gastos subvencionables:

• Tarifa por suscripción. Subvención por los costes periódicos en que incurre la empresa al suscribirse a un proveedor de servicios de pago, que generalmente tienen una periodicidad mensual y no dependen del volumen de transacciones. Hasta una cuantía de subvención máxima de 50€/mes.

• Tarifa por transacción. Tarifa que cobra el proveedor de servicios de pago por cada transacción realizada.

3. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 1.000 €.

Dieciséis. Régimen de mínimis.

1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

2. Conforme a lo anterior, debe respetarse lo siguiente:

a) El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de mínimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

b) Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 euros, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando el Estado miembro de que se trate garantice, a través de medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100.000 euros y que ninguna ayuda de mínimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

c) Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa.

d) Los límites máximos establecidos en el apartado a), se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.

e) A los efectos de los límites máximos pertinentes establecidos en el apartado a), las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruta.

Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión.

f) En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido en el apartado a) por la concesión de nuevas ayudas de mínimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis g) En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de mínimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de mínimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente. Las ayudas de mínimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

h) En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de mínimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de mínimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de mínimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.

Diecisiete. Cuantía de subvención.

1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 12.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.

2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dieciocho. Financiación de las ayudas.

1. El importe de la convocatoria asciende a 2.000.000 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140110000/G/332A/77000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022, Fondo FD14020201, proyecto de gasto 20170241 denominado “Ayudas al comercio electrónico”, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un 80 %, dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión:

“2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.

El desglose de dicha aportación por anualidades será el siguiente:

- Anualidad 2022 .............. 1.500.000 euros.

- Anualidad 2023 500.000 euros.

2. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por los beneficiarios.

Diecinueve. Régimen de compatibilidad de la subvención.

Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de este decreto, puedan formar parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Veinte. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión es el de concesión directa y convocatoria abierta, se ajustará a lo dispuesto en las bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La concesión de las ayudas se efectuará conforme se vayan solicitando por los interesados, en riguroso orden de llegada siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, y que exista crédito presupuestario suficiente.

Veintiuno. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones de la Dirección General de Agenda Digital, de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

2. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor del beneficiario propuesto, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.

3. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

Veintidós. Documentación a acompañar con las solicitudes de las ayudas.

1. Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Agenda Digital, conforme al modelo del anexo I, en el que se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable (incluida en el apartado J de la solicitud -Anexo I) en la que se haga constar las ayudas públicas solicitadas o recibidas de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la misma actividad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, en la propia solicitud de subvención.

b) Declaración responsable (incluida en el apartado K de la solicitud -Anexo I) en la que se haga constar las ayudas públicas solicitadas o concedidas acogida al régimen de mínimis.

c) Declaración responsable (incluida en el apartado N de la solicitud -Anexo I) en la que se haga constar los extremos siguientes:

1) Que la entidad solicitante desarrolla actividad económica dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2) Que esta entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

3) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4) No haber iniciado ni pagado las inversiones relacionadas con la ejecución del Proyecto antes de la fecha de publicación de la convocatoria, (exceptuando los costes relativos a la propia redacción del proyecto).

5) Se compromete a facilitar las labores de control y aportar los documentos o datos complementarios que se le soliciten.

6) Todos los datos expuestos en la presente solicitud son correctos y veraces.

En el caso de que los solicitantes, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el artículo 2.2 del presente decreto, la declaración responsable deberá presentarse por cada uno de los miembros de la agrupación, o por el representante o apoderado único de la agrupación nombrado conforme al artículo 2.2 del presente decreto.

La solicitud de la ayuda se acompañará además de la siguiente documentación:

a) En caso de autónomos o asimilados, vida laboral detallada y actualizada, al momento de presentar la solicitud que refleje que se encuentran dados de alta como tal, o documento que acredite su condición de autónomos o asimilados, en el momento de presentar la solicitud (último recibo de autónomo, último recibo del colegio profesional correspondiente en el que esté dado de alta, último recibo en el caso de mutualidad profesional...).

b) En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos vigentes.

c) Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización asociadas a la entidad solicitante actualizado al momento de presentar de solicitud, (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa del interesado).

d) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio); así como que se encuentren al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa del interesado).

e) Si el solicitante no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar junto a la solicitud “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.juntaex.es/SEDE/apartado”Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.

f) Proyecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del presente decreto.

2. La Dirección General de Agenda Digital recabará de oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas;

salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el apartado correspondiente al modelo de solicitud del Anexos I debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el órgano competente:

- Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

- Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan sufrido alguna modificación desde la última vez que fue presentada o transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Veintitrés. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses, iniciándose a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

3. La presentación de la solicitud y demás documentación exigida podrá realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: http://sede.juntaex.es/SEDE/.

La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de Internet:

http://ciudadano.juntaex.es.

4. La presentación de las solicitudes también podrán realizarse físicamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente de forma telemática.

Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. De no acreditar la hora y minuto de su admisión, se entenderá que ésta fue presentada en la última hora y el último minuto del día de su admisión.

5. El registro electrónico de documentos podrá realizarse a través del Registro Electrónico General habilitado por la Junta de Extremadura, en la web:

https://sede.juntaex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf Veinticuatro. Proyecto técnico.

1. En el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que solicita la subvención y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas.

2. Para facilitar tanto la elaboración del proyecto como las tareas de justificación y verificación posterior de la documentación, en el proyecto presentado se deben identificar y diferenciar los servicios que se prevén realizar y las inversiones asociadas a cada uno, y ello conforme al desglose realizado en la tabla que se incluye en el Anexo I de la solicitud de la ayuda.

3. El proyecto deberá estar firmado por el solicitante y deberá contener como mínimo los apartados establecidos en la estructura de proyecto conforme al modelo del anexo III.

Veinticinco. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

Veintiséis. Plazo de ejecución.

1. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar el proyecto, con los servicios contemplados en el mismo, conforme a lo previsto en el presente decreto y en la normativa que resulte de aplicación.

2. La fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados será de 6 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

3. La ejecución de los servicios podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, a excepción del servicio de redacción del proyecto que podrá haber sido ejecutado y pagado con anterioridad.

Veintisiete. Pago.

1. El pago de la subvención a los beneficiarios se realizará por la Dirección General de Agenda Digital, mediante transferencia y se desarrollará de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 50% del importe total concedido a cada beneficiario, de forma anticipada, tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta bancaria que se indique por el beneficiario.

b) Un segundo pago del 50% restante del importe total, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario, que se han realizado todos los gastos y pagos relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

2. Los beneficiarios deberán presentar a la Dirección General de Agenda Digital, el anexo IV y adjuntar la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en la presente orden, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.

3. Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la subvención.

Veintiocho. Justificación.

1. La justificación de la ejecución y pago de las inversiones, se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

2. Los beneficiarios deberán presentar a la Dirección General de Agenda Digital, la solicitud de pago o liquidación conforme al modelo del anexo IV de la correspondiente convocatoria y adjuntar la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente decreto, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.

3. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Tanto las facturas como los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán.

4. Para la acreditación de la ejecución del proyecto, así como de los gastos y el pago de las inversiones, en cualquier caso, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación, se aportará con la solicitud de pago o liquidación:

a) Memoria de actuaciones realizadas.

b) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.

c) Contratos de las actividades contratadas con los proveedores, fechados con anterioridad al inicio de las actuaciones subvencionadas.

d) Facturas debidamente relacionadas con el detalle de los servicios subvencionados y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

e) Documento acreditativo de haber realzado la transferencia o movimiento bancario, efectuado por el beneficiario a favor del proveedor, por el concepto y cantidad subvencionada.

f) Cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados, conforme al modelo del anexo VII.

g) Declaración responsable en la que se indique que se mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, conforme al modelo del anexo VI.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer con carácter general un plazo máximo tanto para la ejecución y pago de las inversiones, como para la justificación.

6. Cuando la Dirección General de Agenda Digital, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

7. El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar a la Dirección General de Agenda Digital, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Dirección General Agenda Digital.

8. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará por Dirección General de Agenda Digital, el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se haya ejecutado al menos el 60% de la inversión total aprobada, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.

Veintinueve. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.

2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información y las resoluciones de concesión derivadas de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

4. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

5. Asimismo, previo al pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de esta ayuda, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente, así como que se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013.

Treinta. Eficacia y recursos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.

Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Consejería Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El recurso podrá interponerse ante la Secretaría General o ante la Consejería Economía, Ciencia y Agenda Digital. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Aquellos expedientes de solicitud de ayuda iniciados al amparo del Decreto 114/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación, y de la Resolución de 17 de septiembre Vínculo a legislación de 2019, por la que se aprueba la convocatoria, que se encuentren pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de la presente norma, continuarán rigiéndose por el mismo, sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado expresamente el Decreto 114/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.

Disposición final primera. Normas aplicables.

Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo, así como por el resto de normativa comunitaria que le sea de aplicación.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias resulten precisas para el cumplimiento y desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos Omitidos.

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