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Uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza

03/01/2022
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Orden de 2 de diciembre de 2021, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza (BOPV de 31 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2021, DEL VICELEHENDAKARI PRIMERO Y CONSEJERO DE SEGURIDAD, SOBRE UNIFORMIDAD GENERAL Y DISTINTIVOS DE LA ERTZAINTZA.

El fundamento objetivo de esta Orden se encuentra en el artículo 46 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio Vínculo a legislación. Dicho artículo regula la uniformidad, armamento y equipamiento del personal funcionario de la Ertzaintza. En concreto, su apartado primero establece que las prendas, el armamento reglamentario que se les asigne, y demás equipos y efectos que compongan la uniformidad del personal funcionario de la Ertzaintza, los medios que acrediten su identidad y los distintivos de cada categoría, así como las normas que hubieran de regir su uso, se determinarán por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad.

Hasta ahora, la regulación de la uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza se contemplaba en la Orden de 31 de octubre Vínculo a legislación de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, modificada parcialmente por la Orden de 19 de diciembre de 2016, de la Consejera de Seguridad.

Con posterioridad a esta normativa, se han producido los siguientes cambios, que motivan la aprobación de una nueva Orden sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza, que recoja en un solo texto legal, rigurosamente actualizado, el conjunto de la regulación vigente en la materia.

En primer lugar, la aprobación de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco Vínculo a legislación, hizo desaparecer la categoría de superintendente. La desaparición de tal categoría exige la correlativa supresión de los distintivos que la Orden sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza había establecido para identificarla.

La desaparición de dicha categoría no supuso la eliminación, en la estructura organizativa de la Ertzaintza, de los puestos de trabajo de jefe o jefa de la Ertzaintza y de jefes o jefas de las divisiones de protección ciudadana y de investigación criminal, cargos directivos relevantes por recaer, en su ámbito de responsabilidad, la dirección operativa del conjunto de la Ertzaintza, que han sido reclasificados como propios de la categoría de intendente. Se considera necesario que los funcionarios y las funcionarias que ocupen los puestos correspondientes a la jefatura de la Ertzaintza y a las jefaturas de División porten, en sustitución de los distintivos correspondientes a la escala y categoría a las que pertenezcan, los distintivos específicos del cargo, que se quiere semejantes a los distintivos de categoría que ostentaron los superintendentes, preservándose así la memoria de la organización.

En segundo lugar, deben ponerse al día las referencias a los distintivos y emblemas de la escala de facultativos y técnicos, dado que la nueva redacción dada al artículo 105 de la Ley de Policía del País Vasco por la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la anterior, hizo desaparecer de dicha escala el subgrupo C2.

Por último, respecto a los distintivos de los emblemas de pecho y hombrera del personal funcionarial de la escala de facultativos y técnicos, cuyas plazas corresponden a los grupos de clasificación A1, A2 y C1, se ha observado que los actuales emblemas no reflejan adecuadamente la titulación exigida en cada caso, comparados con los emblemas de las categorías de la Ertzaintza para las que se exige similar grado de titulación, si bien deben tenerse en cuenta las diferentes funciones asignadas a cada una de las escalas de la Ertzaintza en el artículo 36 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio Vínculo a legislación, lo cual determina que los emblemas de pecho y de hombrera no obedecen solo a la titulación requerida y, en consecuencia, dichos emblemas de las escalas de facultativos y técnicos han de ser modificados, de modo que reflejen más adecuadamente la titulación requerida, pero sin obviar la diferenciación derivada de las respectivas funciones de las diferentes escalas y categorías de la Ertzaintza.

Vistos los cambios a realizar, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

1.- Es objeto de la presente Orden regular la uniformidad general de la Ertzaintza, sus características y las normas sobre su utilización y empleo, sin perjuicio de que aquellas Unidades, Servicios y Secciones de la Ertzaintza que dispongan de una uniformidad específica la mantengan.

Asimismo, son objeto de regulación tanto los distintivos generales como los distintivos singulares que figurarán en el uniforme.

2.- Las previsiones de esta norma en torno a los distintivos generales serán de aplicación a todos los funcionarios y funcionarias de las diferentes unidades, servicios y secciones de la Ertzaintza, incluyendo los Servicios o Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes.

3.- La descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipos y efectos de la uniformidad de los Servicios o Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes no son objeto de regulación en la presente Orden, por cuanto que tales aspectos se regirán por lo que disponga el Diputado o la Diputada General correspondiente.

Artículo 2.- Tipos de uniforme y colores corporativos.

1.- La uniformidad general de la Ertzaintza se compone de los uniformes de gala y de trabajo, integrados, cada uno de ellos, por las prendas que se relacionan en los siguientes artículos y se describen en los anexos de la presente Orden.

2.- Los uniformes de la Ertzaintza deberán respetar los siguientes colores corporativos:

a) El uniforme de trabajo utilizará los colores rojo, azul oscuro, negro y blanco.

b) El uniforme de gala utilizará los colores rojo, azul claro, azul oscuro, negro y blanco.

Artículo 3.- Prendas, complementos, efectos y equipamientos.

1.- Los uniformes de los funcionarios y de las funcionarias de la Ertzaintza estarán constituidos por las prendas que se relacionan en la presente Orden, así como por aquellas otras que, para determinadas Unidades, Servicios o Secciones Policiales se hallan establecidas o se establezcan en el futuro en las correspondientes disposiciones:

a) Las prendas que integran el uniforme de trabajo de los funcionarios y de las funcionarias de la Ertzaintza serán las que se enumeran seguidamente y se describen en el Anexo I:

- Tubular multifuncional ignífugo.

- Camisa-niki ignífugo manga larga.

- Camisa-niki ignífugo manga corta.

- Forro polar o similar ignífugo.

- Ropa interior ignífuga invierno y verano.

- Calcetines negros ignífugos.

- Buzo ignífugo.

- Verduguillo ignífugo.

- Pantalones tácticos ignífugos.

- Cazadora corta.

- Ropa de agua.

- Gorra.

- Correaje negro completo.

- Botas negras.

- Guantes negros anticorte.

- Gorro de invierno.

- Chaleco antibalas.

- Zapatos negros.

b) Las prendas que integran el uniforme de gala de los funcionarios y de las funcionarias de la Ertzaintza serán las que se enumeran seguidamente y se describen en el Anexo II:

- Txapela con emblema.

- Chaqueta roja.

- Cinturón negro.

- Pantalón azul raya roja ancha.

- Guantes blancos.

- Calcetín negro.

- Zapatos negros.

- Correaje blanco.

- Camisa manga corta.

2.- Las prendas de la uniformidad de trabajo de los funcionarios y de las funcionarias adscritas a las Unidades, Servicios o Secciones de la Ertzaintza que disponen de una uniformidad específica no contemplada en la presente Orden, se regirán por las particulares disposiciones que resultan de aplicación a las mismas.

3.- Además de las prendas recogidas en la presente Orden, se podrán añadir a los uniformes las características técnicas, los complementos, efectos y equipos necesarios para garantizar la seguridad del personal funcionario en el desarrollo de su función policial en los términos establecidos en las disposiciones que resultan de aplicación al mismo.

Artículo 4.- Distintivos generales.

1.- Los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza que vistan uniforme llevarán sobre el mismo el escudo genérico de la Ertzaintza, la ikurriña y los distintivos de la escala y la categoría profesional a la que pertenezcan.

2.- El escudo genérico de la Ertzaintza figurará en un emblema de pecho, cuyo diseño y características se señalan en el Anexo III de la presente Orden.

3.- Los distintivos de escala y categoría profesional figurarán en un emblema de pecho y en las hombreras del uniforme, de conformidad con el diseño y características que se recogen en el Anexo III de la presente Orden. El emblema de pecho incluirá, en su lateral derecho, un Número de Identificación Personal, en adelante NIP.

El NIP correspondiente a cada uno de los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza quedará registrado en la correspondiente aplicación de la Viceconsejería de Seguridad.

4.- Ikurriña: en la parte superior exterior de la manga izquierda del uniforme figurará un distintivo con el diseño y características señaladas en la Orden del Consejero de Interior de 17 de noviembre de 2009, por la que se adapta el distintivo de manga de los uniformes de trabajo de la Ertzaintza al Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

5.- La colocación de los emblemas y distintivos sobre la uniformidad será preceptiva en todos los casos, incluidos los emblemas de rango en las habilitaciones, y se ajustará a lo establecido en la presente Orden, así como en la normativa complementaria.

Artículo 5.- Distintivos singulares.

1.- En el caso de las Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes, las definiciones de los distintivos a que se refiere el artículo anterior tendrán las siguientes variaciones:

a) El escudo central que figura en el escudo genérico de la Ertzaintza en el emblema de pecho será sustituido por el que corresponda a cada Territorio Histórico, de acuerdo con su normativa foral. La palabra Ertzaintza será sustituida, respectivamente, por la de “Miñones”, “Mikeletes” y “Forales” o “Miñoiak”, “Mikeleteak” y “Foralak”. La grafía en euskera o castelllano y las dimensiones de dicho emblema de pecho serán determinados por los órganos correspondientes de cada Territorio Histórico.

b) La hoja de roble en el emblema de pecho de rango y en las hombreras del uniforme podrá ser sustituida por otro símbolo o anagrama que identifique a la correspondiente sección, conforme determinen los órganos coprrespondientes de cada Territorio Histórico.

2.- Mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad, se podrá establecer que los miembros de determinadas divisiones, unidades, servicios o secciones que a su juicio lo requieran, portarán sobre el pecho de los uniformes de trabajo distintivos singulares.

3.- En el caso de los puestos de trabajo de Jefatura de la Ertzaintza y de jefaturas de división de la Ertzaintza, en sustitución del distintivo de escala y categoría profesional, se deberá portar el distintivo que, específicamente, se contempla para ellos en el Anexo III

Artículo 6.- Uso del uniforme.

1.- El uso del uniforme por los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza acreditará su condición de Agentes de la Autoridad, sin perjuicio de la obligatoriedad de exhibir el carné profesional cuando sean requeridos por las ciudadanas y los ciudadanos, y para identificarse con motivo de sus actuaciones policiales.

2.- El uniforme de los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza será de utilización, exclusiva y única, por aquellos y aquellas integrantes del mismo, quedando prohibido su uso, así como el de otros que puedan inducir a error o confusión, por personas, colectivos o Cuerpos diferentes.

3.- Su concreta utilización se determinará por la Jefatura de la Ertzaintza y por las personas responsables de las distintas divisiones y unidades de la Ertzaintza, siguiendo las instrucciones de aquella, en función de la naturaleza de los servicios a prestar, las circunstancias en que hayan de desarrollarse, la climatología del lugar en que se desempeñen y los elementos, medios o instrumentos a utilizar.

4.- El uniforme de gala se vestirá en los actos oficiales y públicos que así lo exijan y en las actividades policiales de marcada significación en las que así se determine por la Dirección de la Ertzaintza.

5.- Por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad, se podrá disponer que, en la ejecución de determinados servicios o actividades policiales que específicamente se definan en la misma, se sustituya en el uniforme de trabajo el uso de la gorra, o del gorro de invierno, por la txapela con emblema del uniforme de gala.

Artículo 7.- Uso o exhibición de las condecoraciones y distinciones.

La persona titular de la Viceconsejería de Seguridad regulará, mediante las resoluciones e instrucciones pertinentes, los supuestos y modos de uso o exhibición de las condecoraciones y distinciones sobre los uniformes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las prendas que se recogen en esta Orden se ajustan a lo dispuesto en la propuesta de uniformidad elaborada por parte del Comité de Seguridad y Salud en sesión de fecha 26 de marzo de 2010.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las modificaciones de las prendas de uniformidad, de sus características técnicas y de los complementos, equipos y efectos que puedan añadirse, deberán pasar, previamente, por el Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Las prendas de uniformidad y complementos que, actualmente, se recogen en las diferentes disposiciones que regulan la uniformidad de la Ertzaintza, y que no se contemplan en la presente Orden, se mantienen en vigor, y su modificación deberá someterse a la consideración del Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 31 de octubre Vínculo a legislación de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza, así como la Orden de 19 de diciembre de 2016, de la Consejera de Seguridad, por la que se modifica la orden sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Instrucciones de aplicación Vínculo a legislación.

Se autoriza a la persona titular de la viceconsejería de seguridad para dictar cuantas resoluciones e instrucciones requiera la aplicación de la presente Orden.

Así mismo, se autoriza a la persona titular de la viceconsejería de seguridad para dictar las disposiciones relativas a la uniformidad específica de las Unidades, Servicios y Secciones de la Ertzaintza que así lo requieran, siguiendo las determinaciones establecidas en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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