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Presupuestos

03/01/2022
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Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022 (DOGC de 31 de diciembre de 2021). Texto completo.

LEY 1/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA 2022.

Preámbulo

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022, los primeros presupuestos de la decimocuarta legislatura, se elaboran en un contexto de progresiva reactivación económica, social y sanitaria, tras la situación excepcional provocada por la pandemia de Covid-19, que ha golpeado al mundo y ha hecho reconsiderar las prioridades globales y locales.

La evolución más reciente de la economía catalana hace pensar que estamos en un sendero de recuperación de la actividad económica sostenida, en la que el comercio de bienes con el extranjero tiene un comportamiento muy dinámico y el consumo de los hogares toma impulso por la movilización del ahorro retenido durante la pandemia. Se acaban de publicar las nuevas previsiones de crecimiento económico y se prevé un incremento del producto interior bruto (PIB) para 2021 del 6,4%. Las previsiones sobre el mercado de trabajo de 2021 registran un aumento notable del empleo después de la intensa caída de 2020 y la tasa de desempleo puede disminuir hasta el 12,1%. Las perspectivas para 2022 también apuntan a un crecimiento del PIB del 6,4%, lo que permitiría recuperar el nivel de antes de la pandemia. Se espera que en 2022 la inversión tenga un fuerte protagonismo, con una aceleración en el ritmo de ejecución de los fondos europeos Próxima Generación (Next Generation).

En términos de bienestar y progreso social, aunque todavía no se tienen suficientes datos para evaluar exhaustivamente el impacto de la pandemia en términos de renta, pobreza o desigualdad, los indicadores adelantados -como la tasa de privación material severa o el porcentaje de hogares sin ingresos- sugieren un aumento considerable. Con una perspectiva de largo plazo, las desigualdades que se hayan producido en el ámbito educativo, si no se solucionan, podrían tener importantes consecuencias sobre la igualdad de oportunidades.

Desde el punto de vista del marco fiscal con el que se elaboran los presupuestos, es preciso tener presente que la Comisión Europea aplicó en 2020 la cláusula general de salvaguarda del Pacto de estabilidad y crecimiento, que se ha mantenido en 2021 y se mantendrá, también, en 2022. Esto implica que los estados miembros pueden desviarse temporalmente de sus objetivos fiscales a medio plazo para no poner en peligro la recuperación económica. En el caso de España, esto se manifiesta en la suspensión de las reglas fiscales que se habían aprobado hasta entonces y el establecimiento de unas tasas de referencia de déficit para cada nivel de administración pública que se incorporan al Programa de estabilidad 2021-2024, enviado a la Comisión Europea y que aprueba el Congreso de los Diputados. En el caso de las comunidades autónomas, la tasa de referencia del déficit para 2021 es del 1,1% del PIB y para 2022, del 0,6% del PIB. Los presupuestos para 2022 se han elaborado con esta tasa de referencia del déficit del 0,6%, que es la que permitirá acceder a la financiación de los fondos de facilidad financiera. Para el año 2022, aunque los impactos de la Covid-19 persistirán, sobre todo en el ámbito de la salud, el sociosanitario y el educativo, el Estado no ha habilitado ningún fondo extraordinario para hacerles frente.

Junto con la suspensión de las reglas fiscales, la Unión Europea, ante la mayor crisis económica de las últimas décadas, ha puesto en marcha el instrumento temporal Próxima Generación UE, concebido como un plan para hacer frente a los efectos más inmediatos de la crisis de la Covid-19 y para sentar las bases de la recuperación europea. Los objetivos del plan, más allá de la recuperación, son transformar la economía, crear oportunidades y trabajo e ir hacia una Europa más digital, más verde y más adaptada a los retos actuales y futuros. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es el instrumento más importante de este programa y tiene como objetivo principal la transformación de las economías europeas para hacerlas más fuertes y resilientes frente a futuras eventualidades. El otro programa relevante es la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU), que pretende hacer frente a los impactos más inmediatos de la crisis y sentar las bases de la transformación verde y digital.

Para Cataluña, la llegada de estos fondos es una oportunidad para llevar a cabo las transformaciones necesarias para adaptarse a los nuevos tiempos y a las nuevas tendencias hacia la transición energética, la economía verde, la digitalización de las empresas y de las administraciones públicas, y la reindustrialización. Es una oportunidad, también, para avanzar hacia un nuevo modelo económico que garantice la equidad y la igualdad de oportunidades y que asegure que la prosperidad y el bienestar lleguen a todas partes.

Los presupuestos para 2022 incluyen los fondos Próxima Generación, alcanzan el nivel más elevado de la historia y se orientan a conseguir las transformaciones que marca Europa y que deben dar mayor fuerza y resistencia: transformación social, transformación feminista, transformación digital y transformación verde. La inversión pública es uno de los componentes que más va a crecer, gracias al impulso de los fondos Próxima Generación, y se situará en los niveles más elevados de los últimos años. Las dotaciones de personal también crecen para poder seguir haciendo frente a las consecuencias de la pandemia, sobre todo en el ámbito de salud, el sociosanitario y el educativo, para poder gestionar y ejecutar los fondos Próxima Generación adecuadamente y para alcanzar las transformaciones necesarias para superar la crisis y situarse en las mejores condiciones de cara al futuro.

La Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos que deben ejecutarse durante el ejercicio presupuestario de 2022. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos, veinticinco disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.

El título I está dedicado a la delimitación del ámbito y la aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los diferentes órganos de las competencias de gestión en esta materia. Incluye un artículo que recoge las normas relativas a la gestión presupuestaria de los créditos financiados por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU del instrumento de recuperación Próxima Generación UE, algunas de las cuales incluidas en el Decreto ley 5/ 2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo React-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, modificado por el Decreto ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.

El título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, contiene, como elemento destacado, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que incumplan las normas generales de limitación del gasto.

El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia.

El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para gestionar los riesgos de tipos de interés y de cambio. También fija las actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.

Las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, regula la distribución del Fondo de Cooperación Local de Cataluña, de acuerdo con criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.

El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento y de demás instituciones y organismos (Síndic de Greuges; Consejo de Garantías Estatutarias; Sindicatura de Cuentas; Oficina Antifraude de Cataluña; Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos).

Por último, la Ley se completa con veinticinco disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.

Título I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias

Capítulo I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos

Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalidad

1. Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022 están formados por:

a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad.

b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo.

c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial.

d) Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.

e) Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

f) Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y los de los demás consorcios adscritos a la Administración de la Generalidad.

g) Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

2. También se incorporan a la presente ley los presupuestos de otras entidades participadas por la Generalidad de forma no mayoritaria y que no forman parte del sector público de la Generalidad que han sido clasificadas dentro del sector “Administración pública de la Generalidad”, de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas.

3. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el presente artículo se estructuran en función de la triple clasificación -orgánica, por programas y económica- en los correspondientes estados de gastos que acompañan a la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la clasificación económica.

Artículo 2. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad

1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2022.

2. La aprobación de los presupuestos de la Generalidad se produce en el marco del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y con la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de transparencia.

3. El presupuesto de la Administración de la Generalidad, al que se refiere el artículo 1.a, que está formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el que se integran también los estados de gastos del Parlamento y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, se aprueba por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 48.863.272.495,41 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

4. Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo, a los que se refiere el artículo 1.b, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

5. Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial, a los que se refiere el artículo 1.c, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

6. Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, a los que se refiere el artículo 1.d, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

7. Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalidad, a los que se refiere el artículo 1.e, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

8. Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y los demás que le han sido adscritos, a los que se refiere el artículo 1.f, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

9. Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad, a los que se refiere el artículo 1.g, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

10. Los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 3 y 4 tienen carácter limitativo, mientras que los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 5, 6, 7, 8 y 9 tienen carácter estimativo.

Artículo 3. Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Generalidad y a los tributos estatales cuyo rendimiento se cede a la Generalidad se estiman en 12.571,2 millones de euros.

Capítulo II. Créditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos créditos

Artículo 4. Créditos de gastos del presupuesto

Son créditos presupuestarios de gasto cada una de las asignaciones individualizadas que figuran en el respectivo presupuesto, con el nivel de vinculación que corresponda, puestas a disposición de los centros gestores para cubrir las necesidades para las que han sido aprobadas.

Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto

1. Los créditos de gastos financiados con recursos propios autorizados en los presupuestos para 2022 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:

a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio y capítulo, salvo:

- Los artículos 15 i 17, que vinculan por servicio y concepto.

- El artículo 16, que vincula por sección o entidad y concepto, excepto en la sección “Parlamento de Cataluña”, que vincula por servicio y concepto.

b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo:

- Los conceptos 226, “Gastos varios”, y 251, “Prestación de servicios con medios ajenos”, que vinculan por servicio, programa y concepto.

- Las aplicaciones 200.0001, “Alquileres y cánones mediante Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA”; 200.0003, “Alquileres derivados de otros derechos de superficie”; 203.0002, “Prestaciones derivadas de concesiones administrativas”; 226.0001, “Exposiciones, certámenes y otras actividades de promoción”; 226.0002, “Atenciones protocolarias y representativas”; 226.0003, “Publicidad, difusión y campañas institucionales”; 227.0004, “Procesos electorales y consultas populares”; 227.0005, “Estudios y dictámenes”, y 227.0015, “Procesos de participación ciudadana”, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

- Los créditos de la sección “Deuda”, que vinculan por servicio, programa y capítulo con independencia del origen del crédito.

c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la sección “Deuda”, que mantiene esta vinculación con independencia del origen del crédito.

d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas; las aplicaciones 440.0002, “Soluciones TIC CTTI-Servicios recurrentes. Aportación por la gestión”; 464.0001, “Plan único de obras y servicios de Cataluña”, y 489.0001, “Farmacia (recetas médicas)”, y la partida presupuestaria PO 01 D/470.0001/521, “A empresas privadas”, que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488, “Conciertos educativos”, que vincula por servicio, programa y concepto.

e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.

f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones y las aplicaciones 600.0002, “Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales”, y 610.0003, “Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre edificios y otras construcciones”, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas, la aplicación 762.0001, “Plan único de obras y servicios de Cataluña”, y la partida presupuestaria PO 01 D/770.0001/521, “A empresas privadas”, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo la sección “Deuda”, que mantiene esta vinculación con independencia del origen del crédito, y las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la sección “Deuda”, que mantiene esta vinculación con independencia del origen del crédito.

2. Los créditos de gastos financiados con fondos finalistas y afectados autorizados en los presupuestos para 2022 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas vinculan por código de financiación, servicio, programa y capítulo, con independencia del origen del crédito.

Se exceptúan de esta regla general los siguientes apartados:

a) Los créditos correspondientes a los gastos de personal, que vinculan de acuerdo con el apartado 1.a.

b) Los créditos presupuestados financiados con ingresos finalistas identificados con un código FXXX y los cofinanciados con recursos propios, identificados con un código GXXX, que vinculan en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio, programa y capítulo.

c) Los créditos provenientes de generaciones sin ingreso condicionadas, que vinculan atendiendo al origen del crédito (0062).

d) Los créditos presupuestados financiados con ingresos finalistas procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y los créditos financiados con ingresos afectados del Fondo Climático (AVEHIC-FC) y del Fondo de Patrimonio Natural (AVEHIC-FNP), que vinculan por código de financiación y sección.

e) Los créditos presupuestados financiados con ingresos finalistas procedentes del Fondo Europeo de Garantía Juvenil, que vinculan los tres códigos (FGOCUPJUV1, FGOCUPJUV5 y FGOCUPJUV8) en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio, programa y capítulo.

3. Los créditos del gasto TIC financiados con recursos propios o finalistas de las aplicaciones 222.0002, “Soluciones TIC CTTI-Conectividad”; 228.0003, “Soluciones TIC CTTI - Servicios recurrentes”; 228.0004, “Soluciones TIC CTTI - Evolutivos recurrentes”; 228.0005, “Soluciones TIC CTTI - Proyectos bajo demanda”; 650.0003, “Inversiones en proceso de datos. CTTI”; 650.0004 “Inversiones en telecomunicaciones. CTTI”, i 653.0002, “Inversiones por contratos de arrendamiento financiero en equipos de proceso de datos y telecomunicaciones. CTTI”, vinculan en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio, programa y capítulo, con independencia del código de financiación, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 17 con relación a la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU.

4. Los créditos autorizados por ampliación, por crédito extraordinario y por suplemento de crédito y los créditos financiados con transferencias del Fondo de Contingencia vinculan, por lo general, con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos, salvo los créditos ampliados en concepto de cuotas a la Seguridad Social, que vinculan por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo establecido por el apartado 1.a.

5. Los créditos autorizados por incorporación de remanente y por generación vinculan, por lo general, de acuerdo con los criterios del apartado 1 o 2, según se trate de créditos correspondientes a recursos generales o de créditos finalistas o afectados, salvo los créditos generados a partir de ampliaciones de crédito autorizadas de conformidad con el artículo 10.1.d o con el artículo 10.2.i, que vinculan con independencia del origen del crédito.

6. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 4 y 5, la Dirección General de Presupuestos puede establecer, excepcionalmente, otros niveles de vinculación por los créditos ampliados, generados, incorporados o transferidos, por razones motivadas y justificadas.

7. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas, la clasificación económica por aplicaciones y el origen del crédito deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas.

Artículo 6. Modificación de ingresos

1. Si es necesario, pueden autorizarse variaciones cuantitativas de los créditos presupuestarios de ingresos.

2. Siempre que se tramite una modificación de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 7.1 que conlleve una variación del importe total del presupuesto, debe tramitarse, al mismo tiempo, la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe.

Artículo 7. Principios generales de modificación de gastos

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2022 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en los puntos que no están modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente ley.

2. En todos los casos, es preceptiva la fiscalización de la Intervención General, de acuerdo con lo establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que debe verificar:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para cada supuesto.

b) La justificación de la necesidad de la modificación y la suficiencia de los créditos a aminorar para alcanzar los compromisos de gasto previstos.

c) En caso de que la modificación de gastos conlleve una variación del importe total del presupuesto, la tramitación de la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe, tal como establece el artículo 6.

d) Cualquier otro aspecto que determine la Intervención General.

3. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que impliquen modificaciones en los presupuestos de otros departamentos o en los de entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.

4. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve incremento del gasto financiero, es necesario justificar el destino final de dicho gasto para que la Dirección General de Presupuestos valore el impacto que tendrá en el cómputo del déficit.

Artículo 8. Transferencias de crédito

1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 7, con las siguientes limitaciones:

a) No pueden aminorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos si implica modificar la finalidad para la que fueron concedidos.

b) No pueden aminorar créditos por transferencias, o aportaciones o subvenciones nominativas, excepto:

1.º Las establecidas a favor de entidades o empresas del sector público de la Generalidad con participación total o mayoritaria y adscritas o que, sin ser mayoritaria, estén clasificadas dentro del sector de la Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas. En tal caso, si la modificación afecta a un contrato-programa o un plan económico y financiero o un programa de encargo de actuaciones aprobado por el Gobierno, debe tramitarse simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.

2.º Las establecidas a favor de las universidades públicas o de entidades que no forman parte del sector público de la Generalidad pero que incluyen una financiación condicionada al cumplimiento de unos objetivos, por la parte de los objetivos no alcanzada.

3.º Las establecidas a favor de entidades participadas de forma directa o indirecta por la Generalidad distintas de las del apartado 1.º en la medida en que respondan a acuerdos de sus órganos o a convenios firmados.

4.º Las establecidas a favor de entidades no participadas, siempre que se justifique que por motivos extraordinarios no se llevará a cabo el objeto de la subvención.

c) No pueden aminorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.

d) No pueden aminorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.

e) No pueden aminorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó estos ingresos.

2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.

3. Las transferencias en ningún caso pueden crear créditos destinados a subvenciones nominativas.

4. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.

Artículo 9. Generación de créditos

1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario y que deriven de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones.

c) Los ingresos legalmente afectados a la realización de determinados gastos.

d) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

e) Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la reparación del siniestro.

f) Los reintegros de pagos presupuestarios que se realicen en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.

g) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

h) Los ingresos no previstos en el crédito inicial procedentes del fondo Feder que respondan a reembolsos producidos por la reprogramación de los recursos de proyectos hacia la financiación de los costes sanitarios motivados por la pandemia de Covid-19.

i) En la sección “Gastos de varios departamentos”:

1.º Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y a proyectos tecnológicos o sistemas de información de alcance o interés corporativo.

2.º Los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlos a realizar inversiones en edificios y otras construcciones.

3.º Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación.

4.º Los ingresos procedentes de indemnizaciones en los procesos judiciales que pueda recibir la Generalidad.

j) En la sección “Deuda”, los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado a tal efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38.6.

k) El importe del endeudamiento asumido por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o los préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para afrontar la compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus pasivos financieros traspasados.

l) En la aplicación D/830.0007, “Ejecución de avales del fondo de garantía al Instituto Catalán de Finanzas”, los ingresos procedentes de la aplicación I/820.0002, “Devolución o retorno de las aportaciones a fondos de garantía por préstamos o avales”.

m) En la aplicación D/840.0003, “Aportaciones a fondos de garantía por operaciones de préstamos o avales gestionados por el ICF”, los ingresos procedentes de la aplicación I/812.0003, “Reintegro de préstamos por ejecución de avales de fondos de garantía al Instituto Catalán de Finanzas”.

2. Con carácter excepcional, pueden generar crédito en los presupuestos del ejercicio los ingresos finalistas, aportados por terceros para una finalidad específica, derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido obtenidos durante todo el ejercicio anterior, así como los ingresos afectados a una determinada finalidad que hayan sido obtenidos durante el último trimestre del ejercicio anterior.

3. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de terceros, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que quien debe remitir los fondos reconoce tal obligación.

4. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida adecuada, pueden habilitarse créditos con la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes mediante el correspondiente expediente de generación de créditos.

Artículo 10. Créditos ampliables

1. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de cualquier sección presupuestaria:

a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios de la Generalidad.

b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración.

c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad a las que se refiere el artículo 7 sean insuficientes para atender las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 38.1.d, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.

d) Con carácter excepcional, puede ampliarse crédito en las secciones y los capítulos con los que deben afrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre de 2021 en las cuentas financieras donde se registran los gastos pendientes de aplicar al presupuesto, pero que en términos de contabilidad nacional se consideran gasto devengado en el ejercicio y computan para el cálculo del déficit de los ejercicios anteriores. Estos créditos pueden ampliarse hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2021 en las mencionadas cuentas financieras. Si la ampliación corresponde a una entidad del sector público administrativo, debe ampliarse el crédito de la partida del presupuesto de la Generalidad de transferencia a la entidad afectada y puede generarse crédito a la entidad de destino por un importe equivalente.

2. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de las secciones presupuestarias que se especifican:

a) En la sección “Deuda”, el crédito de la partida presupuestaria DT 01 D/340.0002/911, “Gastos financieros en concepto de intereses de demora”, para afrontar intereses de demora, para gastos debidamente contabilizados por departamentos, entidades autónomas de carácter administrativo y otros entes singulares como el Servicio Catalán de la Salud, si dicha demora se produce como consecuencia del atraso general de pagos.

b) En la sección “Departamento de Interior”, dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales que conlleven la activación de planes de protección civil en fase de emergencia.

c) En la sección “Departamento de la Presidencia”:

1.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/763.0001/713, para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.

2.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/462.0001/711, para financiar las competencias al Consejo General de Arán.

d) En la sección “Departamento de Justicia”:

1.º Los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.

2.º El crédito de la partida presupuestaria JU 01 D/480.0012/131, “Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77 Vínculo a legislación, de concesión de amnistía”.

e) En la sección “Departamento de Derechos Sociales”, hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:

1.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0001/313, “A familias”.

2.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/318, “Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad”.

3.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0011/317, “Prestaciones para jóvenes extutelados”.

4.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0013/317, “Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes”.

5.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0015/317, “Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos”.

6.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0016/317, “Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación”.

7.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0017/317, “Prestaciones para atender necesidades básicas”.

8.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0029/317, “Prestaciones complementarias de ayudas, pensiones y prestaciones estatales”.

9.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0002/315, “Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)”.

10.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0003/315, “Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)”.

11.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0004/315, “Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)”.

12.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0028/333, “Renta garantizada de ciudadanía”.

13.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0028/317, “Renta garantizada de ciudadanía”.

f) En la sección “Pensiones”, los créditos de las obligaciones de clases pasivas.

g) En la sección “Acción Exterior y Gobierno Abierto”, el crédito de la partida presupuestaria EX 03 D/227.0004/132, para gastos de procesos electorales y consultas populares.

h) En la sección “Gastos de varios departamentos”, el crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias a favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.

i) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, “Farmacia (recetas médicas)”.

j) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/318, “Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad”, hasta el límite de las necesidades que se deriven de esta prestación de derecho subjetivo.

3. Debe darse cuenta al Parlamento, con una periodicidad trimestral, de las ampliaciones de crédito a las que se refieren los apartados 1 y 2.

4. Los créditos ampliables que son aminorados pierden la condición de ampliables.

5. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de Contingencia, previa autorización del Gobierno.

Artículo 11. Incorporación de remanentes de crédito

1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 7 los remanentes de crédito que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2021 financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados y que en la mencionada fecha no estuviesen vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto de 2022 para ser aplicados a las finalidades que motivaron dichos ingresos. No obstante, no puede autorizarse la incorporación de remanentes de crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, salvo que el período de ejecución establecido para las actuaciones que deben financiarse sea superior.

3. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2021 financiados a cargo del fondo extraordinario para 2021 correspondientes a programas temporales de personal motivados por la lucha contra la Covid-19 pueden incorporarse hasta el límite de las cuotas empresariales de la Seguridad Social que deben liquidarse en el ejercicio 2022 correspondientes a las nóminas del ejercicio 2021.

4. Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras deben compensarse con retenciones de crédito o bien deben financiarse a cargo de una aminoración de otros créditos, en cualquier caso correspondientes a operaciones no financieras. Con carácter excepcional y previa autorización de la Intervención General, también pueden financiarse a cargo de los remanentes de tesorería del anterior ejercicio que no hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio ni retenidos según el artículo 14.

5. La necesidad de compensación o financiación a la que se refiere el apartado 4 no es aplicable en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados, ni tampoco en los casos a los que se refiere el apartado 3. En el caso de los créditos financiados con ingresos finalistas y afectados basta con la acreditación del ingreso.

6. La dirección general competente en materia de finanzas públicas puede acordar, en función de la ejecución presupuestaria, compensar a cargo de la sección FO “Fondo de Contingencia” las incorporaciones de remanentes de créditos establecidas por el apartado 4.

Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, autorizar, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1, las siguientes modificaciones de crédito:

a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad, salvo las que afecten a los servicios presupuestarios DD 07 “Fondo de Reserva Laboral”, DD 10 “Fondos extraordinarios” y DD 11 “Programas de personal extraordinarios”.

b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros.

c) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros.

d) Transferencias de crédito que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incremento de la plantilla o que se financien con aminoraciones de crédito de algún otro capítulo.

e) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas a entidades de fuera del sector público, salvo las universidades públicas.

f) Generaciones de crédito previstas por el artículo 9.3, siempre que deba ordenarse el pago antes de que se haya producido efectivamente el ingreso a la Tesorería, de acuerdo con lo establecido por el artículo 21.2. Quedan exceptuadas las generaciones de crédito que afecten al capítulo 1 como consecuencia del traspaso de plazas presupuestadas, siempre que no conlleven ningún incremento de los créditos del capítulo 1 en el conjunto del sector público administrativo de la Generalidad.

2. Corresponde al consejero competente en materia de finanzas públicas autorizar las incorporaciones de crédito, las ampliaciones de crédito y, siempre que no correspondan al Gobierno, las generaciones de crédito y, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1, las siguientes transferencias de crédito:

a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad que afecten a los servicios presupuestarios DD 07 “Fondo de Reserva Laboral”, DD 10 “Fondos extraordinarios” y DD 11 “Programas de personal extraordinarios”.

b) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público.

c) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas a favor de las universidades públicas.

d) Transferencias de crédito entre varias políticas dentro de una misma sección o entidad.

e) Transferencias que afecten a créditos del capítulo 1.

f) Transferencias de crédito que modifiquen los créditos que el artículo 5.1 menciona como excepciones.

g) Transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos establecidos por el artículo 8.1.c y e.

3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, directores o cargos asimilados de las entidades autónomas y del Servicio Catalán de la Salud autorizar la habilitación de partidas presupuestarias sin dotación de crédito específica y las transferencias entre varios créditos de una misma política, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1, siempre que no correspondan al Gobierno o al consejero competente en materia de finanzas públicas. Estas modificaciones presupuestarias no pueden afectar a los créditos que el artículo 5.1 menciona como excepciones, ni a los créditos destinados a gastos de personal.**

Artículo 13. Retenciones de saldos presupuestarios

1. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, puede acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos de gastos no vinculados a ingresos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el artículo 7, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.

2. El departamento competente en materia de finanzas públicas puede acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos de gastos financiados por fondos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el apartado 1 en el caso de que se produzca una desviación o una suspensión de la previsión acreditada documentalmente por quien lo financie.

Artículo 14. Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de los objetivos presupuestarios y gestión de los remanentes de tesorería

1. Todas las entidades clasificadas como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas deben ajustar su ejecución presupuestaria a las transferencias y aportaciones recibidas, garantizando en todo caso que la liquidación del presupuesto no financiero a 31 de diciembre de 2022 no incurra en un resultado inferior al del presupuesto aprobado, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 10.

2. Las entidades clasificadas en el sector de sociedades no financieras e instituciones financieras públicas de la Generalidad de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas deben alcanzar la posición de equilibrio financiero, que corresponde al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

3. Las transferencias corrientes a favor de las entidades en las que la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su capital o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, de las entidades adscritas o de las entidades que, sin cumplir dichas condiciones, se clasifican como Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, tienen por objeto financiar los gastos de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado.

4. Las aportaciones de capital a favor de las entidades a las que se refiere el apartado 3 pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.

5. El departamento competente en materia de finanzas públicas, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, puede acordar las medidas de ajuste presupuestario necesarias para las entidades a las que se refiere el apartado 1.

6. En caso de que a 31 de diciembre de 2021 las entidades a las que se refiere el apartado 3, salvo las universidades, tengan un remanente de tesorería derivado de un exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalidad o de las entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe efectuar una retención de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar en 2022, por el importe que determine la Intervención General, salvo que por ley, contrato-programa o por otros acuerdos del Gobierno se haya establecido que deben tener otro destino. Queda exceptuado de esta retención el 25% del remanente de tesorería no afectado generado en fecha 31 de diciembre de 2021 para financiar nuevos gastos no recurrentes en el ejercicio corriente. La Intervención General puede, si procede, proponer un plan de alcance plurianual de retenciones de transferencias para reducir los remanentes de tesorería, y proponer también el ajuste de las previsiones presupuestarias futuras a las necesidades reales de gasto.

7. Se considera que se produce el exceso de financiación a que se refiere el apartado 6 y se califica de remanente de tesorería no afectado cuando no procede de ingresos finalistas, ya sea de otras administraciones públicas o de la propia Generalidad, ni de ingresos propios de la Generalidad afectados a un gasto por una norma legal.

8. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones de varios departamentos, ya sea directamente o mediante otras entidades que dependen de ellos, la retención a la que se refiere el apartado 6 debe distribuirse entre los departamentos afectados en proporción al importe de las transferencias y aportaciones realizadas en 2021. Asimismo, si las entidades reciben transferencias y aportaciones no finalistas de otros entes o administraciones, para determinar el importe del remanente no afectado al que se aplica la retención a la que se refiere el apartado 6, debe calcularse en proporción al importe de las transferencias y aportaciones efectuadas en 2021 por la Generalidad y las entidades que dependen de ella respecto al total de fondos no finalistas recibidos en el ejercicio 2021.

9. Cuando se efectúe la retención de créditos a la que se refiere el apartado 6, debe modificarse el presupuesto de la entidad afectada, por un lado, con la reducción de los ingresos que han sido objeto de retención y, por otro, con la incorporación del remanente de tesorería, sin perjuicio de la modificación que deba realizarse en el presupuesto de gastos.

10. La incorporación del remanente de tesorería generado por las entidades a las que se refiere el apartado 1, salvo las universidades, requiere la autorización previa de la Intervención General, que debe fijar su plazo de aplicación.

11. La incorporación del remanente de tesorería generado por las entidades a las que se refiere el apartado 2 requiere la comunicación a la Intervención General.

12. En el caso de las entidades en las que se ha establecido en los presupuestos que una parte del gasto se financia con cargo al remanente de tesorería previsto a 31 de diciembre de 2021, antes de poder iniciar la ejecución de este gasto adicional que se les ha autorizado es necesario que, siguiendo el procedimiento previsto por la Intervención General, esta verifique fehacientemente que el remanente de tesorería al cierre del ejercicio 2021 es igual o superior al importe incorporado al presupuesto de 2022. Si resulta insuficiente, deben limitar el gasto adicional al importe que establezca la Intervención General.

Artículo 15. Contabilización de las transferencias internas

1. Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como entre dichas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables se contabilizan, con carácter general, por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación distinta a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo informe favorable de la Intervención Delegada.

2. En el caso de las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b, así como entre dichas entidades, debe contabilizarse de forma simultánea la obligación en el presupuesto con cargo al cual se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el presupuesto que recibe el ingreso.

Artículo 16. Fondo de Contingencia

1. El Fondo de Contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.

2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de Contingencia pueda aplicarse, es necesario que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.

3. Una vez la transferencia de crédito ha sido autorizada por el Gobierno, el departamento competente en materia de finanzas públicas puede autorizar nuevas distribuciones del crédito, con el objetivo de ajustarlo a nuevas necesidades, siempre manteniendo la finalidad que motivó la transferencia de créditos autorizada por el Gobierno.

4. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de Contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.

5. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas para que, a propuesta del departamento competente en materia de salud y en el marco del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2022, pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de Contingencia a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, mediante las transferencias correspondientes al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 17. Gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo React-EU

1. Los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al fondo React-EU solo pueden ejecutarse para financiar actuaciones que sean elegibles de acuerdo con su marco normativo. Estos créditos vinculan por sección presupuestaria y por código de financiación, y los créditos de gastos de personal vinculan también por capítulo. Si tienen cofinanciación de recursos propios, estos vinculan conjuntamente y se agrupan en la misma bolsa de vinculación. Los departamentos que lo soliciten pueden establecer un nivel más restrictivo de vinculación, con el visto bueno de la Dirección General de Presupuestos.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, la competencia específica para autorizar las transferencias de los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación a que se refiere el apartado 1, entre diferentes secciones presupuestarias. Corresponde al departamento competente en materia de finanzas públicas autorizar las transferencias de crédito entre varios capítulos presupuestarios y el capítulo 1, dentro de la misma sección y el mismo código de financiación.

3. Pueden adquirirse compromisos de gasto plurianuales en el caso de expedientes que se financien con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU. En el caso de los expedientes financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia el plazo no puede finalizar más tarde del año 2026. En el caso de los expedientes financiados con fondos React-EU, el plazo no puede finalizar más tarde del año 2023. Corresponde al departamento competente en materia de finanzas públicas la autorización y modificación de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de proyectos programados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU, siempre que el importe de las futuras anualidades no supere los 300.000 euros.

4. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2021 financiados con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo React-EU pueden incorporarse en el ejercicio siguiente, hasta el año 2026 y 2023 respectivamente, y no se les aplica compensación alguna. En cualquier caso, los créditos de los programas temporales de personal para la gestión y ejecución de estos fondos pueden incorporarse hasta el límite de las cuotas empresariales de la Seguridad Social que deben liquidarse en el ejercicio 2022 correspondientes a las nóminas del ejercicio 2021, sin retención alguna.

5. Los remanentes de tesorería existentes en la Tesorería General de la Administración de la Generalidad a 31 de diciembre de cada año procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU pueden destinarse a financiar el presupuesto de gasto de la Administración de la Generalidad con la finalidad para la que han sido previstos. Las entidades a que se refiere el artículo 1.1.b, c, d, e, f i g pueden autorizar la incorporación del remanente de tesorería procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a los fondos React-EU sin necesidad de informe previo de la Intervención General. Cuando se produzca la autorización de los órganos competentes de la entidad, debe comunicarse a la Intervención General, a la Dirección General de Presupuestos y al departamento al que esté adscrita.

6. La Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público, así como las universidades públicas y entidades que dependen de ellas, que reciban fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU, deben enviar periódicamente información sobre el seguimiento de la ejecución de los gastos y el grado de avance de los proyectos o iniciativas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, y de acuerdo con los requisitos y formatos que determine el departamento competente en materia de finanzas públicas.

Título II. Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público

Artículo 18. Presupuestos de las universidades públicas

1. Las universidades públicas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario, tanto en su conjunto como respecto a los ingresos y gastos no financieros. Este precepto también es de aplicación a las entidades dependientes de las universidades públicas que han sido clasificadas dentro del sector de la Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.

2. En caso de que una universidad pública liquide su presupuesto con un remanente de tesorería genérico negativo, debe elaborar un plan de estabilización presupuestaria que determine las políticas de ingresos y gastos que aplicará la universidad, con el fin de corregir la situación de incumplimiento de equilibrio presupuestario, en el plazo que establezca el departamento competente en materia de universidades. Este plan de estabilización presupuestaria debe ser aprobado por el Consejo Social y presentarse al departamento competente en materia de universidades en el plazo de dos meses a contar desde la aprobación de la liquidación del presupuesto en el que se haya producido el remanente genérico negativo.

Artículo 19. Limitación del aumento del gasto

1. Durante el ejercicio 2022, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si no proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.

2. La Intervención General debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto por el apartado 1 en el marco de la actividad de control de que es competente como órgano de control interno de la Generalidad. La Intervención puede establecer controles transversales sobre el cumplimiento de esta disposición de acuerdo con lo que establezca el plan anual de actuaciones de control.

3. Independientemente de lo establecido por el apartado 2, si en cualquier momento los órganos fiscalizadores, en ejercicio de sus competencias, tienen conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplen lo establecido por el presente artículo, deben comunicarlo al departamento competente en materia de finanzas públicas, el cual debe determinar las medidas correspondientes al efecto de dar cumplimiento a esta disposición.

4. Durante el ejercicio 2022, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si no se proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios.

Artículo 20. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores

1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2021 correspondientes a gastos debidamente efectuados por la Generalidad, por las entidades autónomas administrativas o por el Servicio Catalán de la Salud -incluidos los gastos pendientes de imputación presupuestaria (PPI) registrados- que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2021 pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 12 de la Orden ECO/199/2021, de 25 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario 2021.

2. El departamento competente en materia de finanzas públicas, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervención Delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.

Artículo 21. Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados

1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas y afectados, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9.3, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la correspondiente tesorería.

2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por terceros, y siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiación de quien deba aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los siguientes casos:

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.

b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.

c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, mediante reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente realizados.

d) Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno, previo informe del departamento competente en materia de finanzas públicas.

Artículo 22. Gastos con cargo a presupuestos futuros

1. Pueden adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en el marco de los escenarios presupuestarios plurianuales y de acuerdo con los supuestos establecidos por la normativa vigente en materia de finanzas públicas, para los gastos que requieran un plazo de ejecución superior al ejercicio presupuestario por razón de su naturaleza plurianual o eficiencia en la gestión.

2. Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de la Administración general de la Generalidad, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas.

3. Los departamentos, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud deben acreditar la disponibilidad en sus presupuestos futuros, calculada como la diferencia entre el crédito presupuestario previsto para el ejercicio corriente incrementado de acuerdo con la regla de gasto y el escenario de gasto tendencial que tiene en cuenta los compromisos plurianuales, los gastos recurrentes y las previsiones de compromisos derivados de normas de obligado cumplimiento. No se tramitarán las solicitudes de autorización de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que no acrediten que se ajustan a la disponibilidad de crédito en los términos establecidos por este apartado, salvo que se propongan nuevas fuentes de financiación, la revisión de los compromisos adquiridos o cualquier otra propuesta que compense el nuevo compromiso.

4. Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del resto de entidades del sector público deben ser autorizados por sus respectivos órganos de gobierno. Si un compromiso de gasto futuro de una entidad se financia con recursos específicos y adicionales a los ordinarios procedentes de un departamento, de una entidad autónoma administrativa o del Servicio Catalán de la Salud, es necesario que este esté cubierto por un compromiso de gasto futuro del departamento o de la entidad que aporta su financiación, que haya sido previamente autorizado por el Gobierno. Estas entidades deben comunicar sus compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros al respectivo departamento de adscripción y al departamento competente en materia de finanzas públicas, de acuerdo con el procedimiento y la periodicidad que este establezca.

5. Todos los compromisos de gasto con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 23. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión

1. Los proyectos de gasto de inversión de la Generalidad y de todas las entidades que forman su sector público se identifican con los códigos de proyecto que figuran en el Anexo de inversiones reales.

2. La programación y ejecución a lo largo del ejercicio de nuevos proyectos no identificados en el Anexo de inversiones reales requiere la asignación previa del correspondiente código de proyecto, de acuerdo con las normas del departamento competente en materia de finanzas públicas.

3. El seguimiento de la ejecución de los proyectos se realiza mediante la identificación de los códigos de proyecto en la contabilización de gastos en el sistema corporativo de información económico-financiera.

4. Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de información económico-financiera deben realizar un seguimiento permanente de la ejecución de sus proyectos de inversión y remitirlo al departamento competente en materia de finanzas públicas con una periodicidad trimestral y de acuerdo con los formatos que determine la Intervención General.

Artículo 24. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 117 y la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y el artículo 205.8 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, se aprueban los módulos económicos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de personal y los gastos de funcionamiento para el año 2022, con los importes que constan en el anexo 1 de la presente ley.

2. Si alguno de los importes del anexo 1 a los que se refiere el apartado 1 es inferior al establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2022, se aplica el módulo fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado, considerando la aminoración que esta ley determina en el módulo de gastos de funcionamiento de las unidades de ciclos formativos de formación profesional de grado superior y de bachillerato.

3. Las retribuciones del personal de los centros privados concertados abonadas mediante pago delegado se fijan anualmente de acuerdo con el principio de analogía retributiva del profesorado que imparte enseñanzas concertadas con el personal funcionario docente no universitario, recogido en los acuerdos firmados el 4 de mayo y el 9 de julio de 2001 con las organizaciones patronales y sindicales representativas del sector.

4. El Departamento de Educación debe abonar, mediante el sistema de pago delegado, exclusivamente los conceptos retributivos que constan en el anexo 1 de la presente ley. Quedan explícitamente fuera del módulo de concierto el premio de fidelidad o permanencia y cualquier otro coste laboral del profesorado derivado de convenios colectivos. En consecuencia, estos gastos no corren a cargo del presupuesto de la Generalidad.

5. Al módulo de los gastos de funcionamiento de las unidades concertadas de formación profesional que dispongan de autorización para una capacidad inferior a treinta alumnos por unidad se le aplica un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno de menos autorizado.

Título III. Gastos de personal

Artículo 25. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal

Las disposiciones incluidas en el título III se aplican a todo el personal al servicio de:

a) La Administración de la Generalidad.

b) El Servicio Catalán de la Salud.

c) El Consejo de Trabajo, Económico y Social; la Autoridad Catalana de Protección de Datos; el Instituto Catalán Internacional por la Paz; la Autoridad Catalana de la Competencia, y el Consejo Audiovisual de Cataluña.

d) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

e) Las entidades autónomas de carácter comercial.

f) Las entidades de derecho público.

g) Las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

h) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y los consorcios adscritos a la Administración de la Generalidad.

i) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad y las fundaciones adscritas a la Administración de la Generalidad.

j) Las universidades públicas.

Artículo 26. Retribuciones del personal

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022, las retribuciones íntegras del personal incluido en el artículo 25 no pueden experimentar un incremento global superior al 2% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para ambos períodos de comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal como en cuanto a su antigüedad. Los gastos de acción social no pueden incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021.

2. Lo establecido por el apartado 1 se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se fijan, con el estricto cumplimiento de la normativa vigente.

3. Los acuerdos, convenios o pactos que conlleven crecimientos retributivos superiores a los fijados por el presente artículo deben experimentar la oportuna adecuación, y son inaplicables las cláusulas que se opongan.

4. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo dispuesto por la presente ley, y no experimentan ningún incremento con respecto a las fijadas para 2021.

5. Pueden realizarse aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros colectivos, siempre que no se supere el incremento global de la masa salarial establecido por la presente ley.

6. En el ejercicio 2022 no se otorgan a los empleados ayudas en concepto de fondos de acción social, ni tampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y la misma finalidad, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguros para cubrir contingencias por accidentes de los empleados. A tal efecto, los beneficios económicos no salariales del personal de las universidades públicas se consideran integrantes del fondo de acción social de la universidad, en las modalidades de ayudas que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley sean equivalentes al fondo de acción social aplicable al personal al servicio de la Administración de la Generalidad. Se entiende por ayuda en concepto de acción social cualquier beneficio, complemento o mejora, en metálico o en especie, con exclusión de préstamos y anticipos, que tenga por objeto satisfacer necesidades asistenciales del personal que se generan por la concurrencia de contingencias personales y no tienen carácter de contraprestación por el trabajo realizado.

7. En el ejercicio 2022 no pueden reconocerse percepciones derivadas de los sistemas de ayudas para comida del personal.

8. De acuerdo con los artículos 32 Vínculo a legislación y 38.10 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y dadas las circunstancias económicas excepcionales que conllevan la necesidad de redimensionar el gasto público, quedan suspendidos parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, así como los convenios colectivos y acuerdos firmados en el ámbito de personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 25 que contradigan lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 27. Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario

1. Las retribuciones que debe percibir el personal funcionario en 2022, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre Vínculo a legislación, que reúne preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo o subgrupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas a los que pertenecen los funcionarios, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

Tabla omitida.

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de junio y diciembre. Cada paga extraordinaria incluye el importe de una mensualidad del complemento de destino que se perciba, más las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Tabla omitida.

c) El complemento de destino, correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que tiene los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

Tabla omitida.

d) El complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que se incrementa de acuerdo con el porcentaje establecido por el artículo 26.1 con respecto al importe mensual vigente a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 26.2. Este complemento se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

e) El complemento de productividad, que retribuye los conceptos establecidos por el artículo 103.1.c del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 y que durante el ejercicio 2022 se percibe en los términos que autorice el Gobierno.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que debe conceder cada departamento u organismo autónomo, dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37. Solamente pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no pueden tener, en ningún caso, cuantía fija ni ser de ganancia periódica.

g) Los complementos personales transitorios, que durante el año 2022 se absorben de acuerdo con las siguientes normas:

1 a. Del incremento general de retribuciones establecido por el artículo 26,1, solo puede absorberse el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias.

2 a. El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora retributiva, incluidas las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo.

3 a. En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al que debe imputarse cualquier mejora retributiva.

4 a. Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad no cuentan a los efectos de la absorción del complemento personal transitorio.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación del cuerpo o escala en que hayan sido nombrados y las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan.

3. El personal estatutario de los servicios de salud incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibe las retribuciones según lo establecido por el apartado 1, además de los complementos de carrera y de atención continua, cuyas cuantías experimentan el incremento establecido por el artículo 26.1 con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021. El personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud percibe las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable referido al cumplimiento de los objetivos fijados para el año 2021, que se incrementa con arreglo al artículo 26.1.

4. Al personal de contingente y zona integrado en los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud en condiciones no homologadas debe aplicársele el régimen retributivo del personal estatutario de los servicios de salud, de acuerdo con el régimen establecido por la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 2/2015, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.

5. El personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de Justicia al servicio de la Generalidad debe percibir las retribuciones que determina la Ley de presupuestos generales del Estado. Los complementos retributivos establecidos por la Generalidad en el ejercicio de sus competencias para dicho personal experimentan para 2022 el incremento establecido por el artículo 26 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021.

6. Con efectos desde el 1 de enero de 2022, las retribuciones del personal eventual al que se refiere el artículo 12 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 se incrementan de acuerdo con lo establecido por el artículo 26 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021.

7. Las retribuciones del resto de personal funcionario y estatutario al que no son aplicables los regímenes retributivos establecidos por el presente artículo experimentan el incremento establecido por el artículo 26 con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

8. Los acuerdos y pactos en el ámbito del personal funcionario y estatutario con impacto económico en el gasto de personal requieren la autorización previa, al inicio de las negociaciones, de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, y su ulterior aprobación por acuerdo de Gobierno.

Artículo 28. Acreditación de retribuciones

1. Al personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 le son aplicables las siguientes normas en materia retributiva:

a) Las retribuciones básicas y complementarias que se acrediten con carácter fijo y periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas, y de acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes que corresponda. Solamente deben liquidarse por días en los siguientes casos:

1.º En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por finalización de licencia sin derecho a retribución.

2.º En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.

3.º En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga ningún cambio de situación administrativa.

4.º En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala. No obstante, si el motivo del cese es la muerte, la jubilación o el retiro del funcionario incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro régimen de pensiones públicas que se acreditan por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, la liquidación de las retribuciones no debe efectuarse por los días de servicio activo, sino contando el mes completo en el que se ha producido el hecho causante del cese.

b) Las pagas extraordinarias deben acreditarse en los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la situación y los derechos del funcionario, los días 1 de junio y 1 de diciembre, salvo en los siguientes supuestos:

1.º Si el tiempo de servicios prestados es inferior a todo el período correspondiente a una paga extraordinaria, dicha paga debe abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Si se ha realizado jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria debe experimentar la correspondiente reducción.

2.º En el caso de funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, la paga extraordinaria debe acreditarse en los meses de junio y diciembre, pero con la cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el período correspondiente a cada una de las pagas.

3.º Si se produce un cambio de puesto de trabajo que conlleva una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga un cambio de situación administrativa, la paga extraordinaria debe acreditarse en el mes en que se realiza el cambio.

4.º Si se produce cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala, la paga extraordinaria debe acreditarse el día del cese con referencia a la situación y los derechos del funcionario en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados.

5.º Si se produce cese del servicio activo por jubilación, por muerte o por retiro y se cumplen las circunstancias del punto 4.º de la letra a, en lo que se refiere a la paga extraordinaria no deben contarse los días de servicio activo, sino el mes completo.

c) El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo de servicios efectivamente prestados es inferior a seis meses, los períodos, a los efectos de liquidación, quedan establecidos del siguiente modo:

1.º Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.

2.º Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.

d) Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las retribuciones de carácter fijo o mensual. Dichas retribuciones deben hacerse efectivas por mensualidades completas, de acuerdo con la situación de los funcionarios, el primer día del mes que corresponda, y deben seguirse las siguientes directrices:

1.ª. Si el plazo para la toma de posesión vence dentro del mismo mes del cese, la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad. A partir del primer día del mes siguiente, la dependencia a la que haya sido destinado debe hacerse cargo de la retribución, de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el funcionario el primer día del mes que corresponda.

2.ª Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses distintos, la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese. La dependencia a la que va destinado debe hacerse cargo de la retribución a partir del día 1 del mes siguiente, independientemente de que el funcionario haya agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el primer día del mes que corresponda.

2. El cálculo de las retribuciones que deban liquidarse normativamente por días debe realizarse teniendo en cuenta el número de días naturales del mes correspondiente.

3. Las referencias de la presente ley relativas a retribuciones se entienden realizadas a retribuciones íntegras.

4. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices del Gobierno, solicite una reducción de la jornada de trabajo deben reducirse en la misma proporción que el tiempo de jornada.

5. Las retribuciones complementarias que debe percibir el personal funcionario y estatutario son exclusivamente las correspondientes al puesto de trabajo que desempeña de forma efectiva en virtud de los procedimientos de provisión establecidos por la normativa vigente, sin perjuicio de los supuestos en los que normativamente se reconozca la percepción de otros importes.

Artículo 29. Retribuciones del personal laboral

1. Para el ejercicio 2022, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal al que se refiere el artículo 31, puede incrementarse hasta los límites establecidos por el artículo 26 con respecto a la correspondiente de 2021, en términos anualizados y de homogeneidad para ambos períodos objeto de comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal y antigüedad como en cuanto al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales, y con exclusión de los gastos de acción social que no pueden tener ningún incremento.

2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año 2021. Quedan exceptuadas:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) Las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.

d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.

3. Durante el ejercicio 2022, el personal laboral puede percibir las retribuciones vinculadas a la productividad o a conceptos análogos que tenga estipuladas por convenio colectivo o en el contrato laboral. Los importes restablecidos para este concepto no computan a efectos del límite de crecimiento de la masa salarial establecido por el apartado 1.

4. Las retribuciones del personal al servicio de las entidades a las que se refiere el artículo 25.b, f, g, h e i deben homogeneizarse con las de los puestos equivalentes en el ámbito de la Administración de la Generalidad, y la negociación colectiva debe tomar como referencia las condiciones del personal laboral establecidas por el convenio único.

5. En caso de que los acuerdos o convenios colectivos reconozcan complementos personales transitorios, debe aplicárseles como mínimo una absorción del 50% de los incrementos retributivos con carácter general y el 100% de cualquier otra mejora retributiva, salvo el complemento de antigüedad y el complemento de productividad o similar. Deben respetarse las condiciones de absorción pactadas antes de la entrada en vigor de la presente ley

Artículo 30. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos

1. Para el ejercicio 2022, las retribuciones de los órganos superiores de la Administración de la Generalidad determinados por el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y asimilados experimentan el incremento determinado por el artículo 26.1 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021.

2. Las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Generalidad, establecidos por el artículo 5.3 de la Ley 13/1989, y asimilados experimentan el incremento determinado por el artículo 26.1, salvo los altos cargos que en 2021 percibían retribuciones superiores a las de un consejero, cuyas retribuciones no se incrementan para 2022.

3. Los altos cargos y asimilados deben percibir la retribución por antigüedad que tengan reconocida por su vinculación previa como funcionarios o personal laboral fijo de la Administración pública.

4. Para 2022, las retribuciones anuales íntegras de los órganos superiores y altos cargos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, son las siguientes:

Tabla omitida.

Artículo 31. Retribuciones del personal directivo de las entidades públicas

1. Para el ejercicio 2022, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de las entidades a las que se refiere el artículo 25, las retribuciones fijas vigentes a 31 de diciembre de 2021 del personal directivo regulado por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, experimentan el incremento establecido por el artículo 26.1, respetando el límite retributivo que determina dicha disposición adicional.

2. Durante el ejercicio 2022, puede reconocérsele al personal directivo al que se refiere el apartado 1 el abono de las retribuciones variables que tengan reconocidas en el contrato o nombramiento en función del cumplimiento de objetivos definidos para el ejercicio 2022.

3. Al efecto de lo que determina el apartado 2, el establecimiento en el contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de los objetivos y su evaluación y acreditación deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y deben ajustarse a los criterios y al procedimiento de control fijados por el Gobierno. La cuantía de estas retribuciones variables puede experimentar, como máximo, el incremento establecido por el artículo 26,1 con respecto a la vigente en 2021.

Artículo 32. Pensiones

1. La cuantía para 2022 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, se incrementa en el porcentaje que se establezca para las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2022. La asignación inicial y la percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.

2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril Vínculo a legislación, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero Vínculo a legislación, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa, sin perjuicio de los derechos consolidados.

3. La cuantía de la asignación pasiva a los consejeros de la Generalidad al cesar, establecida por el Decreto de 14 de noviembre de 1978, en el ejercicio presupuestario 2022 experimenta el incremento determinado por el artículo 26.1, con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021. Esta asignación pasiva tiene una duración máxima de dieciocho meses desde el momento del cese del cargo.

4. Las pensiones a las que se refieren los apartados 2 y 3 son incompatibles con cualquier retribución o pensión con cargo a fondos públicos y con cualquier retribución procedente de una actividad privada, en los términos establecidos por el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para todas las administraciones públicas.

Artículo 33. Oferta de empleo público para 2022

1. En el ejercicio 2022, las ofertas de empleo público y los instrumentos de gestión similares deben aprobarse en función de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con las previsiones de carácter básico que se establezcan.

2. Corresponde al Gobierno autorizar la acumulación de la tasa de reposición entre sectores y colectivos, la cesión entre las entidades del sector público, de acuerdo con la normativa básica aplicable, y la incorporación a la tasa de reposición de efectivos de las plazas incluidas en ofertas anteriores que no se hayan ejecutado.

Artículo 34. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2022

1. Las necesidades de personal deben atenderse prioritariamente con personal funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo existente, utilizando los sistemas generales y extraordinarios de provisión establecidos por la normativa vigente y, si procede, los convenios colectivos aplicables.

2. En el ejercicio 2022 no pueden nombrarse funcionarios interinos ni personal estatutario temporal, ni puede contratarse personal laboral temporal, salvo en los casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

3. Los órganos competentes en materia de personal deben velar por evitar actuaciones irregulares en las contrataciones temporales de personal y el departamento competente en materia de función pública debe promover criterios de actuación orientados a esta finalidad.

4. El incumplimiento de las obligaciones que establece la normativa laboral sobre contratación temporal de la que pueda derivarse la condición de indefinido no fijo y el hecho de asignar al personal contratado funciones distintas de las consignadas en los contratos pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.

5. Se habilita al Gobierno para que fije las limitaciones y los controles al nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, a la contratación de personal laboral temporal con excepción de las contrataciones resultantes de programas de fomento competitivos en el caso de universidades e investigación, y a las contrataciones temporales financiadas íntegramente mediante recursos externos finalistas ajenos al presupuesto de la Generalidad, así como a las contrataciones de personal temporal financiadas íntegramente con fondos Próxima Generación.

Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y del personal directivo

1. Para determinar o modificar las condiciones de trabajo con impacto económico del personal laboral de los entes a los que se refiere el artículo 25, salvo el personal de universidades públicas y el personal directivo regulado por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, es necesario el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del departamento competente en materia de finanzas públicas.

2. El informe al que se refiere el apartado 1 debe emitirse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se considera determinación o modificación de las condiciones de trabajo con impacto económico la firma de convenios colectivos, las adhesiones o extensiones de dichos convenios, la aplicación de los pactos que modifiquen las condiciones del personal laboral y la fijación de retribuciones mediante contrato individual, si no están reguladas con convenio colectivo. No se consideran modificaciones de las condiciones retributivas la aplicación del incremento retributivo fijado con carácter general ni el restablecimiento del complemento de productividad y las retribuciones variables en función de objetivos regulados por la presente ley para 2022.

b) Al efecto de la emisión del correspondiente informe, los departamentos, entidades autónomas y demás entidades del sector público deben remitir el proyecto de pacto o mejora de convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, antes de su firma, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y su incidencia en ejercicios futuros. Adicionalmente, las propuestas sobre retribuciones deben acompañarse con un informe de los departamentos de adscripción sobre la homogeneidad retributiva con los puestos equivalentes en el ámbito de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 29.4.

c) Los informes a los que se refiere este apartado deben ser elaborados en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta o el proyecto de convenio o acuerdo.

3. El inicio de la negociación colectiva para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo a la que se refiere la letra a del apartado 2 requiere la autorización previa de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal.

4. Si las retribuciones no están reguladas por convenio colectivo, pueden establecerse mediante contrato individual.

5. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de condiciones de trabajo con impacto económico del personal laboral en contra de un informe desfavorable. La omisión del trámite de informe no conlleva la nulidad del acuerdo, siempre que este se haya solicitado con posterioridad y sea favorable, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.

6. La determinación inicial y la modificación de las retribuciones del personal directivo al que se refiere la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014 deben ser autorizadas por la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal hasta que se realice el desarrollo reglamentario que determina dicha disposición adicional. En caso de que las retribuciones superen las fijadas para el cargo de secretario general, deben autorizarse por acuerdo de Gobierno.

7. No requieren nueva autorización del Gobierno o de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, sin perjuicio de que deban ser comunicadas, las modificaciones de retribuciones del personal directivo que supongan una merma retributiva respecto al anterior ocupante, ni las que consistan exclusivamente en la aplicación del incremento legalmente autorizado, ni, en caso de relevo, la asignación de retribuciones que, en términos anuales, sean inferiores o iguales a las del anterior ocupante del mismo cargo.

Artículo 36. Plantilla presupuestaria

1. La plantilla presupuestaria está formada por las plazas estructurales que disponen de dotación presupuestaria y que figuran en el anexo de personal.

2. La creación o modificación de plazas estructurales presupuestadas, si conlleva un mayor coste en términos anuales, requiere su compensación con la supresión o modificación de otras plazas presupuestadas, de forma que en términos anuales no suponga ningún incremento del coste de la plantilla presupuestaria.

3. No obstante lo establecido por el apartado 2, el Gobierno puede autorizar la ampliación de la plantilla presupuestaria, con carácter excepcional, en los siguientes supuestos:

a) Para la creación de nuevas plazas derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias.

b) Para la creación o ampliación de servicios públicos.

c) Para la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados.

d) En caso de que se derive del cumplimiento de una sentencia firme.

4. En todos los casos a que se refiere el apartado 3, es necesario que se disponga de la financiación adecuada y de un informe favorable previo de los departamentos competentes en materia de función pública y de presupuestos. Debe incorporarse a la propuesta la justificación de la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la redistribución de efectivos, o la supresión o modificación de otras plazas presupuestadas, o con otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.

5. La plantilla presupuestaria de las universidades públicas queda determinada por las plazas consignadas en el acuerdo de gobierno de autorización del gasto de personal, de acuerdo con el artículo 163.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

Artículo 37. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias

1. Durante el ejercicio 2022, los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 25 deben compensarse con horas libres de servicio, de acuerdo con las equivalencias vigentes.

2. Los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias pueden compensarse económicamente, con carácter excepcional, y siempre que se disponga de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en los supuestos expresamente autorizados por el secretario general del departamento o por el máximo órgano de gobierno de la entidad o ente desde el que se presten los servicios.

Título IV. Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público

Artículo 38. Operaciones de endeudamiento a largo plazo

1. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:

a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2022 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2021 en más de 2.945.009.453,65 euros.

b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.

c) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a también puede aumentarse con la finalidad de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2021.

d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, modifique, refinancie o sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad para obtener un coste menor de la carga financiera, para prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o para dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.

e) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, pueda incrementar el endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que consolidan su deuda con la de la Generalidad como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público o de optimización del gasto.

2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el año 2022, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2022 no supere el límite de 4.000.000.000,00 de euros.

b) Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a hacer uso, durante el año 2022, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año por el importe que se derive de la asunción de los pasivos financieros de la Generalidad subrogados en 2012 de la extinta Aguas Ter Llobregat pública, hasta un máximo de 337.017.258,00 euros.

c) Se autoriza a FGC Mobilitat, SA, a hacer uso, durante el año 2022, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, para adquirir el material móvil necesario para implantar un nuevo servicio de cercanías entre el aeropuerto y Barcelona, hasta un máximo de 120.000.000,00 de euros.

d) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector de la Administración pública de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que supongan un incremento de endeudamiento respecto al que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2021, salvo:

- El Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive del proceso de integración de la Fundació Hospital Sant Jaume de Manlleu en el Consorcio mediante la aportación de activos y pasivos, hasta un máximo de 4.671.814,01 euros.

- La entidad Fira 2000, SA, que puede aumentar su deuda para la ampliación y renovación de los espacios feriales hasta un máximo de 195.351.763,34 euros.

e) Se autoriza a las entidades y empresas públicas para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, modifiquen, refinancien y sustituyan las operaciones de endeudamiento de las entidades y empresas públicas, para obtener un menor coste de la carga financiera y para garantizar su solvencia y optimizar costes asociados a la gestión de operaciones de refinanciación de deuda.

f) Se autoriza a las entidades y empresas públicas a incrementar, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, el endeudamiento autorizado por las letras b, c y d en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que consolidan su deuda con la de la Generalidad, como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público o de optimización del gasto.

3. La efectividad de la autorización de endeudamiento de las entidades a las que se refiere el apartado 2.b, c, d, e y f queda condicionada a la aprobación del correspondiente acuerdo de Gobierno, que debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas. En cualquier caso, las entidades afectadas no pueden contraer obligaciones de gasto con cargo a dichas operaciones sin la aprobación del mencionado acuerdo de Gobierno.

4. Previamente a la fijación por parte del Gobierno de las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades del sector público, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la mencionada dirección general puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, respecto a sus empresas participadas.

5. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, puede establecer las actuaciones que deben realizarse, en el curso del ejercicio 2022, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento previamente existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados o bien de instrumentos similares o accesorios que permitan minimizar el riesgo de contrapartida, incluidas las actuaciones que conlleven la formación de contragarantías recíprocas. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero competente en materia de finanzas públicas, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

6. Los límites establecidos por el presente artículo quedan revisados y aumentados por los importes que deriven de modificaciones en el tratamiento en contabilidad nacional de operaciones de deuda comercial, de los programas vigentes o los que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, así como por los importes que puedan concertarse en virtud de los mecanismos de liquidez que instrumente la Administración general del Estado.

7. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de administraciones públicas, ni los arrendamientos financieros concertados con proveedores de equipamientos.

Artículo 39. Operaciones de endeudamiento a corto plazo

1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 25% sobre el estado de gastos del presupuesto.

2. El consejero competente en materia de finanzas públicas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.

3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que se refieren el artículo 1.1.b, c, d, e, f y g, excluido el Servicio Catalán de la Salud, y el artículo 1.2 por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es del 25% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, las mencionadas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 38.4 y les es aplicable lo establecido por el artículo 38.2.d, con relación a la limitación de la formalización de operaciones a corto plazo por parte de las entidades clasificadas como sector de la Administración pública de la Generalidad, y el artículo 38.2.e y f.

4. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo a formalizar operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año por un importe equivalente al 10% del total de los depósitos líquidos de las fianzas que administra, en cumplimiento de la Ley 13/1996, de 29 de julio Vínculo a legislación, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.

Artículo 40. Avales de la Generalidad

1. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 38 por las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad.

2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero competente en materia de finanzas públicas y del consejero del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero competente en materia de finanzas públicas o la autoridad en quien delegue expresamente.

3. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipos de interés de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, ya sea de forma global u operación por operación.

4. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2022, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración general del Estado al Parc Científic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, así como a refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la garantía ante los órganos de la Administración general del Estado. El importe máximo de este aval es de 58.100.000,00 euros.

5. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2022, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración general del Estado al Consorci Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, así como a refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la garantía ante los órganos de la Administración general del Estado. El importe máximo de este aval es de 19.150.000,00 euros.

6. Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en 2022, de 25.000.000,00 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto la devolución a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la correspondiente sección de crédito previamente a la formalización del aval. Dicho aval cubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento su porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a la propia cooperativa si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.

7. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a Circuits de Catalunya, SL, o contraaval ante la entidad financiera garante, frente al contrato de promoción de carrera con Formula One World Championship Limited (FOWC), para garantizar el pago de los derechos contractuales para la organización del gran premio de la Fórmula 1 para el año 2022. Dicho aval no puede superar los 25.000.000,00 de dólares americanos.

8. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a favor de las entidades del sector público de la Generalidad que forman parte del ámbito de aplicación de la presente ley ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que realiza la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de dicho aval no puede superar los 50.000.000,00 de euros.

9. Se autoriza al Gobierno a prestar aval ante los órganos de la Administración tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000,00 de euros, para garantizar los fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión tributaria con relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento asociados.

10. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalidad, con o sin aval de la Generalidad, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalidad a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones, refinanciación o sustitución.

11. Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar aval, durante el ejercicio 2022, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de dicho aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros.

12. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2022, a favor de Fira 2000, SA, con la finalidad de financiar el proyecto de las obras de ampliación del recinto ferial Gran Via. El importe máximo de dicho aval no puede superar los 110.000.000,00 de euros.

Artículo 41. Garantías de la Generalidad

1. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 40.750.000,00 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para el desarrollo del sector industrial. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.

2. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 7.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para la financiación a pequeñas y medianas empresas y autónomos de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura de Cataluña. A tal efecto, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

3. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 14.144.143,00 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para la financiación de las empresas de la economía social de Cataluña. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.

4. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 6.330.011,00 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para la financiación de proyectos culturales. A tal efecto, el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.

5. Se autoriza a la Agencia de la Vivienda de Cataluña a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 42.500.000,00 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para la rehabilitación de edificios de viviendas con comunidades de propietarios. A tal efecto, la Agencia de la Vivienda de Cataluña debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

6. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 180.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos y avales para la financiación de autónomos y empresas con el objetivo de paliar los efectos ocasionados por el Covid-19. A tal efecto, el Departamento de Economía y Hacienda debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda.

7. Se autoriza al Consejo Catalán del Deporte a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 1.740.000,80 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para facilitar la liquidez de las entidades deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas. A tal efecto, el Consejo Catalán del Deporte debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Consejo Catalán del Deporte.

8. Se autoriza a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 500.000,00 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de avales para financiar las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) y las entidades sin ánimo de lucro vinculadas al tercer sector con sede social en Cataluña que impulsen proyectos de cooperación al desarrollo orientados a fortalecer la economía social y solidaria en un ámbito local y colectivo. A tal efecto, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

9. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 1.600.000,00 euros a favor de Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL, para apoyar la financiación empresarial. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL, para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.

Artículo 42. Información sobre endeudamientos y avales

1. El consejero competente en materia de finanzas públicas debe remitir trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas.

2. La memoria a la que se refiere el apartado 1 debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.

Artículo 43. Fondos para las Empresas Culturales

Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las Empresas Culturales a la participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en proyectos que puedan impulsar los sectores y las empresas culturales, de acuerdo con los requisitos legales vigentes.

Título V. Normas tributarias

Artículo 44. Canon del agua

1. Durante el año 2022, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Tabla omitida.

2. El tipo de gravamen para usos domésticos aplicable a los usuarios que disfrutan del canon social se afecta de un coeficiente 0,5 si se supera la dotación básica de consumo.

3. Durante el año 2022, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Tabla omitida.

4. El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

5. Durante el año 2022, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, realizados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Tabla omitida.

6. Los valores para determinar la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica son los recogidos por el apartado 5 siempre que el titular no realice actividades de producción con potencia superior a 50 MW en otros establecimientos. En tal caso, se considera que la potencia es superior a 50 MW.

Artículo 45. Actualización de las tasas con tipo de cuantía fija

1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se elevan, para el año 2022, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía del año 2021. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

2. Quedan incluidas en el ámbito de la actualización las cuotas fijas máximas y mínimas que se establecen en las tasas.

3. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:

a) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 1 y el 5 se redondean al 5.

b) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 6 y el 9 se redondean al 0 con el aumento de una unidad en la cifra de las decenas de céntimo de euro.

c) En el caso de las tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más próxima.

4. Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:

a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

b) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, administrativas y financieras que acompaña a la presente ley de presupuestos.

c) La tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat

Título VI. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales

Artículo 46. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad

1. La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de un máximo de 136.349.981,68 euros, con la siguiente distribución:

a) 92.322.318,44 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0003/711, “Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Ayuntamientos”, deben distribuirse entre los municipios.

b) 41.771.800,26 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, “Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales”, deben distribuirse entre Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès.

c) 1.882.793,55 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, “Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales”, deben destinarse al Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès.

d) 373.069,43 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0004/711, “Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas”, deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.

2. El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad debe realizarse, en función de las disponibilidades presupuestarias, con el siguiente orden de prioridad:

a) Arán y comarcas.

b) Municipios con un número de habitantes entre 1 y 1.000.

c) Municipios con un número de habitantes entre 1.001 y 5.000.

d) Municipios con un número de habitantes entre 5.001 y 20.000.

e) Municipios con un número de habitantes entre 20.001 y 50.000.

f) Municipios con un número de habitantes por encima de 50.000.

3. El Fondo de Cooperación Local de Cataluña del año 2022 y de anualidades anteriores no genera intereses de demora.

Artículo 47. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado

1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.

2. Los créditos consignados en la sección “Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado” deben ajustarse, en lo referente a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice, de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalidad debe llevar a cabo la gestión del gasto de esta sección.

Artículo 48. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Municipios

1. La partida PR 15 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, financia la participación de libre disposición, con un importe de 92.322.318,44 euros, y se distribuye de la siguiente forma:

a) Al municipio de Barcelona, 3.241.150,54 euros.

b) Al resto de municipios de Cataluña, 89.081.167,90 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = 31.307,00 + (H1 x 25,62) + (H2 x 10,09) + (H3 x 8,25) + (H4 x 4,91) + (H5 x 1,75)

En la que:

P = participación del municipio.

H1 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1 y 1.000.

H2 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1.001 y 5.000.

H3 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 5.001 y 20.000.

H4 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 20.001 y 50.000.

H5 = número de habitantes, cuando el municipio tiene más de 50.000.

2.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.184.000,00 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.592.000,00 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.592.000,00 euros.

3.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.564.162,00 euros, de los que 8.882,00 euros son para cada capital y 1.200.000,00 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las cantidades correspondientes en función de su población.

4.º Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 1.914.999,80 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.

2. Los datos de la población y la estructura de núcleos son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2020.

Artículo 49. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Arán y comarcas

1. La partida PR 15 D/460.0002/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia finanza:

a) La participación general para Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès, con un importe de 41.771.800,26 euros.

b) La participación destinada al Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la Comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès, con un importe de 1.882.793,55 euros.

2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, se establece un porcentaje de participación general a favor de Arán de un 1,86 %. El 98,14 % restante de esta participación se distribuye entre las comarcas, excepto El Barcelonès, teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2020, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

1.º En función de la población, agrupada por intervalos, 840.657,00 euros para las comarcas con una población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, y 813.714,00 euros en los demás casos.

2.º En función de la población comarcal, 2.632.073,00 euros.

3.º En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.632.073,00 euros.

b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.801.083,43 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 842.195,35 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, y ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.

Artículo 50. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas

La partida PR 15 D/460.0004/711, “Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas”, dotada con 373.069,43 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, del siguiente modo:

a) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población, y teniendo en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2020:

1.º 3.128,11 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de 100 habitantes o menos.

2.º 5.127,34 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 101 y 500 habitantes.

3.º 8.062,84 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 501 y 1.000 habitantes.

4.º 11.139,45 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de más de 1.000 habitantes.

b) La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.

Artículo 51. Envío de documentación

1. La entrega de las participaciones en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Esta documentación debe referirse a la anualidad 2020.

2. Los entes locales que a 30 de octubre de 2022 no hayan cumplido lo establecido por el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo de Cooperación Local del año 2022.

Artículo 52. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos

1. Pueden atribuirse fondos a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril Vínculo a legislación, de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.

2. La entrega de las compensaciones económicas queda condicionada al cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligación legal de remitir los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Estos envíos deben referirse a la anualidad 2020.

Título VII. Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos

Artículo 53. Parlamento de Cataluña

1. Los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto del Parlamento son recursos financieros propios de dicha institución, cuya aplicación, para atender necesidades del Parlamento, corresponde a la Mesa.

2. La Tesorería de la Generalidad debe entregar las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA01, trimestralmente, de forma anticipada y en firme, y a nombre del Parlamento.

3. La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al departamento competente en materia de finanzas públicas, y puede acordar criterios de vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.

Artículo 54. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña

1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.

2. Los remanentes de crédito del presupuesto del anterior ejercicio de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del presupuesto del ejercicio en curso.

3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de transferencias de crédito y de las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 8.1 y deben comunicarse al departamento competente en materia de finanzas públicas.

4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.

5. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 deben presentar al departamento competente en materia de finanzas públicas la información económico-financiera necesaria solamente al efecto de facilitar el proceso de consolidación de la ejecución presupuestaria de todo el sector público de la Generalidad.

Artículo 55. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos

1. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalidad al presupuesto del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del organismo correspondiente.

2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 están obligadas a presentar al departamento competente en materia de finanzas públicas la información económico-financiera establecida por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposiciones adicionales

I. Medidas en materia económica

Disposición adicional 1. Interés legal del dinero e interés de demora

1. Hasta el 31 de diciembre de 2022, el interés legal del dinero es el fijado por la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2022, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es el fijado por la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

II. Medidas en materia de personal

Disposición adicional 2. Régimen aplicable a las entidades del sector público de salud

A las entidades del sector público de salud con régimen de autonomía de gestión que tienen establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalidad, a las que se refiere el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son aplicables el artículo 26.1 a 7, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.

Disposición adicional 3. Régimen aplicable a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y a los centros Cerca

1. A la fundación privada Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) y a los centros Cerca, de acuerdo con lo establecido por el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son aplicables el artículo 26.1 a 7, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.

2. Las limitaciones establecidas por el artículo 26.6 y 7 no son aplicables a los centros Cerca ni a la ICREA cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional 4. Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas

Al Instituto Catalán de Finanzas, sin perjuicio de lo establecido por el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, le son aplicables el artículo 26.1 a 5, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.

Disposición adicional 5. Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalidad

A Ferrocarriles de la Generalidad, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 21/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, de financiación del sistema de transporte ferroviario de Cataluña, le son aplicables el artículo 26.1 a 5, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.

Disposición adicional 6. Régimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña

Al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña les son aplicables el artículo 26.1 a 7, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.

Disposición adicional 7. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña

El Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña, dentro del ámbito de su respectiva autonomía, deben aplicar medidas en materia de gastos de personal con un impacto económico equivalente a las medidas establecidas por el título III para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público.

Disposición adicional 8. Plan Serra Húnter

1. De acuerdo con las competencias de la Generalidad en materia de universidades, establecidas por el artículo 172 del Estatuto de autonomía, y al efecto de garantizar las políticas propias relativas al personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña, la reposición de efectivos para el año 2022 debe realizarse mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de excelencia del Plan Serra Húnter, en el que participan todas las universidades públicas.

2. La autorización de las convocatorias corresponde al departamento competente en materia de universidades, a petición de la universidad, y previa acreditación de que la oferta de los contratos no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente, ni a otros límites fijados por la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, u otra normativa básica estatal. La convocatoria de contratos debe realizarse respetando el límite porcentual de la tasa de reposición aplicable en el año 2022 a las universidades públicas.

Disposición adicional 9. Incremento retributivo

Los incrementos retributivos establecidos por el título III quedan condicionados por lo que establezca la normativa básica para todas las administraciones públicas.

Disposición adicional 10. Complemento de productividad

En cumplimiento del Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Generalidad de Cataluña de 17 de diciembre de 2018, excepcionalmente, se autoriza al Gobierno a aprobar las disposiciones necesarias para incrementar el complemento de productividad para 2022 con el importe equivalente al 50% de este complemento que debía aplicarse en el ejercicio 2021 para el personal incluido en el ámbito de la Mesa General de Negociación del Empleado Público.

III. Medidas en materia de universidades

Disposición adicional 11. Medidas de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas

1. El Consejo Interuniversitario de Cataluña, como órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña, debe acordar, a través de su junta permanente, medidas de contención del gasto, de reducción del déficit, de equilibrio presupuestario y de simplificación administrativa, aplicables a las universidades públicas y a sus entidades y organismos dependientes.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado 1 deben tener como finalidad facilitar el gobierno, la eficiencia, el cumplimiento de la misión universitaria y la calidad en la docencia, en la investigación y en la prestación de todos los servicios, y deben priorizar los objetivos y los gastos vinculados directamente a la calidad de las funciones docentes y de investigación.

IV. Medidas en materia cultural

Disposición adicional 12. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante

El importe máximo de garantía que la Generalidad puede otorgar para obras de interés cultural relevante, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo Vínculo a legislación, es de 600.000.000,00 de euros en cuanto al límite acumulado simultáneo de compromiso anual.

V. Medidas en materia de salud

Disposición adicional 13. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios

1. Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con dicho decreto.

2. En caso de que los servicios traspasados a los que se refiere el apartado 1 sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.

Disposición adicional 14. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales

Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Departamento de Derechos Sociales a intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994 Vínculo a legislación.

Disposición adicional 15. Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud

El Gobierno, a propuesta del consejero de Salud y del consejero de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, en lo referente a la prestación del servicio de tesorería, debe promover los cambios reglamentarios que sean necesarios para que el Instituto Catalán de la Salud disponga de las disponibilidades de tesorería derivadas de los ingresos de terceros provenientes de prestaciones asistenciales no cubiertas por el Servicio Catalán de la Salud y de otros ingresos de carácter no asistencial y las gestione.

VI. Medidas en materia de bienestar social

Disposición adicional 16. Cartera de servicios sociales

1. Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales para 2022 y la población destinataria de las mismas están determinados por los programas presupuestarios del Departamento de Derechos Sociales y de las entidades públicas adscritas o vinculadas a dicho departamento.

2. Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Hasta la aprobación de las correspondientes disposiciones reglamentarias, esta prórroga se aplica con la actualización del coste de referencia, módulo social y copago que figura en el anexo 2 de la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con todas las actualizaciones correspondientes.

3. Hasta la aprobación de la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposición reglamentaria.

Disposición adicional 17. Indicador de renta de suficiencia

1. Para el ejercicio 2022, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.

2. La Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por el apartado 1, de acuerdo con el artículo 2.4 Vínculo a legislación del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

3. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, en caso de que la Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples acordado para 2022.

Disposición adicional 18. Prestaciones sociales de carácter económico

Si el importe a abonar en concepto de prestación económica de las distintas prestaciones que gestiona el Departamento de Derechos Sociales es inferior a 6 euros mensuales, el pago al beneficiario debe realizarse de una sola vez en el mes de diciembre del ejercicio de devengo del derecho a cobrar.

Disposición adicional 19. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos

1. Los beneficiarios de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2022, iguales a la suma del 106 % del indicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.

2. El importe mensual para los meses enteros del año 2022, con efecto desde el mes de enero, se fija en 45 euros para los beneficiarios que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 106 % del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 106 % del indicador de renta de suficiencia, y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.

3. Para el ejercicio 2022 se mantiene el mismo importe de la prestación para los beneficiarios que durante el año 2021 también lo percibieron, siempre que sus condiciones de acceso no hayan variado y que no superen unos ingresos totales anuales, para el año 2022, iguales a 13.000 euros con la prestación incluida.

Disposición adicional 20. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes de la sección “Departamento de Derechos Sociales” pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la citada ley.

2. Además de lo establecido por el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalidad pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 10.2.

Disposición adicional 21. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad

Para el ejercicio 2022, las cuantías de las prestaciones por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.4 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio Vínculo a legislación, de prestaciones sociales de carácter económico, no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:

a) 376 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

b) 412 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

c) 443 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

Disposición adicional 22. Prestación para menores de edad en situación de riesgo

Para el ejercicio 2022, los importes mensuales de la prestación destinada al primer o único menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación bis.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, son los siguientes:

a) 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

b) 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

c) 393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

Disposición adicional 23. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector

Se autoriza al Departamento de Derechos Sociales a prorrogar, durante el ejercicio 2022 y hasta que se dicte la resolución de concesión correspondiente o se concierte la prestación del servicio, las obligaciones mensuales para el mantenimiento de programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de las ordenes TSF/127/2019, de 27 de junio, y TSF/59/2021, de 11 de marzo, y las resoluciones TSF/1962/2019, de 16 de julio, y TSF/812/2021, de 22 de marzo, siempre que sigan cumpliendo las condiciones que causaron su concesión.

Disposición adicional 24. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes

Para el ejercicio 2022, las personas beneficiarias de la ayuda asistencial para la protección de los cónyuges supervivientes siguen percibiendo la cantidad por la ayuda que reciben hasta la entrada en vigor de la presente ley, siempre que sus ingresos no superen el límite que la disposición adicional 19 establece para los perceptores de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar.

VII. Medidas en materia de educación

Disposición adicional 25. Medidas para la reducción de las ratios en el curso de P3

El Gobierno debe garantizar los recursos humanos y materiales suficientes para lograr una reducción efectiva de las ratios de alumnos por clase en el curso de P3, de educación infantil, hasta un máximo de veinte alumnos por clase para el curso 2022-2023.

Disposiciones finales

Disposición final 1. Modificación del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público

1. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida, se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Afectaciones de los créditos y nivel de vinculaciones

“Los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación correspondiente al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y al fondo REACT-EU solo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que sean elegibles conforme a su marco normativo. Estos créditos vinculan por sección presupuestaria y por código de financiación, y los créditos de gastos de personal vinculan también por capítulo. En caso de que tengan cofinanciación de recursos propios, estos vinculan de forma conjunta y se agrupan en la misma bolsa de vinculación.

“Los departamentos que lo soliciten pueden establecer un nivel más restrictivo de vinculación, con el visto bueno de la Dirección General de Presupuestos.”

2. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida, se modifica el artículo 6 del Decreto ley 5/2021, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

“Corresponde al departamento competente en materia de finanzas autorizar las transferencias de crédito entre varios capítulos presupuestarios y el capítulo 1, dentro de la misma sección y código de financiación.”

Disposición final 2. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas

1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a realizar las adaptaciones técnicas que sea necesario, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalidad, mencionadas por el artículo 1.1.a, como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.1.b. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del departamento competente en materia de finanzas públicas, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar ninguna modificación presupuestaria de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.

Disposición final 3. Modificación de las estructuras presupuestarias

1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a incluir nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y en la clasificación por programas establecidas por la Orden ECO/142/2021, de 29 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2022, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio.

2. La dotación de las aplicaciones o programas a los que se refiere el apartado 1 está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.

Disposición final 4. Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2022.

Anexos

Omitidos.

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