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Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

03/01/2022
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Decreto 173/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 110/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 31 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 173/2021, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 110/2014, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 24, reconoce el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, como vertiente de acceso a la jurisdicción, en su artículo 119 establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

La asistencia jurídica gratuita, regulada mediante la Ley 1/1996, de 10 de enero, configura este derecho a través de una actividad prestacional de carácter social, encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo en condiciones de igualdad y con independencia de los recursos económicos de los ciudadanos, de modo que los más desprotegidos puedan proveerse de los profesionales necesarios y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.

La prestación de asistencia jurídica gratuita se caracteriza porque el beneficiario al que se le reconoce este derecho recibe la prestación de unos servicios reservados en exclusiva a los Colegios de Abogados y Procuradores, siendo retribuidos sus colegiados por sus actuaciones profesionales mediante la concesión de una subvención con cargo a la Administración competente.

Mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, se produjo, con efectos de 1 de enero de 2008, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Entre las funciones asumidas se incluye "el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón".

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, delimita aquellos preceptos de carácter básico y de general aplicación en todo el territorio nacional correspondiendo a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia regular aquellos aspectos de la prestación de asistencia jurídica gratuita que le son propios, de conformidad con la disposición adicional primera de dicha Ley.

En ejercicio de estas atribuciones, mediante Decreto 110/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, se aprobó por el Gobierno de Aragón el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con entrada en vigor el 1 de enero de 2015, modificado con la finalidad de dar nueva redacción a determinados preceptos para facilitar su aplicación mediante la aprobación del Decreto 161/2016, de 8 de noviembre.

Contra la aprobación del Decreto 161/2016, de 8 de noviembre, de modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita se interpuso por el Colegio de abogados de Zaragoza recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo, en procedimiento ordinario 0000341/2016, dictándose por la Sala Sentencia 30/2019, fechada el 30 de enero de 2019 por la que se estima parcialmente el recurso.

La Sentencia citada declara la nulidad de la modificación del artículo 52 y del apartado primero del nuevo artículo 52.bis, así como del apartado quinto de la Orden PRE/1856/2016, de 19 de diciembre, exclusivamente en cuanto que deroga el módulo 10 previsto en el anexo de la de 30 de diciembre de 2014, relativos a la regulación de la compensación a los Colegios de Abogados y Procuradores por gastos de funcionamiento e infraestructura, desestimándose el recurso en todo lo demás.

Contra la Sentencia citada se interpuso recurso de casación ante la misma Sala que fue inadmitido mediante Auto de 27 de mayo de 2019, por considerar el Tribunal que el asunto carecía manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, notificándose la firmeza el 9 de agosto de 2019.

Al anularse mediante la Sentencia únicamente el artículo 52 y el apartado 1 del nuevo artículo 52 bis, continúan vigentes el resto de los apartados de este último precepto, por lo que no queda afectada por dicha Sentencia la obligación de presentar por parte de los Colegios profesionales la relación clasificada y detallada de los gastos con la acreditación de su pago.

De acuerdo con lo anterior, y dado que la fundamentación de la estimación parcial del recurso por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha sido la falta de un estudio económico previo que justificase que el nuevo sistema de compensación por tramos porcentuales adoptado garantizaba el abono de los gastos realmente producidos, se han incorporado al procedimiento de modificación reglamentaria, a fin de determinar el gasto real de los Colegios por el concepto de gastos de funcionamiento e infraestructura, los informes emitidos por la Intervención General, Servicio de Control Financiero de la Administración, dentro del Plan de Actuaciones de Control financiero de 2018, aprobado por Resolución de la Interventora General de 12 de enero de 2018 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 25 de enero de 2018.

Previa la tramitación procedente, con la aportación por los Colegios de la documentación exigida por la Intervención General, abiertos los correspondientes plazos de aportación de documentación adicional y audiencia para alegaciones a los informes provisionales, por el Servicio de Control Financiero se emitieron en el mes de marzo de 2021 los informes definitivos en los que constan los datos del coste real de los gastos de funcionamiento e infraestructura de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, informes que con sus conclusiones han sido incorporados a la memoria económica del expediente de modificación del Decreto.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, corresponden a este Departamento, entre otras competencias, las transferidas por el Estado en materia de Administración de Justicia, regulándose en su artículo 16 que estas competencias transferidas se ejercerán por la Dirección General de Justicia, e incluyendo entre sus funciones, en el apartado 1,m) "...el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón".

La competencia para elaborar y tramitar la disposición general proyectada, para su posterior aprobación por el Gobierno de Aragón, titular de la potestad reglamentaria, de acuerdo con el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y los artículos 12.10, Vínculo a legislación 40.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y en Gobierno de Aragón, corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, competente en materia de Justicia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el anteriormente citado Decreto 6/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba su estructura orgánica.

En su elaboración se han respetado lo principios de buena regulación enumerados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por último, se hace constar que a fin de dar cumplimiento a la modificación normativa posterior al Decreto 161/2016, de 8 de noviembre, contenida en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de datos y en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se incorpora a la propuesta de acuerdo de aprobación de la modificación una disposición adicional primera en la que se regula la autorización de cesión de datos personales a los Colegios de Abogados y a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 47 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 6/2020, de 6 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones institucionales. el expediente se ha sometido a información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón" de 28 de junio de 2021, y al trámite de audiencia mediante traslado a los Consejos de Colegios de Abogados y Procuradores, así como a los propios Colegios de Zaragoza, Huesca y Teruel, así como han sido solicitados y emitidos los informes preceptivos del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial

Por lo que antecede, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, oído el Consejo General del Poder Judicial, vistos los Informes de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y de acuerdo con el Dictamen número 191/2021, de fecha 17 de noviembre, del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 15 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 110/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 52, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 52. Compensación económica por gastos de funcionamiento e infraestructura. Libramiento y forma de pago.

1. Será objeto de compensación económica a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste que genere el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos.

2. El importe máximo anual a asignar por este concepto a los Colegios de Abogados será el que resulte de aplicar al total devengado por la realización de los turnos de guardia regulados en el artículo 51 y por las actuaciones profesionales de la asistencia jurídica gratuita prevista en el artículo 53, un porcentaje variable en función de los tramos que a continuación se indican. El resultado de aplicar los porcentajes a los tramos será la cantidad total a percibir por cada Colegio.

Primer tramo, hasta 200.000 € (doscientos mil euros), se le aplicará el 10 por ciento.

Al segundo tramo, de 200.001 € a 400.000 € (doscientos mil y un euros hasta cuatrocientos mil), se aplicará el 11 por ciento.

Al tercer tramo, de 400.001 € a 600.000 € (cuatrocientos mil y un euros hasta seiscientos mil euros), se aplicará el 12 por ciento.

A partir de la cantidad de 600.001 € (seiscientos mil y un euros) se aplicará el 19 por ciento

3. El importe máximo a asignar, por este concepto a los Colegios de Procuradores será el que resulte de aplicar al total devengado por las actuaciones profesionales de la asistencia jurídica gratuita prevista en el artículo 53, un doce por ciento.

4. Como anticipo de dichos pagos, en el último trimestre de cada ejercicio, mediante Orden del Departamento competente en materia de justicia, se determinará la cantidad anual a percibir por los Colegios de Abogados y de Procuradores por este concepto para el siguiente ejercicio, a cuenta de la posterior liquidación, cantidad que en ningún caso podrá superar el 50% de lo devengado en el último ejercicio liquidado en concepto de turno de guardia y actuaciones de asistencia jurídica gratuita tras aplicar a los tramos resultantes los porcentajes antes expresados".

Dos. Se da una nueva redacción al apartado primero del artículo 52.bis, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 52 bis. Documentos acreditativos de la certificación y justificación de la compensación por gastos de funcionamiento e infraestructura.

1. Mediante Orden del Departamento competente en materia de justicia gratuita, en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la justificación trimestral por cada Colegio, y una vez verificadas las justificaciones mensuales de turno de guardia y las certificaciones trimestrales por actuaciones de asistencia jurídica gratuita, se resolverá la cuantía que corresponde abonar en concepto de compensación por gastos de funcionamiento, de acuerdo con la regulación contenida en el artículo anterior.

Para la fijación de dicha cuantía trimestral, los porcentajes previstos en el artículo 52.2 se aplicarán sobre un importe equivalente a la cuarta parte de la cuantía de los tramos anuales allí fijados.

2. Una vez realizadas las comprobaciones correspondientes, y acordada la cuantía trimestral que corresponde abonar a cada Colegio, por el órgano competente se tramitará la autorización del gasto que proceda, descontado los anticipos a cuenta devengados en la fecha de la liquidación, tramitándose posteriormente para su pago a los Colegios, previo cumplimiento del trámite de fiscalización previa.

3. Dentro del primer trimestre de cada año, los Colegios de Abogados y Procuradores, justificarán la subvención concedida en el año anterior mediante certificación que acredite la realización de la actividad, junto con la relación clasificada y detallada de gastos y la acreditación de su pago, desglosados por los distintos conceptos que lo integran y acompañada de la siguiente documentación:

Nóminas y documentos acreditativos del pago de las cuotas a la seguridad social del personal del Colegio adscrito en exclusiva al servicio de asistencia jurídica gratuita, así como el contrato y el alta en la seguridad social en el caso de nuevas incorporaciones de personal, si su adscripción fuera parcial, se indicará el prorrateo correspondiente.

Facturas de gasto por los suministros de los servicios de electricidad, agua, gas, telefonía y correo correspondientes a las sedes colegiales donde se presta la asistencia jurídica gratuita siempre que sean destinados a servicios de asistencia jurídica gratuita.

Facturas relativas al mantenimiento de los equipos y aplicaciones informáticos destinados a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita en sede colegial.

Certificación del importe total facturado a la sede colegial por los servicios de suministro, mantenimiento de equipos informáticos, material de oficina y gastos de mantenimiento y limpieza de la sede.

4. Así mismo, como parte de la justificación se acompañará memoria sobre el funcionamiento de los servicios de orientación jurídica, turno de guardia y asistencia jurídica gratuita prestada, disfunciones detectadas, quejas y sanciones tramitadas y aquellos extremos que se establezcan en la Orden de concesión de la subvención Vínculo a legislación.

5. En el caso de que los Colegios no aporten la documentación establecida en el artículo anterior para la justificación de la subvención anual o la correspondiente a cada trimestre, o ésta sea incompleta, se procederá a la suspensión de la autorización del gasto de la cuantía acordada hasta su subsanación.

6. Las cantidades abonadas para atender las finalidades referidas en este artículo deberán ingresarse en cuentas separadas por los Colegios respectivos bajo la denominación Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita".

Tres. Se inserta una disposición adicional única que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición adicional única. Autorización de cesión de datos a los Colegios de Abogados y a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

El tratamiento de los datos de naturaleza económica, fiscal, patrimonial y social se realizará según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En todos los casos, se anexará a la solicitud de asistencia jurídica gratuita un formulario de autorización, denegación o revocación expresa de la autorización anteriormente prestada, que permita a la persona solicitante autorizar, denegar o revocar la consulta de información económica, fiscal, patrimonial y social, relativa a su unidad familiar, por parte del Colegio de Abogados que vaya a tramitar su solicitud de asistencia jurídica gratuita. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente realizará las comprobaciones y recabará por medios electrónicos toda la información que estime necesaria, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

En el supuesto de que se deniegue o revoque la autorización de la consulta, el interesado deberá aportar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que se exigen.

Asimismo, en dicho formulario de autorización, denegación o revocación expresa, se informará a la persona solicitante de lo establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación.

No obstante, el consentimiento del interesado será toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le concierne, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación ".

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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