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Subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19

03/01/2022
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Orden ICD/1806/2021, de 28 de diciembre, complementaria de la Orden ICD/1779/2021, de 27 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón (BOA de 31 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN ICD/1806/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, COMPLEMENTARIA DE LA ORDEN ICD/1779/2021, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RESUELVE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A DETERMINADOS SECTORES ECONÓMICOS AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS DE LA PANDEMIA COVID-19 EN ARAGÓN.

Por Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 17 de mayo).

Por Orden ICD/1779/2021, de 27 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 44, de 28 de diciembre, se resuelve la convocatoria de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.

En el caso de los beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en cualquier municipio de Aragón no capital de provincia y adherido al convenio de 1 de julio de 2021 se procedió al pago de los tramos autonómico, provincial y municipal y en el caso de los beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel se procedió al pago del tramo autonómico y provincial, pudiéndose ver aumentadas con posterioridad en el caso de confirmarse un aumento de financiación en parte municipal que corresponde a los Ayuntamientos capitales de provincia

Se ha efectuado dicho aumento de financiación para la concesión del tramo municipal a los beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en las ciudades de Huesca y Teruel,a través de la suscripción por parte de los Ayuntamientos de Huesca y Teruel del convenio de Colaboración con el Gobierno de Aragón para la reactivación económica y social, en el marco de la estrategia aragonesa para la recuperación social y económica, mediante la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dentro de la línea "Convocatoria Ayudas hostelería y restauración como consecuencia de la pérdida de actividad por razón del COVID-19".

Con fecha 21 de diciembre de 2021, se emite por la Entidad Colaboradora "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU" propuesta de resolución complementaria a la emitida el 23 de noviembre de 2021, que contiene únicamente la parte de las ayudas de los solicitantes propuestos como beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentra en las ciudades de Huesca y Teruel que se financia con el tramo municipal correspondiente a estos municipios.

Por ello, vista la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer efectivo el pago de la subvención, vista la propuesta de resolución de la Entidad Colaboradora "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, visto el órgano competente para resolver según el artículo 10 de la citada Orden de 13 de mayo de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Aprobar la propuesta de Resolución presentada por el órgano instructor y conceder, con cargo al crédito consignado a tal efecto en la aplicación presupuestaria19050/7511/470136/53002/PEP2021/000133000, las subvenciones propuestas.

Segundo.- Hacer pública la relación de tales subvenciones y ayudas concedidas, por las cuantías que se especifican en el anexo.

Tercero.- Considerar cumplida la finalidad de la convocatoria y cumplidos los requisitos para el pago de la ayuda sin que sea necesaria ninguna justificación adicional.

Cuarto.- La efectividad de la subvención se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para la tramitación y concesión de estas subvenciones.

b) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

d) Dar la adecuada publicidad de la concesión de la subvención, en cumplimiento del artículo 12.1.r) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en particular, en la página web de la empresa.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

f) Mantener la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

g) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicables, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

El incumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Orden, así como de cualesquiera otras que establezca la normativa aplicable, implicará la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida, así como el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo a la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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