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Incentivos Económicos Regionales

03/01/2022
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Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan para el ejercicio 2022 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía (BOJA de 31 de diciembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y MINAS, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2022 LOS INCENTIVOS COMPLEMENTARIOS DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS REGIONALES PARA PROYECTOS TRACTORES DE GRANDES EMPRESAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y LA LOGÍSTICA AVANZADA EN ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, se han establecido las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía (BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2021).

Como establecía el preámbulo de la citada orden, las ayudas de los Incentivos Económicos Regionales son un importante estímulo al desarrollo industrial, lo cual cobra una especial importancia habida cuenta de la necesidad existente en Andalucía de consolidar el desarrollo de las actividades industriales, así como de fomentar su mayor peso en la economía regional. Asimismo, se ponía de relevancia la necesidad de arbitrar medidas que complementen las ayudas de Incentivos Económicos Regionales en atención a la especificidad territorial y a la situación económica coyuntural de Andalucía. De esta manera, la presente resolución articula la primera convocatoria de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada, cuyas solicitudes para la concesión de los incentivos complementarios puedan realizarse, desde su convocatoria y a lo largo del año 2022.

La disposición adicional segunda de la Orden de 22 de noviembre Vínculo a legislación de 2021 establece que la convocatoria de los incentivos complementarios se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales, que actualmente ostenta la persona titular de esta Secretaría General de Industria y Minas. Asimismo, prevé que en la correspondiente convocatoria se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de los incentivos complementarios y se establecerá el contenido del formulario de solicitud, en tanto que el procedimiento de concesión del incentivo complementario regulado en la referida Orden se iniciará a solicitud de la entidad interesada mediante formulario de solicitud expreso dirigido a la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de los incentivos complementarios.

De conformidad con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y con el artículo 8.2 de las bases reguladoras de estos incentivos complementarios, las convocatorias de los mismos fijarán el importe del gasto aprobado, que representará la cuantía máxima destinada a los incentivos complementarios convocados, así como los créditos presupuestarios a los que se imputará el mismo, con la indicación, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual o de tramitación anticipada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 40 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 123/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2022 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales, a conceder en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de la Orden de 22 de noviembre Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.

2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 22 de noviembre Vínculo a legislación de 2021, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

3. Los proyectos incentivables que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria son todos los proyectos de inversión ubicados en el territorio de Andalucía, que se ajusten a los tipos y dimensiones mínimas descritos en el artículo 8 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía, incluidos los relativos a la economía circular, siempre que se encuentren dentro de alguno de los sectores económicos calificados como promocionables descritos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

4. Los incentivos complementarios consistirán en una subvención calculada en términos de porcentaje sobre la inversión incentivable que se calculará conforme a lo indicado en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Con carácter general, podrán ser entidades beneficiarias de estos incentivos complementarios las personas jurídicas que ostenten la condición de entidades beneficiarias de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía y tengan la consideración de gran empresa de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. El cumplimiento de este requisito será acreditado a través de la declaración responsable específica aportada en el procedimiento de Incentivos Económicos Regionales, en la que se detallará la información referida en el citado Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria son los establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

Tercero. Aprobación del formulario de solicitud de los incentivos complementarios.

Se aprueba el formulario de la solicitud de incentivos complementarios de Incentivos Económicos Regionales, que consta como anexo a la presente resolución y que establece su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes de estos incentivos.

Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos complementarios de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021. El procedimiento se iniciará a solicitud de la entidad interesada mediante formulario expreso al efecto que se podrá cumplimentar de manera simultánea a la solicitud de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía.

Las solicitudes para la concesión de los incentivos complementarios irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción de actividades industriales de la Administración de la Junta de Andalucía.

La solicitud se presentará a la Junta de Andalucía a través de la Oficina Virtual que permite realizar la cumplimentación, firma y presentación en registro de los formularios de los procedimientos administrativos de Incentivos Económicos Regionales y de los incentivos complementarios. Se cumplimentarán íntegramente en todos sus apartados, ajustándose al formulario de la solicitud incorporado como anexo a la presente resolución, que estará accesible para su presentación telemática a través de la dirección web: https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/listadoProcedimientos.do?numIdPestana=2

Ello sin perjuicio de que, según se establece el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de dicha ley.

2. Junto con la solicitud, la entidad solicitante deberá presentar una declaración de efecto incentivador para el incentivo complementario. La formulación de la solicitud de incentivos complementarios abarcará los elementos necesarios para la justificación por parte de la entidad solicitante de que el incentivo complementario solicitado cuenta con efecto incentivador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.f) Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

La entidad solicitante deberá acreditar que las inversiones no se han iniciado antes de la presentación de la solicitud de los Incentivos Económicos Regionales, mediante declaración responsable de “no inicio de las inversiones”, conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios publicado en el portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública: www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es

Asimismo, el órgano instructor podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar una comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el “no inicio de las inversiones”. Igualmente, la entidad solicitante deberá declarar que, antes de la presentación de la solicitud de los incentivos complementarios, las inversiones objeto del proyecto de inversión no se han iniciado en el momento de emitir la declaración incluida en su formulario de solicitud de incentivos complementarios, en tanto que no se hayan iniciado los trabajos de construcción de la inversión, ni exista un primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible.

3. La documentación presentada para el expediente de Incentivos Económicos Regionales formará también parte del expediente del incentivo complementario.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

5. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos complementarios comenzará al día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 31 de diciembre de 2022, siendo inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.

No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, la persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción de actividades industriales de la Administración de la Junta de Andalucía dictará resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

Quinto. Presupuesto.

1. Los incentivos complementarios que se convocan mediante la presente resolución se financian con cargo a los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, dentro del programa presupuestario 73 B “Ordenación de la actividad industrial y minera”, y más concretamente con cargo a los siguientes subconceptos presupuestarios:

Tabla omitida.

2. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder los incentivos complementarios podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la vigente Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Sexto. Financiación.

Los incentivos complementarios que se convocan por la presente resolución serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios de los ejercicios 2022, 2023 y 2024, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

Tabla omitida.

Séptimo. Conceptos de inversión incentivable y valoración de los proyectos.

1. Para la valoración de proyectos objeto de incentivo complementario se aplicarán los criterios indicados en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

2. Los criterios de valoración establecidos por el Consejo Rector de Incentivos Regionales para los Incentivos Económicos Regionales, de aplicación a los efectos de los incentivos complementarios articulados mediante la presente convocatoria, serán los correspondientes con:

a) Los establecidos mediante el Acuerdo del Consejo Rector de incentivos regionales sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos regionales para el período 2014-2020, de 12 de mayo de 2015, actualizado a fecha 1 de enero de 2018, para las concesiones de los correspondientes Incentivos Económicos Regionales emitidas hasta el 23 de noviembre de 2021.

b) Los establecidos mediante el Acuerdo del Consejo Rector de incentivos regionales sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos regionales para el período 2014-2020, de 12 de mayo de 2015, actualizado a fecha 23 de noviembre de 2021, para las concesiones de los correspondientes Incentivos Económicos Regionales emitidas desde el 24 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2021.

c) Los establecidos mediante el Acuerdo del Consejo Rector de incentivos regionales que deriven de la normativa que resulte de la adaptación a las nuevas directrices sobre las ayudas estatales de finalidad (2021/C 153/01), para las concesiones de los correspondientes Incentivos Económicos Regionales emitidas desde el 1 de enero de 2022, que sustituirá al actualmente en vigor.

Las actualizaciones de dichos Acuerdos del Consejo Rector son publicadas en el portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es, con el fin de dar la mayor transparencia al sistema de ayudas de incentivos regionales.

3. En cualquier caso, en base al carácter complementario de los incentivos convocados mediante la presente resolución, la cuantía del incentivo complementario será el resultado de aplicar el correspondiente porcentaje establecido en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021 a la inversión incentivable aprobada a través de la correspondiente resolución individual de concesión de los Incentivos Económicos Regionales.

Octavo. Plazo máximo para resolver las solicitudes de incentivo complementario y sentido del silencio.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de incentivos complementarios será el de un mes computado desde la fecha de la aceptación por la entidad beneficiaria de la resolución individual de concesión de Incentivos Económicos Regionales, sin perjuicio de los plazos necesarios, en su caso, para la notificación y autorización del incentivo para aquellos incentivos por encima del umbral de notificación previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

2. La concesión del incentivo complementario se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción de actividades industriales.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 115.2 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de los incentivos cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.000.000 €. La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.

Dicha resolución de concesión del incentivo complementario pondrá fin al procedimiento administrativo y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

3. El vencimiento del referido plazo máximo sin que se haya notificado la correspondiente resolución de incentivo complementario legitima a la entidad solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

4. Para efectuar la resolución de concesión del incentivo complementario se estará a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

Noveno. Notificación y aceptación.

1. La Secretaría General con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales, procederá a notificar a las entidades interesadas, a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales, la resolución individual recaída para cada proyecto.

2. Las notificaciones se cursarán individualmente y se practicarán únicamente por medios electrónicos, mediante su puesta a disposición en la dirección electrónica del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía disponible en https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones o con la herramienta electrónica equivalente vigente en cada momento.

3. Las entidades beneficiarias del incentivo complementario deberán manifestar, por escrito, la aceptación del mismo en un plazo máximo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de esta, con notificación a la entidad beneficiaria.

4. La aceptación de las entidades beneficiarias supondrá su obligación de cumplir las condiciones determinantes de la concesión, así como de las prescripciones que se impongan en la misma y cuantas se deriven de lo dispuesto en la normativa reguladora de los incentivos.

Décimo. Pago y reintegro de los incentivos complementarios.

1. La forma y secuencia del pago de los incentivos se efectuará conforme a lo indicado en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

2. A efectos de la existencia de incumplimientos, su graduación y causas de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021. Asimismo, de acuerdo con el artículo 80.4 de la Ley 12/2007, de 26 de diciembre, de promoción de igualdad de género en Andalucía, los responsables de las infracciones graves y muy graves reguladas en la referida Ley perderán, automáticamente, con el correspondiente reintegro, los incentivos complementarios concedidos que se convocan por la presente resolución, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

Décimo primero. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

En relación con la devolución voluntaria realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración, se estará a lo previsto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el citado artículo a través de la dirección web: https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/listadoProcedimientos.do?numIdPestana=2

Décimo segundo. Eficacia de la resolución de convocatoria.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de esta y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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