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Ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género

03/01/2022
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Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2022 (BOJA de 31 de diciembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2021, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE EFECTÚA MEDIANTE TRAMITACIÓN ANTICIPADA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PARA EL EJERCICIO 2022.

La finalidad principal de las ayudas económicas reguladas por la Orden 23 de febrero Vínculo a legislación de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género, es asegurar unos recursos económicos a las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los requisitos específicos de cada línea de subvención.

Es fundamental una convocatoria mediante tramitación anticipada que permita no interrumpir los plazos de las solicitudes, garantizándose el derecho de las mujeres victimas de violencia de género a estas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género para la línea 1 y el derecho establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para la línea 2.

La Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 23 de febrero de 2021 (BOJA número 42, de 4 de marzo), aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género, continuando su vigencia a fecha actual.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, estas ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género se convocan mediante tramitación anticipada, por lo que la cuantía total máxima de crédito que figura en la convocatoria tendrá carácter estimado, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resolución de concesión.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se efectúa convocatoria mediante tramitación anticipada para el ejercicio 2022, en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito del Instituto Andaluz de la Mujer, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

Tabla omitida.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Objeto y finalidad.

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género por el Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo como finalidad:

- Línea 1: Ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres víctimas de Violencia de género destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial de las mismas y facilitar su recuperación y autonomía.

- Línea 2: Reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, así como para la concesión de la misma.

Tercero. Beneficiarias. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.

Estas ayudas económicas van dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que cumplan con los requisitos para solicitar la subvención y lo acrediten conforme a lo dispuesto en los puntos 4 y 14.b) del cuadro resumen de cada una de las líneas de ayudas.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la Persona Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Deberán cumplirse, además, los límites temporales establecidos en el punto 11.b) de cada cuadro resumen anexado a la Orden 23 de febrero de 2021:

- Para la “Línea 1: Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género”: durante su acogida en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y en el plazo de seis meses posteriores a su salida del mismo.

- Para la “Línea 2: Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo”: durante la vigencia de la orden de protección o de las medidas de protección a favor de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria o en otra resolución judicial.

O en el plazo de un mes desde la emisión del Informe del Ministerio Fiscal.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para el acceso, portabilidad y tratamiento de datos e información necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, así como para el seguimiento de las obligaciones establecidas.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme a los modelos que figuran como Anexo I, tanto para la línea 1 (código 22379) y línea 2 (código 22380), de la presente resolución.

El Anexo I y II de ambas líneas, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer, www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer

y en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

La instrucción del procedimiento será competencia de las personas titulares de los Servicios de Coordinación de los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer.

El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

Sexto. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de las dos líneas de subvención previstas en esta convocatoria, será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que hubiera tenido entrada la solicitud en el órgano competente para la instrucción.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Forma de pago.

Se abonará el 100% del importe de la ayuda, previa justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se atenderán según los criterios establecidos en el artículo 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas de ayudas.

Noveno. Medios de notificación.

Las notificaciones se practicarán a través del medio y lugar al que haya optado la interesada en la solicitud.

Décimo. Plazo de ejecución y justificación.

Estas ayudas van dirigidas a cubrir necesidades de mujeres víctimas de violencia de género, así como de las personas a cargo, con el fin de facilitar la recuperación y potenciar la autonomía para la salida de la situación de violencia.

Por las especiales características de las subvenciones que se convocan con esta resolución, se prescinde de establecer plazo de ejecución y justificación de las mismas, debiendo cumplir las personas beneficiarias con los requisitos estipulados en las bases reguladoras para la obtención de estas ayudas.

Undécimo. Devolución a iniciativa de la perceptora.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Duodécimo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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