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Comisión Delegada para la Agenda 2030

03/01/2022
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Decreto 287/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, para la creación de la Comisión Delegada para la Agenda 2030 (BOJA de 31 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 287/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 484/2019, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO, PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA LA AGENDA 2030.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno se rigen por el Decreto 484/2019 de de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, que deroga el Decreto 281/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, para adaptarlas a la nueva organización del Gobierno previsto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, establece en su artículo 1.f) que corresponden a la Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación las políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de igualdad, políticas sociales, conciliación, participación ciudadana, innovación social, objetivos de desarrollo sostenible, voluntariado y cooperación internacional para el desarrollo, tengan carácter transversal. Así mismo, en el art. 4.2 g) se atribuye a la Viceconsejería la promoción y coordinación de actuaciones de los órganos de la Administración Autonómica para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030, así como la representación ante las Instituciones o instancias de ámbito superior.

Con el fin de impulsar las medidas necesarias para promover dicho cumplimiento, así como realizar un seguimiento de las actuaciones e iniciativas que se lleven a cabo para la implantación efectiva de la Agenda 2030, en el ámbito la Administración de la Junta de Andalucía, y en definitiva, expresar el compromiso del Gobierno andaluz para lograr los ODS (ODS 17) y mejorar la coherencia de las políticas públicas (meta 17.14) resulta necesaria la creación de la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

El presente Decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que, en su elaboración, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma que se dicta en consonancia con el ordenamiento jurídico autonómico, generando un marco normativo adecuado que aporta claridad y certidumbre en relación con la composición y funciones de la Comisión Delegada, facilitando así su conocimiento y comprensión, con lo que se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica establecido en el apartado 4 del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se trata de una norma que responde al principio de necesidad y eficacia en la misma medida que lo hace al interés general, y se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En este sentido, la Administración de la Junta de Andalucía comparte los objetivos y metas de la Agenda 2030, y persigue su incorporación efectiva en su actuación como Administración Pública, por lo que para reforzar la coherencia y la coordinación de las actuaciones realizadas por las consejerías, surge la necesidad de articular un órgano de gobernanza que permita velar por la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en nuestra Comunidad Autónoma.

Respecto al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 129.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma y se trata de una disposición meramente organizativa que no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos u obligaciones.

Al tratarse de una disposición de carácter organizativo interno de la Administración de la Junta de Andalucía que no afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, no son necesarios los trámites de consulta pública previa, información pública y audiencia, en los términos establecidos por los artículos 133.4, Vínculo a legislación primer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 45.1.e) de la Ley 6/2006 de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otro lado, la incorporación de la disposición reglamentaria al Portal de la Transparencia para su general conocimiento da cumplimiento al principio de transparencia contemplado en el apartado 5 del artículo 129 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por último, en relación al principio de eficiencia del artículo 129.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el presente decreto no impone cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.20 Vínculo a legislación y 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 484/2019, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

El Decreto 484/2019 Vínculo a legislación, de de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un párrafo d) al artículo 1 con el siguiente tenor:

“d) Comisión Delegada para la Agenda 2030”.

Dos. Se añade un Capítulo V con la siguiente redacción:

“CAPÍTULO V

COMISIÓN DELEGADA PARA LA AGENDA 2030

Artículo 9. Composición de la Comisión Delegada para la Agenda 2030.

1. La Comisión Delegada para la Agenda 2030, estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Las Consejerías de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local; Presidencia, Administración Pública e Interior; Hacienda y Financiación Europea; Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

2. Cuando la complejidad sectorial o la especial incidencia de los asuntos a tratar lo requiera, podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Agenda 2030, quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos centrales de la Administración de la Junta de Andalucía, que asistirán con voz y sin voto.

3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, quienes sean titulares de la Viceconsejería de la Consejería Presidencia, Administración Pública e Interior, del Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético y de la Viceconsejería de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.

Artículo 10. Funciones de la Comisión Delegada para la Agenda 2030.

1. Las funciones de la Comisión Delegada para la Agenda 2030, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las actuaciones para la implantación efectiva de la Agenda 2030, y la evaluación de la contribución de las mismas a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.

2. Con carácter particular, corresponde a Comisión Delegada para la Agenda 2030:

a) Conocer las iniciativas, planes, programas y convenios existentes en los ámbitos relacionados con los objetivos de desarrollo sostenible, y llevar a cabo un seguimiento de su ejecución.

b) Estudiar y proponer al Consejo de Gobierno nuevas acciones para el cumplimiento de la Agenda 2030, y los objetivos de desarrollo sostenible.

c) Instar a otras administraciones y organismos públicos y privados para que impulsen las medidas necesarias para promover el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en Andalucía.

d) Contribuir a la divulgación y la comunicación para fomentar la integración y adopción de la Agenda 2030, por parte del conjunto de la ciudadanía andaluza.

e) Impulsar la alineación de la planificación estratégica de la Junta de Andalucía con los objetivos de desarrollo sostenible.

f) Coordinar la actuación de las Consejerías con incidencia en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible comunes e impulsar planes, programas y proyectos conjuntos de actuación para su aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

g) Analizar la implantación efectiva de la Agenda 2030, y su contribución a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.

h) Cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico o le delegue el Consejo de Gobierno”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días, de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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