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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los programas de Orientación y Acompañamiento a la Inserción

03/01/2022
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Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los programas de Orientación y Acompañamiento a la Inserción (BOJA de 31 de diciembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LOS PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN.

La Orden de 18 de octubre de 2016, aprueba las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 204, de 24 de octubre de 2016).

Con fecha 17 de diciembre de 2021 se publica la Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016 (BOJA núm. 241, de 17 de diciembre de 2021).

La convocatoria se inicia como expediente de tramitación anticipada, de conformidad con el artículo 40.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

En el resuelvo tercero de la citada resolución se determina la forma de pago de las subvenciones concedidas, estableciéndose dos secuencias: Un primer pago, correspondiente al 50% de la ayuda concedida, a la fecha de resolución de concesión en concepto de anticipo y, un segundo pago por el importe restante, una vez incorporados los créditos correspondientes del presupuesto, previa justificación de la totalidad de los gastos realizados, deduciéndose en su caso, los importes no invertidos en el proyecto subvencionado y/o no empleados correctamente.

No obstante, a fin de acelerar la recuperación económica y reforzar el potencial de la orientación en el crecimiento y mantenimiento del empleo, es esencial apoyar a las entidades y poner en marcha actuaciones que garanticen su estabilidad y viabilidad económica. Para ello, se flexibiliza el abono de las subvenciones convocadas, ampliando a tres las secuencias de pagos, de forma que se reduce la carga económica de las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que dispone que las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

Como consecuencia de esta modificación, se hace necesario adecuar la distribución presupuestaria por anualidades prevista en la convocatoria.

A este respecto, por su parte, el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril de 2018), establece que toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.

Asimismo, el apartado 4 del citado precepto dispone que, tanto la autorización del gasto, como su modificación o reajuste de anualidades posterior, precisará de fiscalización previa por la Intervención competente.

Se modifica el Mapa de recursos programa de orientación profesional y acompañamiento a la inserción establecido en el Anexo de la convocatoria, correspondiente a la provincia de Córdoba, a fin de adecuarlo a sus realidades organizativas. Así, teniendo en cuenta que el municipio de Fuente Palmera cuenta con una oficina propia, se elimina la itinerancia en el municipio de Palma de Río, al carecer de municipios dependientes susceptibles de posibilitar dicha itinerancia, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras.

Por último, se amplía el plazo de presentación de solicitudes facilitando con ello la máximas posibilidades de participación de las entidades destinatarias.

De conformidad con la habilitación contenida en la disposición adicional primera de la Orden de 18 de octubre de 2016, la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Orden de 18 de octubre de 2016,

RESUELVO

Primero. Modificar la Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convoca para el año 2022 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado primero del resuelve segundo, que queda redactado como sigue:

“1. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria serán por una cuantía total máxima de cuarenta millones de euros (40.000.000 de euros) y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

Tabla omitida.

Dos. Se modifica el apartado tercero, que queda redactado como sigue:

“Las subvenciones serán abonadas conforme la secuencia del pago anticipado establecida en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016.

En todo caso se tendrá en cuenta los limites establecidos en el artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.”

Tres. Se modifica el mapa de recursos correspondiente a la provincia de Córdoba establecido en el anexo, que queda distribuida como sigue:

Tabla omitida.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del resuelvo octavo, que queda redactado como sigue:

“1. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el día 10 de enero de 2022, inclusive.”

Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

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