MADRID, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -
La sentencia del pasado 18 de noviembre, adelantada por 'El Periódico de España' y a la que ha tenido acceso Europa Press, responde a que la defensa de la actriz impugnó la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de noviembre de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada contra la Resolución de 23 de julio de 2014 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid frente a la liquidación del IRPF correspondiente a los ejercicios 2005-2006, por la cuantía de 958.329,82 euros, y el acuerdo sancionador derivado de la misma, por el importe de 560.409,02 euros.
La inspección concluyó que no había medios reales además de hallar "una serie de gastos que declarados como deducibles no debieron serlo al no estar relacionados con la actividad de la entidad" y "rendimientos del trabajo obtenidos fuera de España no declarados".
Con todo, la Audiencia Nacional considera que la defensa de la actriz ante este caso es "muy débil", por lo que mantiene la reclamación de 958.329 euros, pero advierte "falta de rigor" en cuanto al acuerdo sancionador, por lo que lo anula.