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El Supremo desestima las alegaciones de los enfermeros por el conflicto con la atribución de funciones de los dentistas

31/12/2021
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El Tribunal Supremo ha establecido que no existe incongruencia omisiva en la sentencia por la que se desestimó el recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Enfermería (CGE) sobre la regulación y atribución de determinados tratamientos propios de otras profesiones.

MADRID, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -

El 21 de diciembre de 2017, el Consejo de Enfermería aprobó en Asamblea General la resolución 19/17 por la que se "ordenaban" determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.

El Consejo General de Dentistas formuló recurso frente a dicha resolución al considerar que no estaba ordenando la profesión sino regulándola, atribuyéndose funciones propias de otras profesiones (dentistas, médicos, etc).

Frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que estimó el recurso del Consejo de Dentistas y declaró nula la resolución, el Consejo de Enfermería interpuso recurso de casación frente al Tribunal Supremo. El Alto Tribunal, sin embargo, lo rechazó y refrendó el fallo del TSJM.

Ahora, mediante el incidente de nulidad (procedimiento mediante el cual se busca dejar sin efecto una sentencia o resolución por entender que se vulneran derechos fundamentales), los enfermeros pretendían dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Supremo, alegando incongruencia omisiva, es decir, la falta de respuesta en la sentencia a todas las peticiones manifestadas por el Consejo de Enfermería.

En ese sentido, los dentistas consideran que "la sentencia no resuelve ni sobre los apartados que constituían el interés casacional del recurso, ni lo hace dando respuesta a todas las cuestiones relevantes y esenciales que se plantearon en el debate procesal".

El Consejo General de Dentistas presentó un escrito de alegaciones fundamentando que no existía vulneración de tal derecho y considerando que se ha dado respuesta a las cuestiones planteadas, ya que creen que "la finalidad del procedimiento versaba sobre si el Consejo de Enfermería se extralimitó en sus funciones colegiales al tratar de regular la profesión".

"Una vez más, la Justicia ha dado la razón a los dentistas. Desde la Organización Colegial seguiremos trabajando incansablemente en la defensa de la profesión odontológica para evitar que se otorguen funciones propias y exclusivas de los dentistas a quienes carecen de atribuciones profesionales para su desempeño", ha comentado el presidente del Consejo General de Dentistas, Óscar Castro Reino.

Por su parte, el director de los Servicios Jurídicos del Consejo General de Enfermería, Francisco Corpas, ha aclarado, en declaraciones a Europa Press, que "no se puede hablar de una cuestión de competencias, porque la sentencia en ningún momento habla de que enfermería pueda hacer o no determinadas cosas".

Por ello, ha avanzado que el CGE presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, una vez consideran que el Supremo "no ha entrado a decidir qué competencias son de una profesión y cuáles de otras". "Después de varios años de pleitos, no sabemos por qué nuestra resolución ha sido declarada ilegal y si ha habido algún tipo de invasión. No estábamos regulando la profesión, sino que era una ordenación", ha explicado.

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