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Subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales

31/12/2021
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Orden 196/2021, de 28 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales con cargo al componente 24 de Revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y se aprueba su convocatoria para el año 2021. Extracto BDNS (Identif.): 603494 (DOCM de 30 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 196/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES CON CARGO AL COMPONENTE 24 DE REVALORIZACIÓN DE LA INDUSTRIA CULTURAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXTGENERATIONEU, Y SE APRUEBA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2021. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 603494.

Extracto de la Orden de 196/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales con cargo al componente 24 de Revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y se aprueba su convocatoria para el año 2021.

BDNS (Identif.): 603494 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/603494) Primero. Entidades beneficiarias.

Entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las propias entidades autonómicas convocantes, así como las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia.

Segundo. Objeto.

Promover en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la participación de entidades en un régimen de concurrencia competitiva en el desarrollo de proyectos dirigidos a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales y establecer los requisitos de participación y criterios de valoración de los proyectos presentados.

Tercero. Cuantía.

Un crédito global de 838.000,00 €, con cargo a la distribución por anualidades y a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Tabla omitida.

El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 80% del gasto subvencionable del presupuesto aceptado, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Quinto. Otros datos.

Se consideran subvencionables, los gastos que corresponden a aquellos determinados en la base séptima de la Orden, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Los trámites relacionados con los expedientes de estas subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. A tales efectos, las personas solicitantes deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/ TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 196/2021, DE 28 DE DICIEMBRE El apartado primero del artículo 44 Vínculo a legislación de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La comunidad de Castilla-La Mancha, según el artículo 31 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la comunidad, entre las que se encuentran, según establece el apartado 17, el fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional.

Las circunstancias extraordinarias provocadas por la pandemia del COVID-19 han provocado una crisis sanitaria de enorme magnitud que ha afectado a un elevado número de ciudadanos, con consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que demandan la adopción de medidas que ayuden a amortiguar el impacto causado por este brote de carácter pandémico. Con estas subvenciones se pretende procurar la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que se produzca lo antes posible una reactivación económica en la región, también en el sector cultural y, en concreto, en el ámbito de las artes escénicas y musicales, a través de iniciativas que aceleren su recuperación e innovación.

En el contexto de la crisis del COVID-19, se ha hecho necesario reforzar el marco actual de ayuda a los estados miembros de la Unión Europea y proporcionarles ayudas financieras directas mediante una herramienta innovadora.

A tal fin, mediante el Reglamento (UE) número 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La convocatoria dictada al amparo de esta orden será financiada por los fondos europeos de recuperación Next Generation EU. El Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, tras la crisis del COVID-19, así como para preparar al país para afrontar los retos del futuro. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y supone el impulso más importante de la reciente historia económica de España. El plan se centra en la primera fase de ejecución y detalla las inversiones y reformas en el periodo 2021-2023, movilizando recursos a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contra-cíclico.

En el ámbito de las industrias creativas, las artes escénicas y musicales desempeñan un papel especialmente revelador. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales se incardina dentro del componente 24 de revalorización de la industria cultural, en particular, dentro de la inversión número 2 relativa a la dinamización de la cultura a lo largo del territorio, que también prevé el desarrollo y fomento de circuitos de difusión territorial.

El proyecto de modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales tiene por objetivo la transformación y modernización de infraestructuras a lo largo del territorio nacional para la convocatoria de ayudas por las distintas comunidades autónomas. Las subvenciones reguladas en esta Orden estarán destinadas a infraestructuras de las artes escénicas y musicales de titularidad tanto pública como privada, radicadas en la comunidad de Castilla-La Mancha, y cubrirán la transición verde y transformación de los espacios, que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión.

Por todo ello, se promulgo en nuestra comunidad autónoma la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los fondos europeos de recuperación, la cual tiene por objeto adoptar medidas urgentes y establecer especialidades organizativas y procedimentales, necesarias para agilizar y simplificar la gestión económica y presupuestaria, la tramitación de procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, de adjudicación de contratos y de celebración de convenios vinculados a proyectos y actuaciones financiadas total o parcialmente con los fondos europeos, con el objetivo de facilitar la absorción de los mismos e impulsar el crecimiento económico de la región, la creación de empleo y la reparación de los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2.

Teniendo en cuenta los beneficiarios de las subvenciones, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se realizarán únicamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por tanto y en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2. c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada competente, dispongo:

Primera. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones para el año 2021 con el fin de promover en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha la participación de entidades en un régimen de concurrencia competitiva en el desarrollo de proyectos dirigidos a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales y establecer los requisitos de participación y criterios de valoración de los proyectos presentados.

2. A los efectos de esta Orden, se entiende como infraestructura los teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en directo, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo y otros multidisciplinares.

3. No son objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden los siguientes espacios:

a) Los cafés teatro: establecimientos públicos en que se desarrollan actuaciones teatrales o de variedades en directo que pueden ofrecer servicio de comida y bebida.

b) Los espacios de funambulismo: instalaciones, permanentes o no, en las que pueden no existir graderías para los espectadores y en los que se desarrolla tal actividad.

c) Los establecimientos para actividades de ocio y entretenimiento: discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, ciber-cafés, cafés cantantes, boleras y salas de exhibiciones especiales.

d) Los establecimientos para actividades recreativas o para actividades hosteleras y de restauración.

e) Cualquier otro recinto, distinto a las carpas de circo, no permanente y/o ambulante, destinado a la celebración de espectáculos.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se regirán por:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

c) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

f) Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

g) Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los fondos europeos de recuperación.

h) Decreto 21/2008 de 5 de febrero Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

i) Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Bruselas, 16.6.2021 COM (2021) 322 final 2021/0156 (NLE)) y su anexo (Bruselas, 16.6.2021 COM (2021) 322 final).

j) Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea.

k) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercera. Objetivos, fines y periodo de ejecución de las operaciones.

1. La presente orden pretende conseguir financiar proyectos que vayan destinados a la modernización digital, transición verde y transformación de los espacios escénicos y musicales fomentando una gestión inteligente y sostenible.

2. El plazo de ejecución de actividades previstas con cargo a estos créditos tendrá lugar desde el día de la publicación de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2022. Por tanto, los gastos subvencionables serán los realizados en ese periodo.

Cuarta. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las propias entidades autonómicas convocantes, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia.

3. El proyecto puede ser presentado por una única entidad o por diversas entidades agrupadas, en los siguientes términos:

a) Si lo presenta una única entidad, esta será la única beneficiaria.

b) Si lo presenta una agrupación de entidades, todas las entidades tendrán la condición de beneficiarias y estarán sujetas a los derechos y deberes como tales. Este hecho se deberá hacer constar expresamente en la solicitud, indicando los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario. Se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las entidades deberán cumplir en el momento de presentar sus solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener su sede social o centros de trabajo en Castilla-La Mancha.

b) Disponer de infraestructuras adecuadas y de los equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades según la normativa que resulte de aplicación.

c) No encontrarse incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la administración estatal como con la autonómica, y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones, cualquiera de las personas titulares de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, Electoral de Castilla-La Mancha.

g) De conformidad con el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

i) De la misma forma, para obtener la condición de beneficiario, las personas físicas o jurídicas privadas, titulares de un espacio escénico y/o musical, que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad.

Para el resto de los casos, la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

j) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

5. La acreditación del cumplimiento de los citados requisitos se realizará de la siguiente forma:

a) El requisito previsto en la letra d), se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, según consta en el formulario de solicitud; en caso de que la cuantía de la subvención supere el importe previsto en el artículo 12.1. d) del Decreto 21/2008 de 5 de febrero Vínculo a legislación, este requisito se comprobará de oficio por la administración, salvo que la entidad interesada manifieste en la solicitud su oposición a dicha comprobación, o en el caso de los datos tributarios no autorice expresamente a esta comprobación, en cuyo caso la entidad deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos de su cumplimiento expedidos por la administración competente.

b) Los requisitos previstos en las letras a), b), c), e), f), g), h), i) y j) se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante, según consta en el formulario de solicitud.

La acreditación mediante declaración responsable prevista en los párrafos anteriores se efectúa sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con los establecido en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Créditos presupuestarios y cuantía de la convocatoria.

1. Para esta convocatoria de ayudas se destina un crédito global de 838.000,00 €, con cargo a la distribución por anualidades y a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Tabla omitida.

Esta distribución tiene un carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Las subvenciones convocadas mediante esta Orden están cofinanciadas por el Fondo Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que se sujeten a las condiciones de justificación establecidas para ello.

3. El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 80% del gasto subvencionable del presupuesto aceptado, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.

4. En función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida por los proyectos concurrentes a la convocatoria, el órgano instructor determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a lo siguiente:

a) A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración contemplados en la base undécima de la presente Orden.

b) Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:

Tabla omitida.

Sexta. Acciones subvencionables.

1. Las actuaciones para las que puede solicitarse las subvenciones reguladas en esta Orden son las siguientes:

a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.

b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.

c) Modernización de los sistemas de vídeo digital.

d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.

e) Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

La citada modernización podrá incluir tanto la adquisición como la renovación de estos sistemas y herramientas digitales.

2. Un proyecto puede ir referido, exclusivamente, a una acción o estar integrado por un conjunto de acciones.

3. Las actuaciones para las que puede solicitarse las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir los siguientes criterios medioambientales:

- En los gastos de modernización de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a eficacia energética de los edificios de cara a que su consumo de energía sea casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

- Las medidas de modernización permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado etc. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión.

- Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua. La medida apoyará al objetivo europeo de conseguir que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.

- Los agentes encargados de la modernización seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

- Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el protocolo de gestión de residuos de la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la modernización. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

- Los componentes y materiales de construcción utilizados en la modernización no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la modernización que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.

- Cuando la infraestructura esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400.

- Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

Séptima. Gastos subvencionables.

1. Los costes ocasionados en la implementación de los proyectos subvencionados deberán reunir, con carácter general, las siguientes condiciones:

a) Deben estar dirigidos al cumplimiento del objeto y finalidad previstos en la presente Orden.

b) Han de ser adecuados a las actividades del proyecto.

c) Debe existir constancia documental de la realización de la actividad para la que se impute el gasto.

d) Que las actuaciones se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto.

e) Han de ser conformes con la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Estos gastos serán subvencionables de conformidad con las normas específicas de subvencionabilidad previstas, entre otras disposiciones, en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán ser gastos subvencionables aquellos gastos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto durante el plazo de ejecución del mismo, en función de las tipologías y limitaciones que se señalan en los apartados siguientes:

a) Gastos de inversiones reales.

Los gastos de inversión serán subvencionables hasta el 100% de su coste.

Con carácter enunciativo y no limitativo, y de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, respecto a esta tipología de gastos están incluidas los siguientes:

a.1. Inmovilizaciones intangibles:

- Propiedad industrial y transferencias de tecnología.

- Aplicaciones informáticas.

a.2. Inmovilizaciones materiales:

- Instalaciones técnicas.

- Maquinaria.

- Utillaje.

- Equipos de oficina.

- Equipos para procesos de información.

a.3. Los gastos de asistencia técnica necesarios para la correcta ejecución del proyecto.

a.4. Gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial del proyecto.

a.5. Gastos de personal de la propia entidad, respecto a tareas concretas relacionadas con el proyecto.

a.6. Alquiler de equipos: sólo en el caso de que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.

Los gastos excluidos con carácter general no podrán ser financiados a través de las ayudas de esta Orden y en ningún caso deberán reflejarse en el presupuesto de gasto del proyecto, concretamente:

a) Alquiler de locales.

b) Alquiler de equipos, excepto lo previsto en el punto a.6. del apartado anterior.

c) Gastos corrientes de funcionamiento de la infraestructura (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gestoría, etc.).

d) Gastos de inversión destinados al mantenimiento de infraestructura.

e) Adquisición de vehículos.

f) Gastos financieros y de amortización.

g) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los tributos, tanto los impuestos indirectos, entre ellos el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no sea susceptible de recuperación o compensación, como los impuestos directos, donde se incluye el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Octava. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base undécima de esta Orden, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

2. El procedimiento de concesión para el ejercicio 2022 se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes por delegación de la persona titular de la consejería con competencias en materia de cultura.

3. La resolución de convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Novena. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Cada entidad interesada podrá presentar una sola solicitud referida a un único proyecto.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es, y será suscrita por la persona representante de la entidad solicitante de la ayuda.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona representante de la entidad solicitante de la subvención deberá darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria que se determine en la convocatoria para realizar la evaluación del proyecto presentado, cuando no sea posible reflejar en dicho modelo todos los datos o información necesarios para ello.

Los documentos que acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Vínculo a legislación.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que por el contenido del proyecto se encuentren fuera del objeto de la subvención, resolviéndose su inadmisión, previa resolución.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, si alguna entidad interesada presentara su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

7. Junto con la solicitud de la subvención formulada en el documento modelo, los interesados deberán aportar necesariamente la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación, en caso de que las personas solicitantes no utilicen una modalidad de firma electrónica que acredite la condición de representante de la entidad.

b) Anexo I “Datos del proyecto”, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es) c) Presupuesto desglosado por partidas, según modelo anexo II “Presupuesto” disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Las cantidades consignadas en dicho presupuesto siempre serán sin IVA, dado que el IVA no es un gasto subvencionable. En dicho anexo se deberán incluir las fuentes de financiación del proyecto, que constituyen el plan de financiación del mismo.

d) Memoria descriptiva del proyecto, que incluirá: objetivos, actuaciones previstas y cronograma de desarrollo.

e) Acreditación de la propiedad del inmueble. El solicitante aportará un certificado de inscripción del inmueble en su inventario de bienes inmuebles si el propietario es una entidad pública y un certificado o nota simple emitido por el registro de la propiedad correspondiente en los demás casos. No se admitirá otra clase de certificado o documento a estos efectos que no sea el que corresponda, citado anteriormente. En cualquier caso, el documento que acredite la propiedad deberá estar emitido con fecha posterior a la publicación de esta Orden en el DOCM. En la convocatoria correspondiente podrá eximirse a los interesados de la presentación de estos certificados cuando la información pueda consultarse de oficio a través de la correspondiente plataforma de intermediación de datos, redes electrónicas u otros medios electrónicos habilitados al efecto, siempre que los interesados no se opongan expresamente a dicha comprobación en el modelo de solicitud.

f) Documentación adicional que se quiera aportar (técnica, gráfica, audiovisual...).

8. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda que no sean objeto de publicación se notificarán únicamente de forma electrónica, mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para ello, la persona interesada deberá estar dada de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://notifica.jccm.es/notifica/.

Décima. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al servicio con competencias en materia de actividades culturales de la consejería competente en materia de cultura, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentada.

b) Formular la propuesta de resolución provisional y definitiva.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán admitidas a trámite y evaluadas conforme a los criterios de valoración y baremación establecidos en las presentes bases por una Comisión de Valoración que se constituirá al efecto.

3. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros, designados por la persona titular de la Consejería de Educacion, Cultura y Deportes:

a) Presidencia:

La persona responsable del Servicio de Actividades Culturales, que será sustituida en caso de ausencia por un funcionario o funcionaria de ese Servicio.

b) Vocales:

Dos técnicos del Servicio de Actividades Culturales y un técnico del Servicio de Infraestructuras y Obras.

c) Secretaría:

Un funcionario o funcionaria que preste servicios en el Servicio de Actividades Culturales, que actuará con voz, pero sin voto.

A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª.

4. Además de la Comisión de Valoración, se podrá contar con la colaboración e informes técnicos de un máximo de dos asesores externos de reconocido prestigio en la materia.

5. Conforme a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, la composición de la Comisión de Valoración tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

6. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación practicada conforme a la aplicación de los criterios de valoración.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, requerirá a las entidades interesadas que vayan a ser propuestas como beneficiarias para que presenten en el plazo de quince días hábiles la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiese sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la administración.

La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento.

La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de valoración y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la valoración del proyecto.

8. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, según la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

9. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

En caso de no presentarse alegaciones a dicha propuesta en el plazo indicado, se entenderá que la entidad interesada acepta la subvención propuesta.

10. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

11. En caso de que las alegaciones presentadas sean aceptadas y éstas conlleven modificaciones en la evaluación inicial, se podrá convocar de nuevo a la Comisión de Valoración para su estudio.

12. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, y los posibles informes emitidos al respecto por la Comisión de Valoración, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

13. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como entidades beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación.

En el caso de que la propuesta definitiva no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite.

Si la aceptación no es presentada en el plazo indicado, se entenderá que las entidades interesadas propuestas como beneficiarias aceptan la subvención.

14. La notificación, tanto de la propuesta de resolución provisional como, en su caso, la propuesta de resolución definitiva, se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

15. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Undécima. Criterios de valoración y ponderación de los mismos.

1. Para elaborar su dictamen sobre las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Planteamiento técnico del proyecto y viabilidad del mismo (hasta 60 puntos), el cual se divide en los siguientes criterios:

a.1.- Calidad de los proyectos respecto a las finalidades previstas. Se tendrá en consideración la capacidad transformadora de los proyectos presentado respecto al punto de partida de la infraestructura; así como ambición del mismo, en términos de adquisición de nuevas tecnologías, implantación de nuevos modelos de gestión o mejoras de funcionamiento, entre otros. Se podrá asignar por este concepto un máximo de 45 puntos.

a.2.- Impacto del proyecto para la modernización digital, la transición verde y transformación del espacio escénico y/o musical, que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión. Se podrá asignar por este concepto un máximo de 15 puntos.

b) Planteamiento económico del proyecto y viabilidad del mismo (hasta 30 puntos), el cual se divide en los siguientes criterios:

b.1.- Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a precios reales de mercado. Se podrá asignar por este concepto un máximo de 10 puntos.

b.2.- Capacidad organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada, valorando los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del proyecto. Se podrá asignar por este concepto un máximo de 10 puntos.

b.3.- Plan de financiación, hasta un máximo de 10 puntos, del siguiente modo:

Tabla omitida.

c) La trayectoria de las programaciones de artes escénicas y/o musicales, durante los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de esta Orden en el DOCM, en el espacio escénico para el que se solicita la subvención. Hasta 10 puntos, del siguiente modo:

Tabla omitida.

2. Para poder optar a la condición de entidad beneficiaria, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto.

3. En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios a), b), y c) del apartado 1. De persistir el empate, se priorizará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

4. En el supuesto de que el importe de ayuda a conceder a las propuestas exceda el límite establecido en esta convocatoria, se seleccionarán las propuestas con mayor puntuación hasta el agotamiento de dicho límite.

5. Cuando siguiendo el orden de puntuación obtenida en el proceso de valoración, el importe del presupuesto correspondiente para la última propuesta de participación seleccionable supere el límite inferior para la participación fijado en la convocatoria, pero no sea suficiente para cubrir el total del importe solicitado, se planteará a la entidad solicitante la posibilidad de una reformulación de su solicitud para ajustarla a la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Duodécima. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes dictará la resolución del procedimiento, por delegación de la persona titular de la consejería con competencias en materia de cultura.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

3. La resolución será motivada y contendrá las entidades beneficiarias, la identificación de la actividad subvencionada, la puntuación obtenida, la cuantía de las ayudas y una desestimación expresa del resto de las solicitudes. Se incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano gestor comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos de conformidad con el artículo 45.1.b Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera. Modificaciones de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La beneficiaria deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.

2. La solicitud de modificación deberá fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. El órgano concedente deberá dictar resolución, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la consejería con competencia en materia de cultura para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Decimocuarta. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la autorización exigida en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá mediante resolución del órgano competente para conceder la subvención.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.d) Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

- Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Decimoquinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones comunes:

a) Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos de la resolución de concesión y en el período indicado en cada convocatoria, así como disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.

b) Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en esta.

c) Cumplir las directrices e instrucciones que para el desarrollo del programa pueda dictar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y facilitar a ésta cualquier información y documentación que les sea requerida.

d) Cumplir las prescripciones establecidas por el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la ley general de subvenciones.

h) Aportar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura de Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

i) Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las obras con anterioridad al inicio de las mismas.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en las bases de la presente Orden.

Decimosexta. Principios de gestión específicos del plan de recuperación, transformación y resiliencia (prtr).

De conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), del Ministerio de Hacienda y Función Pública, son principios o criterios específicos de obligatoria consideración y ejecución de los componentes del Plan y, por lo tanto, transversales:

- X1. Concepto de Hito y Objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.

El objeto de la presente Orden y convocatoria para 2021 se enmarca dentro del PRTR:

a) C24. Componente 24: Revalorización de la industria cultural.

b) I2. Inversión2: Dinamización de la cultura a lo largo del territorio.

b.1) P2. Proyecto 2: Modernización y gestión sostenible de la infraestructura de las artes escénicas y musicales (código 355).

b.2) Entidad Decisoria: Ministerio de Cultura y Deporte.

b.3) Entidad Ejecutora a nivel de subproyecto en Castilla-La Mancha:

* Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

* Aquellas otras Entidades Públicas, de ámbito regional y local, que como consecuencia del desarrollo del subproyecto perciban fondos y responsabilidad para su correcta ejecución y acreditación.

b.4) Hitos e Indicadores para la implementación del subproyecto:

* Hito 1: Publicación Convocatoria 2021 en el segundo semestre 2021 ** Indicador: al menos 4 infraestructuras modernizadas y mejoradas en el segundo semestre 2022.

* Hito 2: Publicación Convocatoria 2022 en el segundo semestre 2022 ** Indicador: al menos 4 infraestructuras modernizadas y mejoradas en el segundo semestre 2023.

- X2. Etiquetado verde y etiquetado digital.

a) Etiquetado verde Componente 24:

La contribución de este componente a la transición ecológica no es significativa de acuerdo con los criterios aplicables.

El sector de la cultura se caracteriza por un bajo impacto negativo en el medio ambiente. El conjunto de las industrias culturales y creativas cumplen todos los requisitos necesarios previos para convertirse en motor de impulso para la transición hacia un modelo económico más sostenible, integrador y digital, a pesar de constituir uno de los sectores económicos más afectados por el impacto negativo de la COVID-19. La transformación digital permitirá avanzar en una gestión telemática de la atención a la ciudadanía, lo que, como todos los procesos de teleatención, reducirá los desplazamientos a sus sedes, contribuyendo al menor uso el transporte y a la transición ecológica.

b) Etiquetado digital Componente 24:

La contribución de este componente a la transición digital se eleva al 29,5%.

Un buen número de inversiones de este proyecto tienen por objeto la transformación digital y la dotación de herramientas que sustituyan los actuales procesos, en la propia gestión, en ventas, en visitas, en archivos documentales, etc.

- X3. Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.

Ninguna de las medidas incluidas en PRTR pueden causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento UE 2020/852.

Consecuentemente, todas las intervenciones que se realicen en la modernización y mejora de las infraestructuras objeto de la presente Orden deben cumplir con el DNSH.

Las entidades ejecutoras de los subproyectos u otros posibles beneficiarios de las ayudas deberán verificar y acreditar su compromiso con dicho principio.

Concretamente, el PRTR, en su C24.I2. Proyecto 2 detecta los siguientes posibles impactos respecto del principio DNSH:

a) Mitigación del cambio climático. En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

b) Adaptación al cambio climático. Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, c) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión.

Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

Conforme a lo dispuesto en la disposición sexta, apartado 3 de la presente Orden se establecen los criterios medioambientales de obligado cumplimiento por los beneficiarios de las ayudas en el desarrollo y ejecución de las actuaciones sobre las infraestructuras de artes escénicas.

- X4. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

El artículo 6 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que las entidades ejecutoras, que participe en la ejecución de las medidas contempladas en la presente Orden deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

A tales efectos, en los anexos II.B.5 y anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, se recogen un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y orientación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, respectivamente.

Por su parte, los órganos gestores de estas entidades ejecutoras realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

En relación con el Plan de medidas antifraude, en el artículo 6 Vínculo a legislación, apartado 5 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se establecen los requerimientos mínimos que debe cumplir.

Igualmente, en el apartado 6 de dicho artículo se establece el procedimiento de actuación en el caso de que se detecte posible fraude, o sospecha fundada.

- X5. Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

a) Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado:

Las inversiones previstas en esta inversión son ayudas de estado de las reguladas en el art. 107.3 Vínculo a legislación TFUE: Ayudas compatibles con el mercado interior. Sin embargo, no procede su notificación a la Comisión. Se considera que estas ayudas se conceden a fines y actividades culturales y por tanto se aplicaría el art. 53 Vínculo a legislación del Reglamento General de Exención de Categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio Vínculo a legislación de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado). Se trata de ayudas en concurrencia competitiva, en las que se financian más o menos el 80% del coste de las actuaciones.

b) Prevención de la doble financiación:

Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.

Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

En todo caso, no se debería producir doble financiación puesto que estas inversiones no reciben financiación alguna de la UE. Tampoco se financian medidas similares a través de otros programas de la UE.

Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán obligados a informar sobre cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas con cargo al PRTR.

- X6. Identificación del perceptor final de los fondos: beneficiarios de las ayudas.

El artículo 8 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, obliga a la identificación de los beneficiarios perceptores últimos de las ayudas reguladas en la presente orden. Por tanto, las entidades ejecutoras establecidas en la presente orden requerirán de estos la siguiente información:

- NIF del beneficiario.

- Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

- Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

- Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación ).

- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación ).

Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Igualmente, se informa a los solicitantes sobre:

- El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019.

- La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

- La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

- X7. Comunicación.

Conforme al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los perceptores de estas ayudas de la Unión harán mención del origen de esta financiación a través del PRTR y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

- X8. Conservación de documentos.

De conformidad con la obligación del art 22.2 f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión:

a) Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

b) Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.

c) Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.

Decimoséptima. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

2. La justificación final de las subvenciones se realizará ante la Viceconsejería de Cultura y Deportes, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, y siempre antes del 31 de marzo de 2023. Sin embargo, la Viceconsejería de Cultura y Deportes podrá solicitar documentación de seguimientos parciales de forma trimestral para verificar la adecuada ejecución de los proyectos.

3. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que se presentará de forma telemática con firma electrónica, mediante la presentación del formulario de “Justificación de la subvención”, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección (https://www.jccm.es), a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se explicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado, aceptándose una variación económica máxima del 20% en cada uno de los conceptos.

La variación a la baja, hasta dicho límite máximo en algún concepto se admitirá siempre que dicha variación sea compensada en el resto de conceptos, de manera que se justifique la cuantía total del proyecto presentado y aprobado. No se admitirán tipos de gastos no incluidos en el último presupuesto aceptado del proyecto. En la relación clasificada de gastos, se debe indicar los costes indirectos imputados a la ejecución del proyecto, que según consta en la base séptima será un máximo del 5 % del coste total del proyecto subvencionado.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.

Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los justificantes de pago deberán ajustarse a lo establecido en la Orden de 07/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.4) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

b.5) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Prueba gráfica del material de difusión que evidencie tanto la utilización del logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como el resto de obligaciones relativas a las medidas de difusión a adoptar.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los criterios medioambientales recogidos en el ordinal tercero de la base sexta de la presente Orden, así como los principios de gestión específicos indicados de la base decimosexta, en los aspectos que proceda.

3. En el caso de que la subvención concedida sea inferior a 100.000 euros o el beneficiario sea una entidad local, se justificará mediante la cuenta justificativa simplificada que se presentará de forma telemática con firma electrónica, mediante la presentación del formulario de “Justificación de la subvención”, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección (https://www.jccm.es), a la que se acompañará la documentación indicada en el apartado tres de este ordinal, excepto los documentos indicados en la letra b.2.

En este caso, será el órgano concedente quien, mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 15 % de la cantidad subvencionada.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación dentro de dicho plazo llevará aparejada la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. Si la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su subsanación. El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total o parcial de la subvención.

Decimoctava. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará en dos abonos:

a) El primer abono se hará efectivo tras dictarse la resolución de concesión de esta convocatoria, correspondiendo a un 75% del total de la subvención concedida.

b) El segundo abono, por el 25% restante, se hará efectivo tras la presentación por parte de las personas o entidades beneficiarias de la justificación final a la que hace referencia la base decimoséptima de la presente Orden, que tendrá lugar en todo caso a partir del 1 de enero de 2023.

2. De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimonovena. Devolución a iniciativa del perceptor.

La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente Resolución, cualquiera que sea su causa, se deberá comunicar al órgano concedente y se realizará a través del modelo 046 descargable en la dirección: http://portaltributario.jccm.es Vigésima. Incumplimiento.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Orden y en las demás disposiciones aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente Orden.

4. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad. Los criterios son los siguientes:

a) El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o el incumplimiento de la realización de la actividad financiable en el plazo indicado, dará lugar a la pérdida total al derecho al cobro o, en su caso, reintegro de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de justificación en un porcentaje menor del 50% del presupuesto del proyecto, dará lugar a la pérdida total al derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la subvención concedida. En caso de un porcentaje igual o mayor del 50% del presupuesto del proyecto, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el capítulo III del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

6. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de derecho al cobro de la subvención será el establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

7. El exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.

Vigesimoprimera. Publicidad de la actividad subvencionada.

1. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte deberá figurar la colaboración de la consejería competente en materia de cultura que se efectuará insertando el logotipo institucional la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la submarca de Cultura y Patrimonio, así como leyendas relativas a que el proyecto ha sido subvencionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y mención expresa de dicha circunstancia en todas las comunicaciones mediáticas y públicas que se realicen.

3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Vigesimosegunda. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Vigesimotercera. Infracciones y Sanciones.

Será de aplicación el capítulo IV del título III de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se remite al título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Vigesimocuarta. Impugnación.

La presente Orden podrá ser impugnada en los términos siguientes:

a) Contra las disposiciones que tiene el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de cultura, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de referida publicación.

Disposición adicional. Comisión de Valoración.

Los vocales de la Comisión de Valoración determinados en el apartado 4 de la base undécima podrán percibir indemnizaciones por dietas y gastos de viaje conforme a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes para adoptar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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