Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/12/2021
 
 

Oferta parcial de empleo público del personal sanitario

31/12/2021
Compartir: 

Decreto Foral 117/2021, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2021, que comprende plazas desiertas de la oferta pública de empleo correspondiente a la tasa de estabilización prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio (BON de 30 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO FORAL 117/2021, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA PARCIAL DE EMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL SANITARIO DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL AÑO 2021, QUE COMPRENDE PLAZAS DESIERTAS DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO CORRESPONDIENTE A LA TASA DE ESTABILIZACIÓN PREVISTA EN LA LEY 3/2017, DE 27 DE JUNIO.

Por Decreto Foral 52/2018, de 18 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 152, de 7 de agosto de 2018, se aprobó la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2018, correspondiente a la tasa de estabilización prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea informa que una vez celebradas las pruebas selectivas han quedado plazas desiertas y que se pueden volver a ofertar para el año 2021, por lo que propone al Gobierno de Navarra la aprobación de una oferta parcial de empleo público que comprende cinco plazas desiertas de la oferta de empleo público correspondiente a la tasa de estabilización prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, relativas al personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las cinco plazas figuran como vacantes en la plantilla orgánica y cuentan con la suficiente dotación presupuestaria para su provisión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de diciembre de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo 1.º Aprobación de la oferta parcial de empleo público en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1.1. Se aprueba una oferta parcial de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el año 2021, que comprende cinco plazas relativas al personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que han quedado desiertas correspondientes a la tasa de estabilización prevista en el artículo 19.Uno.6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

1.2. El detalle de las plazas es el siguiente:

SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

Hospital Universitario de Navarra

-Tres vacantes de Fisioterapeuta, de régimen funcionarial, nivel B, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 68674, 68675 y 71171.

Área de Salud de Estella-Lizarra

-Una vacante de Fisioterapeuta, de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 63055.

Salud Mental

-Una vacante de Psicólogo Clínico, de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 61435.

Artículo 2.º Requisitosde las plazas.

Las plazas incluidas en la oferta pública de empleo aprobada mediante el presente Decreto Foral se ofertarán con los requisitos con los que figuren en la plantilla orgánica a la fecha de aprobación de la respectiva convocatoria de ingreso.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana