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Dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano

31/12/2021
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Decreto 81/2021, de 29 de diciembre, por el que se establece la competencia y el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 30 de diciembre de 2021) Texto completo.

DECRETO 81/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS PARA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 79.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, reconoce que los enfermeros podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos y productos sanitarios.

El artículo 8.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, en la redacción dada por Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, establece que corresponde a la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva otorgar la acreditación de enfermeras y enfermeros responsables de cuidados generales y de las enfermeras y enfermeros responsables de cuidados especializados, para la indicación, el uso y la autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano con sujeción a los requisitos y procedimientos regulados en los artículos 9 y 10.

Asimismo, la nueva redacción del artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros lo regulen las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

En este sentido, se regula en este decreto el procedimiento para la acreditación de profesionales de enfermería, tanto de responsables de cuidados generales como de responsables de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de La Rioja; así como la habilitación a la consejería competente en materia de salud para el desarrollo de lo previsto en el mismo.

Según el Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la su organización propia (artículo 8.1.2); la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene en el marco de la legislación básica del Estado (artículo 9.5); y la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (artículo 11.1.14).

Además, la Ley 2/2002, de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud de La Rioja, establece en su artículo 37.1 que las prestaciones del Sistema Público de Salud de La Rioja serán las mismas que las del Sistema Nacional de Salud; y su disposición final primera faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias en su desarrollo y ejecución.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto del presente decreto regular la competencia y el procedimiento para la acreditación de profesionales de enfermería, tanto de responsables de cuidados generales como de responsables de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano para aquellos profesionales que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Las disposiciones establecidas en el presente decreto se aplicarán tanto si las actividades se desarrollan en el sector público como si se desarrollan en el sector privado.

Artículo 2. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de acreditación del profesional de enfermería, tanto para el responsable de cuidados generales como para el responsable de cuidados especializados, se iniciará a solicitud de la persona interesada, salvo en el supuesto previsto en la disposición adicional de este decreto.

2. La presentación de la solicitud deberá efectuarse telemáticamente mediante firma electrónica a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, a la que se adjuntará en formato electrónico la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, según se solicite la acreditación para el ámbito de los cuidados generales, para el ámbito de los cuidados especializados o para ambos al mismo tiempo.

3. A los efectos indicados en el apartado anterior, cuando se solicite la acreditación para el ámbito de los cuidados generales, se deberá adjuntar en formato electrónico la siguiente documentación:

a) Título de Graduado/a en Enfermería, de Diplomado/a en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, o certificación acreditativa de la Universidad sobre la finalización de los estudios y programa oficial cursado.

b) Documento acreditativo de poseer una experiencia profesional mínima de un año:

1.º En el caso de trabajo por cuenta ajena, certificación acreditativa del período de experiencia profesional mínima de un año expedida por la empresa o institución empleadora.

2.º En caso de que la experiencia mínima de un año resulte de la prestación de servicios en dos o más centros, certificaciones acreditativas del periodo de experiencia profesional adquirida en cada uno de ellos.

3.º En el caso de trabajo por cuenta propia, certificado de vida laboral acreditativo del periodo de experiencia profesional.

c) En el caso de profesionales con menos de un año de experiencia profesional, certificación o título acreditativo de haber superado el curso de adaptación para la acreditación de la competencia profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados generales.

4. A los efectos previstos en el apartado 1, en el caso de solicitar la acreditación en el ámbito de los cuidados especializados, se deberá presentar:

a) Título de enfermera o enfermero especialista, o certificación acreditativa de la autoridad educativa correspondiente sobre la finalización de la formación de la especialidad y programa oficial cursado.

b) Documento acreditativo de poseer una experiencia profesional mínima de un año como enfermero o enfermera especialista:

1.º En el caso de trabajo por cuenta ajena, certificación acreditativa del período de experiencia profesional como enfermera o enfermero especialista mínima de un año expedida por la empresa o institución empleadora.

2.º En caso de que la experiencia mínima de un año resulte de la prestación de servicios en dos o más centros, certificaciones acreditativas del periodo de experiencia profesional adquirida en cada uno de ellos.

3.º En el caso de trabajo por cuenta propia, certificado de vida laboral acreditativo del periodo de experiencia profesional.

c) En el caso de profesionales con menos de un año de experiencia profesional, certificación o título acreditativo de haber superado el curso de adaptación para la acreditación de la competencia profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados especializados.

5. La firma y presentación de la solicitud de acreditación presume la autorización a la Administración para consultar por medios electrónicos u obtener los datos o la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición expresa en el apartado que se habilite al respecto, en cuyo caso deberá adjuntar en formato electrónico la documentación requerida. En todo caso, la Administración podrá requerir a la persona solicitante la aportación auténtica de la documentación presentada.

Artículo 3. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud instruirá los expedientes de acreditación de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cumplido el trámite anterior, el órgano instructor realizará la correspondiente propuesta de resolución.

2. Finalizada la instrucción del procedimiento y recibida la correspondiente propuesta, la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, dictará la resolución que proceda. Contra la referida resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 112 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La resolución favorable de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación, tendrá efectos en todo el todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.1, Vínculo a legislación quinto párrafo, del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación.

4. La obtención de la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano no supone, por si misma, una modificación de los puestos de trabajo o novación de los contratos de trabajo.

Artículo 4. Plazo de resolución.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada o interesadas para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 5. Incorporación al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

La acreditación otorgada se notificará al Ministerio competente en materia de sanidad para su inclusión en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Artículo 6. Curso de adaptación.

1. El programa del curso formativo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación, cuyo contenido debe adaptarse al Anexo I del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, deberá ser aprobado por la Dirección de Recursos Humanos previa consulta a las instituciones profesionales y universitarias del ámbito de la enfermería.

2. Para su impartición, podrá establecerse el correspondiente convenio o acuerdo formativo con las instituciones profesionales y universitarias con capacidad para impartirlo.

3. El curso de adaptación será ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

Disposición adicional única. Procedimiento excepcional de acreditación.

La Dirección de Recursos Humanos, mediante resolución, podrá regular la tramitación de oficio de la acreditación de las enfermeras y enfermeros que se encuentren en servicio activo en la categoría estatutaria de enfermera/o o cuerpo de funcionario equivalente, cumplan el requisito de haber prestado servicios en puesto de trabajo de enfermera/o o equivalente al menos durante un año el día de entrada en vigor de este decreto, y presten servicios en el Servicio Riojano de Salud, la Fundación Hospital de Calahorra y la Fundación Rioja Salud.

Disposición final primera. Remisiones a otras normas.

Las remisiones que se hacen en este decreto a otras normas se entenderán también realizadas a la normativa posterior que las modifique o sustituya.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de salud para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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