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Paralización temporal de la actividad pesquera

31/12/2021
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Orden de 15 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo (BOJA de 30 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, PREVISTAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA 2014-2020, QUE FAENA EN EL CALADERO NACIONAL DEL MEDITERRÁNEO EN LA MODALIDAD DE ARRASTRE DE FONDO.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2009, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, (en adelante Reglamento FEMP ), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera.

Sobre la base de ese marco regulador, se dictó la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020. Esta orden ha sido modificada por la Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

El modelo de gestión acordado en la Conferencia Sectorial de Pesca de 4 de diciembre de 2014, otorga a las Comunidades Autónomas, en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, la gestión de esas ayudas. La financiación de estas paradas correrá a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (50%) y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (50%).

De conformidad con la Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen zonas de veda espacio temporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2021-2022, queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles, en el litoral de las provincias de Almería y Granada del 1 al 28 de febrero de 2021 y del 1 al 31 de octubre de 2021 y en el litoral de las provincias de Málaga y Cádiz del 1 al 31 de mayo de 2021 y del 1 al 30 de septiembre de 2021. Igualmente, queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en el litoral mediterráneo andaluz del 1 al 31 de marzo de 2021.

Mediante la Orden de 5 de marzo de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se convocaron las ayudas correspondientes a las paradas temporales de la flota de arrastre de fondo en el litoral mediterráneo de las provincias de Almería y Granada que tuvieron lugar desde el 1 al 28 de febrero de 2021 y en el litoral mediterráneo de las provincias de Málaga y Cádiz acaecidas del 1 al 31 de mayo de 2021. Igualmente, en el mismo texto legal, se convocaron las ayudas por la paralización temporal de la flota de cerco en el litoral mediterráneo andaluz que tuvo lugar del 1 al 31 de marzo de 2021.

Por ello se hace necesario la convocatoria de las ayudas pendientes, en concreto por la paralización temporal de la flota de arrastre de fondo en el litoral mediterráneo de las provincias de Almería y Granada del 1 al 31 de octubre de 2021 y por la paralización temporal de la flota de arrastre de fondo en el litoral mediterráneo de las provincias de Málaga y Cádiz del 1 al 30 de septiembre de 2021.

Por otra parte, y al amparo de lo recogido en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucia, se declara la aplicación de urgencia en la tramitación de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2021 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2021, las siguientes ayudas:

a) Ayudas destinadas a la flota de la modalidad de arrastre de fondo con puerto base en Andalucía que faena en el litoral mediterráneo de las provincias de Almería y Granada por la paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo del 1 al 31 de octubre de 2021.

b) Ayudas destinadas a la flota de la modalidad de arrastre de fondo con puerto base en Andalucía que faena en el litoral mediterráneo de las provincias de Málaga y Cádiz por la paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo del 1 al 30 de septiembre de 2021.

Estas ayudas están reguladas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, y se convocan en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican:

Tabla omitida.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 770.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 50 % con fondos procedentes del FEMP asignado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el otro 50 % corresponde a la cofinanciación de la Administración General del Estado.

Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El periodo computable de la parada temporal para acceder a las ayudas es de 31 días para la flota de arrastre de fondo en el litoral mediterráneo de las provincias de Almería y Granada y de 30 días para la flota de arrastre de fondo en el litoral mediterráneo de las provincias de Málaga y Cádiz, por un período mínimo de 5 días consecutivos en ambos casos. En el supuesto que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo computable.

4. El número de días subvencionables es, igualmente, de 31 días para la flota de arrastre de fondo en el litoral mediterráneo de las provincias de Almería y Granada y de 30 días para la flota de arrastre de fondo en el litoral mediterráneo de las provincias de Málaga y Cádiz.

5. Las embarcaciones afectadas por estas paradas temporales podrán realizar la referida parada en el periodo que corresponde a la zona donde se localizan sus puertos base o en el periodo correspondiente a la zona donde tengan su puerto operativo.

6. La información asociada al procedimiento de ayuda para el que se realiza esta convocatoria está disponible en el código de procedimiento 14611, en los siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14611.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I, que podrá encontrarse en los siguientes lugares:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14611.html

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I:

b.1) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente convocatoria, adjunto a la misma.

b.2) En las sedes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y de sus órganos periféricos.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y el formulario de solicitud que figura como Anexo I podrá presentarse de las siguientes formas:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14611.html

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 14 de la Orden de 4 de febrero de 2020, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II que se publica junto con la presente orden y que podrá encontrase en los lugares a los que hace referencia el resuelvo segundo.

Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá presentarse en la forma prevista en el resuelvo segundo.

Cuarto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Quinto. Anexos.

1. Se incluye junto a la presente orden los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

c) Anexo I-A: Listado de miembros.

d) Anexo I-B: Listado de tripulantes.

2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía,en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14611.html

Sexto. Ordenación alfabética en caso de empate en la valoración de los criterios objetivos.

A los efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 4 de febrero de 2020 el empate en la valoración de los criterios objetivos se dirimirá por orden alfabético a partir del solicitante de ayuda cuyo primer apellido comience por la letra “A”. En el supuesto de que no exista ningún solicitante cuyo primer apellido comience por la letra “A” el orden de desempate se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “B” y así sucesivamente.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Octavo. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Noveno. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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