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Audiencia Provincial de Castellón

Condenados a prisión dos empresarios por tener a trabajadores sin dar de alta, con largas jornadas y bajos salarios

30/12/2021
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La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un año de prisión a los dos gestores de un lavadero de coches de Vila-real (Castellón) por tener a empleados que trabajaban desde las 8.00 de la mañana hasta 20.00 o 21.00 horas, incluso algún día hasta las 24.00 horas, casi sin comer si el trabajo no se lo permitía y con retribuciones que no alcanzaban el Salario Mínimo Interprofesional.

CASTELLÓ, 29 Dic. (EUROPA PRESS) - -

Así, la Sala condena a ambos hombres por un delito contra los derechos de los trabajadores y les impone una multa de 1.440 euros.

La sentencia señala que el 9 de noviembre de 2018 miembros de la Unidad contra la redes de inmigración ilegal y falsedad documental de la Policía Nacional de Castellón y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizaron una visita de inspección a un lavadero de vehículos Vila-real gestionado por ambos acusados.

En el momento de la inspección se encontraba trabajando un ciudadano colombiano en situación irregular en España, que no había sido dado de alta en la Seguridad Social y se alojaba en dependencias del propio lavadero, así como otra persona, que se dio a la fuga al conocer que se iba a hacer una inspección laboral.

También estaba empleada otra persona en situación de alta en la Seguridad Social desde el 7 de noviembre de 2018, así como una menor de 17 años que fue dada de alta en la Seguridad Social el mismo día de la inspección. Ambas trabajaban en el lavadero en torno a un mes antes.

Los acusados se aprovechaban de la falta de recursos económicos de estas personas y, aunque habían sido contratadas a tiempo parcial por 20 horas semanales, trabajaban de lunes a sábado desde la apertura del establecimiento, a las ocho de la mañana, hasta su cierre, sobre las 20.00 o 21.00 horas, incluso algún día hasta las 24.00 horas, casi sin comer si el trabajo no se lo permitía, y su retribución era únicamente la tercera parte del precio del lavado de los vehículos, que no alcanzaba ni el Salario Mínimo Interprofesional.

Los acusados conocían su obligación de dar de alta a sus trabajadores con anterioridad al inicio de la actividad.

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