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Subvenciones del Programa Acompaña

30/12/2021
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Orden EMT/249/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Acompaña, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que promueve el Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC de 29 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/249/2021, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA ACOMPAÑA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, QUE PROMUEVE EL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO.

Tras la declaración de la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020, y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto a nivel nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron rápidamente medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un enfoque innovador para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas ponen en marcha el marco financiero plurianual reforzado (MFP) para 2021-2027 y el lanzamiento de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo enfoque es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La implementación de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se llevará a cabo a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, enmarcado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, que tiene como reto y objetivo promover, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adaptarlo a la realidad y a las necesidades actuales, de una forma que permita corregir debilidades estructurales, con el objetivo de reducir el paro estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, dando también un impulso a las políticas activas de empleo, que se orientarán a la capacitación de los trabajadores en los ámbitos que exigen las transformaciones que nuestra economía requiere.

Entre las reformas e inversiones propuestas en este componente se encuentra la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, que incluye la línea de inversión “Colectivos especialmente vulnerables”, que tiene como finalidad promover el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral para colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al empleo, con el fin de promover un crecimiento equilibrado y sostenible para toda la población en todo el territorio, paliando las desigualdades entre colectivos y entre regiones. Para conseguir este objetivo se desarrollarán itinerarios individualizados y personalizados que incluirán diferentes acciones, como programas de orientación, acciones de asesoramiento y acompañamiento, seguimiento en la búsqueda de empleo, ayudas a la formación y a la conciliación o ayudas a la contratación laboral y para el establecimiento y seguimiento de estas acciones.

La situación generada por la pandemia de la COVID-19 agrava la vulnerabilidad de las personas con discapacidad y con trastornos de salud mental, que ya se encontraban en situaciones límite. Por este motivo, son necesarios proyectos y líneas de intervención que den respuesta a las necesidades, tanto laborales como sociales, de estos colectivos y que promuevan la inserción integrada con la participación de todos los agentes que puedan facilitar el tránsito hacia la incorporación al mercado de trabajo ordinario de estas personas.

Esta Orden regula el Programa Acompaña y establece las bases que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar este programa, promovido por la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas del Departamento de Empresa y Trabajo.

El Programa Acompaña tiene el objetivo de facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad y trastornos de salud mental con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares a las del resto de trabajadores que ocupan sitios similares. En consecuencia, contribuye a la consecución del objetivo estratégico de la Inversión 4 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, incluida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, enmarcado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta Orden recoge las actividades objeto de las subvenciones, así como el procedimiento de concesión de las mismas. En concreto, se prevé que la concesión y la justificación de la subvención se realicen a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 76 al 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Para implementar este régimen de módulos, en esta Orden se recogen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario determinado por el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal, y validado por la Intervención General del Estado para este Programa.

Será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a la convocatoria correspondiente, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Cataluña y su sector público, en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación.

De acuerdo con este Real Decreto-ley, y en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta Orden se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de competencia no competitiva establecido en este artículo, ya que son subvenciones que pueden financiarse con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, cuya finalidad es financiar actuaciones concretas que no requieran valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se emitirán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la acción subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

Esta Orden cumple con los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, puesto que la iniciativa normativa se justifica por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar el Programa Acompaña. De igual modo, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación esencial para atender la necesidad a cubrir, la cual es la regulación de este Programa, así como el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta Orden es coherente con el conjunto del sistema regulador en su ámbito de actuación. Asimismo, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiendo el objeto y el ámbito de aplicación, y se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, siendo objeto de diálogo social, y de las administraciones competentes en el proceso de tramitación del mismo.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta Orden, que establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue un correcto uso de los recursos públicos.

Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

Visto el Reglamento (UE, Euratom) núm. 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el que se modifican, entre otros, los reglamentos 1303/2013 (UE) y 1304 /2013 (UE);

Visto el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Visto el Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Cataluña y su sector público;

Vistos los acuerdos alcanzados en la celebración de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 21 de julio de 2021;

Vista la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Vista la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación por la que se establece el procedimiento y el formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Visto el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Vista la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización del Programa Acompaña, que promueve la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, de acuerdo con la asignación presupuestaria destinada a la misma finalidad, incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y evaluado favorablemente por Decisión de la Comisión Europea de 16 de junio de 2021, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que pueda promulgarse después de su entrada en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica se entenderán hechas por remisión a la normativa que pueda sustituirlas en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector y las Cooperativas para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Programa Acompaña, que tienen por objeto el desarrollo de un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento en el puesto de trabajo, de acuerdo con un itinerario individualizado, realizadas por personal técnico especializado, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad y trastornos de salud mental con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares a las del resto de personas trabajadoras que ocupen puestos similares.

Todas las actuaciones del Programa Acompaña han de asegurar un impacto positivo sobre la igualdad de mujeres y hombres, y en particular han de garantizar la inclusión laboral de mujeres con discapacidad mediante medidas dirigides a mujeres con discapacidad intelectual y aquellas que sufren o han sufrido violencias machistas.

1.2 Estas subvenciones no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dado que su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

1.3 La acción subvencionada debe llevarse a cabo en Cataluña.

Base 2

Financiación

Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán a partir de los fondos correspondientes previstos en el presupuesto del Departamento de Empresa y Trabajo, en el marco de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del programa 240A, de acuerdo con la distribución que realiza, para cada ejercicio, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Base 3

Entidades beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de esta subvención las asociaciones y las fundaciones, así como otras instituciones sin ánimo de lucro, debidamente constituidas y con sede en Cataluña, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa del mercado ordinario que debe contratar a las personas destinatarias finales y cumplan los siguientes requisitos:

- Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de colectivos vulnerables.

- Contar en su plantilla con el personal técnico especializado que cumpla con los requisitos establecidos en la base 9, o el compromiso de contratarlo, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado del programa.

- Tener experiencia acreditada, de al menos un año desde la publicación de la correspondiente convocatoria, en el desarrollo de programas de inclusión laboral en el mercado ordinario de los colectivos vulnerables destinatarios finales de esta subvención.

- Desarrollar las actividades de inclusión laboral de forma gratuita, sin ningún tipo de cobro o percepción de ningún tipo de tarifa o cantidad a personas trabajadoras o empresas.

- Contar con personal técnico y capacitación en género, violencias machistas y discapacidad para poder elaborar el proyecto de intervención específico para cada mujer con discapacidad destinataria final de esta subvención.

3.2 No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.3 No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la consideración de sector público, de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

4.1 Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes para obtener la condición de entidades beneficiarias de esta subvención son los siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y de las obligaciones ante la Seguridad Social. No se puede resolver el otorgamiento de la subvención ni ordenar ningún pago sin que se haya acreditado el cumplimiento de este requisito, que debe cumplirse a lo largo de todo el período subvencionable.

Las deudas que estén aplazadas se considerará que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

b) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de entidad beneficiaria, que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y hayan abonado las cantidades requeridas por este concepto.

e) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas.

f) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

g) Respecto al ámbito laboral de la entidad, en su caso, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45-47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, elaborar y aplicar un plan de igualdad, cumpliendo las obligaciones establecidas sobre estos planes en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

h) Acreditar que dispone de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, conforme el personal de las entidades cuyas actividades supongan acceso y ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

j) Las entidades solicitantes deben tener sede social o centro de trabajo en Cataluña.

k) Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta de actividad económica.

l) Las empresas o entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, y deben disponer de los libros contables, los registros diligenciados y los demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos exigibles.

m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

n) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

o) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

p) Cumplir el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, adhiriéndose al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

q) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad tanto escrita como audiovisual.

r) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad.

t) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

u) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

v) Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en los que sea obligatorio.

w) Ser la titular de la cuenta bancaria que ha indicado en la solicitud de la ayuda a efectos de ingreso de la subvención.

x) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización, los carteles informativos de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

y) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

z) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

aa) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

ab) No encontrarse en situación de crisis (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

4.2 El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.

Base 5

Obligaciones

Son obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases reguladoras y las convocatorias correspondientes.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados debe comunicarse mediante el formulario de aportación de documentación que consta en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html) con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, al órgano instructor, que puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Cumplir con las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Si la subvención es una parte proporcional del coste, debe acreditarse el coste total de la acción.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que debe efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con arreglo a la normativa aplicable.

f) Comunicar al órgano instructor los ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, para que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se realizará en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que sean exigidos por estas bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión “Con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de Identificación Visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa http:identitatcorporativa.gencat.cat.

l) En cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

m) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en la normativa sectorial aplicable.

Base 6

Actuaciones subvencionables

6.1 Entre las actuaciones a desarrollar en el marco del Programa Acompaña, tendrán que contemplarse, como mínimo y por medio de itinerarios individualizados, las siguientes:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona destinataria final, elaborando, por cada trabajador, un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Tareas de acercamiento y colaboración mutua entre el destinatario del programa, la empresa y el personal de la empresa con el que se comparte el trabajo.

c) Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Seguimiento de la persona trabajadora y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas actuaciones tienen por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto por la persona trabajadora como por la empresa que la contrate, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el puesto de trabajo.

e) Asesoramiento e información de la empresa sobre las necesidades de procesos de adaptación del puesto de trabajo.

f) Tareas de empoderamiento de las mujeres con discapacidad en el lugar de trabajo.

g) Seguimiento de las mujeres con discapacidad y su proceso de inserción en el lugar de trabajo, promoviendo la realización de estudios y actualización de las fuentes estadísticas sobre situación de las mujeres con discapacidad en el mercado de trabajo, evitando la introducción de parámetros sexistas y androcéntricos.

6.2 Las entidades beneficiarias deben presentar, junto con la solicitud, sus proyectos de acompañamiento a la inserción, de acuerdo con la base 15 de este anexo y con el modelo que se concreta en la convocatoria, los cuales han de permitir comprobar los requisitos establecidos, tanto la competencia como la experiencia y capacidad de la entidad con indicación de los recursos materiales de que dispone para desarrollar las actuaciones subvencionables.

6.3 La entidad beneficiaria debe suscribir un convenio con la empresa colaboradora. El contenido mínimo de este convenio es el siguiente:

a) Identificación de las partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y número de identificación fiscal.

b) Compromiso de la entidad beneficiaria de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada persona trabajadora incluida en el proyecto de acompañamiento, para lo cual la empresa colaboradora también se ha de comprometer a permitir y facilitar la labor de la persona técnica especializada y favorecer los soportes internos a lo largo del proceso de inserción.

c) Compromiso de ambas partes en relación con que las acciones de acompañamiento se prestarán de forma gratuita.

6.4 Las personas trabajadoras, destinatarias finales de estas subvenciones, tendrán que disponer de un itinerario individualizado de acompañamiento y ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser incorporadas a la organización productiva de la empresa, mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será de un mínimo del 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. Estas empresas colaboradoras tendrán derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contratación de las personas destinatarias en los términos que se establecen.

6.5 Si la persona contratada procede de la plantilla de un centro especial de trabajo, pasará a situación de excedencia voluntaria en el centro mencionado en las condiciones que establecen el artículo 46.2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y, en su caso, el convenio colectivo aplicable.

6.6 La duración de los itinerarios individualizados será de un mínimo de 6 meses hasta un máximo de 18. En cualquier caso, las actuaciones subvencionadas no podrán extenderse más allá del tercer trimestre de 2023.

6.7 Una misma persona destinataria final solo puede participar en un itinerario en el marco de este programa. En consecuencia, no puede ser objeto de subvención en relación con más de una entidad.

Base 7

Destino de las subvenciones, cuantía y financiación

7.1 Las subvenciones otorgadas para el desarrollo del Programa Acompaña se destinan a financiar los costes laborales y de seguridad social que se generen durante el período de desarrollo del programa, derivados de la contratación del personal técnico especializado por parte de las entidades beneficiarias. Esta contratación se puede realizar tanto en el desarrollo del programa como con anterioridad al inicio del mismo, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

7.2 La cuantía de la subvención consiste en un módulo económico máximo de 6.000,00 euros por cada persona participante que finalice el itinerario individualizado, que se calcula en función del número de personas atendidas y del tipo y grado de discapacidad o trastorno mental, que se concreta en cada convocatoria.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador destinatario, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según la normativa laboral que sea de aplicación, más la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos.

Esta cantidad tiene la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se llevarán a cabo por el régimen de módulos, según lo que establecen los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

7.3 Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar identificada nítidamente, en cualquier caso, la trazabilidad de los gastos. Sin embargo, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiendo incurrirse en doble financiación. Tal y como establece el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste que los que financie la subvención de este programa, según los definidos en esta base. Las personas beneficiarias tendrán que comunicar al órgano concedente si han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en la doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualquiera de las otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

7.4 El importe máximo que se concederá por entidad solicitante será de 80.000 euros.

Base 8

Subcontratación de la actividad subvencionada

La entidad beneficiaria no podrá subcontratar la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Base 9

Personal técnico especializado

9.1 Las actuaciones del Programa Acompaña serán desarrolladas por personal técnico especializado, el cual tendrá que disponer de la titulación de ciclo formativo de grado superior en integración social y/o un grado en el ámbito social: educación social, trabajo social, pedagogía, psicología o magisterio, y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas pertenecientes a los colectivos destinatarios finales de estas subvenciones que le capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.

Este personal no tiene la condición de persona destinataria del Programa Acompaña, definida en la base 10 de esta Orden.

9.2 El tiempo de dedicación a cada persona participante deberá ser, como mínimo, el porcentaje de la jornada de trabajo de la que se indica a continuación:

a) un tercio en el caso de los trabajadores con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

b) una quinta parte en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) una octava parte en el caso de los trabajadores con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, en el caso de las personas sordas o con dificultades auditivas, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %%.

d) una doceava parte, en el caso de personas trabajadoras con capacidad intelectual límite y en el caso de personas con trastorno de salud mental sin grado de discapacidad reconocido.

Si un mismo técnico especializado atiende a más de una persona trabajadora, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención a cada una de ellas. En ningún caso, una misma persona técnica especializada podrá atender de forma simultánea a más de 3, 5 u 8 personas trabajadoras con discapacidad o 9 trabajadores con capacidad intelectual límite de los grupos a), b), c) y d) antes mencionados, respectivamente, o los equivalentes cuando los trabajadores atendidos pertenezcan a distintos grupos.

Base 10

Personas destinatarias y requisitos

10.1 Las actuaciones que se regulan en esta Orden se dirigen a las personas pertenecientes a los siguientes colectivos, con preferencia de las personas desempleadas de larga duración:

a) Personas con parálisis cerebral o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como personas con trastornos de la salud mental que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que acrediten este hecho mediante un informe por parte del Servicio que realiza su seguimiento terapéutico.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida superior al 65%, así como personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

c) Personas con capacidad intelectual límite, de acuerdo con la definición del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

En relación con las personas con trastornos de la salud mental que no tengan un grado de discapacidad reconocido, tendrán que acreditar esta circunstancia mediante la presentación de un informe por parte del Servicio que realiza su seguimiento terapéutico.

Se consideran personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha que se indica en la convocatoria, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante el mismo período.

10.2 Las personas destinatarias finales deben estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

10.3 La resolución de la convocatoria determinará los requisitos específicos que deben cumplir las personas destinatarias y puede priorizar la contratación de determinadas personas que cumplan los requisitos de esta base.

Base 11

Compromiso DNSH

11.1 Las entidades beneficiarias velarán por el cumplimiento íntegro del principio de “no causar un perjuicio significativo-DNSH” y del etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que establecen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Consejo de Ministros el 27 d abril de 2021 y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

11.2 Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”), en el sentido establecido en el artículo 6.2 del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el formulario que se indica en la convocatoria, debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

11.3 Las declaraciones responsables del principio de “no causar un perjuicio significativo-DNSH” deben estar sujetas obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01, “Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH)”, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

11.4 Las entidades beneficiarias tendrán que prever mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo-DNSH” y medidas correctoras para asegurar su implementación, y dejar constancia de ello en la memoria justificativa de la subvención.

Base 12

Obligaciones de publicidad

Los itinerarios y las acciones subvencionadas que configuran el Programa Acompaña, objeto de esta Orden, así como toda publicidad que se realice sobre el mismo, se tendrán que encontrar debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a mencionar, en su publicidad, el origen de esta financiación, velando por darle visibilidad e incluyendo, cuando proceda, el distintivo de la Unión Europea y una declaración de financiación que indique “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Esta visibilidad se dará, especialmente, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a distintos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

Además, la publicidad que se haga del programa deberá incluir también la referencia al Departamento de Empresa y Trabajo y a la Economía Social, según las indicaciones que establecerá la resolución de convocatoria correspondiente.

Base 13

Procedimiento de concesión

13.1 En aplicación de lo que establece el artículo 62 Vínculo a legislación de Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las subvenciones objeto de esta Orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en el mencionado artículo, dado que se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta agotar el crédito presupuestario asignado a la correspondiente convocatoria.

13.2 El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva se iniciará de oficio, al día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez cerrado el período de presentación de las solicitudes, se verificará que las entidades solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones.

La Resolución de convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta Orden y con el contenido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En cualquier caso, en la resolución de convocatoria se determinará el período durante el cual se podrán presentar las solicitudes.

13.3 Las solicitudes se instruirán por orden de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio económico.

Base 14

Solicitud de la subvención y otros trámites

14.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben presentarse según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html) y en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat/es/tramits-i-formularis/index.html), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites.

14.2 La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica y que se pueden consultar en: https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/index.html.

14.3 Las entidades que hayan iniciado la tramitación de la solicitud pueden realizar el seguimiento del estado de la misma en el espacio “Área Privada” que encontrarán en la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (https://seu.gencat.cat/).

14.4 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben presentarse exclusivamente por medios telemáticos, acompañados de la documentación que prevén estas bases.

14.5 Según lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deben utilizar medios electrónicos para relacionarse con el órgano convocante.

14.6 La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación complementaria que el interesado tendrá que acompañar a las mismas, se establecerán en la resolución de convocatoria correspondiente.

14.7 En la solicitud de subvención, la entidad solicitante presentará la declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para acceder a la subvención, y autorizará al Departamento de Empresa y Trabajo para que consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna de las condiciones, se procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia de reintegro si la subvención ya ha sido concedida.

14.8 Asimismo, en la solicitud de subvención, la entidad solicitante presentará la declaración responsable de adecuación al principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”), de acuerdo con lo previsto en la base 11 y la declaración responsable conforme no se recibirá para la misma actuación otra financiación de la Unión Europea, de acuerdo con el anexo IV, apartado 1, de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

14.9 Si la solicitud presentada no cumple con los requisitos establecidos en esta Orden y en la resolución de convocatoria correspondiente, si no es debidamente completada, si la documentación recibida es incorrecta o si falta alguno de los documentos preceptivos, solo será necesario que la entidad solicitante, en un plazo máximo de diez días hábiles, corrija el fallo o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se le considerará que ha renunciado a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.10 En caso de interrupción del normal funcionamiento de la sede electrónica por incidencia técnica, se determinará la prórroga del plazo restante y se publicará tanto la incidencia técnica como la prórroga concreta del plazo no vencido.

Base 15

Documentación a presentar con la solicitud

15.1 Con las solicitudes deberán adjuntarse los documentos que se indican a continuación:

a) Proyecto de acompañamiento a la inserción, que incluirá:

- Identificación de la empresa que debe contratar a las personas trabajadoras destinatarias finales que deben recibir el acompañamiento, así como su compromiso de contratación de estas.

- Identificación de la entidad que llevará a cabo las acciones de acompañamiento por medio del personal técnico especializado que tiene contratados o que debe contratar. En este último caso, deberá expresar su compromiso de contratación.

- Número de personas trabajadoras que recibirán las acciones de acompañamiento, con indicación del tipo de discapacidad y grado o trastorno de salud mental, tipo y duración del contrato que se formalizará y el centro o centros de trabajo en los que se realizará la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo y los objetivos de inserción previstos.

- Relación de las personas técnicas especializadas que deben realizar el acompañamiento a las personas trabajadoras con indicación del tipo y de la duración del contrato de trabajo formalizado o que se formalizará con la entidad beneficiaria.

- Descripción detallada de las acciones de acompañamiento que cada persona técnica especializada llevará a cabo con cada persona trabajadora destinataria final, a quien le corresponda atender, especificando la duración de las acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.

b) En el caso de las personas trabajadoras con trastornos de salud mental que no tengan reconocido un grado de discapacidad, es necesaria la presentación de un informe del servicio que realiza el seguimiento terapéutico.

c) Contrato de trabajo o declaración sobre el contrato a formalizar, duración, jornada y tareas a desarrollar por personal técnico especializado.

d) Título acreditativo de los estudios formativos y/o universitarios del personal técnico especializado, así como acreditación de su experiencia previa en actividades de integración laboral de personas pertenecientes a los colectivos destinatarios finales de estas subvenciones, que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto de trabajo.

e) Convenio o convenios de colaboración a los que se refiere la base 6.3 de este anexo.

f) Memoria del proyecto en la que se describan los procesos transversales de género y las medidas específicas aplicadas para lograr la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de actuación del proyecto.

Deberán identificarse los aspectos que se pueden mejorar o reforzar a partir del análisis de las principales lagunas, desviaciones o dificultades detectadas en el ámbito del proyecto, haciendo especial referencia a las medidas de acción positiva que se adoptarán y ejecutarán para contratar mujeres con discapacidad.

g) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, si no se ha presentado anteriormente, o han transcurrido más de cinco años, o modificado su contenido, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, disponible en la dirección de Internet http://economia.gencat.cat/ca/70_ambits_actuacio/tresoreria_i_pagaments/04_models_i_formularis/.

h) Otra documentación que determine la resolución de convocatoria.

15.2 Las personas o entidades solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de deudas, deben aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.

Base 16

Instrucción y tramitación

16.1 El órgano instructor, que es la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector del Departamento de Empresa y Trabajo, realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y de cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, según lo que establece el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (“Reglamento financiero de la UE”), y el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

16.2 El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La propuesta de resolución debe notificarse mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Se puede prever la concesión de un plazo máximo de 10 días hábiles a fin de que las entidades interesadas presenten su aceptación ante la propuesta de resolución provisional. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no estén incluidos en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las presentadas por las entidades interesadas, y la cuantía indicada en la solicitud presentada, así como el importe de la subvención en la propuesta de resolución, sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución será definitiva.

16.3 En las convocatorias se podrá prever que cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria a que reformule su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

16.4 Las solicitudes de subvención se instruyen por orden de presentación.

Base 17

Resolución

17.1 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas del Departamento de Empresa y Trabajo.

17.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

17.3 Si la resolución es de concesión, debe identificarse la financiación en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE.

Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el órgano concedente podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, pudiendo ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

17.4 La resolución administrativa de concesión de la subvención contendrá la cuantía de la subvención que se otorga y la actividad subvencionada.

17.5 La resolución de concesión de subvenciones debe notificarse mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

17.6 El órgano concedente resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

17.7 Una vez se dicte resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Esta modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas a la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria. Deberá formalizarse con carácter inmediato y una vez sucedido el hecho que la motiva y, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo de ejecución mencionado. Cada convocatoria podrá determinar las circunstancias que pueden dar lugar a una modificación de la resolución. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial cuando suponga el incumplimiento de las metas y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o su plazo de ejecución.

El órgano competente dictará resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, a la hora de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse siempre que no se cause daño a derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

17.8 Las subvenciones que puedan concederse no dan derecho a conceder otras subvenciones en años futuros.

17.9 Contra las resoluciones mencionadas, que no agotan la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 18

Pago

Una vez dictada la resolución de otorgamiento, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2.d) Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos entregados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Base 19

Ejecución del Programa

19.1 El plazo de ejecución se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria y, en cualquier caso, será, como máximo, el 30 de septiembre de 2023.

19.2 Las entidades beneficiarias desarrollarán los proyectos de acompañamiento a la inserción y elaborarán los itinerarios individualizados en los que se concreta el Programa Acompaña, de acuerdo con lo que se establece en esta Orden y en la correspondiente resolución de convocatoria, para alcanzar los objetivos de inserción comprometidos.

19.3. Por otra parte, la documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las actuaciones y que las entidades beneficiarias deben custodiar o presentar como evidencias de la realización de las actuaciones, debe detallarse en la resolución de convocatoria correspondiente, según modelos normalizados.

Base 20

Seguimiento, control y evaluación

20.1 Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, y a las de control financiero que correspondan, si procede, de la Intervención General de la Administración General del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar el Departamento de Empresa y Trabajo y sus órganos de control en su ámbito de gestión y la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y su aplicación sea de obligado cumplimiento.

20.2 A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 julio 2018 (“Reglamento financiero”), las entidades beneficiarias de la subvenciones, como perceptoras finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tendrán que conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y el resto de documentación relativa a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un período de cinco años desde que se abone el saldo de la operación financiera, o por un período de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.

Del mismo modo, el Servicio Público de Empleo Estatal recogerá, a efectos de auditoría y de control de la aplicación de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos, de conformidad con el artículo 22.2.d) del Reglamento de la UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero 2021, y en los términos que determine la normativa aplicable.

Base 21

Justificación

21.1 La justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas debe presentarse, una vez finalizadas las actuaciones del proyecto de acompañamiento, con anterioridad al 16 de octubre de 2023, en los plazos que establezca la convocatoria. Por este motivo, los proyectos de acompañamiento y los itinerarios individualizados que conllevan tendrán que estar finalizados antes de que acabe el tercer trimestre de 2023.

21.2 La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo con lo que se prevé en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Esta justificación incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria debe incluir información sobre el número de personas que han completado sus rutas individuales y de las que no, indicando los motivos, los contratos hechos, los contratos firmados y el tipo y número de acciones que llevan a cabo cada uno de los participantes. También habrá que proporcionar información sobre el personal técnico que participa en el programa indicando las personas que asistieron y su dedicación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos que contendrá, como mínimo, lo siguiente:

- Acreditación o declaración por parte de la entidad beneficiaria del número de participantes que han finalizado su itinerario individualizado y personalizado.

- Importe global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en la base 7.2 de este anexo, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecidos en esta base. La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que hayan finalizado su itinerario personalizado. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas que han finalizado su itinerario individualizado, multiplicado por el módulo económico correspondiente.

c) Un detalle de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento del principio “DNSH” conforme al anexo I de la Comunicación de la Comisión “Guía técnica sobre la aplicación del principio 'no causar un perjuicio significativo' en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (2021/C 58/01), de acuerdo con el modelo que se indica en la convocatoria.

Según establece el artículo 79 del citado Reglamento, las personas beneficiarias estarán exentas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, o cualquier otra documentación de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en caso de que puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según lo que establece el artículo 14.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

21.3 El órgano concedente verificará el nivel de inserción efectivo de las personas destinatarias finales que las entidades beneficiarias certifican.

21.4 El órgano concedente deberá proporcionar la información periódica de gestión que acredite el estado de situación del programa en su ámbito respecto de metas y objetivos y sobre el gasto en el que se ha incurrido, con la periodicidad que determine el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido mediante la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a través de los medios informáticos habilitados a tal fin, previa verificación de la misma, incluyendo las contrataciones resultantes de los itinerarios individualizados en los que se concreta el Programa Acompaña, duración, fechas de inicio, y personas participantes a las que afecta.

Base 22

Revocación y régimen sancionador

22.1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo que se establece en la resolución de concesión, así como en la presente Orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el período previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

22.2 También será motivo de revocación de los fondos percibidos, conforme a lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, metas, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo que establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el resto de normativa de la Unión Europea que sea aplicable, especialmente el incumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”).

22.3 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, en caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases, debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, los capítulos II y VI del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 23

Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y otra normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y otras impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento; y demás normativa que sea aplicable con carácter general.

Base 24

Protección de datos personales

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las personas beneficiarias deberán cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevé el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación ; también la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo (DOUE núm. L119 de 4/5/2016).

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio; DOGC n.º 7152, de 30/6/2016).

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano haga para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de Transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las demás posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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