Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/12/2021
 
 

Programa Diversidad y Empresa

30/12/2021
Compartir: 

Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Diversidad y Empresa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que promueve el Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC de 29 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/248/2021, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DIVERSIDAD Y EMPRESA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, QUE PROMUEVE EL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO.

Tras la declaración de la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020, y la rápida propagación de esta enfermedad tanto a nivel nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron rápidamente medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un enfoque innovador para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas ponen en marcha el marco financiero plurianual reforzado (MFP) para 2021-2027 y el lanzamiento de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo enfoque es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La implementación de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se llevará a cabo a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, enmarcado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, que tiene como reto y objetivo promover, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adaptarlo a la realidad y a las necesidades actuales, de una forma que permita corregir debilidades estructurales, con el objetivo de reducir el paro estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, dando también un impulso a las políticas activas de empleo, que se orientarán a la capacitación de los trabajadores y trabajadoras en los ámbitos que exigen las transformaciones que nuestra economía requiere.

Entre las reformas e inversiones propuestas en este componente se encuentra la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, que incluye la línea de inversión “Colectivos especialmente vulnerables”, que tiene como finalidad promover el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral para colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al empleo, con el fin de promover un crecimiento equilibrado y sostenible para toda la población en todo el territorio, paliando las desigualdades entre colectivos y entre regiones. Para conseguir este objetivo se desarrollarán itinerarios individualizados y personalizados que incluirán diferentes acciones, como programas de orientación, acciones de asesoramiento y acompañamiento, seguimiento en la búsqueda de empleo, ayudas a la formación y a la conciliación o ayudas a la contratación laboral y para el establecimiento y seguimiento de estas acciones.

La situación generada por la pandemia de la COVID-19 agrava la vulnerabilidad, tanto de las personas en paro de larga duración como de otros colectivos que ya se encontraban en situaciones límite. Por este motivo, son necesarios proyectos y líneas de intervención que den respuesta a las necesidades tanto laborales como sociales de los colectivos vulnerables y que promuevan la inserción integrada con la participación de todos los agentes que puedan facilitar el tránsito hacia la incorporación al mercado. de trabajo ordinario de estas personas.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece, en su artículo 2, los objetivos generales de la política de empleo, entre los que se encuentra el de asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años.

Esta Orden regula el Programa Diversidad y Empresa y establece las bases que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar este programa promovido por la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas del Departamento de Empresa y Trabajo.

El Programa Diversidad y Empresa tiene el objetivo de promover los cambios organizativos en las pequeñas y medianas empresas, orientados a la incorporación de la perspectiva de la diversidad o bien a la mejora de la gestión de esta perspectiva, por medio de proyectos integrados de gestión de la diversidad y de acompañamiento para la inserción laboral de las personas pertenecientes a colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción. Asimismo, el programa tiene la finalidad de fomentar la contratación de estos colectivos, especialmente las personas desempleadas de larga duración y en situación o en riesgo de exclusión, y las personas con problemática de salud mental, con el fin de facilitar su inserción laboral. En consecuencia, contribuye a la consecución del objetivo estratégico de la Inversión 4 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, incluida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, enmarcado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La colaboración entre la Administración y los agentes que aglutinan a las entidades especializadas en materia de diversidad e inserción laboral es fundamental para asegurar el éxito y la calidad del Programa Diversidad y Empresa. Por este motivo, estas entidades de segundo nivel son beneficiarias de las subvenciones de este programa, en cuanto a la Línea 1, las cuales están destinadas a actuaciones de coordinación, dinamización, captación y asesoramiento a las entidades y a las empresas en cuanto a las actuaciones que incluye el Programa, actuando de nexo entre unas y otras.

Esta Orden recoge las actividades objeto de las subvenciones, así como el procedimiento de concesión de las mismas. En concreto, se prevé que la concesión y la justificación de la subvención se realicen a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 76 al 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio. Para implementar este régimen de módulos, en esta Orden se recogen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario determinado por el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal, y validado por la Intervención General del Estado para este Programa.

Será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a la convocatoria correspondiente, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Cataluña y su sector público, en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación.

De acuerdo con este Real Decreto-ley, y en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta Orden se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de competencia no competitiva establecido en este artículo, ya que son subvenciones que pueden financiarse con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya finalidad es financiar actuaciones concretas que no requieran valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se emitirán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la acción subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

Esta Orden cumple con los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, puesto que la iniciativa normativa se justifica por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar el Programa Diversidad y Empresa. De igual modo, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación esencial para atender la necesidad a cubrir, como es la regulación de este Programa, así como el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta Orden es coherente con el conjunto del sistema regulador en su ámbito de actuación. Asimismo, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia definiendo el objeto y el ámbito de aplicación y se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, siendo objeto de diálogo social, y de las administraciones competentes en el proceso de tramitación del mismo.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta Orden, que establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue un correcto uso de los recursos públicos.

Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

Visto el Reglamento (UE, Euratom) núm. 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el que se modifican, entre otros, los reglamentos 1303/2013 (UE) y 1304 /2013 (UE);

Visto el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Visto el Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Cataluña y su sector público;

Vistos los acuerdos alcanzados en la celebración de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 21 de julio de 2021;

Vista la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Vista la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre por la que se establece el procedimiento y el formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Visto el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Vista la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización del Programa Diversidad y Empresa, que promueve la Dirección General de Economía Social y Solidaria, Tercer Sector y Cooperativas, de acuerdo con la asignación presupuestaria destinada a la misma finalidad, incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y evaluado favorablemente por Decisión de la Comisión Europea de 16 de junio de 2021, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que pueda promulgarse después de su entrada en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica se entenderán hechas por remisión a la normativa que pueda sustituirlas en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector y las Cooperativas para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Programa Diversidad y Empresa, que tienen por objeto el desarrollo de un conjunto de acciones, en el marco de proyectos integrados de gestión de la diversidad en las empresas y de acompañamiento para la inserción laboral de las personas pertenecientes a colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción, en adelante planes de diversidad, a través de las pequeñas y medianas empresas que quieran incorporar la perspectiva de diversidad en sus organizaciones o bien mejorar su gestión con el apoyo de las entidades del tercer sector especializadas en la inserción de colectivos vulnerables.

1.2 A efectos de este programa, se entiende por colectivos vulnerables aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, establecidos en la base 9 de este anexo.

1.3 Las actuaciones subvencionables en el marco del Programa Diversidad y Empresa son las siguientes:

Línea 1: Coordinación del Programa Diversidad y Empresa.

Línea 2: Elaboración y desarrollo de proyectos integrados de gestión de la diversidad en las empresas y de acompañamiento a la inserción laboral de colectivos vulnerables.

1.4 Estas subvenciones no constituyen una ayuda de Estado en el sentido de lo previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que su concesión no tiene efectos en los intercambios comerciales entre Estados miembros, puesto que tienen un impacto fundamentalmente local.

1.5 La acción subvencionada debe llevarse a cabo en Cataluña.

Base 2

Financiación

Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán a partir de los fondos correspondientes previstos en el presupuesto del Departamento de Empresa y Trabajo, en el marco de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del programa 240A, de acuerdo con la distribución que realiza, para cada ejercicio, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Base 3

Entidades beneficiarias

3.1 Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Para la Línea 1: las agrupaciones sin personalidad jurídica propia formadas por las organizaciones empresariales más representativas de Cataluña, por las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña o por las federaciones del Tercer Sector, debidamente constituidas y con sede en Cataluña, especializadas y cuyo objetivo principal es la inserción laboral en empresas del mercado ordinario de personas en riesgo de exclusión en toda la diversidad de colectivos.

La agrupación deberá estar formada, como mínimo, por dos de las entidades descritas en el párrafo anterior. Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios.

La solicitud deberá ser presentada por una de las entidades que forman parte de la agrupación, la cual debe actuar como representante de esta ante la Administración en cuanto a la subvención, a todos los efectos, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La entidad representante es la que debe recibir los pagos y distribuir al resto de entidades miembros de la agrupación la parte correspondiente, a la vez que debe coordinar las actuaciones de las entidades que integran la agrupación.

En la solicitud deben indicarse los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención que corresponde a cada uno de ellos.

La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias de esta línea en ningún caso podrán ser beneficiarias de la subvención de la Línea 2, regulada en esta Orden.

b) Para la Línea 2: las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, debidamente constituidas y con sede en Cataluña, que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de colectivos vulnerables.

- Contar en su plantilla con el personal técnico especializado que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria o el compromiso de contratarlo, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado del programa.

- Tener experiencia acreditada, de al menos un año desde la publicación de la correspondiente convocatoria, en el desarrollo de programas de inclusión laboral de los colectivos vulnerables destinatarios finales de esta subvención.

- Desarrollar las actividades de inclusión laboral de forma gratuita, sin ningún tipo de cobro o percepción de ningún tipo de tarifa o cantidad a personas trabajadoras o empresas.

3.2 No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.3 No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la consideración de sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni las empresas de trabajo temporal.

Base 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

4.1 Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes para obtener la condición de beneficiarios de esta subvención son los siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y de las obligaciones ante la Seguridad Social. No se puede resolver el otorgamiento de la subvención ni ordenar ningún pago sin que se haya acreditado el cumplimiento de este requisito, que debe cumplirse a lo largo de todo el período subvencionable.

Las deudas que estén aplazadas se considerará que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

b) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario, que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y hayan abonado las cantidades requeridas por este concepto.

e) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores y trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas.

f) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

g) Respecto al ámbito laboral de la entidad, en su caso, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45-47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, elaborar y aplicar un plan de igualdad, cumpliendo las obligaciones establecidas sobre estos planes en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.

h) Acreditar que dispone de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, conforme el personal de las entidades cuyas actividades supongan acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

j) Las entidades solicitantes deben tener sede social o centro de trabajo en Cataluña.

k) Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta de actividad económica.

l) Las empresas o entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, y deben disponer de los libros contables, los registros diligenciados y los demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos exigibles.

m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

n) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

o) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

p) Cumplir el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, adhiriéndose al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

q) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad tanto escrita como audiovisual.

r) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

s) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

t) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

u) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

v) Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en los que sea obligatorio.

w) Ser la titular de la cuenta bancaria que ha indicado en la solicitud de la ayuda a efectos de ingreso de la subvención.

x) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

y) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

z) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

aa) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

ab) No encontrarse en situación de crisis (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

ac) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como las normas y medidas dictadas por el Departamento de Igualdad y Feminismos en su desarrollo y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley, de acuerdo con lo previsto en su artículo 31.3.

4.2 El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.

Base 5

Obligaciones

Son obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases reguladoras y las convocatorias correspondientes.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados debe comunicarse mediante el formulario de aportación de documentación que consta en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html) con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, al órgano instructor, que puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Cumplir con las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

d) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Si la subvención es una parte proporcional del coste, debe acreditarse el coste total de la acción.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que debe efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con arreglo a la normativa aplicable.

f) Comunicar al órgano instructor los ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, para que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se realizará en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que sean exigidos por estas bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión “Con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de Identificación Visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa http:identitatcorporativa.gencat.cat.

l) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

m) Disponer de los datos estadísticos y de los de indicadores cuantitativos y cualitativos de la subvención, con la variable del género, y que recojan las situaciones y necesidades de las mujeres en las que inciden factores de discriminación o mayor vulnerabilidad.

n) En caso de que la persona beneficiaria haya subcontratado con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, de acuerdo con la base 8, deberá justificar que la entidad contratista cumple la normativa vigente sobre la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y sobre la igualdad de trato y no discriminación.

o) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en la normativa sectorial aplicable.

Base 6

Actuaciones subvencionables

6.1 Línea 1: Coordinación del Programa Diversidad y Empresa.

Las entidades beneficiarias deben actuar como coordinadoras del programa para contribuir a la consecución de sus objetivos, realizando actuaciones de diseño, planificación, organización, difusión, seguimiento y evaluación de las actuaciones que son objeto, de acuerdo con las instrucciones que dicta el órgano concedente. Se llevarán a cabo acciones de asesoramiento y captación de entidades y empresas participantes, actuando como nexo entre ellas para detectar sus necesidades y alinear sus objetivos. Se prestará asesoramiento, acompañamiento y se hará el seguimiento a las entidades del tercer sector que deben elaborar y desarrollar los planes de diversidad y, también, a las empresas participantes de estos planes.

6.2 Línea 2: Elaboración y desarrollo de planes de diversidad de colectivos vulnerables.

Los planes de diversidad deben incluir:

- Acciones de formación y acompañamiento a las personas referentes de las empresas en materia de diversidad en el proceso de cambio y mejora de la organización y en la gestión de la diversidad.

- Configuración y diseño de los itinerarios individualizados para las personas participantes.

- Acciones de formación, orientación y acompañamiento en el proceso de inserción laboral a las personas participantes.

- Seguimiento tanto del desarrollo del plan de diversidad en general y, en concreto, de los itinerarios individualizados.

Los itinerarios individualizados deben incluir:

- Acciones de formación, orientación y acompañamiento en el proceso de inserción laboral a las personas participantes.

- Acciones de ajuste de la persona en el puesto de trabajo y de sensibilización del entorno empresarial, facilitadoras de la inserción.

- Seguimiento de los itinerarios individualizados.

6.3 La concreción de las actuaciones, de los modelos y de las instrucciones para el diseño, elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación, tanto de los planes de diversidad como de los itinerarios individualizados y de la formación de las personas referentes de diversidad en las empresas, así como los requisitos del personal técnico que debe encargarse, se determinan en cada convocatoria.

La determinación de todos estos extremos en cada convocatoria, en cualquier caso, deberá incluir la perspectiva de género.

6.4 En cuanto a la Línea 1, los objetivos de dinamización y seguimiento, cuyo cumplimiento generan el derecho a la subvención, se establecen en la convocatoria.

Por lo que respecta a la Línea 2, no se subvencionan las actuaciones correspondientes a aquellas personas participantes que no hayan finalizado sus itinerarios individualizados. Asimismo, una misma persona destinataria final solo podrá participar en un itinerario en el marco de este programa. En consecuencia, no puede ser objeto de subvención en relación con más de una entidad.

6.5 Las entidades beneficiarias de la Línea 2 deben suscribir:

a) Un acuerdo de colaboración con las entidades beneficiarias de la Línea 1 para que estas puedan realizar las actuaciones de coordinación, dinamización, asesoramiento, captación y derivación y seguimiento del Programa Diversidad y Empresa.

b) Un convenio con las empresas que participan en el Programa Diversidad y Empresa.

El contenido de los acuerdos y convenios se establece en cada convocatoria.

Base 7

Destino de la subvenciones, cuantía y financiación

7.1 Las subvenciones otorgadas para el desarrollo del Programa Diversidad y Empresa se destinan a financiar:

a) Línea 1: los costes en los que incurran las agrupaciones beneficiarias derivados de las tareas de dinamización del programa.

b) Línea 2: los costes en que incurran las entidades del tercer sector durante el período de desarrollo del programa, derivados de la contratación del personal necesario para desarrollar los planes de diversidad y los itinerarios individualizados de las personas participantes y la formación a las personas referentes de diversidad de las empresas. El inicio y la duración de estas contrataciones se determina en la convocatoria.

7.2 La cuantía de la subvención se establece en:

a) Línea 1: un módulo máximo de 1.500 euros por persona participante, que incluye acciones de asesoramiento y seguimiento.

b) Línea 2: un módulo máximo de 4.500 euros por persona participante, que incluye acciones de formación, orientación, acompañamiento y seguimiento, facilitadoras de la inserción.

El impacto de la suma de estas subvenciones por cada persona participante no puede superar los 6.000 euros.

Esta cantidad tiene la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se llevarán a cabo por el régimen de módulos, según lo que establecen los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7.3 Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo fin, de cualquier administración o entidad, pública o privada. En cualquier caso, la trazabilidad de los gastos debe estar claramente identificada. Sin embargo, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión y no se puede incurrir en una doble financiación. Según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán recibir subvenciones de otros programas e instrumentos siempre que no cubran los mismos costes que los financiados por la subvención en el marco de este programa, tal como se define en esta base. Los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas si han obtenido otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera de las demás administraciones u organismos públicos, nacionales o internacionales.

Base 8

Subcontratación de la actividad subvencionada

8.1 Las entidades beneficiarias de la Línea 2 pueden subcontratar la parte formativa del plan de diversidad en cuanto a las acciones relativas al personal de las empresas en relación con la incorporación y/o mejora de la gestión de la diversidad en la organización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo.

8.2 Las actuaciones objeto de subvención de esta Orden pueden subcontratarse hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.

8.3 Se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

8.4 La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y se debe tener en cuenta que, cuando la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la formalización del contrato debe suscribirse por escrito.

Base 9

Personas destinatarias y requisitos

9.1 Las actuaciones que se regulan en esta Orden se dirigen a las personas pertenecientes a colectivos vulnerables. A los efectos de este programa, se entiende por colectivos vulnerables aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente las personas desempleadas de larga duración, las personas en situación o riesgo de exclusión, y las personas con trastorno de salud mental, así como los colectivos que se determinen en la correspondiente convocatoria. Estas personas tendrán la condición de destinatarias finales.

9.2 Se consideran personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha que se indica en la convocatoria, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante el mismo período.

9.3 Las personas destinatarias finales deben estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

9.4 La resolución de la convocatoria determinará los requisitos específicos que deben cumplir las personas destinatarias e, incluso, puede priorizar la participación de determinadas personas que cumplan los requisitos de esta base.

Base 10

Compromiso DNSH

10.1 Las entidades beneficiarias velarán por el cumplimiento íntegro del principio de “no causar un perjuicio significativo-DNSH” y del etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que establecen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Consejo de Ministros el 27 d abril de 2021 y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

10.2 Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”), en el sentido establecido en el artículo 6.2 del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el formulario que se indica en la convocatoria, debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

10.3 Las declaraciones responsables para el principio de “no causar un perjuicio significativo-DNSH” deben estar sujetas a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01, “Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo-DNSH”, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

10.4 Las entidades beneficiarias tendrán que prever mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo-DNSH” y medidas correctoras para asegurar su implementación, y dejar constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Base 11

Obligaciones de publicidad

Los itinerarios y las acciones subvencionadas que configuran el Programa Diversidad y Empresa, objeto de esta Orden, así como toda publicidad que se realice sobre el mismo, se tendrán que encontrar debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a mencionar, en su publicidad, el origen de esta financiación, velando por darle visibilidad e incluyendo, cuando proceda, el distintivo de la Unión Europea y una declaración de financiación que indique “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Esta visibilidad se dará, especialmente, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a distintos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

Además, la publicidad que se haga del programa deberá incluir también la referencia al Departamento de Empresa y Trabajo y a la Economía Social, según las indicaciones que establecerá la resolución de convocatoria correspondiente.

Base 12

Procedimiento de concesión

12.1 En aplicación de lo que establece el artículo 62 de Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las subvenciones objeto de esta Orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en el mencionado artículo, dado que se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta agotar el crédito presupuestario asignado a la correspondiente convocatoria.

12.2 El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva se iniciará de oficio, al día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

La resolución de convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la presente Orden y con el contenido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.3 La concesión de las subvenciones está condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Base 13

Solicitud de la subvención y otros trámites

13.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben presentarse según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html) y en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat/es/tramits-i-formularis/index.html), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites.

13.2 La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica y que se pueden consultar en: https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/index.html.

13.3 Las entidades que hayan iniciado la tramitación de la solicitud pueden realizar el seguimiento del estado de la misma en el espacio “Área Privada” que encontrarán en la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (https://seu.gencat.cat).

13.4 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben presentarse exclusivamente por medios telemáticos, acompañados de la documentación que prevén estas bases.

13.5 Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deben utilizar medios electrónicos para relacionarse con el órgano convocante.

13.6 La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación complementaria que la persona interesada tendrá que acompañar a las mismas, se establecerán en la resolución de convocatoria correspondiente.

13.7 En la solicitud de subvención, la entidad solicitante presentará la declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para acceder a la subvención, y autorizará al Departamento de Empresa y Trabajo para que consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna de las condiciones, se procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia de reintegro, si la subvención ya ha sido concedida.

13.8 Asimismo, en la solicitud de subvención, la entidad solicitante presentará la declaración responsable de adecuación al principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”), de acuerdo con lo previsto en la base 10 y la declaración responsable conforme no se recibirá para la misma actuación otra financiación de la Unión Europea, de acuerdo con el anexo IV, apartado 1, de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

13.9 Si la solicitud presentada no cumple con los requisitos de esta Orden y la resolución de convocatoria correspondiente, si no fue debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese incorrecta o faltara alguno de los documentos requeridos, se requerirá a la entidad solicitante para que, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación requerida, indicando que, en caso contrario, se entenderá que desiste de su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.10 En el supuesto de interrupción del funcionamiento normal de la sede electrónica por incidencia técnica, se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Base 14

Documentación a presentar con la solicitud

14.1 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación:

a) Para la Línea 1: una memoria descriptiva que contenga, al menos, las acciones planificadas de coordinación y dinamización, que incluyan asesoramiento, captación, derivación y seguimiento, entre otras, especificando la parte que asume cada miembro de la agrupación, con el cronograma y presupuesto previstos, la previsión, según los objetivos mínimos, recogidos en la convocatoria, de entidades y empresas participantes en el programa, el número previsto de planes de diversidad que se elaboraran, y las personas destinatarias finales que participarán, así como el porcentaje estimado de participantes que completarán sus itinerarios.

b) Para la línea 2: una memoria descriptiva de los planes de diversidad que, como mínimo, incluirá:

- La previsión de las actuaciones a realizar, tanto en lo que se refiere a la empresa promotora del plan de diversidad como a los itinerarios individualizados de las personas participantes.

- La estimación del número de personas participantes y, de estas, las que finalizarán su itinerario.

- Fechas previstas de realización de los itinerarios individualizados.

- Ámbito territorial del plan, con indicación de los municipios en los que se desarrollará.

- Los criterios de selección de los participantes.

- La estimación del plazo de duración total del plan, por cada empresa participante.

- El presupuesto estimado del coste de cada plan, en función de los costes unitarios y personas participantes estimadas.

c) Para todas las líneas:

- Memoria en la que se describan los procedimientos transversales de género y las medidas específicas aplicadas para alcanzar la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de actuación del proyecto.

- Formulario de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, si no se ha presentado previamente, o han transcurrido más de cinco años, o se ha modificado su contenido, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, disponible en la dirección de Internet http://economia.gencat.cat/ca/70_ambits_actuacio/tresoreria_i_pagaments/04_models_i_formularis/.

- Cualquier otra documentación que se determine en la resolución de convocatoria.

14.2 Las entidades solicitantes que han negociado con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o de la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deben presentar la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.

Base 15

Instrucción y tramitación

15.1 El órgano instructor, que es la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector, llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de los requisitos exigidos, en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias, o en el proceso de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán expresamente la ausencia o no de conflicto de intereses o de causa de abstención, según lo dispuesto en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (“Reglamento financiero de la UE”), y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de existir conflicto de intereses o causa abstención, la persona interesada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

15.2 El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La propuesta de resolución provisional debe notificarse mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Se puede prever la concesión de un plazo máximo de 10 días hábiles a fin de que las entidades interesadas presenten su aceptación ante la propuesta de resolución provisional. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las presentadas por las personas interesadas, y la cuantía que conste en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

15.3 En las convocatorias se podrá prever que cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria a que reformule su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

15.4 Las solicitudes de subvención se instruyen por orden de presentación.

Base 16

Resolución

16.1 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas del Departamento de Empresa y Trabajo.

16.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

16.3 Si la resolución es de concesión, debe identificarse la financiación en el marco del Mecanismo de Recuperación y la Resiliencia de la UE.

Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el órgano concedente podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, pudiendo ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

16.4 La resolución administrativa de concesión de la subvención contendrá el importe de la subvención concedida y la actividad subvencionada.

16.5 La resolución de concesión de las subvenciones debe notificarse mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

16.6 El organismo concedente decidirá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y comunicará la resolución de inadmisión o de desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar, adicionalmente, otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

16.7 Una vez recaída resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Esta modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas a la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria. Deberá formalizarse con carácter inmediato y una vez sucedido el hecho que la motiva y, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo de ejecución mencionado. Cada convocatoria podrá determinar las circunstancias que pueden dar lugar a una modificación de la resolución. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial cuando suponga el incumplimiento de los hitos o de los objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o su plazo de ejecución.

El órgano competente dictará resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, a la hora de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse siempre que no se cause daño a los derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

16.8 Las subvenciones que puedan concederse no generan ningún derecho a la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

16.9 Contra las resoluciones mencionadas, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 17

Pago

Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos entregados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Base 18

Ejecución del Programa

18.1 El plazo de ejecución se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria y, en cualquier caso, será, como máximo, el 30 de septiembre de 2023.

18.2 Las entidades beneficiarias desarrollarán los planes de diversidad y elaborarán los itinerarios individualizados en los que se concreta el Programa Diversidad y Empresa, de acuerdo con lo que se establece en esta Orden y en la correspondiente resolución de convocatoria, para alcanzar los objetivos comprometidos.

18.3 Por otra parte, la documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las actuaciones y que las entidades beneficiarias deben custodiar o presentar como evidencias de la realización de las actuaciones, debe detallarse en la resolución de convocatoria correspondiente, según modelos normalizados.

Base 19

Seguimiento, control y evaluación

19.1 Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, y a las de control financiero que correspondan, si procede, de la Intervención General de la Administración General del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar el Departamento de Empresa y Trabajo y sus órganos de control en su ámbito de gestión y la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y su aplicación sea de obligado cumplimiento.

19.2 A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 julio 2018 (“Reglamento financiero”), las entidades beneficiarias de la subvenciones, como perceptoras finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tendrán que conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y el resto de documentación relativa a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un período de cinco años desde que se abone el saldo de la operación financiera, o por un período de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.

Asimismo, el servicio público estatal de empleo recogerá, a efectos de auditoría y de control de la aplicación de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo que se especifica en el artículo 22.2.d) del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos que determine la normativa aplicable.

Base 20

Justificación

20.1 La justificación de la ejecución de las acciones subvencionadas deberá presentarse, como máximo, el 16 de octubre de 2023, en los plazos establecidos por la convocatoria. Por esta razón, los planes de diversidad deberán completarse antes de que finalice el tercer trimestre de 2023.

20.2 La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la realización de las acciones subvencionadas y los gastos incurridos, a través del sistema de módulos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta justificación incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria debe incluir información sobre el tipo y número de acciones realizadas, en función de si se trata de la Línea 1 o de la Línea 2, el número de empresas y entidades del tercer sector participantes y el número de personas participantes, con el resultado justificado de finalización o no del itinerario, respectivamente, así como los indicadores que se establezcan en la convocatoria. Si procede, para la Línea 2, es necesario aportar la certificación acreditativa de los contratos formalizados en el caso de personas participantes que se insertan.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos que contendrá, como mínimo, lo siguiente:

- En cuanto a la Línea 1: número de planes de diversidad promovidos como resultado de las tareas de coordinación y dinamización, con indicación de las personas participantes en los mismos.

- En cuanto a la Línea 2: acreditación o declaración por parte de la entidad beneficiaria de las personas participantes, indicando para cada una de ellas el período de itinerario previsto y el realizado, y en el caso de las personas que no han finalizado el itinerario, el motivo. Asimismo, acreditación de las personas referentes de las empresas, en lo que respecta a la diversidad.

- Importe global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en la base 7, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecidos en esta base. La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que hayan participado en el programa. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas participantes multiplicado por el módulo económico correspondiente.

c) Un detalle de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.

d) La parte de la actividad que ha sido objeto de subcontratación y la entidad subcontratada, de acuerdo con lo que prevé la base 8.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento del principio “DNSH” conforme al anexo I de la Comunicación de la Comisión “Guía técnica sobre la aplicación del principio 'no causar un perjuicio significativo' en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (2021/C 58/01), de acuerdo con el modelo que se indica en la convocatoria.

Según establece el artículo 79 del citado Reglamento, las personas beneficiarias estarán exentas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, o cualquier otra documentación de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en caso de que puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según lo que establece el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

20.3 Cuando proceda, la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas verificará el nivel de inserción efectivo que las personas y entidades beneficiarias certifican.

20.4 El órgano concedente deberá proporcionar la información periódica de gestión que acredite el estado de situación del programa en su ámbito, respecto de metas y objetivos y sobre el gasto en el que se ha incurrido, con la periodicidad que determine el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido mediante la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a través de los medios informáticos habilitados a tal fin, previa verificación de la misma, incluyendo las contrataciones resultantes de los itinerarios individualizados en los que se concreta el Programa Diversidad y Empresa, duración, fechas de inicio y personas participantes a las que afecta.

Base 21

Revocación y régimen sancionador

21.1. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de lo que se establece en la resolución de concesión, así como en la presente Orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria, respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el período previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

21.2 También será motivo de revocación de los fondos percibidos, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, metas, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo que establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el resto de normativa de la Unión Europea que sea aplicable, especialmente el incumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”).

21.3 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, en caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases, debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los capítulos II y VI del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 22

Normativa aplicable

En lo que no prevé esta Orden, se estará al capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y otra normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y otras impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento; y demás normativa que sea aplicable con carácter general.

Base 23

Protección de datos personales

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las personas beneficiarias deberán cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevé el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; también la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo (DOUE núm. L119 de 4/5/2016).

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio; DOGC n.º 7152, de 30/6/2016);

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano haga para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación relativa a transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de Transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las demás posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana