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Inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas

30/12/2021
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Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021 (DOE de 29 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 146/2021, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA INVERSIONES DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DENTRO DE LAS MEDIDAS EU PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DE LA CRISIS COVID-19 (NEXT GENERATION EU) Y, SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2021.

El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como “Next Generation EU”. Este Fondo de Recuperación, garantiza una respuesta europea coordinada con los Estados miembros, para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia derivada del COVID-19.

Como consecuencia de lo anterior, se publica el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

Formando parte de los fondos Next Generation EU del Instrumento de Recuperación, se encuentran los recursos adicionales para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que se incorporan a los Programas Operativos regionales 2014-2020, con las especificidades y finalidades que la normativa comunitaria establece para esta financiación adicional con el objeto de hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19.

El Reglamento (UE) 2020/2220,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm.

1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años citados ejercicios, dispone, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/2094, que deben incorporarse fondos FEADER adicionales para el periodo transitorio que comprenderá las anualidades 2021 y 2022, introduciendo también la posibilidad de utilizar recursos del fondo Next Generation (EURI), en el marco de los Programas de Desarrollo Rural (PDR) para la recuperación del sector agrícola y las zonas rurales, si bien bajo determinadas condiciones y para determinadas medidas de ayuda y operaciones que respondan al objetivo del Instrumento EURI, que no es otro que una recuperación económica resiliente, sostenible y digital, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión Europea y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo.

El Reglamento (UE) 2020/2220, añade un nuevo artículo 58 Vínculo a legislación bis al Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con objeto de establecer los recursos para la recuperación del sector agrícola y las zonas rurales de la Unión debido al COVID-19, y además, inserta una nueva letra e) bis al artículo 59.4, con objeto de indicar que la financiación de las operaciones financiadas a partir de recursos adicionales establecidos en el artículo 58 bis, apartado 1, es del 100% con cargo al FEADER.

A través del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, submedida 4.2.1 “Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y del algodón. EURI”, se pretende alcanzar los objetivos señalados anteriormente, lo que redundará en un impulso del sector agroindustrial. Actualmente, se encuentra pendiente de aprobación la propuesta de modificación del PDR de Extremadura presentada a la Comisión el 30 de julio de 2021 (SFC2014), de conformidad con el apartado 1 del artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el apartado a) del artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

La industria agraria y alimentaria representa una de las principales actividades económicas de Extremadura. El sistema agroindustrial favorece el desarrollo de las regiones agrarias por su importancia en la generación de empleo y por el incremento del valor añadido que impone a los productos agrarios. El sector agroalimentario es uno de los sectores más comprometidos y así se ha evidenciado durante esta crisis sanitaria del COVID-19.

Se considera, por tanto, necesario continuar apoyando a este sector para conseguir desarrollar al máximo sus potencialidades, contribuyendo así al desarrollo de la Región, reforzando el crecimiento sostenible y el empleo.

La principal novedad de esta submedida, es la posibilidad de implementar una ayuda destinada a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de los productos del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, exceptuando los productos de la pesca y acuicultura, que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura que estén encuadradas dentro de los objetivos del Instrumento de Recuperación, orientadas a una recuperación de la actividad económica resiliente, sostenible y digital.

Estas ayudas quedan condicionadas a la aprobación definitiva de las propuestas de modificación del PDR presentadas para esta medida.

Por otra parte, y con el objeto de mejorar la gestión de los fondos europeos, la Comunidad Autónoma, aprueba el -Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se incluyen medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

En este contexto, y como medida de agilización, estas bases reguladoras, también han tenido en cuenta las previsiones del apartado 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de uso obligatorio para todas las entidades interesadas. Las empresas del sector agroalimentario, por su capacidad económica y técnica, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración. Además, están familiarizados con dichos sistemas, debido a que, para el ejercicio normal de su actividad, deben disponer de los mismos para relacionarse con otros organismos públicos, siendo este medio, por tanto, el más idóneo y ventajoso para ellas.

Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011 Vínculo a legislación, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por cuanto queda expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2021, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones, dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU), para las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contribuyan a una recuperación económica resiliente, sostenible y digital.

Estas ayudas están incluidas en la submedida 4.2.1 “inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas y del algodón (EURI), del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 100%.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Centro productivo: La unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

b) Empresa agroalimentaria: Centro productivo que realice el ejercicio de la actividad subvencionada en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se realizan actividades de transformación y/o comercialización de productos agrícolas. A los efectos de este decreto, no tendrá la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades de transformación y/o comercialización no realizadas en un domicilio fijo y, en particular, las realizadas de modo itinerante.

c) PYME: Se considerarán las definiciones dadas por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y que se recogen en el anexo I. Para el cálculo de los datos referidos a efectivos, importes financieros, periodos de referencia, datos de la empresa, a efectos del presente decreto, se atenderá a lo establecido en la citada Recomendación.

d) Producto agrícola: Los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (TFUE), reproducido en el anexo II de estas bases reguladoras, excepto los productos de la pesca enumerados en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

e) Transformación de productos agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta. A estos efectos, se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, selección, envasado y/o etiquetado de dichos productos.

f) Comercialización de productos agrícolas: La tenencia o exhibición con destino a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

g) Nuevas empresas: Las personas jurídicas constituidas en los doce meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, o que se hayan dado de alta en la actividad para la que se solicita la subvención, en ese plazo. En el caso de personas físicas, las que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en esa actividad en el referido plazo.

Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas.

1. La empresa beneficiaria no podrá obtener para el proyecto de inversión subvencionado otras ayudas públicas (préstamos, participaciones en capital,...) financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea. La ayuda máxima que podrá obtener, sumadas todas las ayudas concedidas compatibles, es del 50 % del importe de las inversiones subvencionables.

2. Este porcentaje podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90 % de las inversiones subvencionables en el/los caso/s de operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI) y/o de aquellas relacionadas con una unión (fusión) de organizaciones de productores.

Artículo 4. Requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de transformación y comercialización de los productos agrícolas indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, exceptuando los productos de la pesca y acuicultura. En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del Anexo I del mencionado Tratado.

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Las empresas del sector vitivinícola mientras cuenten con un programa nacional específico de apoyo. Cuando este programa no cuente con fondos, podrán acogerse a las ayudas del presente decreto.

b) Quienes estén sujetas a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

c) Las empresas públicas o las participadas mayoritariamente por éstas en más de un 50% ni las entidades de derecho público.

d) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.

e) En general, las empresas que tengan imposibilitado su acceso, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas, que carezcan de personalidad jurídica.

g) Las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.

Artículo 5. Proyectos de inversión subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen inversiones que estén encuadradas en alguno de los siguientes apartados:

a) Transición ecológica.

b) Transformación digital.

c) Crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya el empleo, la productividad, la competitividad, el desarrollo y la innovación, que contribuyan a una recuperación económica resiliente.

2. Dentro de los proyectos, serán subvencionables las inversiones que sean acordes a los apartados citados en el apartado 1 anterior, así como las que no se puedan desvincular de las mismas, a criterio del órgano gestor de la ayuda. Si bien, el 30% del importe de las inversiones subvencionables deberán corresponder a aquéllas que de forma directa estén orientadas a dichos apartados.

3. Los proyectos deben ser económica y financieramente viables de acuerdo con la información aportada al expediente.

4. Las empresas deberán cumplir las normas que en su caso les afecten para ejecutar el proyecto y realizar la actividad, especialmente en materia de urbanismo, medioambiente e higiene.

5. Los proyectos de inversión deberán enmarcarse en alguna de las siguientes modalidades:

a) Creación de nuevos centros productivos.

b) Ampliación/ modernización de las agroindustrias existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente o que incorporen mejoras sustanciales para sus productos, procesos o servicios, organización o modelo de negocio.

c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones que suponen una mejora de las instalaciones, en las que la actividad se traslada del casco urbano a polígono industrial o terrenos similares.

Artículo 6. Inversiones subvencionables.

1. Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución, y en todo caso, de primer uso.

2. Serán subvencionables, las siguientes inversiones:

a) Obra civil y/o adquisición de inmuebles:

a.1. La construcción de nuevos edificios.

a.2. La adquisición de edificios en suelo calificado como industrial que no hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la fecha del pago de las citadas ayudas, hasta el momento de presentación de la solicitud al amparo del presente decreto.

a.3. Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que estén en terrenos de propiedad de la solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria hasta transcurridos 5 años a partir de la fecha de solicitud la liquidación de la ayuda. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradora de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.

a.4. Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutado sobre terrenos propiedad de la solicitante y que no sean objeto de cesión.

a.5. La ampliación, mejora y modernización de edificios existentes.

a.6. La construcción de balsas de evaporación impermeabilizadas.

a.7. La construcción de depósitos.

a.8. Balsa de acumulación o de almacenaje de subproductos.

a.9. Bancadas de depósitos y de máquinas.

b) Maquinaria y equipamientos:

b.1. Depósitos.

b.2. Maquinaria de proceso del producto.

b.3. Elementos de transporte interior.

b.4. Equipos de medida y control.

b.5. Depuración de aguas residuales.

b.6. Otra maquinaria y equipamiento.

b.7. Aplicaciones informáticas y equipos informáticos relacionados con la inversión. En especial, inversiones dirigidas a la implantación de la industria conectada 4.0.

c) Instalaciones:

c.1. Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.

c.2. Instalaciones de gas y generadores térmicos.

c.3. Instalaciones eléctricas.

c.4. Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.

c.5. Instalaciones de seguridad y contraincendios.

c.6. Otras instalaciones.

d) Otras inversiones:

d.1. Costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa.

d.2. Traslados de centros productivos existentes: Desmontaje del lugar inicial, traslado y montaje en el lugar definitivo.

d.3. Actuaciones en maquinaria ya instalada para adaptarse a una normativa nacional más estricta que la normativa comunitaria.

Artículo 7. Inversiones excluidas.

1. Las inversiones iniciadas antes de la acreditación del no inicio de las inversiones, no serán subvencionables, salvo las excepciones previstas en el apartado 1 artículo 9.

2. Las inversiones no previstas en el apartado 2 del artículo 5.

3. En ningún caso se considerarán subvencionables las inversiones indicadas a continuación:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, impuestos y precios públicos.

b) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o renting) o las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back).

c) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

d) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

e) La adquisición de terrenos.

f) La construcción de inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.

g) Obras de embellecimiento o recreo.

h) Obra civil en terrenos o inmuebles, de los que no ostente el título de propiedad.

i) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores, bien por la tecnología utilizada, su rendimiento, ahorro energético o mejora en la calidad alimentaria.

j) Los elementos de transporte exterior.

k) La maquinaria destinada a la fabricación de botellas y envases.

l) Material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio, tarimas, cajones-tarima, cajas de campo, palets, palots, contenedores, bidones y similares).

m) Las reparaciones sobre maquinaria o inmuebles y obras de mantenimiento.

n) Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultra congelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas.

o) Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la intervención.

p) El sector minorista.

q) Las destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

r) Las limitadas por la Unión Europea.

s) La maquinaria o equipos que dispongan de motores de combustión.

t) Las inversiones ahora solicitadas, que habiendo recibido en la última convocatoria de incentivos agroindustriales resolución de concesión estimatoria de ayuda, presenten renuncia a las mismas a partir del momento de publicación de la presente convocatoria.

4. Se excluirán las inversiones realizadas en centros productivos, que realicen actividades de venta minorista y transformación de productos del Anexo I del TFUE Vínculo a legislación, si el espacio destinado a la venta minorista es mayor al 20 % de la superficie total del centro productivo.

5. Además de las contempladas en el apartado anterior, se consideran exclusiones sectoriales determinadas inversiones que afectan a los sectores: vitivinícola, aceite de oliva, frutas y hortalizas, tabaco y miel. Las inversiones no subvencionables por sectores serán las indicadas a continuación:

a) En el sector del vino no se subvencionará ninguna inversión que pueda financiarse con los fondos procedentes del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español mientras se encuentre operativo, y en todo caso, se excluirán las siguientes:

a.1. Los depósitos de almacenamiento que estén construidos con un material distinto del acero inoxidable.

a.2. Las prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.

a.3. Las máquinas estrujadoras centrífugas.

a.4. Las prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de materia colorante.

a.5. Las barricas para el envejecimiento del vino.

b) En el sector de la aceituna no se subvencionarán:

b.1. Los patios de limpieza y lavado de las aceitunas que no pertenezcan a una industria transformadora.

b.2. Los depósitos de almacenamiento de aceite que estén construidos con un material distinto del acero inoxidable.

c) En el sector de frutas y hortalizas: Sólo serán auxiliables las acciones que no hayan presentado solicitud de ayuda en los programas operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para las mismas inversiones.

d) En el sector del tabaco sólo podrán optar a estas ayudas las instalaciones de secado de tabaco promovidas por entidades asociativas agrarias (Cooperativas y SAT) que utilicen energías renovables en el proceso de secado de tabaco y tengan una capacidad de secado mayor de 160.000 Kg/año de tabaco curado.

e) En el sector de la miel, sólo serán auxiliables las inversiones que no se hayan solicitado al amparo del Plan Nacional Apícola.

Artículo 8. Moderación de costes.

1. Los gastos de las inversiones previstas en los proyectos sólo serán subvencionables hasta los importes que se establecen en el anexo III de este decreto, de Módulos Limitativos y, en el estudio de moderación de costes del PDR 2014-2020 (costes simplificados) que se encuentre vigente y que se determinarán en las correspondientes convocatorias. En el caso de que los documentos recojan valores diferentes para los mismos conceptos, serán de aplicación los previstos en el estudio de moderación de costes (costes simplificados) que se encuentre vigente. Se aplicará de oficio la moderación de costes mediante el empleo de opciones de costes simplificados que se encuentren vigentes.

Los costes de las inversiones deberán corresponder a precios de mercado. Sólo serán admisibles aquellos que cumplan con lo previsto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como en la restante normativa de subvencionalidad de los gastos.

Si en una operación no es posible la evaluación de los costes a través del estudio de moderación de los costes, o se observan discrepancias, se aplicará lo previsto en los apartados siguientes, previa audiencia de la empresa interesada.

2. Se deberán aportar 3 ofertas relativas a cada uno de los bienes y servicios para los que se solicitan las ayudas. Las ofertas deberán ser comparables, debiendo especificar con claridad y detalle los elementos. Deberán ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades. Deberá contener, la identificación completa de la empresa proveedora y de la solicitante, la fecha de emisión, el precio total, incluidos todos los impuestos y tasas, condiciones de pago, y el tiempo de validez de la oferta (en caso de no determinarse se entiende de duración indefinida).

No obstante lo anterior, si no es posible la evaluación de los costes, esta se realizará de otra forma como, por ejemplo, el dictamen pericial, la comparación de precios “ad hoc” por internet u otras, de forma que los costes propuestos sean valorados.

3. Se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de esas 3 ofertas en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, salvo trabajos de ingeniería de proyectos. Estas circunstancias deberán justificarse en una memoria detallada donde se acredite la no existencia de mercado suficiente.

4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención o, en su caso, con la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la empresa beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la empresa beneficiaria o el resultante de la tasación.

6. Se podrá suprimir la necesidad de solicitar 3 ofertas de diferentes empresas proveedoras en las inversiones que se encuentren moduladas, en el caso de que se haya aprobado por la Comisión Europea la aplicación de los costes simplificados para esta medida del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. En este caso, la empresa beneficiaria sólo tendrá que justificar el gasto realizado mediante la ejecución física de las inversiones.

7. En caso de alteraciones durante la ejecución de la operación, o cuando ésta se retrase significativamente en el tiempo, o bien, cuando la empresa obtenga una nueva oferta, también se verificará la moderación de costes en la solicitud de pago.

8. No podrán ofertar ni ejecutar inversiones aquellas empresas que no sean proveedoras diferentes, ni las que mantengan vinculación con la empresa beneficiaria (organizaciones o empresas que compartan personal directivo, socios, garantías de financiación, ubicación, teléfonos,...).

Artículo 9. Inicio de las inversiones.

1. La empresa solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya comprobado el no inicio de las inversiones. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha del levantamiento del acta de no inicio o, desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en las inversiones previstas en el parágrafo siguiente.

Los costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa, podrán realizarse en fecha posterior a la presentación de su solicitud, a condición de que el montaje, la instalación, las obras y la puesta en funcionamiento no se hayan efectuado antes de la fecha del reconocimiento del no inicio de la inversión.

2. No se considerarán iniciadas las inversiones cuando se hayan suscrito contratos preparatorios, como la opción de compra que implican únicamente, la posibilidad de una futura adquisición.

3. El personal técnico de la Consejería competente en materia de políticas agrarias, comprobará en cada caso que las actuaciones o inversiones no han sido iniciadas mediante acta levantada in situ suscrita por la solicitante, o en su caso por su representante legal o persona autorizada por éste. En ese caso deberá adjuntarse al acta que se levante, el poder de representación y la autorización.

4. Para la realización de la comprobación del no inicio, se precisará que en el expediente conste, conforme a las disposiciones del presente decreto, al menos, la memoria del proyecto de inversión, acompañada de los planos de ubicación, así como la garantía de buena ejecución prevista en el apartado 1.g) del artículo 13.

5. Previa autorización por el órgano instructor, podrá acreditarse el no inicio de las inversiones, mediante acta notarial de presencia, que deberá contener fotografías que reflejen el estado del lugar donde se realizarán las inversiones y planos indicativos desde los que se hayan realizado las mismas. El acta notarial deberá presentarse en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha del documento. En caso contrario, deberá solicitarse una nueva autorización.

6. La comprobación del no inicio de las inversiones no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria. Se realizará una sola acta de comprobación.

7. No serán objeto de subvención aquellas inversiones del proyecto que hayan sido ejecutadas o adquiridas antes de la acreditación del no inicio, con la salvedad establecida en el apartado 1 de este artículo, para los costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa.

Artículo 10. Tipo de ayuda y cuantía.

1. La subvención será a fondo perdido.

2. La inversión mínima auxiliable, será de 25.000 euros y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.

3. El porcentaje de ayuda se calculará en función de:

a) Tipo de empresa. Se clasificarán las empresas en dos grupos:

• Empresas Tipo I: Aquellas empresas que además de ser Pymes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

- Personas físicas.

- Entidades asociativas agrarias.

- Sociedades cuyo capital social pertenece únicamente a personas físicas.

- Sociedades que incluyen en su accionariado alguna sociedad pero ésta pertenece únicamente a personas físicas, con excepción de las sociedades de capital riesgo.

• Empresas Tipo II. El resto de las empresas.

b) El porcentaje de ayuda será decreciente para inversiones de mayor cuantía. Los porcentajes serán los recogidos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014- 2020. Estos porcentajes determinados, se incrementan en un 5% conforme a la siguiente tabla:

Tabla omitida.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se inicia de oficio mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del extracto y de la convocatoria. Asimismo, se publicará, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. Los compromisos de crédito correspondientes a la convocatoria de las ayudas podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades adjudicadas en la medida 4.2.1 del PDR 2014-2020 que regula estas ayudas.

4. La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá modificarse, de acuerdo con lo establecido la disposición adicional novena de la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Artículo 12. Presentación de solicitudes y plazos.

Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, tanto por las personas físicas como por las jurídicas, de forma telemática, a través de la plataforma ARADO en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Consejería con competencias en materia de políticas agrarias proporcionará a las personas interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitarán la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en la formulación de la solicitud.

Las personas físicas deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud, DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos podrán obtenerlos tanto en la dirección https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009, como en la dirección http://www.cert.fnmt.es/.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 2 meses computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las empresas sólo podrán presentar una única solicitud, salvo en los supuestos de inversiones en diferentes términos municipales o, que dentro de un mismo término municipal, se trate de centros productivos con distintos registros sanitarios o para sectores productivos diferentes. En caso contrario, se dará validez y se tramitará la última solicitud presentada.

3. Se podrán admitir modificaciones de la solicitud de ayuda y, por tanto, del proyecto de inversión, que se presenten en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, siempre que no supongan un incremento de la ayuda solicitada, ni que afecten al acta de no inicio, si se hubiera levantado.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios exigibles, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1de octubre.

El requerimiento de subsanación, así como cualquier otra notificación que deba producirse previamente a la resolución del procedimiento, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17, se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en aplicación de lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, de forma complementaria, a través de la plataforma LABOREO. Así mismo, y de forma adicional, se podrán publicar en el portal del ciudadano, y en el de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias. Estas comunicaciones complementarias y adicionales no tendrán la consideración de notificación a efectos del procedimiento.

5. Los datos personales podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 86 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Artículo 13. Documentación.

1. Junto a la solicitud de ayuda, se aportará:

a) Memoria del proyecto de inversión (Anexo V).

b) Criterios de valoración para la prelación de las solicitudes, según Anexo VI.

c) En el caso de costes no incluidos en el estudio de costes simplificados, copia de presupuestos y facturas proformas, indicando las partidas y precios unitarios.

d) En el supuesto de inversiones de más de 500.000 euros realizadas por entidades asociativas agrarias, deberá aportarse acuerdo de la Asamblea General aprobando la solicitud de subvención para las inversiones y la ejecución de las mismas en el caso de concesión de la ayuda.

e) En su caso, nota simple o certificación actual del Registro Mercantil, donde se haga constar lo datos identificativos de la empresa, en su caso, fecha de inicio de operaciones, representación social y su vigencia. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación, estos datos serán recabados de oficio.

f) En el caso de solicitar valoración de la condición de Pyme, libro de Registro de Acciones Nominativas en el caso de sociedades anónimas o Libro de Registro de Socias y Socios en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, diligenciados por el registro mercantil.

g) Garantía por importe del 2 % del coste de las inversiones proyectadas hasta un máximo de 60.000 euros, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto y la acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada, en las modalidades, y con las características y requisitos establecidos en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Junta de Extremadura.

La cancelación de la garantía se producirá de oficio, una vez comprobada de conformidad, la adecuada justificación de la finalidad de la misma. No se cancelará la garantía en los supuestos de desistimiento que se presenten fuera del plazo determinado en el apartado 1 del artículo 17, procediéndose en esos casos, a la incautación de la misma.

h) Documentación acreditativa del inicio de los trámites ambientales a que esté sometido el proyecto. En el supuesto de proyectos sometidos al régimen de comunicaciones ambientales, deberá justificarse adecuadamente su procedencia.

i) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones, mediante documento notarial, nota simple o certificación registral, certificación administrativa o contrato privado. En caso de arrendamiento o cesión se aportará además, la documentación acreditativa de la propiedad de los terrenos o edificios. Estos contratos o acuerdos deberán tener una duración suficiente para el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención.

j) Salvo para las nuevas empresas, copia de la licencia de actividad.

k) En caso de solicitar valoración por disponer de marca propia, deberán aportar denominación y número de inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

l) Informes o certificaciones, emitidas por organismo de certificación o por personal técnico competente, que justifique la inversión se enmarca en el apartado que corresponda de los recogidos en el apartado 1 del artículo 5.

m) Poder de representación, cuando no coincida con la que se recoge en la certificación del registro mercantil, y salvo que pueda ser consultado de oficio a través de CSV (Código Seguro de Verificación).

No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. Se deberán realizar las siguientes declaraciones, contempladas en el anexo IV:

a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiaria y aceptación de las condiciones de la subvención.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica, estatal y la Seguridad Social.

d) Que según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, la solicitante, se encuentra en alguna de estas situaciones: Autónoma, asociada o vinculada.

e) Que las inversiones para las que se solicita la subvención no se han iniciado antes del día de presentación de esta solicitud.

f) Declaración de que no existe impedimento legal para ejecutar las inversiones en los terrenos o edificios de los que acredita su disponibilidad.

g) Que cuenta o, en su caso, que se encuentra en tramitación las licencias, autorizaciones y permisos que correspondan para iniciar la ejecución de las inversiones y/o realización de la actividad, así como del cumplimiento de la restante normativa sectorial que resulte de aplicación, en especial en materia de urbanismo, medioambiente e higiene.

h) Que el proyecto es económica y financieramente viable.

3. Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:

a) Datos de identidad personal de la empresa solicitante y de la representante (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español y NIF).

b) En el caso de sociedades cooperativas y de sociedades agrarias de transformación, datos identificativos de la empresa, representación social y su vigencia.

c) Información relativa a la condición de Pyme, incluyendo los vínculos que las empresas solicitantes puedan tener a través de otras empresas o de personas físicas.

d) Dos últimas declaraciones presentadas sobre el Impuesto de Sociedades o, en el caso de personas físicas, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda.

e) Resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto.

f) Vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de las personas trabajadoras autónomas o socias y socios trabajadoras que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.

g) Realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada, tal como indicación geográfica, denominación de origen o producción ecológica.

h) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la actividad objeto de subvención, si se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda.

4. Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social y en base a lo dispuesto en el artículo 24.3 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, se deriva al momento previo al pago de las ayudas la acreditación y, por tanto, su comprobación de oficio.

Artículo 14. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.

2. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

Artículo 15. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración y, en su caso, prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de las labores efectuadas.

2. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros nombrados por la persona titular de la Dirección General en materia de políticas agrarias comunitarias: Presidencia, dos Vocalías y una Secretaría. Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Su composición exacta se establecerá en las correspondientes convocatorias. Se dará publicidad de la composición de la misma a través del portal web de la Consejería (actualmente, http://www.juntaex.es/con03/).

3. Si los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las solicitudes, no será necesario establecer un orden de prelación. En ese caso, la comisión emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitantes.

4. En caso contrario, la comisión emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva procediendo con la valoración y a establecer un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos. El resultado de la evaluación deberá plasmarse en un nuevo informe que tendrá carácter vinculante y que concretará el resultado de la evaluación, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder. Este informe deberá remitirse al órgano instructor.

5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Criterios de valoración y ponderación.

1. Con el fin de asegurar la calidad de las actuaciones a financiar, para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 8 puntos y obtener puntuación en al menos 2 criterios de selección diferentes.

2. Serán criterios para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la prelación entre ellas, los siguientes:

a) Tipo de empresa beneficiaria.

b) Subsector en el que se realice la inversión.

c) Inversiones verdes.

d) Inversiones con mayor valor añadido.

e) Inversiones que influyan favorablemente en la creación de empleo.

f) Cultivos sociales.

g) Características de la empresa.

h) Actuaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma.

i) Importe de la inversión.

j) Nuevas empresas que se instalen en nuevos centros productivos e inversiones destinadas a una mayor elaboración del producto respecto a la que se venía realizando.

k) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la igualdad de género.

l) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la responsabilidad social empresarial.

3. La ponderación de cada uno de estos criterios será la siguiente:

a) Según el tipo de empresa beneficiaria:

a.1. Sociedad cooperativa de 2.º o cooperativa acogida al Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre y al Decreto 48/2018, de 24 de abril Vínculo a legislación : 7 puntos.

a.2. Cooperativa resultante de un proceso de fusión en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de estas ayudas: 6 puntos.

a.3. Entidades asociativas prioritarias: 5 puntos.

a.4. Cooperativas agrarias con más de 100 personas socias e integrada en cooperativa de 2.º grado: 5 puntos.

a.5. Resto de cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación: 2 puntos.

b) Según el subsector en el que se realice la inversión:

b.1. Frutas, frutos secos, hortalizas, vino, aderezo, aceite, cerdo ibérico y elaboración de quesos de oveja y cabra: 4 puntos.

b.2. Resto de sector cárnico, cereales y corcho: 3 puntos.

c) Inversiones verdes, es decir aquellas que tengan como finalidad el ahorro de agua y/o energía o la protección del medio ambiente:

c.1. Inversiones en las que más del 50 % de la inversión tenga como único objetivo esta finalidad: 2 puntos.

c.2. Inversiones en las que más del 20 % y hasta el 50 % de la inversión tenga como único objetivo esta finalidad: 1 punto.

d) Inversiones cuyo producto tiene mayor valor añadido (máximo 3 puntos a acumular por mayor valor añadido):

d.1. Producción ecológica: 2 puntos.

d.2. Denominación de Origen o Indicación Geográfica protegida: 1 punto.

d.3. Marca propia inscrita a nombre del solicitante antes de solicitar la ayuda: 1 punto.

e) Inversiones que influyan positivamente en el empleo:

e.1. La empresa se compromete a crear como mínimo 1 puesto de trabajo indefinido por cada 300.000 euros de inversión auxiliable aprobada: 4 puntos.

e.2. La empresa se compromete a mantener el empleo: 1 punto.

f) Inversión realizada para la transformación de productos procedentes de cultivos sociales (que se establecerá en la convocatoria):

f.1. Frutas y hortalizas: 3 puntos.

f.2. Frutos secos, vino, aderezo y aceite: 2 puntos.

f.3. Sector del cerdo ibérico, y elaboración de queso de oveja o cabra: 1 punto.

g) Tipo de empresa: a las empresas Tipo I se les valora con 4 puntos.

h) Actuaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma que se determinarán en cada convocatoria: 4 puntos.

i) Importe de la inversión auxiliable:

i.1. Inversiones menores de 300.000 euros: 4 puntos.

i.2. Inversiones comprendidas entre 300.001 y 500.000 euros: 3 puntos.

i.3. Inversiones comprendidas entre 500.001 y 750.000 euros: 2 puntos.

i.4. Inversiones comprendidas entre 750.001 y 1.000.000 euros: 1 punto.

j) Nuevas empresas que se instalen en nuevos centros productivos e inversiones destinadas a una mayor elaboración del producto respecto a la que se venía realizando: 2 puntos.

k) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la igualdad de género: 1 punto.

l) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la responsabilidad social empresarial: 1 punto.

4. En caso de empate entre varias solicitudes serán preferentes las solicitudes con una inversión auxiliable solicitada de menor importe.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a las interesadas mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y de forma complementaria, a través de la plataforma LABOREO (esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento) para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan realizar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

En este mismo plazo, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa en materia de protección y calidad ambiental.

2. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas y la documentación aportada, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

3. Se podrá elaborar, una lista de reserva de posibles empresas beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias.

En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, a las empresas solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición para ser beneficiaria no hubieran resultado seleccionadas. La lista tendrá una vigencia de 3 meses, a la que se dará publicidad de la misma a través del portal web de la Consejería (actualmente, http://www.juntaex.es/con03/).

Artículo 18. Resolución.

1. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución motivada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución, será de 6 meses computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias o, ante la titular de la Secretaría General, en el plazo de 1 mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

4. Los datos referentes a esta ayuda podrán aparecer en un listado de acceso público de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013. La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014.

5. No se aceptarán las renuncias presentadas tras notificación de la concesión de la ayuda, considerando en esos supuestos, que se ha producido un incumplimiento de las condiciones de la subvención, que conllevará la incautación de la garantía.

Artículo 19. Notificación y publicación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, de forma complementaria, a través de la plataforma LABOREO. Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento.

2. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa, http://sede.juntaex.es/) y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

1. La variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se altere esencialmente la naturaleza o la finalidad de la ayuda y no se contemplen como causas que den lugar a la pérdida del derecho a la subvención, y/o en su caso, al reintegro de la misma.

2. Podrá modificarse la resolución de concesión en los siguientes supuestos, sin que en ningún caso pueda suponer un incremento de la ayuda concedida:

a) La obtención de otras ayudas u otros recursos compatibles con estas ayudas.

b) Los cambios de titularidad de las ayudas en los supuestos que procedan conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.

c) En los supuestos de alteraciones en el proyecto de inversión recogidos en el apartado 3 artículo 22.

d) En los casos de presentación extemporánea de la solicitud de liquidación, en los términos expresados en el apartado 2 artículo 24 del presente decreto.

e) En los supuestos previstos en el apartado 6 del artículo 25 cuando los puntos obtenidos por compromisos relacionados con el empleo no hayan sido necesarios para obtener la ayuda.

Artículo 21. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias adquieren las obligaciones que se relacionan a continuación sin perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:

a) Cumplir con todas las obligaciones indicadas en el artículo 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la normativa básica estatal y en la normativa de la Unión Europea, que sean de aplicación a las ayudas reguladas en este decreto.

b) Realizar y cumplir las acciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención, debiendo acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito. La inversión justificada, deberá alcanzar al menos el 60 % del presupuesto total aprobado por la resolución inicial y las inversiones deberán ser operativas. En el caso de que la cuantía incumplida del mismo sea inferior al 1 % y 1.000 euros en términos de inversión, se considerará cumplido totalmente el proyecto.

c) Justificar la realización de la inversión o las adquisiciones efectuadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y, en su caso, al pago de la subvención.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, indicadas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13 y el Anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 y del porcentaje de cofinanciación de las mismas, así como a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa. Todo lo anterior conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

h) Llevar, sin perjuicio de la contabilidad nacional, bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

Deberán llevar una contabilidad específica de los gastos objeto de ayuda, de manera que éstos deberán estar contabilizados en su inmovilizado y recogidos en las cuentas o subcuentas independientes e identificables de forma que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos.

i) Mantener la actividad productiva y la titularidad de los activos objeto de la subvención al fin para el que han sido subvencionados durante los 5 años computados desde el pago de la ayuda. Al objeto del cumplimiento de esta obligación, el mantenimiento de la actividad deberá realizarse por la empresa beneficiaria sin que puedan ser arrendadas o cedidas, ni gestionarse mediante otras formas de explotación indirecta. En los supuestos en los que existan compromisos relativos al empleo éstos deberán mantenerse durante el mismo plazo.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia deberá constar en la escritura junto con el importe de la subvención concedida y deberá realizarse la inscripción registral.

j) No podrá trasladar las inversiones subvencionadas durante el plazo anterior, salvo autorización expresa.

k) Poner en conocimiento, por escrito y de forma inmediata, de la Dirección General competente en materia de política agraria común las variaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, o aquellas que afecten a la concesión, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.

l) Comunicar con carácter inmediato al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

m) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las empresas beneficiarias en la resolución de concesión, en la convocatoria o sus anexos y en estas bases reguladoras.

Artículo 22. Ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.

2. El plazo para la ejecución del proyecto será como máximo de 18 meses improrrogables computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.

3. Sólo se podrá admitir las alteraciones del proyecto que se relacionan a continuación, y que además cumplan con lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo:

a) No ejecutar alguna de las inversiones incluidas en el proyecto de inversión aprobado o, las unidades previstas inicialmente.

b) Disminuir los importes de las inversiones incluidas en el proyecto aprobado. En estos supuestos se procederá, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo relativo a la moderación de los costes.

c) Alteración en la ubicación de las inversiones aprobadas siempre que la nueva ubicación esté reflejada en los documentos gráficos del acta de no inicio.

d) Sustitución de maquinaria, equipo y/o instalaciones aprobadas por otras destinadas a la misma función. En estos supuestos se procederá, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo relativo a la moderación de los costes.

4. Las alteraciones anteriores se podrán presentar con la solicitud de liquidación y pago de la ayuda y podrán admitirse siempre que no alteren esencialmente el objeto y finalidad de la ayuda, no supongan el incumplimiento de otras condiciones o compromisos que se hayan tenido en cuenta para obtener la ayuda o determinar su cuantía; y el gasto realizado sea igual o superior al 60 % del proyecto de inversión aprobado inicialmente.

En todo caso, las inversiones ejecutadas deberán ser operativas.

5. En ningún caso se podrá compensar inversiones del proyecto aprobado.

Artículo 23. Cambios de titularidad.

1. No se admitirá ningún cambio de titularidad hasta la resolución de concesión de la ayuda, salvo si la beneficiara es una persona física y sólo en casos de fuerza mayor, jubilación u otra causa debidamente justificada.

2. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se podrán admitir cambios de titularidad si la nueva empresa cumple los requisitos para ser beneficiaria, que serán comprobados por el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. El cambio no podrá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación establecidos en este decreto, si se aplicó el sistema de concurrencia competitiva, y no podrá resultar incompatible con cualesquiera otros requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases reguladoras.

3. La nueva empresa deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.

4. Una vez comprobados lo requisitos anteriores, se dictará resolución por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencia en materia de políticas agrarias, en concordancia con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 de este decreto, y contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada en los términos y plazos que se establecen en el artículo 18.

Artículo 24. Solicitud de liquidación, plazos y documentación a aportar.

1. Finalizadas las inversiones, la empresa beneficiaria solicitará el pago de la ayuda (Anexo VII) debiendo acompañar la documentación justificativa acreditativa de la realización de las inversiones.

Las solicitudes de subvención serán cumplimentadas y presentadas de forma telemática a través de la plataforma ARADO en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en los mismos términos que se recogen en el apartado 1 del artículo 12.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la finalización del período de ejecución. Transcurrido dicho plazo, la Administración le requerirá para que en el plazo de 15 días hábiles aporte dicha solicitud. No obstante, la presentación extemporánea supondrá automáticamente una minoración de la ayuda de un 1 % por cada día transcurrido de la subvención a percibir. La falta de presentación de la solicitud de liquidación conllevará la pérdida total de la subvención.

3. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles improrrogables, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida.

La notificación del requerimiento de subsanación, se realizará en la forma prevista en el apartado 5 del artículo 12 de este decreto.

4. Junto a la solicitud de liquidación se aportarán los documentos que se relacionan a continuación, contemplados en el Anexo VII:

a) Memoria justificativa de las inversiones realizadas. Presentará el contenido del Anexo VIII.

b) Cuando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas de la inversión deberán ser verificadas por empresa auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, según Anexo IX.

Este informe incluirá, una comprobación in situ de las inversiones y de la contabilidad de las mismas, así como la declaración de la elegibilidad de los gastos de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura c) Copia de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, indicando las partidas y precios unitarios.

d) Copia de los justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas, en su caso:

d.1. Documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y extracto de movimientos y con sello de la entidad bancaria.

d.2. En caso de que el derecho de cobro de la subvención esté cedida, documento de cesión otorgado ante fedatario público.

d.3. Efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

e) En su caso, copia de la licencia de actividad actualizada o del documento de conformidad ambiental con las inversiones ejecutadas emitido por el órgano competente junto a la copia de la solicitud de la licencia de actividad actualizada, si procede.

f) Certificado de persona tasadora independiente debidamente acreditada e inscrita en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de inmuebles.

g) Informes o certificaciones, emitidas por organismo de certificación o por personal técnico competente, que acredite que la inversión ejecutada se enmarca en los apartados citados en el apartado 1 del artículo 5, así como las que no se puedan desvincular de las mismas a criterio del órgano gestor de la ayuda. Si bien, el 30% del importe de las inversiones subvencionables deberán corresponder a aquéllas que de forma directa estén orientadas a dichos apartados.

h) En caso de que haya habido modificaciones, poder de representación, salvo que puedan ser consultados de oficio a través de CSV (Código Seguro de Verificación).

5. La beneficiaria deberá declarar (en el anexo VII):

a) Se han realizado y pagado las inversiones conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, en la resolución de concesión y de acuerdo al proyecto aprobado.

b) La empresa está en funcionamiento, desarrolla su actividad normalmente y se encuentra legalizada ante los organismos correspondientes.

c) Se compromete al mantenimiento de la actividad, de las inversiones subvencionadas y, en su caso, del empleo comprometido durante el plazo de 5 años computados a partir del pago de la ayuda, conforme a lo recogido en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.

d) Se compromete a comunicar las incidencias relativas a este expediente de concesión de incentivos que se produzcan con posterioridad a la presentación de esta solicitud de liquidación.

6. Se podrá consultar de oficio los datos que se relacionan a continuación, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:

a) Datos identidad personal de la empresa solicitante y la representante.

b) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social. Para la consulta de oficio de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal deberá autorizarse expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de liquidación.

c) Vida laboral:

c.1. Vida laboral de la empresa y de las personas trabajadoras autónomas o socias trabajadoras que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de liquidación y pago.

c.2. Vida laboral de las cuentas de cotización de la empresa de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 25. Declaración de cumplimiento y pago de la ayuda.

1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación del órgano instructor del cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

Tendrán la consideración de gasto subvencionable a los efectos referidos en este decreto, los que de manera indubitada a juicio del Servicio gestor respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en las bases reguladoras.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, con posterioridad a la certificación del no inicio de la inversión, salvo las excepciones previstas en este decreto.

Se considerará gasto pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que procedan, con carácter previo al pago se examinarán in situ la ejecución de las inversiones.

3. Las inversiones que serán tenidas en cuenta en la liquidación y pago de la subvención serán las incluidas en la resolución de concesión.

4. El importe a pagar se calculará, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, teniendo en cuenta:

a) El importe de la inversión solicitada y aprobada en resolución.

b) El importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 %, se reducirá el importe fijado con arreglo a la letra b).

El importe de la reducción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán reducciones cuando la beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la empresa beneficiaria no es responsable de ello.

5. Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda. Previamente, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. En el supuesto de que se haya producido la presentación tardía de la solicitud de liquidación y pago de ayuda, la subvención que le correspondiera percibir tras el estudio de la documentación justificativa, se reducirá automáticamente un 1 % por cada día transcurrido.

Asimismo cuando se compruebe que no se han ejecutado los compromisos relacionados con el empleo siempre que los puntos obtenidos no hayan sido necesarios para obtener la ayuda, se procederá la reducción automática de la ayuda:

a) Un 1 %, si la empresa se comprometió a mantener el nivel de empleo.

b) Un 4 %, en los casos de compromisos de creación de empleo.

7. Comprobada por la Administración la correcta ejecución del proyecto y la acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada, procederá, de oficio, a la cancelación de la garantía. En caso contrario, se procederá a la incautación de la garantía. Se procederá igualmente a su cancelación, en el caso de que se haya revocado el derecho a percepción de la ayuda por no obtener las licencias o autorizaciones correspondientes por causa imputable a la propia Administración.

Artículo 26. De la obligación de colaborar.

1. Todas las empresas beneficiarias, así como las relacionadas con el objeto de la subvención o, su justificación, estarán obligadas a prestar la debida colaboración con la Administración Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible, así como la conservación de la misma prevista en el apartado 2 de este artículo. Esta obligación incluye a las empresas que hayan ejecutado las inversiones. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de incumplimiento o reintegro.

2. Por otro lado y según el artículo 32.2 del Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión de 6 de agosto de 2014, los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos asignados que deba recopilar el FEADER se mantendrán a disposición de la Comisión durante el menos los tres años siguientes a aquel en que el organismo pagador realice el pago final.

Artículo 27. Pérdida del derecho a la subvención.

1. El órgano concedente, mediante resolución, declarará la pérdida total o parcial del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido más los intereses de demora, según proceda, conforme a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran procedentes, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto.

b) Obstaculización de la labor inspectora.

c) Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.

2. Las cantidades que deban ser objeto de reintegro tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos.

3. Cuando la empresa beneficiaria realice una declaración falsa, la inversión quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación.

4. Las reducciones y exclusiones que resulten procedentes se aplicarán a los gastos no subvencionables detectados durante los controles previstos en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

5. En todo caso, el régimen sancionador será el establecido en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y será independiente de la obligación de reintegro de la subvención que en su caso resulte exigible.

Artículo 28. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.

El procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro se regirá por lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 29. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

c) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos por la legislación de desarrollo de la actividad subvencionada.

d) No acreditación por la beneficiaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

e) Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.

f) Incurrir en las situaciones de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) La falta de operatividad de las inversiones.

h) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud de liquidación.

i) Quedarse por debajo de la puntuación mínima para obtener la ayuda.

j) Falta de acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada.

k) Renuncia a la ayuda concedida.

Cuando el alcance del incumplimiento sea total, procederá el reintegro íntegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, según la normativa vigente.

En los demás casos, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

El incumplimiento total declarado conllevará el inicio del procedimiento para la incautación de la garantía.

2. En los supuestos de incumplimientos de compromisos que han de mantenerse en los 5 años siguientes al pago de la ayuda, el baremo a aplicar será el siguiente:

a) A los producidos dentro de los 2 primeros años, será considerado como un incumplimiento total, y se procederá al reintegro total de la ayuda.

b) Los que se produzcan dentro de los 3 años siguientes, se le aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.

Disposición adicional primera. Información y documentación complementaria.

Toda la documentación complementaria, así como los modelos de la convocatoria, estarán a disposición de las entidades solicitantes a través del portal de ciudadano (actualmente, http://ciudadano.juntaex.es), así como en el portal oficial de la Consejería competente en materia de políticas agrarias (actualmente, en la siguiente dirección:

http://www.juntaex.es/con03/).

Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.

Estas ayudas quedan condicionadas a la aprobación definitiva de las propuestas de modificación del PDR presentadas para esta medida. Actualmente, se encuentra pendiente de aprobación la propuesta de modificación del PDR de Extremadura presentada a la Comisión el 30 de julio de 2021 (SFC2014), de conformidad con el apartado 1 del artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el apartado a) del artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Disposición adicional tercera. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio de 2021.

En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2021:

1.º. Objeto y beneficiarias.

Esta disposición adicional tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el ejercicio de 2021 de las ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma, dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural 2014- 2020, la submedida 4.2.1, financiadas en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Fondos Next Generation EU (EURI).

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas agroalimentarias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de este decreto, para la ejecución de los proyectos de inversión e inversiones subvencionables que se contienen respectivamente en los artículos 5 y 6, que no se encuentren iniciados de acuerdo a lo previsto en el artículo 9. Los gastos de las inversiones previstas en los proyectos sólo serán subvencionables hasta los importes que se establecen en el anexo III de este decreto, de Módulos Limitativos y en el estudio de moderación de costes del PDR 2014-2020 (costes simplificados) que se recoge en el anexo III.BIS.

La inversión mínima auxiliable, será de 25.000 euros y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2.º. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva mediante la convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras.

3.º. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación a acompañar.

Las solicitudes de la ayuda se presentarán en el plazo de 2 meses computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Serán cumplimentadas y presentadas de forma electrónica de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras, y deberán acompañarse de la documentación que se recoge en el artículo 13 del mismo.

En el caso de resultar beneficiaria, y una vez ejecutadas las inversiones, se deberá presentar la solicitud de liquidación y pago de la ayuda en los plazos y términos establecidos en el artículo 24 del decreto.

4.º. Plazo de resolución y notificación, y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 6 meses computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional motivada que deberá notificarse a las interesadas para que en un plazo de 10 días hábiles puedan realizar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En este mismo plazo, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa en materia de protección y calidad ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del decreto.

Es competente para resolver, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada en los términos y plazos que se establecen en el artículo 18.

5.º. Composición de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración formada por cuatro miembros nombrados por la persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria: Presidencia (por persona titular de un puesto de estructura de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria), dos Vocalías (2 personas funcionarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria) y una Secretaría (por persona titular de un puesto de estructura de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria). Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo al artículo 29 Vínculo a legislación, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

6.º. Criterios de valoración y ponderación.

Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 8 puntos y obtener puntuación en al menos 2 de los criterios de selección siguientes:

a) Según el tipo de empresa beneficiaria:

a.1. Sociedad cooperativa de 2.º grado o cooperativa acogida al Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, y al Decreto 48/2018, de 24 de abril Vínculo a legislación : 7 puntos.

a.2. Cooperativa resultante de un proceso de fusión en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de estas ayudas: 6 puntos.

a.3. Entidades Asociativas Prioritarias: 5 puntos.

a.4. Cooperativas agrarias con más de 100 personas socias e integrada en cooperativa de 2.º grado: 5 puntos.

a.5. Resto de cooperativas agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación: 2 puntos.

b) Según el subsector en el que se realice la inversión:

b.1. Frutas, frutos secos, hortalizas, vino, aderezo, aceite, cerdo ibérico y elaboración de quesos de oveja y cabra: 4 puntos.

b.2. Resto de sector cárnico, cereales y corcho: 3 puntos.

c) Inversiones verdes, es decir aquellas que tengan como finalidad el ahorro de agua y/o energía o la protección del medio ambiente:

c.1. Inversiones en las que más del 50 % de la inversión tenga como único objetivo esta finalidad: 2 puntos.

c.2. Inversiones en las que más del 20 % y hasta el 50 % de la inversión tenga como único objetivo esta finalidad: 1 punto.

d) Inversiones cuyo producto tiene mayor valor añadido (máximo 3 puntos a acumular por mayor valor añadido):

d.1. Producción ecológica: 2 puntos.

d.2. Denominación de Origen o Indicación Geográfica protegida: 1 punto.

d.3. Marca propia inscrita a nombre del solicitante antes de solicitar la ayuda: 1 punto.

e) Inversiones que influyan positivamente en el empleo:

e.1. La empresa se compromete a crear como mínimo 1 puesto de trabajo indefinido por cada 300.000 € de inversión auxiliable aprobada: 4 puntos.

e.2. La empresa se compromete a mantener el empleo: 1 punto.

f) Inversión realizada para la transformación de productos procedentes de cultivos sociales:

f.1. Frutas y hortalizas: 3 puntos.

f.2. Frutos secos, aderezo y aceite: 2 puntos.

f.3. Sector del cerdo ibérico, y elaboración de queso de oveja o cabra: 1 punto.

g) Tipo de empresa: A las empresas Tipo I se les valora con 4 puntos.

h) Actuaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma: Las realizadas en los términos municipales de la comarca de Campo Arañuelo, por ser zona de transición ecológica. 4 puntos.

i) Importe de la inversión auxiliable:

i.1. Inversiones menores de 300.000 euros: 4 puntos.

i.2. Inversiones comprendidas entre 300.001 y 500.000 euros: 3 puntos.

i.3. Inversiones comprendidas entre 500.001 y 750.000 euros: 2 puntos.

i.4. Inversiones comprendidas entre 750.001 y 1.000.000 euros: 1 punto.

j) Nuevas empresas que se instalen en nuevos centros productivos e inversiones destinadas a una mayor elaboración del producto respecto a la que se venía realizando: 2 puntos.

k) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la igualdad de género (empresas dirigidas por mujeres o en las que es sus consejos de administración sea paritaria la participación de hombres y mujeres): 1 punto.

l) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la responsabilidad social empresarial: 1 punto.

En caso de empate entre varias solicitudes serán preferentes las solicitudes con una inversión auxiliable solicitada de menor importe.

7.º. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de la convocatoria.

El crédito para esta convocatoria de 2021 asciende a un importe total de 25.000.000 millones de euros, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), medida incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, dentro de la submedida “EURI.4.2.1.Inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas y del algodón ”, y se imputará al presupuesto de la Comunidad Autónoma, de acuerdo al siguiente desglose:

Tabla omitida.

La cuantía de los créditos fijados en esta convocatoria podrá modificarse, en virtud de lo establecido en el artículo 11.4 del decreto.

La convocatoria se tramita de forma anticipada, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8.º. Medio de notificación o publicación.

La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa http://sede.juntaex.es/) y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.º. Ejecución del proyecto y pago de la subvención.

La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 del decreto.

Serán admitidas las alteraciones que se recogen en el citato artículo 22 así como en lo dispuesto en el artículo 23. En estos casos, se procederá a la modificación de la resolución, si procede, en los términos previstos en el artículo 20.

Las beneficiarias vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 21.

Ejecutado el proyecto de inversión, la beneficiaria presentará la solicitud de liquidación y pago, en los plazos y forma que se recoge en el artículo 24, acompañada de la documentación justificativa que se relaciona en este mismo artículo.

Comprobada por la Administración la adecuada justificación del proyecto aprobado, se procederá al pago de la ayuda de acuerdo al artículo 25.

Se producirá la pérdida del derecho de la subvención, parcial o total, y en este caso, la incautación de la garantía, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones de la subvención, de acuerdo a lo previsto en los artículo 27 y 29, conforme al procedimiento que se recoge en el artículo 28 de este decreto.

10. Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, ante la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución, según lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

A las ayudas a incentivos agroindustriales reguladas por el Decreto 208/2018, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización o desarrollo de productos agrícolas y convocadas al amparo de la Orden de 15 de marzo Vínculo a legislación de 2019, (DOE n.º 58, de 25 de marzo), les será de aplicación el régimen de alteraciones de los proyectos de inversión así, como el de modificaciones de la resolución de concesión que se prevén en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la titular de la Secretaría de la Consejería competente en materia de políticas agrarias comunitarias, para dictar cuantas disposiciones y actos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de estas bases reguladoras.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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