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Ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+ para la implantación y desarrollo de los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S

30/12/2021
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Orden 192/2021, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+ para la implantación y desarrollo de los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S integrados en el Plan de Éxito Educativo y Prevención del abandono escolar temprano en los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 192/2021, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO+ PARA LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS PREPARA-T, ILUSIONA-T Y TITULA-S INTEGRADOS EN EL PLAN DE ÉXITO EDUCATIVO Y PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR TEMPRANO EN LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 sobre el marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación hacia el Área Europea de Educación (2021- 2030), establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos en la educación y la formación.

La Unión Europea ha establecido, entre otros, los siguientes indicadores a alcanzar: el alumnado de 15 años con bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias y en competencia digital debe ser menor del 15% en 2030;

y el alumnado con Abandono Temprano de la Educación debe ser menor del 9% en 2030.

El artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece, como principios del sistema educativo regional, conseguir la calidad de la educación, en el marco de una escuela inclusiva que contempla la diversidad como una ocasión para el enriquecimiento mutuo y procurar la equidad y la igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las capacidades y competencias básicas de todas y cada una de las personas, así como, la búsqueda de la excelencia.

La inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha está regulada por el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, cuyo artículo 3 establece algunos de los principios de la inclusión educativa, la normalización, participación, inclusión, compensación educativa e igualdad entre mujeres y hombres, así como la equidad e igualdad de oportunidades que permita el desarrollo de las potencialidades, capacidades y competencias de todo el alumnado.

Asimismo, el artículo 4 del citado Decreto, dentro de los criterios generales, recoge como medidas de inclusión educativa los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa.

A su vez, el artículo 5 establece como medida de inclusión educativa, promovida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los programas y las actividades impulsadas para la prevención, seguimiento y control del absentismo, fracaso y abandono escolar con objeto de ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y garantizar la escolarización en igualdad de oportunidades con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado.

Para conseguir estos objetivos se ha venido desarrollando en los últimos años una serie de Planes de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano, los cuales han tenido una valoración positiva por parte de los distintos agentes que conforman la comunidad educativa de Castilla-La Mancha, así como, unos resultados que evidencian logros significativos en la mejora de la respuesta educativa al alumnado y, por tanto, la mejora de la calidad de la enseñanza.

Para el presente curso escolar se ha aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2021, el correspondiente Plan de Éxito Educativo y Prevención del abandono escolar en centros sostenidos con fondos públicos y comprende acciones de refuerzo educativo en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato cuya finalidad es lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a la implantación y desarrollo de los programas incluidos en la segunda fase, siendo los destinatarios de los mismos los centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que resulten seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos previstos en esta Orden.

El Fondo Social Europeo Plus se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

Para lograr estos fines, la intervención de los fondos se concentrará en un número limitado de objetivos específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida la erradicación de la pobreza, y la salud.

En relación con el ámbito educativo, se establece como prioritario abordar la mejora en la calidad de la educación y la formación, promover un sistema de educación y formación inclusivo y de gran calidad, accesible y asequible para todas las personas, en todos los niveles educativos y sin sesgos de género, orientado a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo.

Se han determinado necesidades de inversión altamente prioritarias para mejorar la calidad de la educación y su pertinencia para el mercado de trabajo; promover la educación y formación inclusivas y de calidad, en especial para los grupos desfavorecidos, y las oportunidades de aprendizaje permanente para todas las personas.

El Plan dirigido a alumnado matriculado en centros privados concertados sostenidos con fondos públicos cofinanciados a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus consta de los siguientes programas:

1. Programa Prepara-T. Dirigido a alumnado de Educación Primaria 2. Programa Ilusiona-T. Dirigido a alumnado de 1.º, 2.º y 3.º de Educación Secundaria Obligatoria (en adelante ESO) 3. Programa Titula-S. Dirigido a alumnado de 4.º de ESO, 1.º y 2.º de Bachillerato Por todo ello, y en virtud de las competencias que emanan del Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, Dispongo:

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Orden es:

1. Regular la implantación, organización, y desarrollo de los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S, cofinanciados por Programa Operativo de Fondo Social Europeo+, estando integrados en el Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano en los centros docentes privados concertados de Castilla- La Mancha.

2. Establecer el procedimiento y los criterios para realizar la selección de los centros que desarrollarán los distintos programas que componen el correspondiente Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano para el curso escolar del año que se aprueba la convocatoria Segunda. Objetivos generales de los programas.

Con la aplicación y el desarrollo de los programas objeto de esta Orden, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

1. Prevenir el riesgo de fracaso y abandono escolar del alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

2. Adecuar el proyecto educativo del centro a la renovación pedagógica inclusiva impulsando actuaciones que permitan la personalización del currículo en todas las actuaciones educativas que se diseñen y desarrollen en el centro educativo.

3. Facilitar la adaptación de las programaciones didácticas con el fin de promover el éxito escolar a través de la adecuación de las competencias clave y los aprendizajes fundamentales.

4. Apoyar al alumnado para mejorar el rendimiento académico y lograr el éxito educativo a través del refuerzo, apoyo y acompañamiento en el aprendizaje, para garantizar la personalización de los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación.

5. Incrementar el porcentaje de alumnado que logre los objetivos y las competencias clave correspondientes, disminuyendo las barreras de aprendizaje que dificultan superar el logro de contenidos, facilitando a su vez el tránsito entre niveles y etapas educativas.

6. Facilitar al alumnado la adquisición y consolidación de hábitos de organización del trabajo y de estudio personal, así como reforzar estrategias y destrezas para consolidar los contenidos y competencias esenciales.

7. Desarrollar intervenciones educativas inclusivas y cambios organizativos y metodológicos que den respuesta a las necesidades desde una perspectiva inclusiva.

8. Generar entornos de aprendizaje que favorezcan la interacción, la enseñanza multinivel, el trabajo colaborativo y la aplicación de metodologías participativas que mejoren el desarrollo de las competencias clave del alumnado.

9. Reforzar la dotación y formación del profesorado en los centros educativos.

Tercera. Destinatarios, objeto y duración de cada programa.

Los destinatarios y el objeto de cada programa son los siguientes:

1. El programa Prepara-T:

a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de toda la etapa de Educación Primaria que presente especial dificultad en el desarrollo de la Competencia de Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender, la Competencia Digital y la Competencia Social y Cívica y de forma prioritaria, preparar al alumnado de 5.º y 6.º de Educación Primaria para su paso a la ESO favoreciendo que su promoción se produzca habiendo superado todas las materias con el fin de reducir el riesgo de fracaso escolar en la educación básica.

b) El desarrollo del programa Prepara-T se llevará a cabo poniendo en marcha en el centro educativo ajustes educativos que permitan reforzar y consolidar aprendizajes esenciales, favorecer la participación del alumnado en el grupo- clase y garantizar el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.

c) El programa se desarrollará en horario lectivo durante el segundo y tercer trimestre del curso del año en que se aprueba la convocatoria a través de medidas organizativas tales como la docencia compartida, la aplicación en el aula de metodologías activas y participativas y cuantas otras medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro sean necesario aplicar para conseguir los objetivos del programa.

2. El programa Ilusiona-T:

a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de 1.º, 2.º y 3.º de ESO que presente especial dificultad en el desarrollo de la Competencia de Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender, la Competencia Digital y la Competencia Social y Cívica y de forma prioritaria, favorecer que la promoción del alumnado se produzca habiendo superado todas las asignaturas con el fin de reducir el riesgo de fracaso escolar en la educación básica.

b) El desarrollo del programa Ilusiona-T en el centro educativo se llevará a cabo poniendo en marcha ajustes educativos que permitan reforzar y consolidar aprendizajes esenciales, favorecer la participación del alumnado en el grupo- clase y garantizar el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.

c) El programa se desarrollará en horario lectivo durante el segundo y tercer trimestre del curso del año en que se aprueba la convocatoria a través de medidas organizativas tales como la docencia compartida, la aplicación en el aula de metodologías activas y participativas y cuantas otras medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro sean necesario aplicar para conseguir los objetivos del programa.

3. El programa Titula-S:

a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de 4.º de ESO y 1.º y 2.º de Bachillerato que presente especial dificultad en el desarrollo de la Competencia de Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender, la Competencia Digital y la Competencia Social y Cívica y de forma prioritaria, favorecer la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que la promoción del alumnado se produzca habiendo superado todas las asignaturas con el fin de reducir el riesgo de fracaso escolar en Bachillerato y la obtención del título de Bachillerato.

b) El desarrollo del programa Titula-S se llevará a cabo poniendo en marcha en el centro educativo ajustes educativos que permitan reforzar y consolidar aprendizajes esenciales, favorecer la participación del alumnado en el grupoclase y garantizar el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.

c) El programa se desarrollará en horario lectivo durante el segundo y tercer trimestre del curso del año en que se aprueba la convocatoria a través de medidas organizativas tales como la docencia compartida, la aplicación en el aula de metodologías activas y participativas y cuantas otras medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro sean necesario aplicar para conseguir los objetivos del programa.

Cuarta. Duración de los programas.

Los programas previstos en la presente Orden habrán de desarrollarse en el plazo que se indique en la convocatoria, que será como máximo del 10 de enero a 30 de junio de curso del año en que se aprueba la convocatoria.

Quinta. Régimen jurídico.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación ; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el reglamento del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la presente Orden y, supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Además, por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Sexta. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan los siguientes requisitos:

1. Generales:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No encontrarse incursos en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

c) Aquellos beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No estar incursos los administradores/as o aquellas personas que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

2. Específicos:

a) Tener suscrito concierto educativo vigente en los cursos a los que van destinados los programas.

b) Número de alumnado susceptible de incorporarse a los programas:

- Programa Prepara-T: Número mínimo de alumnado no inferior a 10, susceptibles de incorporación al programa.

- Programa Ilusiona-T: Número mínimo de alumnado no inferior a 10, susceptibles de incorporación al programa.

- Programa Titula-S: Número mínimo de alumnado no inferior a 10, susceptibles de incorporación al programa.

3. La acreditación de los requisitos generales para ser centro beneficiario de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

El requisito previsto en la letra a) se acreditará mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando esta se oponga en la solicitud a la comprobación de oficio pro la Consejeria o, así como en caso de que la entidad no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 12.1 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Los requisitos previstos en las letras b), c), d) y e) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.

4. La acreditación del requisito específico previsto en la letra a) se efectuará de oficio por la Administración, el contenido en la letra b) mediante declaración responsable.

Séptima. Oferta para la incorporación de centros.

1. Se financiará la contratación de personal docente a media jornada (12,5 horas semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Prepara-T, siendo el número máximo de asignación por programa, a cada centro seleccionado, de media jornada de docente. Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de la especialidad de Educación Primaria, Lenguas Extranjeras, Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje a 12,5 horas.

2. Se financiará la contratación de personal docente a media jornada (10 horas semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Ilusiona-T, siendo el número máximo de asignación por programa, a cada centro seleccionado, de media jornada de docente. Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de especialidad compatible con el refuerzo del ámbito Científico-Matemático, del ámbito Lingüístico y Social del ámbito de Lenguas Extranjeras o profesorado de la especialidad de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje a 10 horas.

3. Se financiará la contratación de personal docente a media jornada (10 horas semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Titula-S, siendo el número máximo de asignación por programa, a cada centro seleccionado, de media jornada de docente. Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de las especialidades de: Lengua Castellana y Literatura, Filología Inglesa, Filología Francesa, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología o materias afines.

4. Los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma podrán solicitar ayudas para uno, dos o los tres programas, siempre y cuando no sea el mismo alumnado el que participe en uno o varios proyectos y establezcan el correspondiente seguimiento de los resultados de cara a su justificación final.

El presupuesto que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes destinará para la financiación de estos programas contará con el crédito, distribuido en las aplicaciones presupuestarias, que se especifique en la resolución de la convocatoria.

Octava. Solicitudes, plazo, medio de presentación y documentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de Educación y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

En la solicitud se incluirán las declaraciones responsables y las autorizaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Los documentos que se aporten con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en la correspondiente convocatoria, siendo de un mínimo de tres días hábiles a contar desde el día de la publicación en el DOCM. Así mismo se publicará la correspondiente Resolución en el tablón de anuncios electrónico y en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, si la solicitud no estuviera firmada por el representante legal del centro docente o no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación aportada estuviera incompleta o no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará al efecto.

4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado y fuera del plazo establecido.

Novena. Procedimiento de concesión.

Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva dentro del límite de disponibilidad presupuestaria y se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria a emitir por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha junto con su extracto.

Décima. Órganos de ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, a través del Servicio competente en materia de inclusión educativa, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración con la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue.

b) Vocales: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia, la persona titular del Servicio de Participación y Centros y la persona titular del Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación.

c) Secretario/a: un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, designado por su titular que actuará con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los y las vocales como el secretario o secretaria podrán ser sustituidos por personal funcionario adscrito a su servicio.

Undécima. Criterios de valoración.

1. El programa Prepara-T se asignará a los centros en función de los siguientes criterios:

a) Porcentaje medio de alumnado repetidor durante el curso anterior al año de la convocatoria en el centro de la etapa de Educación Primaria: máximo de 5 puntos.

Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado repetidor de cada uno de los centros.

Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

b) Porcentaje medio de alumnado que promociona a 1.º de ESO con alguna materia suspensa durante el curso anterior al año: hasta un máximo de 5 puntos.

Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con alguna materia suspensa de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

c) Porcentaje medio de alumnado escolarizado en el centro con necesidades específicas de apoyo educativo en el curso anterior al año: hasta 5 puntos.

Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

d) Porcentaje medio de alumnado de Educación Primaria beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular en el curso de la convocatoria: hasta 2 puntos.

Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

e) Los centros ubicados en los municipios especificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a las tipologías de “En Riesgo”, “Extrema Despoblación” e “Intensa Despoblación”, obtendrán de oficio una puntuación adicional del 20 % sobre la puntuación obtenida en aplicación de los otros criterios.

2. El programa Ilusiona-T se asignará a los centros en función de los siguientes criterios:

a) Porcentaje medio de alumnado repetidor en 1.º, 2.º y 3.º de ESO durante el curso anterior al de la convocatoria:

hasta un máximo de 5 puntos.

Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con alguna materia suspensa de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

b) Porcentaje medio de alumnado escolarizado en 1.º, 2.º y 3.º de ESO con necesidades específicas de apoyo educativo en el curso anterior al de la convocatoria: hasta 5 puntos.

Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

c) Porcentaje medio de alumnado que promocionó durante el curso académico anterior al de la convocatoria de 1.º a 2.º y de 2.º a 3.º de ESO con más de tres materias suspensas habiendo repetido con anterioridad en la etapa: hasta un máximo de 5 puntos.

Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado que cumple las condiciones indicadas de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

d) Porcentaje medio de alumnado de 1.º, 2.º y 3.º de ESO beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular: hasta 2 puntos.

Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

e) Los centros ubicados en los municipios especificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a las tipologías de “En Riesgo”, “Extrema Despoblación” e “Intensa Despoblación”, obtendrán de oficio una puntuación adicional del 20 % sobre la puntuación obtenida en aplicación de los otros criterios.

3. El programa Titula-S se asignará a los centros educativos en función de los siguientes criterios:

a) Porcentaje medio de alumnado repetidor en 1.º y 2.º de Bachillerato, durante el curso académico anterior al de la convocatoria: hasta 2 puntos.

Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con alguna materia suspensa de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

b) Porcentaje medio de alumnado escolarizado en 4.º de ESO, o 1.º y 2.º de Bachillerato, con necesidad específica de apoyo educativo durante el curso anterior al curso de la convocatoria: hasta 5 puntos.

Se asignarán 0,25 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

c) Porcentaje medio de alumnado que concluye la etapa sin haber conseguido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria durante el curso académico anterior al de la convocatoria: hasta 5 puntos.

Se asignarán 0,5 puntos por cada punto porcentual de alumnado que concluye la etapa sin haber conseguido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

d) Porcentaje de repetición en 4.º de ESO durante el curso anterior al de la convocatoria: hasta 5 puntos.

Se asignarán 0,25 puntos por cada punto porcentual de repetición en 4.º de ESO de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

e) Porcentaje medio de alumnado matriculado en 2.º de bachillerato que no obtiene bachillerato, según el caso, durante el curso anterior al de la convocatoria y no se encuentra matriculado en bachillerato en el curso objeto de la convocatoria: hasta 2 puntos.

Se asignarán 0,25 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado que cumple las condiciones indicadas de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

f) Los centros ubicados en los municipios especificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a las tipologías de “En Riesgo”, “Extrema Despoblación” e “Intensa Despoblación”, obtendrán de oficio una puntuación adicional del 20 % sobre la puntuación obtenida en aplicación de los otros criterios.

4. En cada uno de los programas, si existiera igualdad de puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará aquel centro que obtenga mayor puntuación en los distintos apartados de los criterios expuestos, según el orden establecido en cada uno de ellos.

Para obtener las puntuaciones de cada centro solicitante, la Administración educativa utilizará los datos registrados en la plataforma de gestión educativa Delphos al día siguiente a la finalización de presentación de solicitudes.

Asimismo, los datos del alumnado Acneae, así como la información de ayudas en especie otorgadas al alumnado, serán los obrantes en la Consejería al día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes Duodécima. Ordenación e instrucción.

1. Una vez evaluadas las solicitudes admitidas, la comisión de valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración final efectuada. Dicha valoración será la suma de puntuaciones totales obtenidas por la aplicación de los criterios establecidos en la base undécima de la presente Orden.

La comisión, al valorar las solicitudes presentadas por los centros docentes privados concertados según criterios expuestos para cada modalidad o programa y al establecer el criterio de prelación, tendrá en cuenta la puntuación otorgada al último centro docente público al que se le ha asignado dotación de personal por la implantación del mismo programa que es objeto de esta orden de ayudas, de manera que resultará beneficiario el centro docente si la puntuación obtenida es igual o superior a la puntuación otorgada al último centro docente público seleccionado para el desarrollo del mismo programa. Dicha puntuación se incorporará en las correspondientes convocatorias.

2. El expediente de selección de centros contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que los centros docentes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al desarrollo de los programas.

3. A la vista del informe de la comisión de valoración, la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas formulará la correspondiente propuesta de Resolución provisional a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, concediéndose de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación para efectuar las alegaciones oportunas.

4. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá los datos del centro educativo, los datos del programa especificando su evaluación y la cuantía de la subvención.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, y se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.

es/sede/tablon), surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera. Resolución y publicación 1. La resolución del procedimiento de concesión se dictará por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. La resolución de concesión contendrá:

a) Listado de centros beneficiarios relacionados por orden de puntuación, así como una relación de los centros que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a la asignada a los centros asignados y que no pueden ser estimadas por haberse agotado los recursos asignados al programa, constituyendo la lista de reserva.

b) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.

c) Mención sobre la cofinanciación del Fondo Social Europeo + 3. La publicación de la resolución tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCM. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y contra la misma cabe interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La Resolución se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), surtiendo esta última publicación efectos de notificación, de conformidad con el artículo 45.1b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, la resolución del procedimiento, con la relación de las subvenciones concedidas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2.- En la publicación de estas subvenciones se hará constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Convocatoria, programa y crédito presupuestario.

b) Nombre del centro beneficiario.

c) Finalidad de la subvención.

d) Cuantía de la subvención.

e) Fecha de concesión de la subvención.

f) Lista de reserva resultante de la valoración efectuada.

g) Mención sobre la cofinanciación del Fondo Social Europeo + 3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinta. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa.

1. Corresponde a las personas encargadas de la asesoría de las unidades de inclusión educativa y convivencia de las Delegaciones provinciales, la realización del asesoramiento y apoyo necesario para la implantación y desarrollo de estos programas.

2. Asimismo, corresponde al servicio de Inspección de Educación la supervisión del desarrollo de estos programas y el asesoramiento que se estime oportuno para garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos.

Decimosexta. Presupuesto y cuantía máxima individual.

Para la consecución de los fines propuestos en la presente Orden se establecerá el presupuesto y cuantía individual en la correspondiente convocatoria por la que se inicie el procedimiento de concesión. En todas las modalidades la subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del gasto realizado por el beneficiario en la ejecución del programa y el importe individual a conceder por beneficiario habrá de ser inferior a 60.000,00 euros.

Decimoséptima. Gastos subvencionables.

1. Se considera gasto subvencionable los costes directos de personal, que comprenderán los gastos salariales contraídos por el centro beneficiario relacionados con la contratación del personal docente para la realización de la acción subvencionada, en las especialidades que les permitan impartir las materias establecidas en cada uno de los Programas.

Se considerará que forma parte de estos gastos, la indemnización que le corresponderá al trabajador a la finalización del contrato laboral temporal.

No serán subvencionables los costes de los trabajadores en baja laboral durante el período de realización de la actividad, siendo subvencionables los gastos de contratación de la persona que los sustituya.

Los costes directos de personal revestirán la forma de costes reales, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para los que serán necesario justificar la efectividad del gasto y del pago incurrido por los centros beneficiarios.

2. Por su parte, serán así mismo cofinanciables los costes indirectos de la puesta en marcha de los programas, entendidos como aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de los costes indirectos se incluyen aquellos costes generales de estructura de un centro que, sin ser imputables a una acción formativa concreta, son necesarios para que ésta se lleve a cabo, como por ejemplo el agua, luz, teléfono y calefacción, material de oficina y fotocopias, gastos postales, servicio de limpieza o mantenimiento.

La cuantía de los costes indirectos se determinará sobre la base de un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal mencionados en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, apartado b, del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. En relación a los gastos subvencionables en los proyectos cofinanciados por el FSE+ serán de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas desde el artículo 63 al 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057 relativo al FSE+.

Así mismo, será de aplicación las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

4. El importe de las ayudas previstas en este artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimoctava. Forma de pago de la ayuda.

1. Los pagos se realizarán de forma fraccionada en los términos fijados en la convocatoria y, en caso de establecerse pagos anticipados, se llevarán a cabo en las condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería.

2. De conformidad con el artículo 77.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimonovena. Justificación.

1. El expediente de cofinanciación para cada uno de los Proyectos estará compuesto, con carácter inicial, por la siguiente documentación:

a) Solicitud del centro presentada conforme a los requisitos establecidos en la presente Orden.

b) Resolución de selección de centros por parte de la Consejería.

c) Acta/certificado de asignación de alumnado adscrito al programa de refuerzo.

d) Memoria de la implementación de programa de refuerzo.

2. La documentación justificativa que el centro debe presentar a la administración contendrá la siguiente documentación:

a) Certificación de los gastos y pagos realizados.

b) Los recibos individuales de los salarios del personal docente.

c) Contrato laboral con mención expresa en el clausulado adicional del contrato de la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo, con indicación del expediente de concesión de la ayuda junto con la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal. Esta documentación se remitirá tras la resolución de concesión para la realización del pago anticipado, en su caso.

d) Acreditación de la incorporación. Esta documentación se remitirá tras la resolución de concesión para la realización del pago anticipado, en su caso.

e) Cotizaciones sociales (tc1 y tc2).

3. La justificación final de los costes directos revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada e incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. La cuantía de los costes indirectos se determinará sobre la base de un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, apartado b, del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y no será necesario aportar justificación de los gastos y pagos efectivamente incurridos por los centros docentes.

5. El plazo de presentación de la justificación final será hasta el 30 de septiembre de cada curso y se determinará en la correspondiente convocatoria. Dicha justificación se presentará únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (https://www.jccm.es). Se adjuntará la correspondiente documentación justificativa en el mismo expediente telemático por el que se inició la solicitud de la subvención para el desarrollo del programa.

6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de la convocatoria. La justificación de los pagos se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7-5-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (D.O.C.M. n.º 106, de 23 de mayo).

Vigésima. Obligaciones de los centros beneficiarios.

1. La aceptación de las ayudas por parte de los centros docentes privados concertados implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y normativa de desarrollo, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de subvenciones, en cuanto le sea de aplicación.

2. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, dentro del plazo previsto.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano competente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Presentar las justificaciones parciales y final de los gastos de personal en los que ha incurrido, de conformidad con lo previsto en la decimonovena de esta Orden.

e) Colaborar con la Inspección educativa para el desarrollo de sus funciones previstas en la base decimoquinta.

f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Vigesimoprimera. Otras obligaciones derivadas de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Las ayudas previstas en esta orden podrán recibir la cofinanciación del FSE+ 2021-2027 a través del nuevo programa regional que se apruebe, siempre y cuando las acciones cumplan las condiciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes, y el Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el FSE+, los criterios de selección del nuevo programa, así como otras disposiciones complementarias que se establezcan a nivel europeo, nacional o regional. En este caso, la tasa de cofinanciación a través del FSE+ ascendería al 85% del coste total subvencionable.

2. Los centros concertados quedan obligados al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido en el artículo 47, el artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el centro lleve a cabo, se deberá reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.

La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:

https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos 4. Además, los centros concertados se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) en el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la JCCM.

b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes.

c) exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la JCCM.

d) en los contratos laborales del personal docente necesario se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables”.

5. Cuando no se cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.

6. Los centros concertados deberán facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del Órgano Gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la UE tal y como recoge el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciban la ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.

8. Los centros participantes en los programas que se regulan en la presente resolución quedan obligados a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo Plus, así como otros indicadores específicos del programa que se definan.

Por parte del órgano gestor de estas subvenciones se facilitará a las entidades beneficiarias los modelos estandarizados y las instrucciones oportunas, al efecto de recoger de forma homogénea la información de seguimiento.

Vigesimosegunda. Contabilidad separada Las acciones concedidas al amparo de esta resolución conlleva la obligación de garantizar una pista de auditoría adecuada, mediante el mantenimiento de un sistema contabilidad separado o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda, a través del que se garantice la trazabilidad de los gastos y la ausencia de doble financiación de estas ayudas con otras de carácter regional, nacional o europeo que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.

Vigesimotercera. Información sobre irregularidades y sospechas de fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente orden podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/ sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Vigesimocuarta. Compatibilidad o incompatibilidad.

El disfrute de una ayuda al amparo de esta Orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad financiada con fondos públicos españoles o europeos.

Vigesimoquinta. Incumplimientos, revocación, reintegro y modificación.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial, o el reintegro de las cantidades cobradas anticipadamente, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose, previo trámite de audiencia, al reintegro de las cantidades percibidas, y con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

2. El reintegro y régimen sancionador cuando proceda, se efectuará conforme a lo establecido en los Capítulos III y IV del Título III del Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y Título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones así como en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto resulte de aplicación directa.

3. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la ayuda concedida. Se entenderá como incumplimiento total la justificación de la acreditación del gasto en un porcentaje inferior al 20 % de la totalidad del proyecto.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a desarrollar por el centro beneficiario.

Vigesimosexta. Renuncias.

Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva que se elabore.

Vigesimoséptima. Devolución voluntaria.

La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones, se realizará a través del Modelo 046 y el procedimiento aprobados por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda https://portaltributario.

jccm.es/.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 188/2020, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, para la contratación de personal docente destinado a la implantación de los programas de mejora del éxito educativo y prevención del abandono escolar temprano en centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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