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Usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables

29/12/2021
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Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares (DOE de 28 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 141/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS USOS Y ACTIVIDADES COMPATIBLES Y COMPLEMENTARIOS CON EL REGADÍO EN ZONAS REGABLES DE EXTREMADURA DECLARADAS DE INTERÉS GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DE LA NACIÓN O SINGULARES.

I El sector agrario en Extremadura se considera un sector estratégico y de gran relevancia para nuestra Comunidad Autónoma dada su gran aportación al PIB. No obstante, aplicando los criterios establecidos en el artículo 90.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, Extremadura está catalogada como Región menos desarrollada ya que el PIB se encuentra por debajo del 75% del PIB de la UE 27 (69% en el 2010). Sin embargo, representa el regadío un elevado porcentaje de la generación de empleo, considerándose, como consecuencia de ello, un sector estratégico para la fijación de población en el medio rural.

Hemos de defender formas de organización y uso de tecnologías en un sector agrario y ganadero sostenible que contribuyan a fomentar el protagonismo del medio rural y una economía multifuncional como modelo para fijar población, lo cual cobra especial importancia ante la emergencia de la llamada “España vacía”.

El regadío es un motor para el desarrollo económico de las zonas rurales, impulsando una agricultura productiva, sostenible, generadora de empleo y de valor añadido, que mejora su eficiencia y responde a una planificación sostenible desde el punto de vista social, territorial y ambiental. Por ese motivo, se considera una medida adecuada de la política demográfica de la Junta de Extremadura en la lucha contra la despoblación en el medio rural.

Estos datos justifican la necesidad de proteger, garantizar e impulsar el desarrollo del regadío en Extremadura.

II El objetivo de este decreto viene dado por la demanda, cada vez más intensa, sobre la instalación de energías renovables así como de otros usos industriales en suelos rústicos, concretamente en zonas regables oficiales de nuestra Comunidad Autónoma, que precisan de una amplia superficie de ocupación y que pueden implicar afecciones negativas para un suelo de calidad, un suelo de alto valor natural para el cultivo que conllevaría una disminución notable de su alto potencial productivo. Esta pérdida de potencial productivo implicaría pérdida de renta que conllevaría, irremediablemente, a una despoblación en el medio rural.

Para la Comunidad Autónoma de Extremadura el aprovechamiento de las energías renovables es un eje fundamental de la política energética, motivo por el cual, la apuesta por el desarrollo de estas fuentes de energía en Extremadura debe armonizarse con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales más relevantes.

Debemos ser conscientes en Extremadura de que hay que hacer hincapié en la relación entre el medio rural y la energía no solo desde el punto de vista de la vertebración territorial, sino también para fomentar la incorporación de las energías renovables sin que suponga, la retirada del circuito agrícola de tierras aptas para el cultivo de regadío. Siendo el medio rural el escenario de multitud de iniciativas de generación de electricidad con fuentes renovables, ello no debe realizarse a costa de perder capacidad de desarrollo rural y agrario.

La importancia adquirida por el regadío, por la cual se marcan, entre otros, como objetivos fundamentales en esta materia, la consolidación del sector agroalimentario en la Comunidad Autónoma, la constitución de explotaciones viables y competitivas con orientaciones productivas acordes con las demandas de los mercados e integradas en los procesos de transformación y comercialización, así como el ahorro energético y de agua, contribuye a la generación de riqueza y también a otro objetivo complementario como es la reducción de gases de efecto invernadero y, por tanto, a la lucha contra el cambio climático.

Por este motivo en el artículo 92 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, se incluyen medidas tendentes a lograr la puesta en valor del regadío mediante los correspondientes Planes de Regadíos de Extremadura que pueden ser elemento generador de riqueza en el sector agrario.

III El presente decreto es de aplicación a todas las Zonas Regables de Iniciativa Pública, incluidas las que cuentan con Declaración de Interés Nacional, y que están sujetas a la regulación contenida en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero Vínculo a legislación y a las obligaciones y usos permitidos definidos en los artículos 118 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

El artículo 118 establece que todo propietario de terrenos que se encuentren incluidos dentro de Zonas Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Interés General de la Nación, o Singulares, estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o complementarios del regadío.

El artículo 119 de la Ley Agraria de Extremadura, por otra parte, establece que, todo el suelo incluido dentro de alguna de las Zonas Regables transformadas mediante la iniciativa pública o mediante la iniciativa privada con la participación de la Administración autonómica, deberá ser incluido dentro de la categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola de regadíos tanto en las modificaciones de planeamiento como en los nuevos Planes Generales Municipales que se aprueben.

Sólo, excepcionalmente, podrá autorizarse el cambio de destino de terrenos que se encuentren dentro de las zonas regables referidas en el apartado anterior, mediante su adscripción a las categorías de suelo urbano o urbanizable, previo informe vinculante en lo referido a posibles afecciones a las zonas de regadío del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos.

Por otro lado, el artículo 120 del mismo texto legal establece que la legitimación y autorización de cualquier uso o actividad distinta del riego, dentro de las Zonas Regables referidas en el artículo anterior, requerirá en todo caso el previo informe favorable del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos, que únicamente se emitirá en aquellos casos en los que esté acreditado la compatibilidad o complementariedad con el uso de regadío.

Es por ello que, el espíritu de esta norma viene dado por la necesidad de desarrollar reglamentariamente el contenido de estos artículos, dado que concurren cuestiones eminentemente técnicas a tener en cuenta. Las instalaciones de energías renovables tienen, en general, la consideración de incompatibles con el regadío debido a que, las infraestructuras e instalaciones necesarias a implantar sobre los terrenos en los que se ubican, pueden impedir o limitar el adecuado y óptimo aprovechamiento de los mismos con cultivos de regadío, lo que implica, por ende, un menor aprovechamiento agrícola y ganadero.

Únicamente podrían resultar compatibles las instalaciones de energías renovables destinadas al autoconsumo y a la experimentación de nuevas tecnologías o a proyectos de I+D.

IV Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 30 de contratación pública; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ejercerá las competencias atribuidas, en virtud del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre Vínculo a legislación 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre) (DOE núm. 126, de 2 de Julio de 2019), a la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en materia de agricultura y ganadería, desarrollo rural, ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, ordenación del territorio, urbanismo y las competencias en materia de interior; así como las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales anteriormente ejercidas por la Consejería de Economía e Infraestructuras. También se le asignan las competencias en materia de política demográfica y poblacional.

En virtud de lo establecido en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019), establece en su capítulo VI, artículo 13.5, que corresponde a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, entre otras, las siguientes funciones:

“Las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario. A tal fin le corresponderá el ejercicio de competencias en materia de reforma y desarrollo agrario y las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos”.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de conformidad con lo establecido en la disposición final decimocuarta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) de la disposición adicional primera de la Ley 2/2021, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 52.1.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, tras la modificación operada mediante Decreto 3/2016, de 12 de enero, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de diciembre de 2021, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto regular los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, conforme a lo dispuesto en los capítulos V y VI del título IV de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 2. Definición de uso y actividad compatible y complementaria con el regadío.

A los efectos de lo establecido en el presente decreto, se define como “uso y actividad compatible y complementaria con el regadío” cualquier régimen de explotación del terreno incluido en una zona regable que pueda estar ligado a la actividad agraria de regadío.

Artículo 3. Usos y actividades considerados compatibles y complementarios con el regadío.

1. Se consideran usos y actividades compatibles o complementarios con el regadío, aquellos aprovechamientos que pueden implantarse y desarrollarse en una parcela de regadío, y que, estando ligados o vinculados con la actividad y la producción agraria de regadío, contribuyen a mejorar la zona regable en la que se ubiquen.

Además, podrán considerarse “aprovechamientos compatibles o complementarios con el regadío”:

a) Las centrales hortofrutícolas.

b) Las plantas de biomasa.

c) Los centros de tratamiento de subproductos y residuos agrarios.

d) Las explotaciones ganaderas.

e) Las bodegas y almazaras.

f) Cualquier industria agroalimentaria derivada, asociada, ligada o vinculada a la producción agraria.

g) Instalaciones de autoconsumo para la generación de energía eléctrica o térmica desde fuentes de energía renovables ligadas a los aprovechamientos compatibles o complementarios recogidos en el presente artículo.

h) Instalaciones de autoconsumo para la generación de energía eléctrica desde fuentes de energías renovables promovidas por las comunidades de regantes o regante a título individual, cuyo objeto sea reducir los costes energéticos que le supone a los y las regantes poder disponer de agua de riego en las explotaciones de la zona regable.

i) Uso agropecuario, aquel cuya actividad está relacionada directamente con la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola, cinegética y otras análogas, que no exija transformación de productos, incluido el almacenamiento de los productos de la propia explotación.

j) Otros usos o actividades que, sin estar relacionados directamente con la actividad agraria de regadío, no supongan una ocupación permanente del suelo superior a 5.000 m2, debiendo quedar en este caso, la superficie de la parcela dedicada al uso de regadío, igual o superior a la establecida como unidad mínima de cultivo vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) Instalaciones de energías renovables que sean previamente declaradas de interés general por el Gobierno de Extremadura, en razón a los objetivos de experimentación de nuevas tecnologías o a proyectos de I + D.

En todo caso, ningún uso o actividad compatible o complementaria con el regadío supondrá ni tendrá como consecuencia la transformación del destino del suelo, ni de las características de la explotación.

Todos los usos y actividades compatibles o complementarios con el regadío enumeradas en este apartado, en ningún caso podrán excepcionar el procedimiento legalmente establecido de autorización regulado en el artículo 120 de Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, ya que la legitimación y autorización de cualquier uso o actividad distinta del riego, dentro de las Zonas Regables, requerirá en todo caso el previo informe favorable del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos, que únicamente se emitirá en aquellos casos en los que esté acreditado la compatibilidad o complementariedad con el uso de regadío.

2. No se consideran “usos o actividades compatibles o complementarias con el regadío”, que pretendan instalarse o afecten directamente a suelos potencialmente aptos para el regadío, todo aquellos usos y actividades no recogidos en el apartado anterior, y en especial, los aprovechamientos de energías renovables destinados a la producción u obtención de energía eléctrica, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, letras g) y h) de este artículo.

Artículo 4. Viviendas ligadas a la explotación agraria.

Serán consideradas como compatibles o complementarias con el regadío, las viviendas unifamiliares asociadas y ligadas a la explotación agraria, sin perjuicio de aquellas autorizaciones que sean procedentes en virtud de la legislación autonómica de ordenación territorial y urbanística de Extremadura, y requiriendo, en todo caso, el previo informe favorable del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos, que únicamente se emitirá en aquellos casos en los que esté acreditado la compatibilidad o complementariedad con el uso de regadío.

Artículo 5. Limitaciones a los usos y actividades consideradas compatibles y complementarias con el regadío.

La consideración de uso o actividad compatible y complementaria con el regadío, en ningún caso podrá suponer el cambio de uso del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable en la que se encuentren ubicados, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, soportando con ello los costes de canon, tarifa y cuotas o derramas derivados de tal inclusión en la zona regable y, manteniendo todos los derechos, como puede ser el derecho a riego, y obligaciones, tales como mantener las infraestructuras y servidumbres de riego, que la legislación vigente fije para los terrenos pertenecientes a las zonas regables declaradas de Interés General de la Nación, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o Singulares.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero Vínculo a legislación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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