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Subvenciones destinadas a la financiación del programa “Ocupació + Transformació”

29/12/2021
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Orden EMT/247/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa “Ocupació + Transformació” en lo referente a las inversiones del Componente 23 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas” en Cataluña, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOGC de 28 de diciembre de 2021).. Texto completo.

ORDEN EMT/247/2021, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA “OCUPACIÓ + TRANSFORMACIÓ” EN LO REFERENTE A LAS INVERSIONES DEL COMPONENTE 23 “NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD. EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS” EN CATALUÑA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Después de la declaración de la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020, y la rápida propagación de esta enfermedad tanto a nivel nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron rápidamente medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un enfoque innovador para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas ponen en marcha el marco financiero plurianual reforzado (MFP) para 2021-2027 y el lanzamiento de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo enfoque es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La implementación de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se llevará a cabo a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

Los proyectos que constituyen el Plan mencionado permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio de modelo productivo para la recuperación de la economía después de la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito posibles crisis o desafíos en el futuro.

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incardina el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, enmarcado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”.

Uno de los objetivos de este Componente es reformar e impulsar las políticas activas de empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo, con un enfoque centrado en las personas y las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, basadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

Entre las reformas e inversiones propuestas en este Componente se encuentra la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, que incluye la línea de inversión “Emprendimiento y microempresas”.

La línea de inversión “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas” abarca actuaciones para la promoción de proyectos de emprendimiento que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, especialmente hacia el desarrollo de la economía verde y digital, a través de proyectos de la capacitación agraria, desarrollo local sostenible para la fijación de la población en el territorio, así como iniciativas de economía social de promoción de acciones culturales y artísticas, iniciativas de transición ecológica, de turismo rural y patrimonio artístico, entre otros, o proyectos de emprendimiento dinamizadores del desarrollo local sostenible. Estos proyectos podrán incluir acciones de emprendimiento social y autónomos, estudio de mercado laboral, agentes de promoción y desarrollo local, ayudas a cooperativas o microempresas, acciones de difusión y foros de trabajo o conferencias.

De acuerdo con los últimos datos disponibles del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) a fecha 01/01/2020 en Cataluña había 236.338 empresas (de 1 a 9 trabajadores asalariados). Buena parte de estas empresas tienen la consideración de microempresas tal como las define el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en lo que se establece en su anexo I, artículo 2.3 “En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supera los 2 millones de euros”. Por otra parte, las empresas de más de 10 trabajadores, representan solo el 5,4% del total de las empresas en Cataluña. Dentro de las microempresas, las que ocupan entre 1 y 5 trabajadores son las que tienen una situación de vulnerabilidad ante la situación postpandemia más agravada dada la pequeña dimensión de sus negocios que hace más complicado adoptar medidas encaminadas a la transición hacia una economía verde y digital.

El objetivo de este proyecto es promover el mantenimiento del empleo, así como facilitar la continuidad de proyectos empresariales que ofrezcan creación de empleo estable. Esta Orden tiene como finalidad regular las bases para la convocatoria de subvenciones para la financiación de este proyecto en Cataluña y establece las bases que regirán la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar el programa “Ocupació + Transformació” promovido por la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Empresa y Trabajo. Este proyecto tiene como finalidad el mantenimiento del empleo en microempresas y empresas de emprendimiento, que desarrollen su actividad en Cataluña, cuando se comprometan a facilitar la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital. Para ello, se cubrirá parte del salario correspondiente a los trabajadores, mientras la empresa o entidad emprende actuaciones encaminadas a facilitar su transición hacia una producción más respetuosa con el medio ambiente o más digitalizada, con el fin de promover la continuidad en el empleo de estas personas trabajadoras y que los costes salariales asociados a su contratación no supongan un elemento limitador al mantenimiento de la empresa vinculado inevitablemente a las nuevas formas de producción, especialmente después del negativo impacto económico de la crisis de la COVID-19.

Esta Orden contribuye al cumplimiento del objetivo n.º 346 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de que al menos 64.000 empresas hayan completado el “Programa territorial para el reequilibrio y la equidad para emprendimiento y microempresas”, lo cual implica que a Cataluña le corresponde atender 10.022 iniciativas durante el periodo 2021-2023, de acuerdo con el anexo II de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

La presente Orden recoge las actividades objeto de la subvención, así como el procedimiento de concesión de las ayudas. En este sentido, la mencionada Orden establece las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; igualmente, y dado que se trata de financiación con fondos públicos, se recogen las medidas de seguimiento para la medición de la eficacia de los mencionados fondos.

En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con el establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Para implementar el mencionado régimen, en esta Orden se establecen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario según el informe técnico realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de los mencionados costes unitarios.

Dado que los mencionados fondos públicos proceden del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo, será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a las convocatorias que se publiquen en su aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas que agilizan y flexibilizan la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos.

Esta Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Al respecto, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, ya que esta iniciativa normativa está justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, para financiar el programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, así como el establecimiento de las bases reguladoras de esta subvención.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta Orden es coherente con el conjunto del sistema regulador en su ámbito de actuación. Asimismo, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia al definir el objeto y el ámbito de aplicación y se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, siendo objeto de diálogo social, y de las administraciones competentes en el proceso de tramitación de esta.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta Orden, que establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue un correcto uso de los recursos públicos.

Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican, entre otros, los Reglamentos 1303/2013 (UE) y 1304/2013 (UE);

Visto el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Visto el Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Cataluña y su sector público;

Vista la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Vista la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Vista la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Vista la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Visto el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Vista la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vista la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de su sector público;

Visto el Decreto 247/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Visto el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización del programa “Ocupació + Transformació”, que promueve la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo con la asignación presupuestaria destinada a esta finalidad, incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y evaluado favorablemente por Decisión de la Comisión Europea de 16 de junio de 2021, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar después de que haya entrado en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

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