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Subvenciones a las comunalidades urbanas

29/12/2021
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Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales y específicas que deben regir la convocatoria de subvenciones a las comunalidades urbanas (DOGC de 28 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/244/2021, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN Y SE HACEN PÚBLICAS LAS BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS COMUNALIDADES URBANAS.

La presente Orden nace con la intención de promocionar y dinamizar la economía de proximidad des de la perspectiva de la economía social y solidaria y el derecho a la ciudad para posibilitar el reforzamiento o crecimiento del tejido productivo y reproductivo. Se pretende conseguir el fortalecimiento o creación de proyectos de ayuda mutua entre los bienes comunes urbanos, y promover la cooperación de las pequeñas empresas, las redes vecinales, los grupos autoorganizados y el mundo local, con el fin de hacer crecer el mercado social. Uno de los principales objetivos es que la ciudad se construya como espacio habitable en el sentido más amplio y, en una finalidad última, mejorar la calidad de vida de las personas a través de la mejora de la empleabilidad y el empleo, generando puestos de trabajo, empresas cooperativas o actividad de trabajo autónomo.

En el actual contexto socioeconómico han surgido numerosas experiencias que dan lugar a lo que se conoce como las propuestas de apoyo mutuo. Esta es una realidad surgida de forma espontánea desde la ciudadanía que se autoorganiza para resolver necesidades de las personas de su barrio o ciudad. Este fenómeno debe ser entendido por la Administración como una oportunidad innovadora.

Las redes de apoyo mutuo y las formadas por entidades de la economía social han sido clave para sostener el día a día, tanto con respecto a los cuidados, la conciliación y la economía. Los valores del cooperativismo y de la economía social dan respuesta a las necesidades sociales y económicas de la población en un contexto de incertidumbre y desconcierto.

El Programa de economía social lo conforman todas las políticas y actuaciones conducentes al desarrollo de la economía social y solidaria (en adelante ESS). Este tipo de economía tiene como finalidad última, por génesis, generar el bien común compartido, para que las iniciativas socioeconómicas de la ESS impulsen una nueva mirada de la economía, una economía que priorice las personas y la vida, y, por tanto, sus necesidades y las del entorno comunitario. Con la intención de inspirar la transformación del sistema económico actual en otro sostenible, plural, democrático, solidario, equitativo y feminista.

Hay que tener en cuenta que la economía social y solidaria catalana tiene una doble dimensión: la actividad socioempresarial y las economías comunitarias. Ambas dimensiones incorporan prácticas transformadoras, como la gobernanza democrática, la ausencia de lucro o la distribución limitada y transparente de los excedentes; el empoderamiento comunitario, las políticas retributivas equitativas, el arraigo territorial, la equidad de género, la diversidad cultural, la transición ecológica, la intercooperación y las sostenibilidades colectivas.

Uno de los ejes vector de la presente Orden es el derecho a la ciudad, entendido como el derecho a dar forma a la ciudad, barrio o comunidad de forma colectiva. Tal como dice David Harvey, “el derecho a la ciudad es mucho más que la libertad individual de acceder a los recursos urbanos: es un derecho de cambiarnos a nosotros mismos cambiando la ciudad. Es, de hecho, un derecho común más que individual, ya que esta transformación inevitablemente depende del ejercicio del poder colectivo de remodelar los procesos de urbanización. La libertad de hacer y rehacer nuestras ciudades y nosotros mismos es, quiero argumentar, uno de los derechos humanos más preciosos y uno de los más olvidados”.

La Carta europea de salvaguarda de los derechos humanos en la ciudad es un documento que proclama las libertades públicas y los derechos fundamentales reconocidos a los habitantes de los pueblos y ciudades, a todas y cada una de las personas que habitan en un municipio. En su artículo 1 establece: “La ciudad es espacio colectivo que pertenece a todos sus habitantes, que tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización política, social y ecológica, cosa que comporta asumir también deberes de solidaridad”.

Y finalmente, otro eje vector, y con el fin de concretar el derecho a la ciudad, se conceptualizan en esta orden los bienes comunes urbanos. Los bienes comunes urbanos físicos que son plazas, centros cívicos, espacios colectivos..., y los bienes comunes urbanos relacionales que son las asociaciones de comerciantes, vecinales, culturales, entre otras, las agrupaciones de personas sin forma jurídica, los grupos de consumidores, las empresas y cooperativas de educación en el ocio, culturales, entre otras.

Con estos tres elementos (la ESS, el derecho a la ciudad y los bienes comunes urbanos y en el trabajo cooperativo de esas colectividades en la comunidad) es cuando aparecen los proyectos de ayuda mutua. La ayuda mutua hace referencia a la solidaridad entre personas: quien puede ayuda a los otros y espera también ser ayudado cuando haga falta. Y es en la autogestión donde estos proyectos se pueden desarrollar. A modo de ejemplo: cooperativas de consumo, alianzas de intercooperación entre el comercio por el reparto km0, proyectos de moneda social, intercooperación para la provisión de nuevos servicios, cooperativas de cuidados, proyectos de intercooperación culturales o de ocio...

La presente Orden quiere contribuir a mejorar la actividad económica desde la proximidad y desde una nueva perspectiva, poniendo la vida y su sostenibilidad en el centro, visibilizando la interdependencia que existe entre nosotros. Este nuevo foco y eje central, la sostenibilidad de la vida, debe hacer emerger prácticas de economía comunitarias, de cuidados, de comercio de proximidad y justo, pero también hacer que las actuaciones, acciones y dinámicas de la vida cotidiana vayan a favor del antirracismo y el feminismo, entre otros. Los últimos destinatarios, como política de empleo global (económica y social) son las personas que conviven en un territorio en concreto, y entre ellas, especialmente, las que están en situación precaria: jóvenes, mujeres, personas migrantes, parados mayores de 50 años...

Las subvenciones de la presente Orden tienen el objetivo de generar actividad económica en entornos urbanos de proximidad (comunalidad urbana), reforzando y haciendo crecer el tejido productivo y reproductivo, que se construye desde la proximidad y que se enfrenta a proveer de servicios y productos a un territorio y una ciudadanía en concreto. Por lo tanto, se desmarca de una propuesta económica globalizadora y se centra en una actividad económica y social que tiene que ver con las relaciones entre personas o grupos de personas de más proximidad: el barrio, el distrito, la ciudad, en definitiva.

Estos procesos de formación, creación y acompañamiento de proyectos de ayuda mutua, de cooperativas y de entidades de la economía social y solidaria, y también la posible creación de puestos de trabajo, responde a un itinerario de objetivos, acciones y servicios que, para conseguir los máximos resultados, necesitan una continuidad y de un planteamiento de proyecto a 24 meses. Así, para optimizar su ejecución y mejorar la organización del itinerario de objetivos, acciones y servicios, se establece el carácter plurianual del Programa de comunalidades urbanas, evitando de esta forma el carácter antieconómico y de costes elevados que supone la realización en un solo año.

Hay que añadir que en la presente Orden se plantea la construcción de las comunalidades en torno a una alianza de un grupo de cooperativas, entidades de la economía social y solidaria, agrupaciones de empresas o comercios y entes locales. Eso supone la creación de una red de trabajo territorial que llevará a cabo un planteamiento estratégico de desarrollo económico, para el que es conveniente y necesario la temporalidad plurianual.

La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible es una hoja de ruta de las Naciones Unidas para disponer de un marco consensuado de actuación ante los retos globales de la humanidad. Esta hoja de ruta establece 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y 169 hitos de tipo económico, social y ambiental. Para traducir los objetivos en acciones efectivas, Naciones Unidas anima a desarrollar respuestas nacionales ambiciosas para aplicar la Agenda y a crear alianzas de colaboración entre actores para alcanzar los ODS.

La presente Orden pretende alinearse con los ODS y, concretamente, con el Objetivo 8, Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el pleno empleo productivo y el trabajo digno para todo el mundo; con el Objetivo 10, Reducir la desigualdad en y entre los países; con el Objetivo 11, Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; y, finalmente, con el Objetivo 12, Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

Como respuesta a este mandato internacional, el 14 de febrero de 2017 se firmó el Acuerdo del Gobierno para la elaboración del Plan nacional para la implementación de la Agenda 2030 en Cataluña y de creación de la Comisión Interdepartamental para la elaboración del Plan en Cataluña. Así, entre las funciones del Departamento de Empresa y Trabajo que promueve la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, se incluye la planificación de actuaciones de difusión, promoción y fomento de la economía social y solidaria, de las cooperativas y de las economías comunitarias, así como el fortalecimiento de las relaciones con el resto de agentes implicados en el fomento y promoción de la economía en nuestro territorio para generar mercado social.

La presente Orden se configura Vínculo a legislación, por lo tanto, como instrumento de fomento del empleo y de apoyo a proyectos de creación y crecimiento de economía social y solidaria y cooperativa en Cataluña, en el marco del Programa de economía social, y debe evitar duplicidades, favorecer la eficiencia y mejorar el aprovechamiento de las medidas y recursos generados en los diferentes ámbitos de actuaciones y territorios.

La presente Orden prevé dos líneas de subvención:

La línea 1, Red de comunalidades urbanas. Las comunalidades urbanas, promovidas por cooperativas y entidades de la economía social conjuntamente con empresas, asociaciones y entes locales, se convierten en los espacios de cooperación, coordinación, aprendizaje, innovación y creación en el ámbito de la economía urbana y de proximidad, para el acompañamiento de proyectos de ayuda mutua y generación de actividad económica colectiva, a través de un proyecto con servicios, acciones y programas. Esta dinamización económica se entiende desde la perspectiva de la economía social y solidaria y, por lo tanto, de la definición de economía más básica (la ciencia social que estudia los recursos, la creación de riqueza y la producción, distribución y consumo de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas), situando los recursos, la riqueza, la producción y el consumo como herramientas para llegar al bienestar de las personas.

La línea 2, Coordinación, promoción y difusión de las comunalidades urbanas. Tiene como objetivo poder ofrecer una coordinación, seguimiento y asistencia administrativa y metodológica de las actuaciones, servicios, oportunidades y recursos generados en virtud de la presente Orden.

Considerando lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dado que el otorgamiento de subvenciones que regula la presente Orden está condicionado a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada; y en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y en concreto el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002),

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban y se hacen públicas las bases generales y específicas que deben regir la convocatoria de subvenciones a las comunalidades urbanas que se indican a continuación:

Anexo 1, Bases generales aplicables a todas las líneas.

Anexo 2, Línea 1, Red de comunalidades urbanas.

Anexo 3, Línea 2, Coordinación, promoción y difusión de las comunalidades urbanas.

Anexo 4, Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de esos principios.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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