Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/12/2021
 
 

Servicios comunes procesales en el partido judicial de Igualada

29/12/2021
Compartir: 

Orden JUS/241/2021, de 21 de diciembre, de creación de los servicios comunes procesales en el partido judicial de Igualada (DOGC de 28 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN JUS/241/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DE LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES EN EL PARTIDO JUDICIAL DE IGUALADA.

El artículo 105 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del poder judicial, en la redacción introducida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, define la oficina judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales y distingue dos tipos de unidades dentro de la oficina judicial: las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales.

Con respecto a las unidades procesales de apoyo directo, el artículo 437.5 de la Ley orgánica del poder judicial establece que corresponde al Ministerio de Justicia determinar sus dotaciones básicas.

En virtud de la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre Vínculo a legislación, modificada por la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, el Ministerio de Justicia ha determinado la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales, estableciendo que el incumplimiento determinará la denegación de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo.

En cuanto a los servicios comunes procesales, el artículo 438.3 de la Ley orgánica del poder judicial reconoce que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, en los territorios respectivos, son competentes para diseñarlos, crearlos y organizarlos.

En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno de la Generalitat ha aprobado el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, el cual define los diferentes tipos de servicios comunes procesales y sus funciones. El anexo de este Decreto concreta los servicios comunes procesales que tiene que haber en los diferentes partidos judiciales y la estructura, en función de la tipología y dimensión del partido judicial.

El apartado 3.1 del anexo del Decreto mencionado, con las modificaciones introducidas por la Orden JUS/322/2014, de 30 de octubre, de modificación del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, y de creación de los servicios comunes procesales en los partidos judiciales de El Prat de Llobregat y de El Vendrell, prevé que en los partidos judiciales con cinco o más juzgados de primera instancia e instrucción y, en su caso, con juzgados de violencia sobre la mujer, como el partido judicial de Igualada, tiene que haber un servicio común procesal general y un servicio común procesal de ejecución.

La disposición adicional primera del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, establece que la creación y puesta en funcionamiento de los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto y, en su caso, de las secciones en el territorio, tiene que hacerse de manera gradual y progresiva en función de las necesidades organizativas y técnicas y de las disponibilidades de ubicación y presupuestarias.

El Departamento de Justicia, de acuerdo con las necesidades de la Administración de justicia en Cataluña y con las disponibilidades de ubicación, técnicas y presupuestarias actuales, ha elaborado un calendario de implementación para los próximos ejercicios, consensuado con la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el seno de la Comisión Mixta, constituida entre ambos organismos. Esta programación incluye, entre otros, la implementación de la oficina judicial en el partido judicial de Igualada, mediante la creación de los servicios comunes procesales correspondientes.

Una de las prioridades fijadas en el seno de esta Comisión Mixta es la implementación de la nueva estructura y organización de la oficina judicial en los partidos judiciales en que, con anterioridad a la aprobación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, ya se iniciaron y pusieron en funcionamiento experiencias piloto de servicios comunes procesales.

Así, en virtud de la Resolución JUS/1283/2008, de 22 de abril, se implantó en el partido judicial de Igualada un servicio común procesal general, el cual asumió parte de las funciones que actualmente prevé el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre.

Vista, pues, la experiencia emprendida en el partido judicial de Igualada y de acuerdo también con las disponibilidades de ubicación, técnicas y presupuestarias actuales, se considera oportuno implementar la oficina judicial en el partido judicial de Igualada, mediante la creación de los correspondientes servicios comunes procesales.

De acuerdo con el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto y, en su caso, las secciones se tienen que crear mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de justicia. Esta orden, según establece este mismo precepto, también tiene que determinar las funciones que, dentro de las que los artículos 4, 5 y 6 de este Decreto atribuyen a cada tipo de servicios comunes procesales, estos tienen que asumir en el momento de entrar en funcionamiento, sin perjuicio de que se puedan ampliar de manera gradual y progresiva en función de las necesidades de cada partido judicial.

Esta Orden cumple con los principios de buena regulación formulados por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y por el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta norma resulta del todo necesaria para poder cumplir con las disposiciones legales mencionadas en los párrafos anteriores, y es eficaz para alcanzar los objetivos de modernización de la Administración de justicia.

Dado que el Consejo General del Poder Judicial ha emitido el informe correspondiente;

En atención a lo que se ha expuesto, y de acuerdo con el artículo 12.d) Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Servicio Común Procesal General de Igualada

1.1 Se crea el Servicio Común Procesal General de Igualada.

1.2 El Servicio Común Procesal General de Igualada asume las funciones de apoyo de carácter general previstas en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 del artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, respecto de los órganos judiciales del partido judicial de Igualada.

Artículo 2

Servicio Común Procesal de Ejecución de Igualada

2.1 Se crea el Servicio Común Procesal de Ejecución de Igualada.

2.2 El Servicio Común Procesal de Ejecución de Igualada asume las funciones de ejecución previstas por el apartado 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, respecto de los órganos judiciales del partido judicial de Igualada.

Artículo 3

Puesta en funcionamiento de las diferentes unidades de la oficina judicial de Igualada

Los servicios comunes procesales de Igualada entrarán en funcionamiento con las funciones previstas en esta Orden, en la fecha que determine el consejero o consejera competente en materia de justicia. En esta misma fecha también se pondrán en funcionamiento las unidades procesales de apoyo directo de los juzgados de primera instancia e instrucción de Igualada.

Artículo 4

Comisión de coordinación y seguimiento de Igualada

4.1 Se crea la Comisión de coordinación y seguimiento, con la finalidad de hacer un seguimiento de la implantación y promover la coordinación y colaboración entre las partes implicadas en el buen funcionamiento de los servicios comunes procesales de Igualada y su mejora continua.

4.2 La Comisión de coordinación y seguimiento está integrada por el juez decano o jueza decana de Igualada, el secretario coordinador o secretaria coordinadora provincial de Barcelona o el letrado o letrada de la Administración de justicia en quien delegue, el letrado director o letrada directora del Servicio Común Procesal General de Igualada, el letrado director o letrada directora del Servicio Común Procesal de Ejecución de Igualada, un funcionario o funcionaria al servicio de la Administración de justicia con destino en Igualada, designado por la Junta de Personal de Barcelona, la persona titular de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas y hasta un máximo de cuatro miembros de la Secretaría para la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, que designa la persona titular de la Secretaría, en función de las materias concretas que se tienen que tratar. Uno de los miembros de la Secretaría para la Administración de Justicia, con rango igual o superior a jefe/a de servicio o asimilado, ejercerá la presidencia y un funcionario o funcionaria de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas actuará como secretario o secretaria de la Comisión.

En el caso de la designación de los miembros de la Secretaría para la Administración de Justicia del Departamento de Justicia que tendrán que integrar la Comisión de coordinación y seguimiento, la persona titular de la Secretaría se tiene que atener al principio de paridad.

4.3 La Comisión de coordinación y seguimiento se reunirá periódicamente de acuerdo con lo que establezca la misma Comisión en función de las necesidades de implantación de los servicios comunes procesales de Igualada. La Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas le tiene que proporcionar la logística y el apoyo necesarios a fin de que cumpla los objetivos.

Los horarios de las reuniones se tienen que fijar de manera que permitan compatibilizar la vida laboral con la vida personal.

4.4 En todo lo que no prevén esta Orden o las normas internas de funcionamiento que la Comisión pueda aprobar, se aplicará la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional

Proceso de acoplamiento del personal a los puestos de trabajo

Por resolución del secretario o secretaria general del Departamento de Justicia se establecen las bases del proceso de acoplamiento del personal al servicio de la Administración de justicia a los nuevos puestos de trabajo.

Disposición derogatoria

Derogación de la Resolución JUS/1283/2008, de 22 de abril, de implantación de un servicio común procesal general en el partido judicial de Igualada

Se deroga la Resolución JUS/1283/2008, de 22 de abril, de implantación de un servicio común procesal general en el partido judicial de Igualada.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana