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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados

28/12/2021
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Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se modifica la Resolución de 12 de julio de 2021, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, para el curso académico 2021/2022 (BOJA de 27 de diciembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 12 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA FACILITAR LA PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO MEDIANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR PARA ALUMNADO ESCOLARIZADO EN ESTOS CENTROS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021/2022.

Mediante Resolución de 12 de julio de 2021, la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar efectúa convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, para el curso escolar 2021/2022, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones.

Esta convocatoria de subvenciones va dirigida a centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar (línea de subvención a), y a centros docentes privados con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante la prestación del servicio de comedor (línea de subvención b).

Con la finalidad de atender al interés general y dar cumplimiento a los objetivos que se persiguen, y teniendo en cuenta que se han recibido solicitudes de subvenciones susceptibles de ser atendidas favorablemente por un importe mayor al inicialmente establecido como cuantía máxima, una vez se ha tenido en cuenta la disponibilidad presupuestaria, procede incrementar los créditos disponibles para dicha convocatoria, y modificar las anualidades y posición presupuestaria de las dos líneas de actuación de la citada subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo decimocuarto, punto 2 de la convocatoria de subvenciones anteriormente citada.

En su virtud y por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,

RESUELVO

Modificar el punto 1 del resuelvo decimocuarto de la Resolución de 12 de julio de 2021, por la que la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar efectúa convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, para el curso escolar 2021/2022.

Se modifica por el siguiente:

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, en el artículo 48 del programa presupuestario 31P.

La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 2.000.000 euros. De forma extraordinaria, se solicita la ampliación de 32.000 euros la cuantía total máxima hasta 2.032.000 euros, quedando dicha cantidad con cargo a las anualidades y partida presupuestaria que a continuación se detallan:

a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.

Tabla omitida.

b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.

Con la finalidad de atender al interés general, a todas las solicitudes recibidas, y dar cumplimiento a los objetivos que se persiguen, una vez realizada la propuesta de concesión a las solicitudes presentadas que reúnen todos los requisitos de ser subvencionables, se permitirá aplicar las cantidades sobrantes de una línea, en caso de existir, a la concesión de subvenciones a centros de la otra línea, siempre y cuando no se sobrepasen los límites por anualidad. Es decir la cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 954.000 euros en la anualidad 2021 y 1.078.000 euros en la anualidad 2022.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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