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Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas

28/12/2021
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Orden 186/2021, de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 189/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (DOCM de 27 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 186/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 189/2018, DE 14 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS.

El Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE n.º 295, de 08/12/2011), que tiene como finalidad garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que la calificaban como en peligro de extinción, evitando que retornen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural.

Este Real Decreto, ha sido modificado por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo, 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

La Orden 189/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, establece en su artículo 2.1.a) Vínculo a legislación relativo a los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las ayudas, el carecer de ánimo de lucro, apartado este que ha quedado sin contenido tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

Asimismo, la Orden de bases establece para las entidades beneficiarias en su artículo 2.1.e) el requisito de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, requisito que ha sido sustituido por cumplir con lo establecido en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

Y en lo relativo a los criterios puntuables de cara a la prelación entre las solicitudes, el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación introduce un nuevo criterio puntuable que es necesario incorporar al artículo 6.2 de la Orden de bases.

Finalmente, se ha advertido la necesidad de modificar el periodo de actuaciones subvencionables contemplado en el artículo 3.1 de la Orden de bases, ya que el que aparece actualmente limita las actuaciones al 1 de noviembre del año de la convocatoria, cuando dichas actuaciones podrían extenderse hasta el 31 de diciembre de dicho año.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 189/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

La Orden 189/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán acogerse a las ayudas a que se refiere el artículo anterior las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la comunidad autónoma.

b) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el art. 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo (EDL 2016/93255) y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/ CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

e) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el art. 2.2 y anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el art. 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

g) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

h) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden las personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

i) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y que no hayan sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) Asimismo no podrá obtener la condición de persona beneficiaria si ha sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

3. Asimismo, los requisitos previstos en las letras c), e), f) y g), también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Actuaciones objeto de subvención.

1. Las ayudas solo podrán concederse para las actividades iniciadas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre del año al que corresponda la convocatoria.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 añadiendo un apartado g), que queda redactado como sigue:

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.

b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.

c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuanta los censos y explotaciones: 1 punto.

d) Presentar informe de auditoría correspondiente al año anterior: 1 punto.

e) Presentar un plan de ahorro y eficiencia económica, y en concreto, las actuaciones desarrolladas (servicios básicos) y ajustes económicos en comparación con otros años: 1,5 puntos.

f) Solicitudes de asociaciones donde al menos el 90% de los titulares de las explotaciones estén dados de alta en la Unidad Ganadera Virtual de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural: 1,5 puntos.

g) Realización de actividades contempladas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre: 5 puntos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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