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Modelo 194

28/12/2021
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Orden Foral 146 /2021, de 17 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 194 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas” (BON de 27 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 146 /2021, DE 17 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 194 “RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y RENTAS DERIVADOS DE LA TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN DE CUALQUIER CLASE DE ACTIVOS REPRESENTATIVOS DE LA CAPTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CAPITALES AJENOS, E INFORMATIVO ANUAL DE REEMBOLSOS Y TRANSMISIONES DE APORTACIONES A COOPERATIVAS”.

La Orden Foral 146/2016, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, aprobó el modelo 194 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Mediante Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con efectos desde 1 de enero de 2021, se modificó el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, introduciendo una nueva obligación de información para las cooperativas en relación con las rentas derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales a la cooperativa, habilitando a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para que determine la información a suministrar y la forma y plazos para cumplir con dicha obligación de información. Se ha considerado conveniente que sea el modelo 194 el que recoja esa obligación de información.

Se ha considerado necesario modificar el nombre del modelo para aclarar que también se informa en el mismo de los reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas, por ello se procede en esta Orden Foral a aprobar un nuevo modelo 194 que abarque esa nueva obligación de información, además de sistematizar las modificaciones que ha sufrido la Orden Foral 146/2016, de 2 de diciembre Vínculo a legislación.

El artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, establece para los sujetos obligados a la práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

Por su parte el artículo 79.5 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece, para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.

En cuanto a la imposición sobre no residentes, el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 23 que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban y obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

En virtud de lo establecido en el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999 de 24 de mayo Vínculo a legislación, así como en el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, la declaración informativa de resumen anual de retenciones se efectuará en el modelo, forma y lugar que determine la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 194.

1. Se aprueba el modelo 194, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos; e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas”.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 194.

1. Están obligadas a presentar a la Hacienda Foral de Navarra la declaración anual del modelo 194:

a) Todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican en el artículo 3, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

b) Las cooperativas que reconozcan el derecho al reembolso de sus aportaciones a socios personas físicas, así como cuando sus socios personas físicas transmitan las aportaciones.

Además, deberán informar respecto a los socios personas físicas que constituyan o cedan derechos reales sobre sus aportaciones.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.

1. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 194:

a) Las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como los obtenidos mediante establecimiento permanente por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En el caso de que existan varios perceptores titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de este modelo, y exclusivamente a los efectos del suministro de información, el declarante deberá individualizar los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares que conste de manera fehaciente al declarante. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de ellos por partes iguales.

b) Las rentas derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales a las cooperativas.

2. Las cooperativas deberán informar de:

a) Nombre y apellidos y número de identificación fiscal de los socios respecto de los que se ha reconocido el derecho al reembolso de sus aportaciones o que transmiten aportaciones o constituyen o ceden derechos reales sobre las mismas.

b) Tipo de operación: reembolso, transmisión o constitución o cesión de derecho real.

c) En el caso de reembolso de aportaciones sociales, la cuantía del derecho al reembolso reconocido. En el caso de transmisión de aportaciones o constitución o cesión de derechos reales, la valoración de las referidas aportaciones en la fecha de transmisión o constitución o cesión de derechos reales.

d) Carácter de la operación de reembolso o transmisión: Por acto “inter-vivos” o sucesión “mortis-causa”.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 194.

El modelo 194 deberá presentarse entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con la información referida al año natural inmediato anterior.

Artículo 5. Forma de presentación del modelo 194.

La presentación del modelo 194 se efectuará por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento previstos en los artículos 6 y 7, respectivamente.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 194.

1. La presentación electrónica del modelo 194 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática, deberá disponer del certificado electrónico reconocido al que se refiere la letra b) anterior.

d) En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras administraciones autonómicas o entidades locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014 Vínculo a legislación, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

e) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 194 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo I.

f) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, los sistemas de identificación establecidos en el apartado anterior serán utilizados como sistemas de firma.

En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de las obligaciones tributarias que tengan habilitada la presentación electrónica, con indicación de aquéllas en las que esta forma de presentación sea la única habilitada al efecto.

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 194.

1. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet, desde el formulario auxiliar de modelos informativos será el siguiente:

1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos a través del servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar.

3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.

2. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. En particular, queda derogada la Orden Foral 146/2016, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 194 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2022, en relación con la información correspondiente al año 2021.

Pamplona, 17 de diciembre de 2021.-La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

ANEXO I

Diseños lógicos a los que debe ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 194

A) Diseños lógicos.

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la “Ç” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva, más de un declarante u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo, se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación, seguirán los datos del primer declarante, tipo 1, seguidos de sus perceptores, registro de tipo 2; y a continuación los datos del siguiente declarante, seguido de sus perceptores y así sucesivamente.

El primer registro del fichero, tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales, contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250 reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Foral de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

A.-TIPO DE REGISTRO 0

Presentación colectiva

Tabla omitida.

MODELO 194

B.-TIPO DE REGISTRO 1

Registro de declarante

Tabla omitida.

MODELO 194

C.-TIPO DE REGISTRO 2

Registro de perceptor

Tabla omitida.

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