Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/12/2021
 
 

Servicios mínimos respecto de los centros de titularidad de la Consejería de Bienestar Social

27/12/2021
Compartir: 

Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen los servicios mínimos respecto de los centros de titularidad de la Consejería de Bienestar Social gestionados directa o indirectamente por la misma, en los que presta servicio la empresa Zardoya Otis, SA, durante la huelga convocada desde el día 28 de diciembre de 2021 hasta el 3 de enero de 2022 (DOCM de 24 de diciembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS SERVICIOS MÍNIMOS RESPECTO DE LOS CENTROS DE TITULARIDAD DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL GESTIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR LA MISMA, EN LOS QUE PRESTA SERVICIO LA EMPRESA ZARDOYA OTIS, SA, DURANTE LA HUELGA CONVOCADA DESDE EL DÍA 28 DE DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 3 DE ENERO DE 2022

Por el Sindicato de la Elevación se ha comunicado a la autoridad laboral la convocatoria de una huelga desde las 00:00 horas del día 28 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del día 3 de enero de 2022, que afectará a todos los trabajadores de los centros de trabajo de Zardoya Otis S.A.

La empresa Zardoya Otis S.A. se dedica a la fabricación, instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de aparatos elevadores y escaleras mecánicas. Asimismo, presta el servicio de atención de avisos de ascensores parados y emergencias.

El artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Constitución española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, señalando, asimismo, que “la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la noción de “servicios esenciales” hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza y, en consecuencia, ninguna actividad en sí misma puede ser considerada esencial, sino que solo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de esos intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija.

Es preciso pues que se establezca un justo equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, entre los que se encuentra el derecho a la protección de la salud y la obligación que tienen los poderes públicos de promover el bienestar de las personas con discapacidad, mayores y menores mediante un sistema de servicios sociales, tal como se establece, respectivamente, en los artículos 43 Vínculo a legislación, 49 Vínculo a legislación y 50 Vínculo a legislación de la Constitución española.

Los términos del ejercicio del derecho de huelga se regulan en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo Vínculo a legislación, sobre relaciones de trabajo, que en su artículo 10 atribuye a la autoridad gubernativa, responsable ante el conjunto de los ciudadanos, la competencia para la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Es obligación de las Administraciones públicas, por tanto, garantizar la prestación de los servicios esenciales en sus respectivos ámbitos territoriales, y así, el Decreto 78/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las instrucciones generales a las que habrá de ajustarse el establecimiento de los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contempla los servicios de prestación asistencial como sector de actividad en el que ha de garantizarse la prestación de los servicios esenciales de la comunidad.

La disposición adicional única del mencionado Decreto hace referencia a los servicios esenciales de titularidad de la Junta de Comunidades prestados a través de gestión indirecta que resulten afectados por la convocatoria de una huelga, y atribuye la competencia para establecer los servicios mínimos necesarios a la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

En la determinación de los servicios mínimos durante la huelga convocada se ha ponderado la especial necesidad de las personas atendidas, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute. El criterio utilizado ha sido el de establecer, sobre los efectivos personales que habitualmente prestan el servicio en estos centros, los mínimos necesarios para atender las prestaciones que resultan esenciales para las personas usuarias.

Los servicios mínimos propuestos han sido fijados con un criterio restrictivo acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación que debe darse a la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida, cumpliendo, en consecuencia, con el principio de razonable proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer las personas usuarias o destinatarias de dichos servicios esenciales y los que se imponen a los huelguistas, de tal manera que la perturbación del interés de las personas usuarias por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.

Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en virtud de la competencia que me atribuye la disposición adicional única, en relación con el artículo 3.1.i) Vínculo a legislación del Decreto 78/2010, de 1 de junio, Resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los servicios mínimos con motivo de la huelga convocada desde las 00:00 horas del día 28 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del día 3 de enero de 2022, que afectará a todos los trabajadores de la empresa Zardoya Otis, S.A., que presta servicio en los centros de titularidad de la Consejería de Bienestar Social gestionados directa o indirectamente por la misma.

Segundo. Servicios mínimos.

Los servicios mínimos que se establecen respecto de los centros de titularidad de la Consejería de Bienestar Social gestionados directa o indirectamente por la misma durante la huelga convocada son los correspondientes a los efectivos de personal necesarios para corregir averías, interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidentes (emergencias), rescate en caso de bloqueo y cualquier otro que suponga un riesgo para las personas o imposibilite la atención sanitaria.

Tercero. Designación del personal que prestará los servicios mínimos.

La persona responsable de la empresa Zardoya Otis S.A. designará el personal que debe prestar los servicios mínimos que se establecen en esta resolución.

Cuarto. Efectos de la resolución y recursos.

1. La presente resolución producirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Bienestar Social, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana